MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION
Resolución Nº 416/2014
Expte. DGN Nº 242/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO:
El artículo 21 de la Ley 24.946 Orgánica del Ministerio Público; las Resoluciones DGNº 564/07 y 230/11, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Compras y Contrataciones entiende necesario
incrementar el monto previsto en el artículo 2 del Régimen de
Locaciones de este Ministerio, aprobado por Resolución DGN Nº 564/07.
Que sobre el particular, el citado Departamento manifiesta que la
normativa referida resulta aplicable a las locaciones cuyos montos
resulten igual o menor a pesos quinientos mil ($ 500.000), tramitándose
los que superen dicho monto por los procedimientos establecidos en la
Resolución DGN Nº 230/11, pudiendo enmarcarse dentro de las
licitaciones públicas o privadas.
Que asimismo expresa que, teniendo en cuenta dichos montos y las
condiciones actuales del mercado inmobiliario, han encontrado serias
dificultades para concretar las renovaciones de contratos vencidos,
como la suscripción de nuevos contratos de locación, con el
consiguiente obstáculo para encontrar lugares que puedan servir de
asiento adecuado a las distintas dependencias de este Organismo.
Que por lo expuesto y teniendo en consideración que diversas locaciones
deberían renovarse por los procedimientos establecidos en la Resolución
DGN Nº 230/11, con la probabilidad de no poder satisfacer en tiempo
oportuno las necesidades edilicias de las Dependencias, el Departamento
de Compras y Contrataciones considera necesaria y urgente la revisión
del monto establecido en el artículo 2 del Anexo I a la Resolución DGN
Nº 564/07.
Que a tal fin propone elevar a la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).
Que asimismo resulta pertinente adecuar en idénticos términos el
Reglamento de Contrataciones en sus artículos 2 y 3 inciso e) y el
artículo 1 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, aprobados
ambos por Resolución DGN Nº 230/11, a fin de no hallar contradicciones
en el bloque normativo.
Que por idénticos motivos procedería modificar el segundo párrafo del
artículo 2 del Anexo I a la Resolución DGN Nº 564/07 remitiendo en el
mismo al Régimen para la Adquisición, enajenación y contratación de
bienes y servicios de este Ministerio Público, que conforma desde el
año 2011 la normativa vigente sobre la materia en este Ministerio
Público.
Que el Administrador General, la Unidad de Auditoría Interna, la
Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos y la Asesoría
Jurídica se expidieron en el ámbito de sus competencias, no efectuado
objeciones al respecto.
Que el artículo 120 de la Constitución Nacional reconoce autarquía financiera y autonomía funcional al Ministerio Público.
Que en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 24.946 quien suscribe resulta competente para el dictado de la presente.
Por ello, en mi carácter de Subrogante Legal de la Sra. Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I .— INCREMENTAR el monto
establecido en el artículo 2° de la Resolución DGN Nº 564/07 a la suma
de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000,00).
II. — MODIFICAR el Artículo 2
del Anexo I a la Resolución DGN Nº 564/07 y los Artículos 2 y 3 del
Anexo I y el artículo 1 del Anexo II a la Resolución DGN Nº 230/11, los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
- Artículo 2 del Anexo I a la Resolución DGN Nº 564/07 “Artículo 2° -
Procedimiento: Los contratos de locación cuyo costo total estimado
resulte menor o igual a la suma de pesos un millón quinientos mil ($
1.500.000,00) tramitarán de acuerdo a lo establecido en los artículos
siguientes.
En los casos en que el costo estimado supere dicho monto, el proceso de
selección se efectuará con arreglo a lo establecido en el Régimen para
la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Ministerio Público de la Defensa”.
- Artículo 2 del Anexo l a la Resolución DGN Nº 230/11: “Artículo 2.- Contratos comprendidos.
Se rigen por las disposiciones del presente reglamento los contratos de
compraventa, de suministros, de servicios, las permutas, los alquileres
de inmuebles cuando el total de la contratación sea mayor al monto
establecido en el “Reglamento para la Locación de Inmuebles del
Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Resolución DGN 564/07 y
modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace, los
alquileres con opción a compra y todos aquellos contratos no excluidos
expresamente o sujetos a una reglamentación especial en el Ministerio
Público de la Defensa.
- Artículo 3 del Anexo I a la Resolución DGN Nº 230/11: Artículo 3.- Contratos excluidos.
Quedan excluidos de las prescripciones de este Régimen, los siguientes contratos:
.....e) las locaciones de inmuebles cuando el total del contrato sea
menor al monto establecido en el “Reglamento para la Locación de
Inmuebles del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Resolución
DGN Nº 564/07 y modificatorias, o la norma que en el futuro la
reemplace.
- Articulo 1 del Anexo II a la Resolución DGN Nº 230/11: “Artículo 1.- Ambito de Aplicación.
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO
UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION
Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
DEFENSA para los contratos de compraventa, suministros, servicios,
permutas, los alquileres de inmuebles cuando el total de la
contratación sea mayor al monto establecido en el “Reglamento para la
Locación de Inmuebles del Ministerio Público de la Defensa” aprobado
por Resolución DGN Nº 564/07 y modificatorias, o la norma que en el
futuro la reemplace, los alquileres con opción a compra y todos
aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un Régimen
especial en el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.”
III. — REMITASE copia a la Dirección General de Administración a los fines pertinentes.
Protocolícese, notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio
Público de la Defensa, publíquese en el Boletín Oficial y en la página
web del organismo hágase saber y, oportunamente, archívese.
JULIAN H. LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. — JAVIER LANCESTREMERE, Secretario Letrado, Defensoría
General de la Nación.
e. 16/04/2014 N° 23663/14 v. 16/04/2014