MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 524/2014

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Puertos.

Bs. As., 10/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0091556/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 2010 del 23 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2010/12 se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. D. Juan CHIMENTO (D.N.I. Nº 8.479.671) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PUERTOS (Nivel A, Grado 0, F.E. II) de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, habiendo operado su vencimiento el 22 de julio de 2013.

Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 22 de julio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Lic. D. Juan CHIMENTO (D.N.I. Nº 8.479.671) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PUERTOS (Nivel A, Grado 0, F.E. II) de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 2010 del 23 de octubre de 2012, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, y autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva II.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.