MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 259/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 Cuerpos I, II, III y IV del registro de este Ministerio, y las Resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, 37 de fecha 13 de febrero de 2013, 843 de fecha 13 de agosto de 2013 y 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013, todas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio estableció que todas las unidades CERO (0) kilómetro que se habiliten a partir del 1° de octubre de 2013 en el Servicio Público Urbano por Automotor de Jurisdicción Nacional, deberían estar equipadas con Aire Acondicionado.

Que por la naturaleza del proceso de fabricación y comercialización de las unidades involucradas podrían existir, a la fecha de la norma citada en el párrafo precedente, unidades adquiridas pero aún no incorporadas al parque móvil de los prestadores, que no cumplan con tal requisito, por lo que el artículo 8° de la Resolución Nº 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013 de este Ministerio dispuso que aquellas unidades que no estaban equipadas con Aire Acondicionado podrían ser habilitadas hasta el 31 de enero de 2014, siempre que se demuestre ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, que la compra de las mismas se hubiere producido con anterior a la fecha de publicación de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este Ministerio.

Que el numeral 1 del inciso a) del artículo 3° de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció que los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, provincial o municipal alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias debían presentar un dictamen con firma de Contador Público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 2° de la citada norma, confeccionado conforme lo estipula el artículo 5° del Anexo II de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en base al modelo aprobado por el Anexo X de la mencionada resolución, debiendo adjuntar asimismo copia del formulario AFIP F931 del prestador en función de lo normado en el inciso c) del artículo 7° de la Resolución Nº 442 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio.

Que para dichos fines se debía proceder a la actualización de la información referida en el considerando precedente, solicitando a los prestadores la presentación de la documentación correspondiente al mes de noviembre de 2013, la cual debía ser presentada ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, hasta el 31 de enero de 2014 de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Resolución Nº 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013 de este Ministerio.

Que atento que la Resolución Nº 1761/13 de este Ministerio ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en fecha 11 de febrero de 2014, los plazos establecidos hasta el 31 de enero de 2014 en los artículos 7° y 8° de la mentada norma se encontraban vencidos a la primera de las fechas citadas, motivo por el cual corresponde en esta instancia proceder a prorrogar los mismos, para su debido cumplimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el vigésimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, el plazo que fuere establecido hasta el 31 de enero de 2014 en los artículos 7° y 8° de la Resolución Nº 1761 de fecha 30 de diciembre de 2013 de este Ministerio.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 21/04/2014 N° 24339/14 v. 21/04/2014