MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Nº 87/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0227416/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, las Resoluciones Nros. 591 de fecha 30 de diciembre de
1994, 166 de fecha 11 de abril de 1995, 302 de fecha 27 de diciembre de
1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, 48 de
fecha 5 de setiembre de 1996 y 278 de fecha 23 de junio de 1997, todas
ellas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto
de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que
los Organos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de
cada una de las entidades descentralizadas que conforman la
Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos
permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que
establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que la reglamentación de dicho artículo, aprobada por el Decreto Nº
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, regula el
Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Que por las resoluciones de cierre anuales la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establece las pautas
generales referidas a la adecuación y plazos que deben cumplir las
jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
para el citado régimen.
Que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 591 de fecha 30
de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que establecía pautas para el
registro, rendición y reposición de Fondos Rotatorios, la Resolución Nº
48 de fecha 5 de setiembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que disponía entre
otros, el procedimiento para la solicitud de incremento de Fondos
Rotatorios por sobre el límite del TRES POR CIENTO (3%) autorizado, y
la Resolución Nº 318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, referida a la contabilización
de sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios y Cajas Chicas,
todas ellas dictadas en función de la reglamentación inicial de la ley
antes citada.
Que para una mejor comprensión de los temas específicos corresponde
efectuar el ordenamiento del marco normativo, incorporando a la
presente los contenidos de las distintas resoluciones que regulan el
régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las
jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
fin de proceder a la creación, adecuación, incremento y cierre de sus
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así
también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que además deben dejarse sin efecto aquellas normas cuyos preceptos han
perdido actualidad.
Que dentro de este grupo se encuentran la Resolución Nº 166 de fecha 11
de abril de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su similar Nº 302 de fecha 27
de diciembre de 1995, las cuales establecían que no se daría curso al
registro de compromisos por montos inferiores a PESOS CINCO MIL ($
5.000,00) y PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) respectivamente,
correspondientes a Organismos de la Administración Central, por
aquellos conceptos que, conforme la reglamentación vigente, pudieran
ser abonados por medio de los Fondos Rotatorios.
Que de igual forma debe dejarse sin efecto la Resolución Nº 278 de
fecha 23 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS referida al
procedimiento de excepción para la reposición de gastos efectuados por
el Régimen de Fondo Rotatorio o Caja Chica, para el caso que el número
de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), inserto en el
comprobante de rendición del gasto, no se correspondiera con el
original registrado en la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que la Resolución Nº 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, establece que a solicitud de
los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera, la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la citada
Secretaría, podrán no dar curso a las Ordenes de Pago, Selección de
Pagos y Ordenes Bancarias de aquellas entidades y jurisdicciones que no
cumplimenten en tiempo y forma con la información que soliciten los
citados Organos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones
conferidas por el Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su
reglamentación y el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
TITULO I - CREACION Y ADECUACION DEL FONDO ROTATORIO
ARTICULO 1° — Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional que deban crear o adecuar sus Fondos Rotatorios,
podrán realizarlo con independencia de su fuente de financiamiento y
por importes que no superen el tres por ciento (3%) de la sumatoria de
los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio de las
partidas autorizadas en el inciso g del artículo 81 del anexo al
decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias, debiendo
determinar el monto correspondiente a cada una de esas fuentes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 2° — Dentro de los siete (7) días de publicada en el Boletín
Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del
ejercicio correspondiente, la Contaduría General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría
deberá determinar el monto correspondiente al tres por ciento (3%) de
la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada
organismo, excluyendo para su cálculo la Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas
Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”, de conformidad al
inciso f del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.
Asimismo, deberá comunicar los montos determinados a los organismos y a
la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de esta secretaría.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 3° — Dentro de los veinte (20) días de haber sido publicada
en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del
presupuesto del ejercicio correspondiente, el organismo remitirá a la
Contaduría General de la Nación, mediante un expediente electrónico
caratulado con el código de trámite correspondiente, un proyecto de
acto administrativo por el que se establecerá la creación o adecuación
de su Fondo Rotatorio de acuerdo con las previsiones establecidas en el
artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.
A tal efecto, el organismo confeccionará un Informe, el que deberá
contener el mencionado proyecto como archivo embebido y ser firmado
electrónicamente por una autoridad con rango no inferior a Director
General de Administración o funcionario de nivel equivalente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 4° — La Contaduría General de la Nación y la Tesorería
General de la Nación tomarán la intervención previa que les compete
sobre el proyecto de acto administrativo elaborado por el organismo,
expidiéndose mediante un informe de firma conjunta en el cual se
comunicarán las observaciones y/o propuestas de ajustes que
correspondan efectuarse.
Recibidas las actuaciones, el organismo realizará, de corresponder, los
ajustes necesarios al proyecto de acto administrativo en función de lo
indicado en el informe de firma conjunta suscripto por los Órganos
Rectores y posteriormente procederá al trámite de su firma por el
funcionario competente.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 5° — Dentro de los cuarenta (40) días de publicada en el
Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto
del ejercicio correspondiente, el organismo deberá proceder a:
a) Comunicar a la Contaduría General de la Nación el dictado del acto
administrativo por el cual se crea o adecúa el Fondo Rotatorio,
remitiendo el expediente electrónico por el que tramitó su emisión,
para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la
Nación a idéntico fin.
b) Registrar en el sistema el formulario/comprobante de creación o
adecuación del Fondo Rotatorio de acuerdo con el monto establecido en
el acto administrativo.
c) Gestionar ante la Tesorería General de la Nación, de ser necesario,
el alta y/o baja de la/s cuenta/s bancaria/s mediante la/s cual/es
operará/n u operaba/n el Fondo Rotatorio y/o el/los Fondo/s Rotatorio/s
Interno/s del organismo, en caso de corresponder, de acuerdo al
procedimiento vigente.
Vencido el plazo indicado en este artículo, la Contaduría General de la
Nación deberá verificar que el Fondo Rotatorio se encuentre constituido
en el sistema por el monto establecido en el acto administrativo y, en
caso de corresponder, requerirá su cumplimiento.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO II - ADECUACIÓN POR AMPLIACIÓN, NO ADECUACIÓN O DISMINUCIÓN OPCIONAL DEL FONDO ROTATORIO.
(Denominación del Título sustituida por art. 6° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 6° — En los casos en que el monto límite de Fondo Rotatorio
autorizado para el ejercicio en curso conforme el artículo 2° de esta
medida, resulte igual o superior al constituido en el ejercicio
anterior, las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional, podrán:
a) Adecuar por ampliación su Fondo Rotatorio hasta ese monto límite,
dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5° de esta
resolución;
b) No adecuar su Fondo Rotatorio, manteniendo su importe de
constitución y composición vigentes conforme la última normativa
aprobada, debiendo comunicar tal circunstancia a la Contaduría General
de la Nación para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería
General de la Nación, dentro del plazo previsto en el artículo 3° de
esta resolución.
A tal fin, el organismo deberá confeccionar un informe firmado
electrónicamente por una autoridad con rango no inferior a Director
General de Administración o funcionario de nivel equivalente, debiendo
vincularse a un expediente electrónico caratulado con el código de
trámite correspondiente, indicando la composición del importe del Fondo
Rotatorio por fuente de financiamiento y acompañando como archivo
embebido, copia de la normativa vigente que la respalda.
c) Disminuir opcionalmente, en cualquier momento del ejercicio, su
Fondo Rotatorio, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°,
4°, 5° y 7° de esta resolución.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO III - ADECUACIÓN POR DISMINUCIÓN OBLIGATORIA DEL FONDO ROTATORIO.
(Denominación del Título sustituida por art. 8° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 7° — En los casos en que el monto límite del Fondo Rotatorio
autorizado para el ejercicio en curso conforme el artículo 2° de esta
medida, resulte inferior al constituido en el ejercicio anterior, las
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional
deberán adecuar por disminución su Fondo Rotatorio hasta ese monto
límite, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5°
de esta resolución.
A tal efecto deberán realizar las siguientes acciones:
a) Proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente y/o ingresar el saldo resultante:
I. Para organismos que operan en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro:
i. en la/s cuenta/s recaudadora/s del propio organismo de acuerdo con
la/s cuenta/s escritural/es financiador/as del Fondo Rotatorio.
ii. cuando se trate de cuentas financiadoras del tipo escritural
nominal, deberán ingresar el saldo resultante en la cuenta corriente de
la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 radicada en el Banco de la
Nación Argentina, aplicándose los respectivos procedimientos que
establezcan los Órganos Rectores.
II. Para organismos que operan fuera del ámbito de la Cuenta Única del
Tesoro: en las cuentas bancarias que dieran origen al Fondo Rotatorio.
b) Realizar el registro de la adecuación por disminución del Fondo
Rotatorio en el sistema, mediante los formularios/comprobantes
correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 8° — En aquellos casos en los que no se verifique la
correspondiente adecuación por disminución del Fondo Rotatorio de
fuentes de financiamiento del Tesoro Nacional, la Contaduría General de
la Nación suministrará a la Tesorería General de la Nación, dentro de
los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el
artículo 5º de esta resolución, la información necesaria a fin de que
ésta, en caso de corresponder, gestione ante el organismo, la
devolución del importe correspondiente a la disminución.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO IV - CIERRE DEL FONDO ROTATORIO
ARTICULO 9° — Las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo
Nacional que deban efectuar el cierre de su Fondo Rotatorio deberán
realizar las siguientes acciones:
a) Proceder conforme lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución y/o ingresar el saldo disponible del Fondo Rotatorio:
I. Para organismos que operan en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro:
i. en las cuentas recaudadoras del propio organismo, de acuerdo con
la/s cuentas/s escritural/es financiadora/s del Fondo Rotatorio.
ii. cuando se trate de cuentas financiadoras del tipo escritural
nominal, deberán ingresar el saldo disponible en la cuenta corriente de
la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 radicada en el Banco de la
Nación Argentina, aplicándose los respectivos procedimientos que
establezcan los Órganos Rectores.
II. Para organismos que operan fuera del ámbito de la Cuenta Única del
Tesoro: en las cuentas bancarias que dieran origen al Fondo Rotatorio.
b) Registrar el cierre del Fondo Rotatorio en el sistema, mediante los formularios/comprobantes correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO V - ADECUACION POR DISMINUCION O CIERRE, CON COMPROBANTES DE
GASTOS
ARTICULO 10. — Cuando la adecuación por disminución o cierre del Fondo
Rotatorio se efectúe mediante rendición con comprobantes de gastos (sin
movimientos de fondos), estos deberán haber sido registrados en el
sistema mediante uno (1) o varios comprobantes/formularios de
rendición, los cuales serán aplicados a la disminución o cierre, según
corresponda, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO VI - CUENTA BANCARIA
ARTICULO 11. — Cuando se trate de gestiones inherentes a cuentas
bancarias del Fondo Rotatorio, el Organismo deberá proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 78 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07.
Para la apertura de cuentas bancarias destinadas al Fondo Rotatorio o
Fondo Rotatorio Interno, deberá acompañarse el acto administrativo de
creación/adecuación respectivo.
TITULO VII - INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO CON CARACTER DE EXCEPCION
ARTICULO 12. — Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional que, en virtud del inciso m del artículo 81 del
anexo al decreto 1344/2007, soliciten un incremento del monto total del
Fondo Rotatorio por sobre el límite del tres por ciento (3%) autorizado
para cada ejercicio, deberán confeccionar un informe firmado
electrónicamente por el Secretario o Subsecretario de Coordinación
Administrativa de la jurisdicción correspondiente o funcionario de
nivel equivalente, expresando los motivos que justifiquen la solicitud
del incremento, junto con un informe técnico que fundamente la
diferencia resultante entre los gastos que se deben afrontar y el Fondo
Rotatorio disponible.
El informe así generado deberá vincularse a un expediente electrónico,
el que será remitido a la Contaduría General de la Nación.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 13. — La Contaduría General de la Nación y la Tesorería
General de la Nación analizarán los fundamentos presentados por el
organismo en su solicitud y expresarán su opinión técnica respecto de
su procedencia, mediante un informe de firma conjunta, el cual será
vinculado al expediente electrónico y puesto a consideración de la
Subsecretaría de Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda.
Con la intervención de ambas autoridades, las actuaciones serán
devueltas al organismo solicitante a los fines de que tome conocimiento
de la decisión adoptada.
En caso de autorizarse el incremento por parte de la Secretaría de
Hacienda, el organismo confeccionará un informe de acuerdo con lo
señalado en el artículo 3° de esta resolución, acompañando el proyecto
de acto administrativo con expresión del importe que representa el
incremento autorizado y del importe total por el que quedará
constituido el Fondo Rotatorio.
El informe así generado deberá vincularse al expediente electrónico, el que será remitido a la Contaduría General de la Nación.
Posteriormente, los Órganos Rectores procederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta medida.
Recibidas las actuaciones, el organismo realizará, de corresponder, los
ajustes necesarios al proyecto de acto administrativo y luego de
firmado procederá a enviar a la Contaduría General de la Nación el
expediente electrónico por el que tramitó su emisión, para su
conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO VIII - FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS. CREACION,
ADECUACION POR AMPLIACION O DISMINUCION, Y CIERRE
ARTICULO 14. — Para la creación, adecuación por ampliación o
disminución, y cierre de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas se
aplicarán similares procedimientos que para el Fondo Rotatorio. No
obstante, no se requerirá intervención previa de los Organos Rectores
en dichos trámites, en la medida que se cursen mediante actos
administrativos independientes a la constitución del Fondo Rotatorio
del Organismo.
TITULO IX - EJECUCION Y RENDICION DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS
ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS
ARTICULO 15. — Los responsables de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas están obligados a utilizar los registros y
formatos establecidos en la normativa vigente aprobada por la
SECRETARIA DE HACIENDA, así como los determinados por la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, en su carácter de Organo Rector del Sistema de
Contabilidad Gubernamental.
ARTICULO 16. — La documentación de respaldo en cada rendición de cuentas del Fondo Rotatorio, estará integrada por:
a) Comprobantes de los gastos realizados, debidamente cancelados, y
resúmenes de movimientos de las Tarjetas de Compra Corporativas, en
caso de corresponder.
b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio.
La documentación señalada quedará archivada en el organismo respectivo,
conforme el inciso c del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 17. — La documentación requerida en cada rendición de cuentas
que se presente al responsable del Fondo Rotatorio designado por norma,
para la rendición del Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica, estará
integrada por:
a) Comprobantes de gastos realizados, debidamente cancelados, y
resúmenes de movimientos de las Tarjetas de Compra Corporativas, en
caso de corresponder.
b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.
La documentación señalada quedará archivada en el organismo respectivo,
conforme el inciso c del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 18. — El responsable del Fondo Rotatorio deberá:
a) Abstenerse de aceptar y tramitar comprobantes de pago para registro
y reposiciones de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas que presenten enmiendas o errores de cualquier naturaleza o que
ofrezcan dudas sobre su autenticidad.
b) Abstenerse de cancelar obligaciones que no cuenten con documentación
en original ni cumplimenten todos los requisitos de legalidad, debiendo
estar firmada por el responsable respectivo.
c) Adoptar las medidas preventivas y de control que considere
necesarias, a fin de que no se excedan los créditos presupuestarios
previstos y las cuotas de compromiso y devengado.
d) Proceder al registro presupuestario simultáneo del compromiso,
devengado y pagado, a medida que se vayan rindiendo los gastos.
e) Proceder al registro del devengado y pagado no presupuestario de la
reposición.
ARTICULO 19. — Los montos no utilizados en el mes y que por lo tanto no
forman parte de la rendición, podrán ser utilizados mientras se repone
el Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica y ser
rendidos posteriormente.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 19 bis.- Los organismos deberán dictar un reglamento interno
de funcionamiento que determine las actividades, controles y
responsabilidades en la operatoria del Régimen de Fondo Rotatorio,
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, de acuerdo con lo
establecido en el inciso l del artículo 81 del anexo al decreto
1344/2007, y en los artículos 8° de la resolución 101 del 14 de junio
de 2017 y 2° de la resolución 225 del 29 de octubre de 2018
(RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Hacienda del
ex Ministerio de Hacienda.
(Artículo incorporado por art. 18 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO X - REPOSICIÓN DE FONDOS ROTATORIOS INTERNOS.
(Denominación del Título sustituida por art. 19 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 20. — La reposición se realizará a través de
formularios/comprobantes vigentes, pudiendo hacerse directamente a la
cuenta del Fondo Rotatorio Interno o a través del Fondo Rotatorio del
cual depende.
TITULO XI - CIERRE DE EJERCICIO
ARTICULO 21. — Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional que tuvieren constituidos a su cargo Fondos
Rotatorios, cualquiera sea su fuente de financiamiento, deberán rendir
la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio
mediante la emisión de los formularios/comprobantes correspondientes en
los plazos establecidos en la resolución de cierre de cada ejercicio.
Las disponibilidades sobrantes de dichos Fondos continuarán en poder
del organismo a su cargo, salvo indicación en contrario de la
Secretaría de Hacienda.
(Artículo sustituido por art. 20 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 22. — Las sumas faltantes correspondientes a Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio
de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener
su recupero, se contabilizarán mediante el uso de la Partida Parcial
8.4.7 “Otras pérdidas ajenas a la operación”, prevista en el
clasificador por objeto del gasto, conforme el procedimiento que
establezca la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
TITULO XII - INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 23. — De verificarse el incumplimiento de las disposiciones de
la presente, será de aplicación lo establecido en la resolución 226 del
17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 23 bis.- Los Órganos Rectores competentes de la Secretaría de
Hacienda no darán curso a los trámites de adecuación anual por
ampliación de Fondo Rotatorio por hasta el tres por ciento (3%)
autorizado, que ingresen con posterioridad al plazo de presentación
previsto en el artículo 3° de esta resolución.
Podrán fundamentarse, con intervención previa de la Unidad de Auditoría
Interna, las razones que, a criterio del organismo, hubieran impedido
el ingreso en término del trámite de adecuación anual.
Esa justificación deberá ser comunicada a esta secretaría mediante un
informe electrónicamente firmado por la máxima autoridad de la
jurisdicción o entidad, y remitida a través de un expediente
electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente.
La Secretaría de Hacienda evaluará en cada caso las razones esgrimidas
y, de considerarlas atendibles, habilitará la prosecución del trámite
de adecuación anual, estableciendo nuevos plazos para su realización.
(Artículo incorporado por art. 22 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 23 ter.- La Secretaría de Hacienda podrá suspender las
gestiones de reposición de Fondo Rotatorio, cuando se verifique el
incumplimiento del trámite de disminución dentro del plazo previsto en
el artículo 5° de esta resolución.
La Contaduría General de la Nación informará a la Secretaría de
Hacienda, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del
plazo indicado en el párrafo precedente, la nómina de los organismos
que presenten incumplimiento en término del trámite de disminución.
La suspensión dispuesta por la Secretaría de Hacienda se extenderá
hasta tanto los Órganos Rectores verifiquen el cumplimiento del trámite
de disminución por parte del organismo, oportunidad en que se
rehabilitará la gestión de reposición de Fondo Rotatorio.
(Artículo incorporado por art. 23 de la Resolución N° 113/2024 de la Secretaría de Hacienda B.O. 7/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO XIII – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24. — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en el ámbito de sus competencias, al
dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias y
de contingencia para la aplicación de la presente resolución.
ARTICULO 25. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 591 de fecha
30 de diciembre de 1994, 166 de fecha 11 de abril de 1995, 302 de fecha
27 de diciembre de 1995, 48 de fecha 5 de setiembre de 1996 y 278 de
fecha 23 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº
318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. PEZOA, Secretario de
Hacienda.
e. 21/04/2014 N° 24331/14 v. 21/04/2014