MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 416/2014

Expte. DGN Nº 242/2014

Bs. As., 8/4/2014

VISTO:

El artículo 21 de la Ley 24.946 Orgánica del Ministerio Público; las Resoluciones DGNº 564/07 y 230/11, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Compras y Contrataciones entiende necesario incrementar el monto previsto en el artículo 2 del Régimen de Locaciones de este Ministerio, aprobado por Resolución DGN Nº 564/07.

Que sobre el particular, el citado Departamento manifiesta que la normativa referida resulta aplicable a las locaciones cuyos montos resulten igual o menor a pesos quinientos mil ($ 500.000), tramitándose los que superen dicho monto por los procedimientos establecidos en la Resolución DGN Nº 230/11, pudiendo enmarcarse dentro de las licitaciones públicas o privadas.

Que asimismo expresa que, teniendo en cuenta dichos montos y las condiciones actuales del mercado inmobiliario, han encontrado serias dificultades para concretar las renovaciones de contratos vencidos, como la suscripción de nuevos contratos de locación, con el consiguiente obstáculo para encontrar lugares que puedan servir de asiento adecuado a las distintas dependencias de este Organismo.

Que por lo expuesto y teniendo en consideración que diversas locaciones deberían renovarse por los procedimientos establecidos en la Resolución DGN Nº 230/11, con la probabilidad de no poder satisfacer en tiempo oportuno las necesidades edilicias de las Dependencias, el Departamento de Compras y Contrataciones considera necesaria y urgente la revisión del monto establecido en el artículo 2 del Anexo I a la Resolución DGN Nº 564/07.

Que a tal fin propone elevar a la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).

Que asimismo resulta pertinente adecuar en idénticos términos el Reglamento de Contrataciones en sus artículos 2 y 3 inciso e) y el artículo 1 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, aprobados ambos por Resolución DGN Nº 230/11, a fin de no hallar contradicciones en el bloque normativo.

Que por idénticos motivos procedería modificar el segundo párrafo del artículo 2 del Anexo I a la Resolución DGN Nº 564/07 remitiendo en el mismo al Régimen para la Adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios de este Ministerio Público, que conforma desde el año 2011 la normativa vigente sobre la materia en este Ministerio Público.

Que el Administrador General, la Unidad de Auditoría Interna, la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica se expidieron en el ámbito de sus competencias, no efectuado objeciones al respecto.

Que el artículo 120 de la Constitución Nacional reconoce autarquía financiera y autonomía funcional al Ministerio Público.

Que en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 24.946 quien suscribe resulta competente para el dictado de la presente.

Por ello, en mi carácter de Subrogante Legal de la Sra. Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I .— INCREMENTAR el monto establecido en el artículo 2° de la Resolución DGN Nº 564/07 a la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000,00).

II. — MODIFICAR el Artículo 2 del Anexo I a la Resolución DGN Nº 564/07 y los Artículos 2 y 3 del Anexo I y el artículo 1 del Anexo II a la Resolución DGN Nº 230/11, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

-Artículo 2 del Anexo I a la Resolución DGN N° 564/07 “Artículo 2 - Procedimiento: Los contratos de locación cuyo costo total estimado resulte menor o igual a la suma de pesos dos millones ochocientos cincuenta mil ($ 2.850.000,00.-) tramitarán de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes. (Párrafo sustituido por art. II de la Resolución N° 1675/2017 de la Defensoría General de la Nación B.O. 20/10/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

En los casos en que el costo estimado supere dicho monto, el proceso de selección se efectuará con arreglo a lo establecido en el Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa. (Párrafo sustituido por art. II de la Resolución N° 1675/2017 de la Defensoría General de la Nación B.O. 20/10/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

- Artículo 2 del Anexo l a la Resolución DGN Nº 230/11: “Artículo 2.- Contratos comprendidos.

Se rigen por las disposiciones del presente reglamento los contratos de compraventa, de suministros, de servicios, las permutas, los alquileres de inmuebles cuando el total de la contratación sea mayor al monto establecido en el “Reglamento para la Locación de Inmuebles del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Resolución DGN 564/07 y modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace, los alquileres con opción a compra y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a una reglamentación especial en el Ministerio Público de la Defensa.

- Artículo 3 del Anexo I a la Resolución DGN Nº 230/11: Artículo 3.- Contratos excluidos.

Quedan excluidos de las prescripciones de este Régimen, los siguientes contratos:

.....e) las locaciones de inmuebles cuando el total del contrato sea menor al monto establecido en el “Reglamento para la Locación de Inmuebles del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.

- Articulo 1 del Anexo II a la Resolución DGN Nº 230/11: “Artículo 1.- Ambito de Aplicación.

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA para los contratos de compraventa, suministros, servicios, permutas, los alquileres de inmuebles cuando el total de la contratación sea mayor al monto establecido en el “Reglamento para la Locación de Inmuebles del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace, los alquileres con opción a compra y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un Régimen especial en el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.”

III. — REMITASE copia a la Dirección General de Administración a los fines pertinentes.

Protocolícese, notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del organismo hágase saber y, oportunamente, archívese.

JULIAN H. LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JAVIER LANCESTREMERE, Secretario Letrado, Defensoría General de la Nación.

e. 16/04/2014 N° 23663/14 v. 16/04/2014