MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº 106/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0023430/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 2.175 de fecha 30 de
octubre de 2002 y 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012, la Resolución
Nº 411 de fecha 12 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 7 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 2 de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado Ministerio de fecha
14 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2.175 de fecha 30 de octubre de 2002 se
aprobó el Modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex
MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A. para financiar el Programa de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, dentro del
ámbito de proyectos con elevado impacto social.
Que el decreto precitado facultó al entonces señor Ministro de
Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designara, a
suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el
Convenio de Crédito cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1° del
decreto indicado, y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.
Que mediante el Decreto Nº 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012 se
dispuso incorporar los remanentes de ejercicios anteriores procedentes
de recuperos de préstamos otorgados a Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMES), en el marco del Convenio de Crédito suscripto en el año 2002
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, en
el Programa 18 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los
cuales serán afectados específicamente al otorgamiento de nuevos
créditos al sector de la pequeña y mediana empresa.
Que el 27 de diciembre de 2012 se suscribió un Convenio entre la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y el
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE), en el
marco del cual la citada Secretaría se comprometió a transferir en
concepto de Préstamo a dicho Banco fondos por la suma de PESOS CIENTO
VEINTE MILLONES ($ 120.000.000), a los efectos de aplicar dichos
recursos al otorgamiento de financiamiento a empresas beneficiarias
conforme los términos y condiciones establecidos en el Convenio.
Que, adicionalmente, con fecha 27 de marzo de 2013, el Directorio del
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) aprobó
el “Manual Operativo: BICE-SPEyPD”, suscripto entre la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y dicho Banco, el
cual contiene la metodología de análisis y otorgamiento de los
préstamos previstos en el Convenio mencionado “ut supra”.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Nº 411 de fecha 12 de agosto de
2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió que el
Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad, previsto
en el punto 6.2.2 del Manual Operativo, será refrendado conjuntamente
por el señor Secretario de Política Económica y Planificación del
Desarrollo y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Que por su parte el Artículo 4° de la citada resolución estableció que
el desarrollo de todas las gestiones y tramitaciones relativas a la
ejecución del Convenio y del Manual Operativo y la firma de todo
documento o instrumento relativo a los mismos serán realizados por el
señor Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo y
el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas en forma conjunta.
Que posteriormente mediante la Resolución Conjunta Nº 7 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 2 de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO de fecha 14 de enero de 2014,
se dispuso extender por el término de UN (1) año, contado a partir del
día 15 de enero de 2014, el plazo de utilización de los fondos para el
otorgamiento por parte del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANONIMA (BICE) de los Financiamientos a Pequeñas y Medianas
Empresas en el marco del “Convenio Fondo de Financiamiento para la
Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las
Economías Regionales”.
Que asimismo por la resolución conjunta precitada, se resolvió ampliar
el monto total de desembolsos, aplicables al financiamiento de capital
de trabajo o de proyectos de inversión a PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES ($ 150.000.000).
Que sin perjuicio de lo expuesto y frente a la necesidad de atender a
criterios de celeridad y eficiencia en los procedimientos relativos a
la ejecución del convenio de que se trata, corresponde sustituir los
Artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 411/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.175/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 411 de
fecha 12 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- El Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de
Competitividad, previsto en el punto 6.2.2 del Manual Operativo, será
refrendado por el señor Secretario de Política Económica y
Planificación del Desarrollo, o por quien éste designe en su nombre.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 411/13 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- El desarrollo de todas las gestiones y tramitaciones
adicionales relativas a la ejecución del Convenio y del Manual
Operativo así como también la firma de todo documento o instrumento
relativo a los mismos será realizado por el señor Secretario de
Política Económica y Planificación del Desarrollo.”
ARTICULO 3° — Notifíquese de lo dispuesto por la presente medida al
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE).
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
e. 21/04/2014 N° 25365/14 v. 21/04/2014