COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 1307/2014
Bs. As., 9/4/2014
VISTO el Expediente Nº 7674/2012 del registro de esta COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES; el Decreto 1185/1990 y modificatorios, el Decreto Nº
764/2000, la Resolución CNC Nº 2220/2012, la Resolución CNC Nº
2616/2013, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de un plan de actividades tendientes a optimizar la
administración de la información relacionada con la prestación de los
Servicios de Telecomunicaciones, esta Comisión dictó la Resolución Nº
2220/2012, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 6 de
septiembre del mismo año y aprueba, como Anexo, el “Manual de
Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de
Telecomunicaciones”.
Que el citado plexo normativo estableció una segmentación entre las
prestadoras de Servicio de Telefonía Local y de Servicio Radioeléctrico
de Concentración de Enlaces según la cantidad de accesos y abonados
respectivamente, basándose en criterios económicos objetivos propios
del mercado de las Telecomunicaciones.
Que, habiendo atravesado una primera etapa de implementación de la
nueva norma, ha quedado en evidencia que el mismo criterio resultaría
de utilidad y provecho si se lo aplicara para los prestadores del
Servicio de valor agregado de acceso a Internet.
Que dicho criterio surge toda vez que la diferenciación entre
prestadores obligados a presentar la información con mayor extensión en
la periodicidad de su formalización, resulta conveniente dada la
importancia económica y su posición en el mercado de los servicios que
presten.
Que con el fin de acompañar la dinámica del sector de las
telecomunicaciones en el país, la segmentación implementada a través de
la presente se fundamenta en criterios económicos objetivos y atienden
una demanda creciente de actualización de indicadores necesarios para
el estudio de las condiciones de mercado.
Que, asimismo, distintas Cámaras y empresas representativas del sector
generaron presentaciones a modo de propuesta, sosteniendo la
conveniencia de la medida citada.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Se establece que los prestadores del servicio de Valor
Agregado de Acceso a Internet que cuenten con una cantidad de accesos
igual o inferior a DOS MIL (2.000) deberán presentar, con carácter de
declaración jurada, la información requerida en los términos de la
Resolución CNC 2220/2012 e implementada a través de la Plataforma de
Servicios Web, con periodicidad anual y vencimiento del plazo para su
formalización el día 15 de marzo o día hábil subsiguiente si éste no lo
fuere.
ARTICULO 2° — Se hace saber que, a los efectos de la obligación formal
de presentación de información en los términos de la Resolución CNC Nº
2220 del 3 de septiembre de 2012, e implementada a través de la
PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB de esta Comisión Nacional de Comunicaciones
aprobada por Resolución CNC Nº 2616 del 21 de agosto de 2013; los
prestadores que brinden más de un servicio de telecomunicaciones
alcanzado, deberán encuadrarse en la segmentación prevista en los
artículos 2, 3 y 4 de la Resolución CNC 2220/2012 y en el artículo 1°
de la presente, de manera independiente para cada servicio.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA,
Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS
KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 21/04/2014 N° 24107/14 v. 21/04/2014