SOCIEDADES DEL ESTADO
Decreto Nº 462/1982
Modifícase el Estatuto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, aprobado por Decreto Nº 1.080/77.
Bs. As., 3/3/82
VISTO el Expediente Nº 690.684/82 del registro de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los lineamientos básicos de la política relacionada con
el quehacer empresario de las sociedades del estado, la austeridad y la
agilidad administrativa que debe caracterizar la actividad de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, exige la
adecuación de sus estaturos para el logro de tales fines.
Que como resultado de esta modificación, la actividad de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado se verá favorecida al
desenvolverse en pie de igualdad con las empresas privadas, dotándola
de los mecanismos necesarios que le permitan obtener el nivel
competitivo imprescindible en un mercado que como el de los combustibles,
requiere una dinámica específica en el desarrollo de su actividad.
Que el estatuto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado fue aprobado por Decreto Nro. 1.080 del 19 de abril de 1977 y
por ello es procedente su modificación por una norma de idéntica
jerarquía.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícanse los artículos 4º, 5º, 7º y 9º del Estatuto
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado aprobado por
Decreto N° 1.080 del 19 de abril de 1977, sustituyendo dichas normas por las
que se enumeran en el Anexo único del presente decreto.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI
Sergio Martini
ANEXO UNICO
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
SOCIEDAD DEL ESTADO
Modificación de los arts. 4º, 5º, 7º y 9º de su Estatuto.
Artículo 4º - El certificado o
certificados representativos del capital de la Sociedad sólo podrán ser
negociables entre las entidades a que refiere el artículo 1º de la Ley
N° 20.705 y tendrán el destino que les asigne el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5º - Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, tendrá por objeto el
estudio, la exploración y explotación de los yacimientos de
hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como asimismo la
industrialización, transporte y comercialización de estos productos y
sus derivados directos e indirectos a cuyo efecto podrá elaborarlos,
comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y
realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad
industrial y comercial. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos
podrá promover la constitución de entidades oficiales y fundar,
asociarse o participar en sociedades privadas, del Estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria o de cualquier otro
marco jurídico.
Artículo 7º - El capital social
se fija en la suma de ciento treinta y ocho mil seiscientos millones de
pesos ($ 138.600.000.000), representado por mil trescientos ochenta y
seis certificados nominativos de cien millones de pesos ($ 100.000.000)
cada uno. Cada certificado nominativo da derecho a un (1) voto. Por
resolución de la Asamblea, el capital social podrá elevarse hasta el
quíntuplo del monto fijado precedentemente.
Artículo 9º - La Dirección y
Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado
por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, entre un mínimo de cinco
(5) y un máximo de siete (7) Directores Titulares designados con ese
carácter por la Asamblea con mandato por tres (3) años, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente. Un (1) Director Titular será elegido en
representación de las provincias productoras de petróleo a propuesta
del Ministerio del Interior. Las propuestas de designación o remoción
del Presidente, Vicepresidente, y demás Directores serán sometidas a la
consideración del señor Presidente de la Nación con anterioridad a la
celebración de la Asamblea. En caso de renuncia, fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad o ausencia de alguno de los Directores
Titulares, la Comisión Fiscalizadora designará el reemplazante, el que
permanecerá en funciones hasta la reunión de la próxima Asamblea.