COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1307/2014

Bs. As., 9/4/2014

VISTO el Expediente Nº 7674/2012 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Decreto 1185/1990 y modificatorios, el Decreto Nº 764/2000, la Resolución CNC Nº 2220/2012, la Resolución CNC Nº 2616/2013, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de un plan de actividades tendientes a optimizar la administración de la información relacionada con la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, esta Comisión dictó la Resolución Nº 2220/2012, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 6 de septiembre del mismo año y aprueba, como Anexo, el “Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones”.

Que el citado plexo normativo estableció una segmentación entre las prestadoras de Servicio de Telefonía Local y de Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces según la cantidad de accesos y abonados respectivamente, basándose en criterios económicos objetivos propios del mercado de las Telecomunicaciones.

Que, habiendo atravesado una primera etapa de implementación de la nueva norma, ha quedado en evidencia que el mismo criterio resultaría de utilidad y provecho si se lo aplicara para los prestadores del Servicio de valor agregado de acceso a Internet.

Que dicho criterio surge toda vez que la diferenciación entre prestadores obligados a presentar la información con mayor extensión en la periodicidad de su formalización, resulta conveniente dada la importancia económica y su posición en el mercado de los servicios que presten.

Que con el fin de acompañar la dinámica del sector de las telecomunicaciones en el país, la segmentación implementada a través de la presente se fundamenta en criterios económicos objetivos y atienden una demanda creciente de actualización de indicadores necesarios para el estudio de las condiciones de mercado.

Que, asimismo, distintas Cámaras y empresas representativas del sector generaron presentaciones a modo de propuesta, sosteniendo la conveniencia de la medida citada.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Se establece que los prestadores del servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet que cuenten con una cantidad de accesos igual o inferior a DOS MIL (2.000) deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información requerida en los términos de la Resolución CNC 2220/2012 e implementada a través de la Plataforma de Servicios Web, con periodicidad anual y vencimiento del plazo para su formalización el día 15 de marzo o día hábil subsiguiente si éste no lo fuere.

ARTICULO 2° — Se hace saber que, a los efectos de la obligación formal de presentación de información en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 del 3 de septiembre de 2012, e implementada a través de la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB de esta Comisión Nacional de Comunicaciones aprobada por Resolución CNC Nº 2616 del 21 de agosto de 2013; los prestadores que brinden más de un servicio de telecomunicaciones alcanzado, deberán encuadrarse en la segmentación prevista en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución CNC 2220/2012 y en el artículo 1° de la presente, de manera independiente para cada servicio.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 21/04/2014 N° 24107/14 v. 21/04/2014