ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 122/2014
Asunto: Consejos Consultivos. Disposición Nº 361/13 (AFIP). Comisión Especial de Normativa Impositiva. Su constitución.
Bs. As., 10/4/2014
VISTO la Disposición Nº 361 (AFIP) de fecha 9 de agosto de 2013 y el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término reglamenta, dentro del ámbito de
esta Administración Federal, el funcionamiento de los Consejos
Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad
Social y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que los mismos constituyen espacios de diálogo institucional con
entidades representativas de diversos sectores de la actividad
profesional y económica, destinados a facilitar la recepción de
propuestas y recomendaciones, analizar aspectos del quehacer tributario
y contribuir al proceso de toma de decisiones sobre las cuestiones
tratadas en los mismos.
Que el Artículo 4° de la referida disposición prevé, entre las
atribuciones del presidente de los Consejos Consultivos, la de
constituir comisiones especiales para tratar temas específicos.
Que del análisis de la normativa vigente en materia impositiva surge la
conveniencia de avanzar en su ordenamiento y sistematización a fin de
facilitar su aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618/97.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Constitúyese en el ámbito del Consejo Consultivo
Impositivo - Disposición Nº 361/13 (AFIP), la Comisión Especial de
Normativa Impositiva que tendrá como tarea recopilar, ordenar y
sistematizar el conjunto de normas impositivas vigentes (leyes y/o
decretos afines, resoluciones generales AFIP/DGI, así como otras normas
reglamentarias o complementarias vinculadas con la materia).
ARTICULO 2° — Dicha Comisión Especial estará integrada por:
a) El Subdirector General de la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos de esta Administración Federal, quien actuará como
coordinador.
b) El Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) El Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
d) El Presidente del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE).
e) El Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
f) El Presidente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.
ARTICULO 3° — A los fines de su cometido, la Comisión Especial de
Normativa Impositiva podrá solicitar —por intermedio de su coordinador—
la colaboración de las distintas dependencias de este Organismo,
quienes deberán prestar la asistencia inmediata de acuerdo con la
competencia asignada.
ARTICULO 4° — A la Comisión Especial de Normativa Impositiva le serán
aplicables, respecto de su funcionamiento, las disposiciones de los
Artículos 16, 17 y 18 de la Disposición Nº 361/13 (AFIP). Asimismo será
asistida por la Secretaría Permanente de los Consejos Consultivos,
informando periódicamente sobre el avance de la tarea encomendada.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
e. 21/04/2014 N° 24365/14 v. 21/04/2014