MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 106/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0023430/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 2.175 de fecha 30 de octubre de 2002 y 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012, la Resolución Nº 411 de fecha 12 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 7 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 2 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado Ministerio de fecha 14 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2.175 de fecha 30 de octubre de 2002 se aprobó el Modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A. para financiar el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, dentro del ámbito de proyectos con elevado impacto social.

Que el decreto precitado facultó al entonces señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designara, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1° del decreto indicado, y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.

Que mediante el Decreto Nº 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012 se dispuso incorporar los remanentes de ejercicios anteriores procedentes de recuperos de préstamos otorgados a Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), en el marco del Convenio de Crédito suscripto en el año 2002 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, en el Programa 18 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los cuales serán afectados específicamente al otorgamiento de nuevos créditos al sector de la pequeña y mediana empresa.

Que el 27 de diciembre de 2012 se suscribió un Convenio entre la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE), en el marco del cual la citada Secretaría se comprometió a transferir en concepto de Préstamo a dicho Banco fondos por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000), a los efectos de aplicar dichos recursos al otorgamiento de financiamiento a empresas beneficiarias conforme los términos y condiciones establecidos en el Convenio.

Que, adicionalmente, con fecha 27 de marzo de 2013, el Directorio del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) aprobó el “Manual Operativo: BICE-SPEyPD”, suscripto entre la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y dicho Banco, el cual contiene la metodología de análisis y otorgamiento de los préstamos previstos en el Convenio mencionado “ut supra”.

Que por el Artículo 3° de la Resolución Nº 411 de fecha 12 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió que el Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad, previsto en el punto 6.2.2 del Manual Operativo, será refrendado conjuntamente por el señor Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que por su parte el Artículo 4° de la citada resolución estableció que el desarrollo de todas las gestiones y tramitaciones relativas a la ejecución del Convenio y del Manual Operativo y la firma de todo documento o instrumento relativo a los mismos serán realizados por el señor Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas en forma conjunta.

Que posteriormente mediante la Resolución Conjunta Nº 7 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 2 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO de fecha 14 de enero de 2014, se dispuso extender por el término de UN (1) año, contado a partir del día 15 de enero de 2014, el plazo de utilización de los fondos para el otorgamiento por parte del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) de los Financiamientos a Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del “Convenio Fondo de Financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las Economías Regionales”.

Que asimismo por la resolución conjunta precitada, se resolvió ampliar el monto total de desembolsos, aplicables al financiamiento de capital de trabajo o de proyectos de inversión a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

Que sin perjuicio de lo expuesto y frente a la necesidad de atender a criterios de celeridad y eficiencia en los procedimientos relativos a la ejecución del convenio de que se trata, corresponde sustituir los Artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 411/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.175/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 411 de fecha 12 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- El Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad, previsto en el punto 6.2.2 del Manual Operativo, será refrendado por el señor Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo, o por quien éste designe en su nombre.”

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 411/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4°.- El desarrollo de todas las gestiones y tramitaciones adicionales relativas a la ejecución del Convenio y del Manual Operativo así como también la firma de todo documento o instrumento relativo a los mismos será realizado por el señor Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.”

ARTICULO 3° — Notifíquese de lo dispuesto por la presente medida al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 21/04/2014 N° 25365/14 v. 21/04/2014