MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ley N°  11.408

Concediendo venias para demandar a la Nación.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Concédese la venia solicitada por los señores José M. Fierro; Octavio A. Rivarola; Juan  Fernández; Flaminio Cepeda Verón; Teodoro Becú, en representación de la Sociedad Anónima Petróleo de Challacó Neuquén Ltda.; y Teodoro Becú, en representación de los señores Edgar Alonzo Mc. Auliffe, Juan M Taulicot, Juan Federi o Colway y Samuel G. Mc. Clintock, para demandar a la Nación.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a primero de agosto de mil novecientos veintiocho.

Elpidio González   -    Andrés Ferreyra

Gustavo Figueroa    -   Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el N° 11409.