ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3616
Delimitación de Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este
en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste. Resolución
Nº 58/98 (DGA). Su sustitución.
Bs. As., 10/4/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12616-18-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona
Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este, en jurisdicción de la
División Aduana de San Antonio Oeste, cuyos límites fueron fijados por
la Resolución Nº 58 (DGA) del 14 de mayo de 1998.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.524 del 9 de diciembre de 2002
habilitó con carácter provincial, de uso público y con destino
comercial, al Puerto de San Antonio Este en la Provincia de Río Negro.
Que, de la experiencia recogida desde el dictado de la referida
resolución, resulta conveniente ampliar los límites de la Zona Primaria
Aduanera del Puerto de San Antonio Este para el cumplimiento de un
eficiente control aduanero sin entorpecer la actividad de la zona
portuaria.
Que en tal sentido, corresponde sustituir la Resolución Nº 58/98 (DGA),
a efectos de modificar los límites de la zona operativa en cuestión.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución
General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo
5º del Código Aduanero.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la
Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la División Aduana de
San Antonio Oeste.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los
límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este, en
jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste, como se indica
en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilítase el predio
indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los
términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Déjase sin efecto la
Resolución Nº 58 (DGA) del 14 de mayo de 1998, a partir de la fecha de
publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE SAN ANTONIO ESTE
1. Descripción
Ubicado a SETENTA Y UN (71) kilómetros de la ciudad de San Antonio
Oeste, Provincia de Río Negro. Para dirigirse al Puerto de San Antonio
Este desde la ciudad de San Antonio Oeste (Centro de su ejido urbano)
se debe transitar OCHO (8) kilómetros por la Ruta Provincial Nº 26,
luego acceder en sentido sur-norte a la Ruta Nacional Nº 3 y transitar
TREINTA (30) kilómetros desde donde deberá retomar la rotonda sobre la
derecha y continuar por la cinta asfáltica hasta a la Ruta Nacional Nº
25. A continuación, deberá transitar por ella TREINTA Y TRES (33)
kilómetros hasta arribar a la localidad de San Antonio Este (Centro de
su ejido urbano - Centro Cívico). Con dirección noroeste y próximo a
los TRESCIENTOS (300) metros del centro de esa localidad, se encuentra
el ingreso al puerto referenciado.
Su posición geográfica es 40°47´ de latitud sur (LS) y 64°53´ de longitud oeste (LO).
La zona primaria aduanera comprende TRES (3) sectores unidos entre sí,
con una superficie total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS
CUADRADOS (36.400 mts².).
A.- Sector 1 (Viaducto, Muelle —Sitio 1 y 2— y Pontón Flotante):
Situado en la posición geográfica 40°47´48” LS y 64°53´09” LO, se
delimita como zona primaria aduanera existente las instalaciones y
superficies comprendidos en un polígono de DOCE (12) lados, todos ellos
sobre la superficie marítima; con una superficie de DOCE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (12.650 mts².), cercada y con
portón de acceso de vehículos y peatonal.
El perímetro de esta zona está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:
• Desde el vértice (1) —40°47´54” LS y 64°53´03” LO— en línea recta
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS (297 mts.) conformado el denominado
“Viaducto” hasta el vértice (2).
• Desde el vértice (2) —40°47´48” LS y 64°53´14” LO—, con ángulo de
119°, en sentido sur-norte, CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON 74/100
(187,74 mts.) hasta el vértice (3).
• Desde el vértice (3) —40°47´48” LS y 64°53´18” LO—, comprendido entre
estos dos puntos el “Sitio 2” de atraque del muelle; 90° en sentido
oeste-norte, distante a TREINTA Y UN METROS (31 mts.) del vértice (4).
• Desde el vértice (4) —40°47´47” LS y 64°53´19” LO—, que comprende el
ancho del muelle y la punta Noroeste del muelle, distante a DOSCIENTOS
METROS (200 mts.), en ángulo de 180°, sentido este-oeste, al vértice
(5).
• Desde el vértice (5) —40°47´46” LS y 64°53´11” LO— quedaría
comprendido el “Sitio 1” de atraque del muelle, continuando en línea
recta SESENTA Y DOS METROS CON 13/100 (62,13 mts.) y con un quiebre de
90° sobre el diente de cemento de VEINTIDOS METROS CON 78/100 (22,78
mts.) al vértice (6).
• Desde el vértice (6) —40°47´48” LS y 64°53´15” LO—, lado adyacente de
donde por medio del puente articulado de CUARENTA Y CINCO METROS (45
mts.) por SEIS METROS (6 mts.) se conecta el “Pontón Flotante”
(conformado por sus cuatro vértices identificativos (7) —40°47´47” LS y
64°53´06” LO— distante a OCHENTA Y CUATRO METROS CON 80/100 (84,80
mts.) del vértice (8) —40°47´45” LS y 64°53´03” LO— quedando
comprendido allí los sitios de atraque (pesquero) 3/1 y 3/2. Desde este
último vértice (8) en ángulo de 90° distante VEINTIUN METROS CON 60/100
(21,60 mts.) sentido norte-este, lo cual comprendería el ancho del
“Pontón Flotante”. El vértice (9) —40°47´46” LS y 64°53´03” LO—, desde
este vértice y en forma paralela a los vértices 7 y 8, distante de este
vértice (9) a OCHENTA Y CUATRO METROS CON 80/100 (84,80 mts.) nos
encontramos con el vértice (10) —40°47´47” LS y 64°53´06” LO— entre los
cuales quedaría comprendido los sitios de atraque (pesquero) 3/3 y 3/4)
hasta el vértice (11).
• Desde el vértice (11) —40°47´49” LS y 64°53´07” LO— en línea recta
VEINTIDOS METROS CON 78/100 (22,78 mts.) sobre el diente de cemento,
debe realizar un quiebre de 90° retomando el “viaducto” transitando
sur-norte CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CON 80/100 (192,80 mts.) para
llegar al vértice (12) —40°47´54” LS y 64°53´03” LO—.
B.- Sector 2 (Plazoleta de contenedores llenos —zona de enchufado—):
Situado en la posición geográfica 40°47´55” LS y 64°52´58” LO, se
delimita como zona primaria aduanera existente las instalaciones y
terreno comprendidos en un polígono de SIETE (7) lados; con una
superficie de CATORCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (14.500 mts².),
cercada y con portón de acceso de vehículos y peatonal.
El perímetro de esta zona está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:
• Desde el vértice (1) —40°47´54” LS y 64°53´03” LO—; siguiendo la
línea del cerco perimetral de SESENTA Y NUEVE METROS (69,00 mts.) hasta
el vértice (13) —40°47´56” LS y 64°53´02” LO—.
• Desde el vértice (13), en línea recta por SESENTA Y OCHO METROS
(68,00 mts.), eliminando un rectángulo sobre margen derecha de la vía
de ingreso al muelle, de VEINTICINCO METROS (25,00 mts.) de frente por
ONCE METROS (11,00 mts.) de fondo donde se encuentra la oficina de
Resguardo, hasta el vértice (14).
• Desde el vértice (14) —40°47´55” LS y 64°52´59”— por la línea del
cerco perimetral y continuando sobre el límite externo del galpón
depósito de materiales de estiba Patagonia Norte S.A. con una distancia
de CIENTO CATORCE METROS (114,00 mts.) paralelos a la calle de ingreso
al muelle quedando en esta esquina del galpón el vértice (15).
• Desde el vértice (15) —40°47¨59” LS y 64°52¨57” LO—, cruzando en
ángulo de 90°, sentido oeste-norte, y conectando ésta con el vértice
(30).
• Desde el vértice (30) —40°47¨58” LS y 64°52¨55” LO—, en línea recta
CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS (184,00 mts.) hasta la costa.
• Desde el vértice (31) —40°47¨53” LS y 64°52¨59” LO—, lindando con la
plazoleta de contenedores vacíos; paralelo a la costa, CIENTO SEIS
METROS (106,00 mts.) hasta el punto de ingreso al muelle, (12)
40°47¨54” LS y 64°53¨03” LO.
C.- Sector 3 (Plazoleta y Sala de Consolidado)
Situado en la posición geográfica 40°48´00” LS y 64°52´54” LO, se
delimita como zona primaria aduanera las instalaciones y terreno
comprendidos en un polígono de QUINCE (15) lados; con una superficie de
NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9.250 mts².), cercada
y con portón de acceso de vehículos y peatonal.
El perímetro de esta zona está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:
• Desde el vértice (15) —40°47¨59” LS y 64°52¨57” LO—, ángulo Noroeste
del Galpón Depósito de Materiales de Estiba; en mismo sentido y
dirección que el cerco perimetral, en ángulo de 180°, una distancia de
VEINTIOCHO METROS (28,00 mts.) hasta el vértice (16).
• Desde el vértice (16) —40°47¨59” LS y 64°52¨57” LO—, en ángulo de 90°
hacia la zona de plazoleta con cerco perimetral DIECINUEVE METROS CON
70/100 (19,70 mts.) hasta el vértice (17).
• Desde el vértice (17) —40°47¨59” LS y 64°52¨56” LO— el cerco
perimetral de TREINTA METROS (30 mts.) hace una ochava de 61° en
sentido noreste hasta el vértice (18).
• Desde el vértice (18) —40°48¨00” LS y 64°52¨54” LO—, en forma
paralela a la calle de acceso Nro. 5 del Puerto hasta el vértice (19).
• Desde el vértice (19) —40°48¨02” LS y 64°52¨53” LO— continua en
ángulo de 90° en sentido noreste en forma lindera a la zona cercada de
la Sala de Transferencia con una extensión de SESENTA Y OCHO METROS
(68,00 mts.) comprendiendo al final del mismo un pequeño portón de
acceso de autoelevadores y baterías de Patagonia Norte S.A. de TRES
METROS CON 50/100 (3,50 mts.) de ancho, hasta el vértice (20).
• Desde el vértice (20) —40°48¨01” LS y 64°52¨51” LO— al vértice (21)
40°48¨01” LS y 64°52¨51” LO. Desde allí se envuelve comprendiendo
dentro de la misma zona la “Sala de Consolidado de Contenedores”
comprendida dentro de sus tres vértices restantes (22) 40°48¨00” LS y
64°52¨51” LO; (23) 40°47¨59” LS y 64°52¨51” LO (estos dos últimos
lindan con la zona de atraque de camiones de descarga en la Sala de
Consolidado), y por último el vértice (24).
• Desde el vértice (24) —40°47¨59” LS y 64°52¨52” LO— continuando en
forma paralela a la calle de acceso Nro. 5 en dirección a la zona de
costa, comprendiendo dentro del mismo 2 (dos) portones de ingreso de
contenedores de DIEZ METROS (10,00 mts.) cada uno, con una extensión de
cerco perimetral de TREINTA Y OCHO METROS CON 80/100 (38,80 mts.) hasta
el vértice (25).
• Desde el vértice (25) —40°47¨58” LS y 64°52¨53” LO— con un quiebre de
90° en dirección perpendicular a la calle de acceso Nro. 5 con el cerco
perimetral de TREINTA Y UN METROS (31,00 mts.) hasta el vértice (26).
• Desde el vértice (26) —40°47¨58” LS y 64°52¨54” LO—, con quiebre a
90° en sentido paralelo a la calle de acceso Nro. 5 y sentido a la
costa marítima continua el cerco perimetral hasta el vértice (27)
40°47¨59” LS y 64°52¨56” LO, comprendiendo dentro de este trazado un
portón de ingreso de camiones de OCHO METROS (8 mts.). De allí y en
forma descendente en su geografía planimétrica en dirección
perpendicular a la calle de acceso Nro. 5 el cerco perimetral de
TREINTA Y NUEVE METROS CON 10/100 (39,10 mts.) hasta el vértice (28).
• Desde el vértice (28) —40°47¨59” LS y 64°52¨56” LO—, con ángulo de
90° en sentido paralelo a calle de acceso Nro. 5 y dirección a la costa
marítima, en ángulo de 90° cuadrante oeste-norte, con un cerco
perimetral de ONCE METROS CON 50/100 (11,50 mts.) hasta el vértice (29).
• Desde el vértice (29) —40°47¨59” LS y 64°52¨57” LO—, lindado en su
parte exterior con la subestación de energía, cerrando allí con el
cerco perimetral de DIECISEIS METROS CON 30/100 (16,30 mts.) hasta el
vértice (30) 40°47¨58” LS y 64°52¨55” LO, que cerraría en ángulo de
90°, orientación cuadrante oeste-sur, lindante en su parte externa con
la plazoleta de contenedores vacíos de esta Terminal.
2. Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este
Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este