MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 80/2014
Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000153/14-2 del registro de este
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066), y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Sistemas de este Organismo Nacional ha informado
que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), ha puesto a
disposición, mediante su página Web, las proyecciones nacionales y
provinciales de población, elaboradas en base a los resultados
definitivos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 y
la evolución demográfica realizada sobre dicho operativo.
Que las mencionadas proyecciones de población inciden directamente en
el cálculo de las diferentes tasas publicadas en el Sistema Nacional de
Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina
(SINTRA), por lo que corresponde actualizar la información allí
registrada.
Que la Dirección de Sistemas y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para
resolver en esta instancia en virtud de las atribuciones conferidas por
la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066).
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de
Directorio del día 12 MAR 2014, conforme surge del texto del Acta Nº 10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédase a la adecuación de las tasas consignadas en el
Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la
República Argentina (SINTRA), conforme las proyecciones nacionales y
provinciales de población para el período 2010-2020, publicadas por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en base a los
resultados del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010,
obrantes en los ANEXOS I y II que forman parte de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Encomiéndese a la Dirección de Sistemas efectuar las
modificaciones en el sistema referido en el artículo precedente, para
la implementación de la presente norma.
ARTICULO 3° — Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación.
Notifíquese a los Organismos Provinciales de Ablación e Implante y a
las áreas correspondientes de este Instituto Nacional. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de
Salud de la Nación. — Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente INCUCAI,
Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO I
PROYECCIONES NACIONALES
ANEXO II
PROYECCIONES PROVINCIALES
e. 21/04/2014 N° 25045/14 v. 21/04/2014