Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3612
Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la generación de
declaraciones juradas vía “Internet”. Resolución General Nº 2.192, sus
modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 9/4/2014
VISTO la Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en
línea”, que permite, a través del sitio “web” institucional, la
confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el
servidor de este Organismo.
Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan
hasta VEINTICINCO (25) trabajadores registrados y opcional para los
sujetos que registren entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) empleados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros,
incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a
fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos
informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán
el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar a
la totalidad de los empleadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1° las expresiones
“VEINTICINCO (25)” y “CINCUENTA (50)”, por las expresiones “CIEN (100)” y “DOSCIENTOS (200)”, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1° las expresiones
“VEINTISEIS (26)”, “CINCUENTA (50)” y “VEINTICINCO (25)”, por las
expresiones “CIENTO UN (101)”, “DOSCIENTOS (200)” y “CIEN (100)”,
respectivamente.
c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “CINCUENTA (50)”, por la expresión “DOSCIENTOS (200)”.
Art. 2° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las
presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o
rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de
2014 y siguientes.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.