MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 327/2014
Registro Nº 394/2014
Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.601.086/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.601.086/13 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a foja 7/54 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los
trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 31/91 “E”.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a
fojas 5/6 conjuntamente a la nómina del personal afectado de fojas 7/54
del Expediente Nº 1.601.086/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6
y 7/54, respectivamente del Expediente Nº 1.601.086/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.601.086/13
Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 327/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/54 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 394/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO MARCO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de
2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Gabriel Volpi y Esteban
Pfeiffer, en su carácter de Director y Gerente de Recursos Humanos de
SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en adelante “la EMPRESA” con
domicilio en Av. Arturo V. Illia 8230, Grand Bourg, Provincia de Buenos
Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Secretario General
Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario Gremial Sr. Gustavo Morán, Delegado
General Fernando Bejarano, Colaborador Delegación San Martín Sr. Pablo
Izquierdo y los integrantes de la Comisión Interna de “La EMPRESA” los
Sres. Cristian Aguirres, Sergio Pignanelli, Darío Chaparro, Rodolfo
Mercado, Raúl Martinez y Juan Camberchioli. Todos (en adelante “las
Partes”) MANIFIESTAN:
(I) Que atento a que la Empresa ha decidido iniciar un proceso de
re-diseño de sus negocios en la Argentina, y se ha producido una caída
drástica en los volúmenes de producción que afecta particularmente al
sector Fundición y CV de la Empresa.
(II) Que en el entendimiento común de preservar las fuentes de trabajo
del personal, tanto el SMATA como la Empresa analizaron distintas
alternativas y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los
intereses de ambas partes. En el marco de las negociaciones llevadas a
cabo, ambas partes ACUERDAN:
PRIMERO: Todos los trabajadores que presentan servicios en el sector
Fundición y que se incluyen en el Anexo I comenzarán su licencia por
vacaciones anuales a partir del 16 de diciembre de 2013.
Las Partes podrán elaborar otros Anexos incluyendo trabajadores del
sector CV y de otros sectores afectados por la baja en la producción, a
quienes también aplicará el presente Convenio. Los trabajadores
incluidos en el Anexo I y en los sucesivos Anexos que elaboren las
partes, serán denominados en adelante “los Trabajadores”.
SEGUNDO: A partir de la fecha en la que los Trabajadores finalicen su
licencia por vacaciones, pasarán a un licenciamiento de la prestación
laboral por falta o disminución de trabajo (“el Licenciamiento”), en
los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. El
Licenciamiento se extenderá hasta el 28/02/2014.
TERCERO: Durante todo el tiempo que dure el Licenciamiento, los
Trabajadores recibirán una asignación transitoria no remunerativa
equivalente al 70% de su remuneración neta (después de impuestos y
cargas sociales), que se calculará sobre los siguientes conceptos que
conforman sus retribuciones mensuales: salario básico, antigüedad e
incorporación ticket.
CUARTO: En cualquier momento la Empresa podrá disponer el cese
transitorio o permanente del Licenciamiento respecto de todos o algunos
de los Trabajadores, y asignarlos a prestar servicios en cualquier
sector de la Empresa, de acuerdo a las aptitudes y capacidades de cada
trabajador. En tal supuesto, la Empresa deberá dar aviso a los
Trabajadores que deban reincorporarse, con una anticipación mínima de
48 horas.
QUINTO: Durante el Licenciamiento la Empresa se compromete a efectuar
los pagos correspondientes a la Obra Social y cuota sindical para el
mantenimiento del plan médico actual, y el SMATA se compromete a
brindar cobertura con el mismo nivel de prestaciones que reciben los
trabajadores en actividad.
SEXTO: Durante el tiempo que dure el Licenciamiento, los Trabajadores
podrán acogerse a un plan de retiros voluntarios, que se formalizará
mediante acuerdos privados. A tal fin, los Trabajadores que deseen
acogerse, deberán presentar una solicitud a la gerencia de Recursos
Humanos para negociar los términos y condiciones de su desvinculación.
SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 16/12/2013 hasta
el 28/02/2014. Las Partes podrán negociar la prórroga o extensión de
este Convenio mediante mutuo acuerdo de partes.
Ambas partes manifiestan que han arribado a una justa composición de
sus derechos e intereses, por lo que presentarán este acuerdo ante la
autoridad administrativa del trabajo, solicitando la homologación del
mismo.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.