Promulgación de la Ley N° 11.598, autorizando al P. E. a entregar a la D. Gral. de Yac. Petrolíferos Fiscales, títulos de la Deuda Pública.

Ley N° 11.598

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - El Poder Ejecutivo entregará a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, títulos de la Deuda Pública, aforados a la par, en la cantidad necesaria para saldar la deuda que tienen con dicha dirección del gobierno nacional y la Administración de los Ferrocarriles del Estado, liquidada al 31 de diciembre de 1931.

Estos títulos serán de 6 % de interés y el 1 % de amortización acumulativa, por sorteo a la par cuando la cotización sea a la par o sobre la par y por licitación cuando fuese abajo de la par.

El servicio de estos títulos, se imputará al presente Ley.

Art. 2° - La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, invertirá las sumas que reciba en pago, exclusivamente en la intensificación de los trabajos de exploración y explotación petrolífera.

Art. 3° - Cominíquese al Poder Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a tres días del mes de Agosto de mil novecientos treinta y dos.

Registrada bajo el número 11.598.

Julio A. Roca. - Juan F. Cafferata. - Gustavo Figueroa. - Carlos González Bonorino.