LUGARES HISTORICOS NACIONALES
Decreto 512/2014
Declárase bien de Interés Histórico a la Estación Ferroviaria Neuquén, en el Partido de Confluencia, Provincia del Neuquén.
Bs. As., 9/4/2014
VISTO el Expediente Nº 13.806/12 del registro de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone declarar
como bien de interés histórico a la ESTACION FERROVIARIA DE NEUQUEN -
ex FERROCARRIL DEL SUD, Provincia del NEUQUEN, y
CONSIDERANDO:
Que la ESTACION NEUQUEN constituye un espacio de alta significación
local y provincial, a la vez que un enlace determinante a nivel
regional en los años de apogeo del ferrocarril, con valores
testimoniales e históricos destacables para los pobladores de esa
localidad patagónica, vinculados al uso del tren como medio importante
de transporte y comunicación.
Que en el año 1899 llegó la punta de riel del FERROCARRIL DEL SUD hasta
el pasaje conocido como LIMAY, denominado luego Estación Limay,
localizado en la actual ciudad de CIPOLETTI en la Provincia de RIO
NEGRO; construyéndose posteriormente un puente ferroviario sobre el río
NEUQUEN, que en el año 1902 llega a la Estación Neuquén.
Que la fecha de inicio del proyecto de construcción de la estación data
del año 1904, su construcción finalizó en el año 1907 y finalmente fue
habilitada plenamente en el año 1911.
Que por ese entonces, NEUQUEN era un caserío de unos CUATROCIENTOS
(400) habitantes y que a partir del arribo del tren, la zona se
valorizó y fue conformándose como un espacio estratégico de las
comunicaciones en la región, tanto en el desarrollo económico como en
la estructuración administrativa del territorio.
Que este impacto e influencia del ferrocarril contribuyó a la decisión
de las autoridades del Territorio Nacional, de efectivizar el traslado
de la capital desde la localidad de CHOS MALAL a la ciudad de NEUQUEN,
que se funda como capital del Territorio Nacional el 12 de septiembre
de 1904.
Que desde el mismo origen de la ciudad de NEUQUEN, la Estación
Ferroviaria se transformó en el centro de aquel poblado, que
originalmente sólo tenía CIENTO NOVENTA (190) hectáreas.
Que la Estación y la colonia ferroviaria se fortalecieron como espacios
de concentración de la vida social y económica de la ciudad y la
posterior provincia, constituyendo durante muchos años el espacio
arquitectónico más relevante de la ciudad.
Que, constructivamente, la estación se compone de volúmenes
predominantes característicos de la arquitectura ferroviaria de
referencia inglesa, de techos a dos aguas con cubierta de chapa
galvanizada pintada de rojo, fachadas con mampostería de ladrillo a la
vista, zócalos de piedra laja de color verde, ángulos de volúmenes,
puertas y ventanas con imitación cantería, puertas y ventanas de madera
con vidrios repartidos, alero de andén con columnas y cenefas de
madera, cielorrasos interiores en machimbre, pisos de pinotea,
pavimentos exteriores de alisado de cemento, y cercos de madera
tradicionales de las estaciones ferroviarias.
Que la estación mantiene auténticas las técnicas constructivas y los
tratamientos de los materiales y la estructura se corresponde con el
estilo que desarrollaron los ferrocarriles en nuestro país; no habiendo
sufrido modificaciones preponderantemente.
Que el valor histórico de la estación radica, fundamentalmente, en la
significación económica y social que ha tenido en el origen y evolución
de NEUQUEN y su región, y en el afianzamiento territorial propiciado
por el Estado Nacional en esa región de la Patagonia.
Que el conjunto edilicio tiene un alto valor identitario para los
pobladores de NEUQUEN que estuvieron vinculados al uso histórico del
tren como medio popular de transporte y comunicación.
Que la estación y su entorno constituyen un punto de referencia
ineludible en el tejido urbano y un espacio para la interacción social
con la comunidad, por lo que juega un importante papel en el
establecimiento de la identidad social y cultural tanto de la ciudad
como del territorio originalmente nacional.
Que por Ordenanza del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de
NEUQUEN Nº 5872/93, la ESTACION NEUQUEN del FERROCARRIL GENERAL ROCA
fue declarada de Interés Público y Monumento Histórico Municipal,
ubicada en el Lote J, Nomenclatura catastral 09-20-066-0882.
Que por Ordenanza del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de
NEUQUEN Nº 7101/95 se declara de Interés Público y Monumento Histórico
Municipal “...al predio, cuya Nomenclatura catastral es 09-20-066-0882,
Lote E y J, Fracción AC...”.
Que por Ley Provincial Nº 2.779/11 se declara Patrimonio Histórico de
la Provincia del NEUQUEN a la Estación del Ferrocarril ubicada en la
VUELTA DE OBLIGADO Nº 55 de la Ciudad de NEUQUEN, cuya nomenclatura
catastral es 09-20-066-0882-0000, Lote J, Fracción AC —Parque Central—,
09-20-066-0888-0000, Lote K, Fracción AC —Parque Central—,
09-20-066-0793-0000, Lote L, Fracción AC y 09-20-073-9783-0000, Lote U,
Fracción AC.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase bien de
interés histórico a la ESTACION FERROVIARIA NEUQUEN, sita en la calle
VUELTA DE OBLIGADO Nº 55, en el Partido de CONFLUENCIA, Provincia de
NEUQUEN (Datos catastrales: 09-20-066-0882-0000, Lote J, Fracción AC
—Parque Central—, 09-20-066-0888-0000, Lote K, Fracción AC —Parque
Central—, 09-20-066-0793-0000, Lote L, Fracción AC y
09-20-073-9783-0000, Lote U, Fracción AC.).
Art. 2° — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su
similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.