MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 259/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 Cuerpos I, II, III y IV del
registro de este Ministerio, y las Resoluciones Nros. 422 de fecha 21
de septiembre de 2012, 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, 37 de
fecha 13 de febrero de 2013, 843 de fecha 13 de agosto de 2013 y 1761
de fecha 30 de diciembre de 2013, todas de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de
2013 de este Ministerio estableció que todas las unidades CERO (0)
kilómetro que se habiliten a partir del 1° de octubre de 2013 en el
Servicio Público Urbano por Automotor de Jurisdicción Nacional,
deberían estar equipadas con Aire Acondicionado.
Que por la naturaleza del proceso de fabricación y comercialización de
las unidades involucradas podrían existir, a la fecha de la norma
citada en el párrafo precedente, unidades adquiridas pero aún no
incorporadas al parque móvil de los prestadores, que no cumplan con tal
requisito, por lo que el artículo 8° de la Resolución Nº 1761 de fecha
30 de diciembre de 2013 de este Ministerio dispuso que aquellas
unidades que no estaban equipadas con Aire Acondicionado podrían ser
habilitadas hasta el 31 de enero de 2014, siempre que se demuestre ante
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, que la compra de las mismas se hubiere producido con
anterior a la fecha de publicación de la Resolución Nº 843 de fecha 13
de agosto de 2013 de este Ministerio.
Que el numeral 1 del inciso a) del artículo 3° de la Resolución Nº 337
de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, estableció que los prestadores de los servicios de
transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y
suburbano bajo jurisdicción nacional, provincial o municipal alcanzados
por los regímenes de compensaciones tarifarias debían presentar un
dictamen con firma de Contador Público, certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del
artículo 2° de la citada norma, confeccionado conforme lo estipula el
artículo 5° del Anexo II de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de
2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
base al modelo aprobado por el Anexo X de la mencionada resolución,
debiendo adjuntar asimismo copia del formulario AFIP F931 del prestador
en función de lo normado en el inciso c) del artículo 7° de la
Resolución Nº 442 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio.
Que para dichos fines se debía proceder a la actualización de la
información referida en el considerando precedente, solicitando a los
prestadores la presentación de la documentación correspondiente al mes
de noviembre de 2013, la cual debía ser presentada ante la SECRETARIA
DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, hasta el 31 de enero de
2014 de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Resolución
Nº 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013 de este Ministerio.
Que atento que la Resolución Nº 1761/13 de este Ministerio ha sido
publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en fecha 11
de febrero de 2014, los plazos establecidos hasta el 31 de enero de
2014 en los artículos 7° y 8° de la mentada norma se encontraban
vencidos a la primera de las fechas citadas, motivo por el cual
corresponde en esta instancia proceder a prorrogar los mismos, para su
debido cumplimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 678 de fecha 30
de mayo de 2006, Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y Nº 874 de fecha
6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el vigésimo día hábil administrativo
inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, inclusive, el plazo que fuere establecido hasta el 31 de enero
de 2014 en los artículos 7° y 8° de la Resolución Nº 1761 de fecha 30
de diciembre de 2013 de este Ministerio.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 21/04/2014 N° 24339/14 v. 21/04/2014