LUGARES HISTORICOS NACIONALES

Decreto 512/2014


Declárase bien de Interés Histórico a la Estación Ferroviaria Neuquén, en el Partido de Confluencia, Provincia del Neuquén.


Bs. As., 9/4/2014

VISTO el Expediente Nº 13.806/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone declarar como bien de interés histórico a la ESTACION FERROVIARIA DE NEUQUEN - ex FERROCARRIL DEL SUD, Provincia del NEUQUEN, y

CONSIDERANDO:

Que la ESTACION NEUQUEN constituye un espacio de alta significación local y provincial, a la vez que un enlace determinante a nivel regional en los años de apogeo del ferrocarril, con valores testimoniales e históricos destacables para los pobladores de esa localidad patagónica, vinculados al uso del tren como medio importante de transporte y comunicación.

Que en el año 1899 llegó la punta de riel del FERROCARRIL DEL SUD hasta el pasaje conocido como LIMAY, denominado luego Estación Limay, localizado en la actual ciudad de CIPOLETTI en la Provincia de RIO NEGRO; construyéndose posteriormente un puente ferroviario sobre el río NEUQUEN, que en el año 1902 llega a la Estación Neuquén.

Que la fecha de inicio del proyecto de construcción de la estación data del año 1904, su construcción finalizó en el año 1907 y finalmente fue habilitada plenamente en el año 1911.

Que por ese entonces, NEUQUEN era un caserío de unos CUATROCIENTOS (400) habitantes y que a partir del arribo del tren, la zona se valorizó y fue conformándose como un espacio estratégico de las comunicaciones en la región, tanto en el desarrollo económico como en la estructuración administrativa del territorio.

Que este impacto e influencia del ferrocarril contribuyó a la decisión de las autoridades del Territorio Nacional, de efectivizar el traslado de la capital desde la localidad de CHOS MALAL a la ciudad de NEUQUEN, que se funda como capital del Territorio Nacional el 12 de septiembre de 1904.

Que desde el mismo origen de la ciudad de NEUQUEN, la Estación Ferroviaria se transformó en el centro de aquel poblado, que originalmente sólo tenía CIENTO NOVENTA (190) hectáreas.

Que la Estación y la colonia ferroviaria se fortalecieron como espacios de concentración de la vida social y económica de la ciudad y la posterior provincia, constituyendo durante muchos años el espacio arquitectónico más relevante de la ciudad.

Que, constructivamente, la estación se compone de volúmenes predominantes característicos de la arquitectura ferroviaria de referencia inglesa, de techos a dos aguas con cubierta de chapa galvanizada pintada de rojo, fachadas con mampostería de ladrillo a la vista, zócalos de piedra laja de color verde, ángulos de volúmenes, puertas y ventanas con imitación cantería, puertas y ventanas de madera con vidrios repartidos, alero de andén con columnas y cenefas de madera, cielorrasos interiores en machimbre, pisos de pinotea, pavimentos exteriores de alisado de cemento, y cercos de madera tradicionales de las estaciones ferroviarias.

Que la estación mantiene auténticas las técnicas constructivas y los tratamientos de los materiales y la estructura se corresponde con el estilo que desarrollaron los ferrocarriles en nuestro país; no habiendo sufrido modificaciones preponderantemente.

Que el valor histórico de la estación radica, fundamentalmente, en la significación económica y social que ha tenido en el origen y evolución de NEUQUEN y su región, y en el afianzamiento territorial propiciado por el Estado Nacional en esa región de la Patagonia.

Que el conjunto edilicio tiene un alto valor identitario para los pobladores de NEUQUEN que estuvieron vinculados al uso histórico del tren como medio popular de transporte y comunicación.

Que la estación y su entorno constituyen un punto de referencia ineludible en el tejido urbano y un espacio para la interacción social con la comunidad, por lo que juega un importante papel en el establecimiento de la identidad social y cultural tanto de la ciudad como del territorio originalmente nacional.

Que por Ordenanza del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de NEUQUEN Nº 5872/93, la ESTACION NEUQUEN del FERROCARRIL GENERAL ROCA fue declarada de Interés Público y Monumento Histórico Municipal, ubicada en el Lote J, Nomenclatura catastral 09-20-066-0882.

Que por Ordenanza del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de NEUQUEN Nº 7101/95 se declara de Interés Público y Monumento Histórico Municipal “...al predio, cuya Nomenclatura catastral es 09-20-066-0882, Lote E y J, Fracción AC...”.

Que por Ley Provincial Nº 2.779/11 se declara Patrimonio Histórico de la Provincia del NEUQUEN a la Estación del Ferrocarril ubicada en la VUELTA DE OBLIGADO Nº 55 de la Ciudad de NEUQUEN, cuya nomenclatura catastral es 09-20-066-0882-0000, Lote J, Fracción AC —Parque Central—, 09-20-066-0888-0000, Lote K, Fracción AC —Parque Central—, 09-20-066-0793-0000, Lote L, Fracción AC y 09-20-073-9783-0000, Lote U, Fracción AC.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase bien de interés histórico a la ESTACION FERROVIARIA NEUQUEN, sita en la calle VUELTA DE OBLIGADO Nº 55, en el Partido de CONFLUENCIA, Provincia de NEUQUEN (Datos catastrales: 09-20-066-0882-0000, Lote J, Fracción AC —Parque Central—, 09-20-066-0888-0000, Lote K, Fracción AC —Parque Central—, 09-20-066-0793-0000, Lote L, Fracción AC y 09-20-073-9783-0000, Lote U, Fracción AC.).

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.