MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 162/2014

CCT Nº 1356/2014 “E”

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.581.139/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/72 del Expediente Nº 1.581.139/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por el sector sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado plexo convencional se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1174/11 “E”, cuyas signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que el anexo obrante a fojas 73/74 del Expediente Nº 1.581.139/13 no resulta comprendido dentro del alcance de la presente homologación, atento que sus previsiones resultan de contenido plurindividual y ajenas al derecho colectivo de trabajo.

Que en virtud de lo previsto por las partes en el artículo 16.1.b) del convenio de marras corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no exime a la empleadora de solicitar la autorización administrativa establecida en el artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo en relación con lo acordado en el artículo 16.8 del citado convenio cabe indicar que las partes deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 155 in fine de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con la normativa citada en el artículo 41 del convenio celebrado se hace saber que el artículo 2° de la Ley Nº 25.013 ha quedado derogado por la Ley Nº 26.427.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 59 del convenio colectivo bajo examen, corresponde dejar expresa constancia que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en torno a lo estipulado en la cláusula 64 cabe hacer saber a las partes que deberá garantizarse a los trabajadores la libertad de opción en materia de obras sociales que rige por imperio de lo establecido en el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que en cuanto a lo establecido en la cláusula 83 del convenio de marras, se indica que al respecto deberá observarse el orden de prelación de normas convencionales consagrado en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la vigencia del mismo se acuerda que regirá entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2015.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho convenio se encuentra en concordancia con la actividad de la empleadora firmante así como con el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la asociación sindical de segundo grado signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta cartera de estado.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por el sector sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 38/72 del Expediente Nº 1.581.139/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 38/72 del Expediente Nº 1.581.139/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.581.139/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 162/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 38/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1356/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº …………

TITULO 1: RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1°: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Buenos Aires, 01 de JULIO del 2013.

ARTICULO 2°: MIEMBROS PARITARIOS

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes integrantes Paritarios:

LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS —FeNTOS— representada por el SR. JOSE LUIS LINGERI, en su carácter de Secretario Adjunto, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES (SPOSM), representado por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, en su carácter de Secretario General de dicho sindicato, el Sr. HUGO C. GIMENEZ, el el Sr. LUIS R. ESCALANTE, la Sra. DORA EMILIA VILLA, el Sr. MIGUEL A. MARTINEZ ARRECHEA, el Sr. RAMON B. ZARZA, los PARITARIOS Sr. RAUL A. BAEZ, la Sra. ROSA DEL CARMEN KOYINSKI, los DELEGADOS DE EMPRESA SRES. JUAN ESTEBAN DAVALOS Y RAMON ANTONIO CANDIA y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA representada por el Sr. ALBERTO ROMERO en su carácter de PRESIDENTE (Y PARITARIO), el ING. NELSO VILLALBA MARTINEZ, en su carácter de SECRETARIO, los PARITARIOS, el DR. QUIRINO ASSON, SR. HUGO LUIS BUEMO (TESORERO) y el DR. CLAUDIO RICARDO RAMIREZ.

ARTICULO 3°: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial Nº 1472 con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, en su carácter de Secretario General, los miembros de COMISION DIRECTIVA, Sres. HUGO C. GIMENEZ, DORA EMILIA VILLA, LUIS ESCALANTE Y MIGUEL MARTINEZ ARRECHEA Y RAMON ZARZA, LOS PARITARIOS el Sr. Raúl A. BAEZ, la Sra. Rosa del Carmen KOYINSKI, los DELEGADOS DE EMPRESA SRES. JUAN ESTEBAN DAVALOS Y RAMON ANTONIO CANDIA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el SR. JOSE LUIS LINGERI, en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”, por una parte, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD ELDORADO LIMITADA, en adelante llamada “LA COOPERATIVA”, con domicilio en la Av. San Martín Nº 1403/9, “E”, de la Ciudad de Eldorado, Misiones, representada por Sr. ALBERTO ROMERO en su carácter de PRESIDENTE (Y PARITARIO), el ING. NELSO VILLALBA MARTINEZ, en su carácter de SECRETARIO y HUGO LUIS BUEMO, en su carácter de TESORERO (Y PARITARIO), y los DRES. QUIRINO ASSON Y CLAUDIO RICARDO RAMIREZ, en su carácter de PARITARIOS convienen en formalizar la siguiente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA, de acuerdo a la tipología establecida por la Ley 14.250 (T.O. decreto 1135/2004).

ARTICULO 4°: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as de la Cooperativa vinculados específicamente a la actividad de captación, tratamiento, distribución y comercialización de los servicios de agua potable como así también la recolección, tratamiento y disposición final de los efluentes cloacales; cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las excepciones del Presidente, integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACION y SINDICOS, según estructura y nómina que corre como Anexo A. La pertenencia alcanza a la zona de concesión de la CEEL conforme lo autorizado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, según Contrato de Concesión aprobado por Decreto Provincial Nº 186/98.

ARTICULO 5°: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 45 (CUARENTA Y CINCO) trabajadores/as.

5.1° Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la Cooperativa deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de LA CEEL, salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual.

Sin perjuicio de ello, en los casos en que se desempeñen en la cooperativa trabajadores cuyas condiciones no se encuentren reguladas por la presente convención deberá darse intervención a la COPAR (Art. 72) para discutir la situación y en su caso fijar salarios y condiciones de los mismos.

ARTICULO 6°: AMBITO DE APLICACION

La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA actual y futura.

En la actualidad los servicios de agua potable y desagües cloacales, comprenden al ejido municipal de la ciudad de Eldorado, Misiones.

ARTICULO 7°: PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/07/2013 al 30/06/2015.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio.

Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO 2: COMPROMISO SOCIAL

ARTICULO 8°: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

La Cooperativa y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:

• Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.

• Que la provisión de agua potable y desagües cloacales no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías, sino como un bien social y cultural.

• Que ante la escasez del recurso agua, para la Provincia de Misiones y el país, representa un activo estratégico, siendo la comunidad un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico.

En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.

• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.

• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.

• Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño.

ARTICULO 9°: OBJETO Y COMPROMISOS

Por ser el servicio de provisión de agua potable esencial para la comunidad, el Estado Provincial aseguró su continuidad en forma general, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios y para ello de conformidad con la ley Pcial. Nº 3391 concedió el servicio de agua potable y cloacas a un Ente jurídico que tiene bajo su responsabilidad la operación del servicio, como uno de los actores autorizados para ello por la ley antes citada.

A tal efecto la CEEL, bajo el Régimen de la Leyes Nº 20.337 y las ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, de aplicación supletoria, la que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales dentro de la jurisdicción establecida por el DECRETO Nº 186/98 (artículo 6° del presente Convenio Colectivo):

“La Cooperativa podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales, así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y superficiales”.

Será responsabilidad de la Cooperativa, definir las políticas y los instrumentos para la operación y conducción del servicio; establecer la estructura organizativa y los planteles de personal; determinar metodologías, normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas de capacitación integral y permanente y la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Por ello la Cooperativa se compromete a:

1. Operar, distribuir, mantener, optimizar, fiscalizar, gestionar y administrar el servicio público de agua potable y saneamiento para los actuales usuarios, así como, el cubrimiento de necesidades del resto de la población, en su área de acción.

2. Impulsar acciones que respondan a las políticas públicas emanadas del Gobierno Provincial, en el sentido de dar respuesta de manera adecuada a la demanda social en materia de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales, a la población de menores recursos económicos que no cuentan con los servicios básicos mínimos y que requiere de acciones inmediatas, todo ello conforme lo normado el CONTRATO DE CONCESION DE AGUAS Y CLOACAS.

3. Procurar los recursos necesarios a fin de desarrollar acciones para prevenir impactos ambientales resultantes del propio proceso e implementar un sistema de fiscalización de los efluentes industriales.

4. Desarrollar políticas explícitas y mecanismos formales que aseguren el control de la propiedad sobre la gestión; prevenir abusos de poder de sus integrantes; fraudes por uso de información privilegiada en beneficio propio o actuación en conflicto de intereses; desanimar el soborno y suprimir cualquier práctica desleal y otras conductas de corrupción y la elaboración de documentos que no reflejen verdaderamente las operaciones que se reportan.

5. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.

6. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.

7. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.

8. Elaborar planes y metas para alcanzar los patrones de superioridad en salud, seguridad y condiciones medioambientales de trabajo, desarrollando campañas regulares de concientización y encuestas de satisfacción de los empleados, particularmente de áreas críticas.

9. Establecer mecanismos de diálogo con los distintos niveles de la Cooperativa a fin de favorecer una gestión permanente de estrategias, resultados y convivencia de sus integrantes.

10. Crear programas y mecanismos formales para oír, evaluar y acompañar preocupaciones, sugerencias y críticas de los empleados con el objetivo de construir nuevos aprendizajes y conocimientos y mejorar los procesos de trabajo.

11. Elaborar el Balance Social de la Cooperativa fácilmente accesible que integre las dimensiones sociales, ambientales y económicas de la actividad, incluyendo resultados tanto favorables como desfavorables y los respectivos desafíos, con metas para los próximos períodos.

12. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral y fiscal de las Empresas de carácter eventual y cumplimiento de la norma convencional de la Empresa.

13. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la construcción de una fructífera concertación social.

14. Mantener informado al S.P.O.S.M. sobre condiciones de trabajo, datos económico-financieros y relativos a objetivos estratégicos en tiempo y forma de manera tal que sus integrantes se posicionen.

Por su parte el S.P.O.S.M. se compromete, a través de su Comisión Directiva, Delegados y Representantes a:

1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en los puntos anteriores.

2. Mantener informada a la Cooperativa, sus Directivos y Representantes de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus bienes o los principios señalados en este Convenio.

3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la Empresa, el S.P.O.S.M. y los servicios prestados.

En tal sentido las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad.

TITULO 3: TIEMPO DE TRABAJO JORNADA Y DESCANSO

ARTICULO 10°: JORNADA DE TRABAJO

1) Jornada común de lunes a viernes

Se establece la Jornada de Trabajo convencional en treinta y cinco (35) horas semanales; siete (7) horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción de las guardias rotativas de 2 y 3 turnos.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de siete horas diarias (treinta y cinco semanales) será considerado como horas extras convencionales donde la primer hora tendrá el valor de una hora simple y las restantes al 50% de recargo (días hábiles), hasta las veintiuna (21) horas y desde las veintiuna (21) a las cero seis (06) un recargo al 100%.

En días sábados, domingos y/o feriados serán consideradas horas extras convencionales al 100%. Además generará por cada hora trabajada en éstos días, el franco compensatorio que proporcionalmente corresponda.

2) Jornada en Guardias Rotativas (2 y 3 turnos)

Las tareas organizadas por turnos (Guardias Rotativas) se ajustarán a las disposiciones siguientes:

Se entiende por servicio de guardia rotativa de tres turnos, aquel cuya atención se realiza mediante equipo de agentes que se turnan ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios de labor cotidiana se intercambian cíclicamente cubriendo turnos de ocho horas las 24 horas del día.

Se entiende por servicio de guardia rotativa de dos turnos, aquel cuya atención se realiza mediante equipo de agentes que se turnan ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios de labor cotidiana se intercambian cíclicamente cubriendo turnos de siete (7) horas de lunes a viernes entre las cero seis (06) y las veinte (20) hs. con jornada complementaria de sábados y domingos de diez (10) hs entre las ocho (08) hs y las dieciocho (18) hs.

Las horas trabajadas de más por el personal de guardias rotativas de dos o tres turnos fuera de su jornada normal serán liquidadas en todos los casos conforme al régimen general de horas extras vigente en el presente convenio.

El personal de guardia rotativa que trabaje sábados, domingos y feriados, por ser éstos días normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en exceso de su horario normal conforme al régimen general establecido en el presente convenio.

No obstante ello, el pago de los mencionados porcentajes no generará franco compensatorio alguno.

El personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso, percibirá sobre todas las horas trabajadas un recargo del 100%, generando el franco compensatorio proporcional a las horas trabajadas.

A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo los diagramas de las Guardias Rotativas de 2 turnos y 3 turnos (Anexos B y C).

La compensación para el personal al que se le asignen guardias ó tareas en 2 ó 3 turnos serán las que se establecen en el TITULO 6 CONDICIONES ECONOMICAS.

3) Guardia Pasiva o Técnico Operativa

Se entiende por guardia pasiva o técnico operativa aquella que prestada por el personal que estando fuera de su jornada normal de trabajo permanezca a disposición de la cooperativa pudiendo ser convocado por razones de servicio.

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva o técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes normas:

a) Durante la guardia, el personal estará provisto de un equipo de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se reconocerá desde el momento de ser convocado el/la trabajador/a.

b) La duración de la guardia pasiva o técnico operativa será de una semana por mes; pudiendo extenderse la misma a un máximo de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el que comienza y en el que concluye.

c) Queda a cargo de la Cooperativa asegurar la movilidad del trabajador/a.

d) La compensación para el personal al que se le asignen guardias pasivas o técnico operativas serán las que se establecen en el TITULO 6 CONDICIONES ECONOMICAS.

4) Régimen de Descanso: El régimen de descanso se ajustará a las normas legales vigentes.

ARTICULO 11°: MANTENIMIENTO DE SERVICIO

Atento el carácter de esencial que reviste el servicio de agua y cloaca el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones que afecten el suministro o prestación de los servicios, deberá con carácter obligatorio, permanecer en el puesto de trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias excepcionales, hasta cumplir como máximo doce (12) horas de labor.

En tales circunstancias la Cooperativa facilitará los medios para que el/la trabajador/a comunique a su inmediato superior y a su familia la novedad de extender su jornada, si así lo solicitare.

A los efectos señalados precedentemente, la Cooperativa deberá prever un sistema de relevos o guardias pasivas para atender estas circunstancias excepcionales.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.

Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca, que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no programable, las partes acuerdan solicitar en forma conjunta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la autorización para eximirse de la aplicación del Decreto 484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un todo de acuerdo a la Ley 11.544 en su Art. 4°.

11.1°: SERVICIO PUBLICO ESENCIAL GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la actividad de la Cooperativa, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores/as, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de empresa, deberán atender las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector.

El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de trabajo mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por la CoPAR (Art. 72).

ARTICULO 12°: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

a) Plazo. Remuneración

Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su remuneración durante un período de un (1) año, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años, y de dos (2) años si fuera mayor.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años de antigüedad en el sector. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

b) Aviso al Empleador

El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control

El/la trabajador/a esta obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre lo dictaminado por el médico de la Cooperativa y la dolencia y tratamiento certificada por el médico del trabajador las partes deberán acudir a una junta médica designada por la SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE MISIONES o ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a los efectos de la determinación de la situación médica conflictiva, comprometiéndose ambas partes a aceptar el dictamen de dicha junta. Los costos que esto demande serán a cargo de la patronal.

d) Conservación del empleo

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Cooperativa deberá conservárselo durante el plazo de dos (2) años contando desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. En el supuesto que el trabajador opte por la no continuación de la relación laboral la Cooperativa dará preferencia para el empleo a un familiar directo y/o cónyuge o concubino/a a propuesta del trabajador, siempre que acredite fehacientemente aptitud y capacidad para la función a desempeñar. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador/a y este no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Cooperativa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una indemnización igual a la prevista en el Art. 245 de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado a abonarle una indemnización equivalente a la establecida en el Art. 245 de la L.C.T. con más un 20%.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad absoluta para el trabajador/a, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con lo establecido en el Art. 68 —Indemnización agravada por antigüedad— del presente convenio colectivo.

f) En todos los casos el trabajador/a deberá presentar el certificado médico respectivo y no perderá el beneficio establecido en el Artículo 54 Inciso 6 (PRESENTISMO).

ARTICULO 13°: ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:

a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aun expirado el tiempo de licencias del Art. 12 inc. a), que inhabiliten para el trabajo, reconocida por el servicio médico de la Cooperativa, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua con percepción de haberes.

b) La licencia que establece el Art. 12 inciso a) se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta dos (2) años, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco años de servicio.

No obstante ello, al cumplirse el vigésimo mes de la misma patología se realizará una junta Médica mixta en el ámbito de la CoPAR (Art. 72), con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.

c) En todos los casos el trabajador/a deberá presentar el certificado médico respectivo y no perderá el beneficio establecido en el Artículo 54 Inciso 6 (PRESENTISMO).

ARTICULO 14°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Regirán las normas de la ley Nº 24.557, Decreto 1694/09 y Ley 26.773 o las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.

ARTICULO 15°: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA

a) El trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

• De quince (15) días hábiles, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

• De diecisiete (17) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años

• De veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de quince (15) años.

• De veinticuatro (24) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda de 20 años.

• De veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

A fin de determinar la antigüedad se computarán los años de servicios prestados en la Administración pública nacional, provincial, municipal o en entidades privadas cuando en este último caso se haya hecho el cómputo de servicio en la respectiva caja de previsión social.

A los efectos del reconocimiento de la antigüedad acreditada en entidades privadas y hasta tanto la correspondiente caja extienda las respectivas certificaciones, los agentes deben presentar una declaración jurada acompañada por una constancia extendida por el o los empleadores, sujeta a la pertinente certificación documental en la que justifique los servicios prestados a partir de los 18 años de edad.

La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 12 Enfermedades y/o Accidentes Inculpables; Art. 13. Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o recidivas, y Art. 14. Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o recidivas, para lo cual el/la trabajador/a involucrado/da deberá avisar fehacientemente tal novedad a la cooperativa indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.

Independientemente del mismo, se le podrá exigir al/la trabajador/a las constancias médicas respectivas.

b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia

El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente prestar servicios.

Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquel fuese feriado.

Jornada en turnos (guardias rotativas): La licencia deberá comenzar al día siguiente a aquel en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil, si aquel fuese feriado. Terminado el período de licencia el trabajador se presentará a trabajar en el turno que por diagrama le corresponda.

c) Tiempo trabajado. Su cómputo.

Se computarán como trabajados, los días que el/la trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 15 inciso b), gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior.

e) Retribución.

El/la trabajador/a percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará:

1) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que surge de los dispuestos en el art. 55 del presente y que perciba en el momento de su otorgamiento;

2) Si la remuneración se hubiese fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al/la trabajador/a en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

Si la jornada habitual fuere superior a las siete (7) horas, se tomará como jornada la real en tanto no exceda de ocho (8) horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador/a, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Si el/la trabajador/a remunerado/a por día o por hora hubiere percibido, además, remuneraciones accesorias tales como por horas complementarias se entenderá integrando la remuneración del trabajador/a todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

f) Indemnización

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la trabajador/a, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

ARTICULO 16°: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

16.1° a. El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el veinte (20) de Octubre y el treinta (30) de Abril.

b. Si por razones de servicio la Cooperativa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al/la trabajador/a, según su antigüedad, en el período indicado en el inciso a) deberá necesariamente acordar con el trabajador/a el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.

En el supuesto que el trabajador/a solicite el fraccionamiento de la licencia, esta se deberá otorgar en dos periodos.

Ese descanso no puede ser inferior a ocho (8) días hábiles salvo que sea aplicable el Art. 151 de la LCT. por no tener un cómputo suficiente de servicios.

c. La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador/a, luego de aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido entre el uno (01) de Mayo y el diecinueve (19) de Octubre.

16.2° Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Cooperativa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

16.3° En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el/la trabajador/a lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.

16.4° A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del Art. 17 inciso c) “Licencia por Casamiento” aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.

16.5° Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente surge de la Cooperativa, se adicionará dos (2) días hábiles al período trasladado. Si es el/la trabajador/a quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.

16.6° Vacaciones Guardias Rotativas de 3 turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de 3 turnos, las partes acuerdan que, el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal que los/las trabajadores/as gocen las mismas sin alterar el ritmo de las guardias.

16.7° Notificación: En todos los casos, sin excepción, la Cooperativa notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor a los quince (15) días haciendo constar en la notificación el año a que corresponda y la cantidad de días pertinentes.

16.8° Forma de pago: La retribución correspondiente a los periodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del/la trabajador/a, conjuntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones después de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el/la trabajador/a, como mínimo 15 días antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen al inicio, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.

ARTICULO 17°: OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES

El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la LCT:

a) Por nacimiento de hijo, diez (10) días hábiles.

b) Por adopción, diez (10) días hábiles.

c) Por matrimonio, diez (10) días hábiles.

d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres cinco (5) días hábiles.

e) Por fallecimiento de hermanos, tres (3) días hábiles

f) Para rendir examen en enseñanza media dos (2) días corridos por examen con un máximo doce (12) días por año calendario.

Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días corridos por examen, con un máximo de dieciocho (18) días por año calendario.

La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el trabajador/a acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio;

g) Día por donación de sangre, conforme a Art. 47 inc. c) de la Ley Nº 22.990 o donación de piel;

h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge tres (3) días hábiles.

i) Por matrimonio de hijo/hija tres (3) días hábiles

j) Por fallecimiento de abuelo/abuela dos (2) día hábil. En caso que la distancia a desplazarse supere los 300 Km. corresponde tres (3) hábiles

k) Por mudanza dos (2) días hábiles

De producirse cualquiera de los acontecimiento indicados en los incisos d), e), h), j) al/la trabajador/a se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la Cooperativa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

Licencia por exámenes. Requisitos

A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales.

Beneficios para Ex-Combatientes de Malvinas

Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Excombatiente, en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores, deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de 3 (tres) días de antelación.

ARTICULO 18°: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares, se reconocerán hasta seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) días por mes, la solicitud para el uso de este permiso la deberá efectuar el trabajador/a con una anticipación no menor a 48 hs.

18.1° PERMISO DE ASISTENCIA MEDICA

Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá de la siguiente manera:

a) Dará aviso a su jefe directo y luego al Servicio Médico correspondiente al lugar de trabajo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable;

b) En aquellos casos en que el/la trabajador/a presente la necesidad de realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos dará aviso previo al Servicio Médico correspondiente con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable.

En ambos supuestos (a y b) el/la trabajador/a deberá presentar ante el Servicio Médico de la cooperativa el comprobante de asistencia que precise el correspondiente diagnóstico.
18.2° PERMISO POR RAZONES DE CATASTROFES Y/O METEREOLOGICAS

En caso de catástrofes ocurridas por situaciones deliberadas, no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la Cooperativa justificará con goce de haberes los días necesarios, previa comunicación del hecho.

Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que requiera el/la trabajador/a, intervendrá la CoPAR (Art. 72) para su solución.

18.3° PERMISO POR RAZONES DE DESALOJO CON SENTENCIA JUDICIAL

En aquellos casos que un/a trabajador/a tenga una sentencia judicial por desalojo se le concederá un permiso de dos (2) días hábiles para resolver dicha situación.

ARTICULO 19°: PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedades infectocontagiosas, o accidentes graves del cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, así como padres, hermanos o hijos, que convivan o no con el/la trabajador/a la Cooperativa concederá veinte (20) días hábiles por año calendario continuos o discontinuos con goce íntegro de haberes para atender al/los paciente/s.

En este caso el trabajador/a deberá presentar el presente certificado médico del cónyuge o del/la conviviente y no perderá el beneficio establecido en el Artículo 54 Inciso 6 (presentismo).

ARTICULO 20°: REFRIGERIO

La Cooperativa otorgará al personal un plazo de veinte (20) minutos, destinado al refrigerio, al promediar la jornada de trabajo.

ARTICULO 21°: RESERVA DE PUESTO

a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales

La Cooperativa reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio militar voluntario. Este beneficio abarcará sólo a empleados que, a la fecha de la solicitud, tengan hasta 19 años como máximo. En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214 de la L.C.T. o norma que lo sustituya o reemplace.

b) Del desempeño de Cargos Electivos

Reserva de Empleo. Cómputo como tiempo de servicio.

Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de la Cooperativa, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, y frente a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo y la presente Convención Colectiva, que le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de aplicación de las mismas disposiciones.

c) Despido o no reincorporación del/la trabajador/a

Producido el despido o no reincorporación de un/a trabajador/a que se encontrare en la situación de los incisos a) y b), este podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme lo establece la LCT y este Convenio Colectivo.

A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva de empleo

ARTICULO 22°: MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Cooperativa presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la Cooperativa.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 13 inciso b) del presente Convenio.

ARTICULO 23°: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.

La trabajadora y la Cooperativa de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 24°: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES - OPCION EN FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Cooperativa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Cooperativa época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.

d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en la Cooperativa.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 25°: MATERNIDAD ADOPTIVA

La Cooperativa otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de sesenta (60) días hábiles a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.

Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Cooperativa el otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta 6 años.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el Art. 23 —Descansos diarios por Lactancia— del presente Convenio.

ARTICULO 26°: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

26.1° Los feriados nacionales, provinciales o municipales y días no laborables regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro. Actualmente el régimen es el siguiente:

FERIADOS OBLIGATORIOS


INAMOVIBLES
1° de Enero Año Nuevo
24 de Marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)
Viernes Santo Festividad Cristiana
1° de Mayo Día del Trabajador
25 de Mayo Primer Gobierno Patrio
9 de Julio Día de la Independencia
8 de Diciembre Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre Navidad
TRASLADABLES
20 de Junio (**) Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
17 de Agosto (**) Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre (*) Día de la Raza

(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

NO LABORABLES INAMOVIBLES

26.2°

a) Jueves Santo - Festividad Cristiana (estaba en convenio anterior).

b) Los/as trabajadores/as que profesen la religión judía podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 26.089, que declara días no laborables los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos (2) días; el día del Perdón (lom Kipur) un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

c) Los/as trabajadores/as que profesen la religión islámica, podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 24.757, que declara días no laborables el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el día de la fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los/as trabajadores/as que por profesar la religión judía o islámica soliciten hacer uso de los días no laborables establecidos por las Leyes 26.089 y 24.757, respectivamente, deberán comunicarlo por escrito a la jefatura de Recursos Humanos correspondiente.

26.3° El personal que trabaja en turnos de guardia rotativa tiene la obligación de trabajar en días feriados, cuando éstos coincidan con el día laborable del diagrama. En ese caso, se le abonará (1) día adicional por cada feriado trabajado, cuya remuneración se establece en el TITULO 6 CONDICIONES ECONOMICAS. En estos casos el feriado trabajado no generará franco compensatorio.

ARTICULO 27°: DIA DEL TRABAJADOR/A SANITARISTA

Las partes reconocen como “Día del Trabajador/a Sanitarista” el 15 de mayo de cada año. Si ese día coincide en martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si coincide en jueves, viernes, Sábado o Domingo al lunes siguiente.

La Cooperativa en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.

En caso que la Cooperativa requiera los servicios de otro personal se le pagará doble y se le concederá franco compensatorio.

ARTICULO 28°: TAREAS INSALUBRES

Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT, presentarán en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.

La Cooperativa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres se prestará de lunes a viernes y no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.

TITULO 4: CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 29°: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin distinción de raza, discapacidad, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.

ARTICULO 30°: NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO

Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como mínimo con veinte (20) días de anticipación, con indicación del nuevo destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea, todo ello conforme al Art. 66 de la LCT.

El/la trabajador/a contará con cinco (5) días para evaluar la propuesta y, en caso de no aceptación, deberá comunicarlo a la Cooperativa por escrito.

El silencio del/la trabajador/a habilitará a la Cooperativa a realizar los cambios los cuales recién se considerarán definitivos una vez pasados los treinta (30) días de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa confirmación por escrito del consentimiento del/la trabajador/a.

Asimismo será de aplicación lo establecido en el inciso “c” del Art. 72 del presente CCT.

ARTICULO 31°: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO

El/la trabajador/a contratado a través de terceras Empresas estará regido por la presente Convención Colectiva, será representado por el S.P.O.S.M. y beneficiado por la Obra Social O.S.Fe.N.T.O.S., en un todo de acuerdo al art. 94 de la Ley Provincial Nº 3391, MARCO REGULATORIO DE LAS CONCESIONES.

En tales circunstancias, la Cooperativa deberá proporcionar la información cada mes a la Comisión Directiva del S.P.O.S.M., de las empresas de estas características, los trabajos para los cuales fueron contratados, cantidad de trabajadores, niveles o categorías de los trabajadores, sueldos y demás beneficios de los mismos, como así también deberá asegurar que realicen los aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, a la Obra Social O.S.Fe.N.T.O.S, y al S.P.O.S.M., todo conforme a la plena aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en La Cooperativa.

ARTICULO 32°: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES

El sistema de niveles, se define por factores como complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad requerido para el puesto.

El sistema presenta seis (6) niveles, un Nivel Inicial que se denominará “Z” y los subsiguientes que serán desde el Nivel “A” hasta el “E”. Cada uno de estos niveles a su vez tendrá cinco (5) categorías, excepto el Nivel Inicial que tendrá una (1). Este sistema de Niveles, importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea/función dentro de la Cooperativa será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea o función.

Para ascender de la posición inicial dentro de un mismo nivel o a un nivel superior serán consideradas las capacidades y habilidades desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento y los desempeños resultantes como así también los cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad; excepto los trabajadores que empiezan con el Nivel inicial “Z” en la Cooperativa, automáticamente a los dos (2) años pasarán al nivel inmediato superior, no siendo esto un impedimento a que fueran promocionados con antelación a dicho lapso.

El sueldo básico mensual corresponderá al producto del nivel inicial por el coeficiente del nivel correspondiente al puesto.

El desarrollo dentro de un mismo nivel o cambiando de nivel redundará en el crecimiento salarial del/la trabajador/a, de acuerdo a la posición que ocupe.

En el anexo B del presente convenio se agrega una representación gráfica del sistema y un cuadro de coeficientes para el cálculo de las remuneraciones para los distintos niveles.

ARTICULO 33°: NIVELES Y FUNCIONES

NIVEL INICIAL

Z Corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias

NIVEL A Corresponde a actividades simples y no rutinarias que suponen una parte significativa de una función desempeñada en diversos contextos, van de una tarea sencilla a otra más compleja que implica un bajo grado de responsabilidad, no requieren toma de decisiones.

NIVEL B Corresponde a funciones o tareas de oficio propias del servicio, cubren puestos bien delimitados que requieren capacidad para utilizar instrumentos, máquinas, equipos y técnicas que le son propias y envuelven un grado medio de dificultad. Las tareas se ejecutan con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Resuelve problemas en situaciones predecibles, requiriendo de supervisión en las impredecibles.

NIVEL C Corresponde a funciones, tareas o actividades de oficio con cierto grado de especialización requiere la aplicación de métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen un grado alto de especialización. Las funciones y tareas se realizan con autonomía e iniciativa, (partiendo de la orden inicial de trabajo, procedimientos preestablecidos, manuales, operativos, etc.) responsabilidad de control de calidad de su trabajo o de otros trabajadores, conduce grupo de operarios para tareas específicas.

NIVEL D Corresponde a actividades profesionales que implican complejidad técnica e intelectual. Funciones de integración y coordinación de los trabajos realizados por el/la trabajador/trabajadora, y/o por los/as trabajadores/as a su cargo así como la organización de esos trabajos. Realiza los trabajos con importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de problemas técnicos y de su aplicación. Corresponde a actividades de conducción de agrupamientos administrativos o técnico profesional.

NIVEL E Corresponde a actividades profesionales relacionadas con estamentos jerárquicos técnico-profesionales que requieren de competencias para proponer, administrar y controlar objetivos operativos de su sector y/o área departamental, responsabilidad directa sobre resultados, capacidades para liderar o participar en proyectos intergerenciales, así como seleccionar, administrar, evaluar y desarrollar los recursos humanos. Actividades de conducción de agrupamientos multidisciplinarios.

ARTICULO 34°: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS

Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:

a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comisión de servicio y licencia ordinaria.

b) Los que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.
La jefatura decidirá el personal que cubrirá el reemplazo, que no podrá realizarse sin previa autorización de la jefatura de Recursos Humanos.

Transcurridos quince días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el/la trabajador/a que reemplace a otro percibirá la diferencia de haberes existente entre ambas tareas.

El desempeño de la función o tarea de nivel superior por 180 días, continuos o discontinuos, en 1 (un) año, determinará automáticamente la promoción del/la trabajador/a a dicho nivel superior.

ARTICULO 35°: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante (Art. 5), la Cooperativa cubrirá los mismos con personal propio.

A tal efecto se realizarán los traslados y promociones necesarias.

La Cooperativa se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la publicación en todos los medios de comunicación existentes (carteleras, boletines internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y descripción general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes; plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.

Si por razones críticas, que afecten la prestación del servicio, requieran la relocalización de la vacante las partes acuerdan dar intervención a la CoPAR (Art. 72).

En caso de no existir personal con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal, que en igualdad de condiciones, será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo de un empleado en actividad, jubilado o fallecido.

Para tal fin se organizará necesariamente un sistema de información único, compartido entre la Cooperativa y el Sindicato.

ARTICULO 36°: INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL

Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título III de la LCT.

En ese marco normativo, la Cooperativa se abstendrá de contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente así como de contratar a un/a mismo/a trabajador/a más de una vez utilizando el período de prueba.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la cooperativa, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

La Cooperativa se compromete a informar mensualmente a la Comisión Directiva del S.P.O.S.M., la nómina de trabajadores incorporados por tiempo indeterminado, detallando el lugar de trabajo, nivel y salario inicial.

ARTICULO 37°: CAMBIOS TECNOLOGICOS

La Cooperativa se compromete a comunicar al S.P.O.S.M. en un plazo no menor a cuatro (4) meses de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el personal, informando sobre alternativas de asignación de nuevas tareas, alternativas de capacitación para el personal afectado.

ARTICULO 38°: ANALISIS DE DESEMPEÑO ANUAL DEL PERSONAL (CALIFICACION)

El proceso de análisis de desempeño anual del personal tendrá por finalidad, reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo.

Dicho proceso será instrumentado por la Cooperativa, mediante una evaluación anual, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el empleado y los miembros designados por la (CoPar Art. 72), para ello los mismos se conformarán con no menos de dos meses de anticipación antes de la finalización del año calendario.

En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación de la Cooperativa, y por otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad de la Cooperativa, como así también tendrá un beneficio económico anual para el trabajador, y se tendrá en cuenta para su liquidación la siguiente tabla, tomando como base de cálculo el Sueldo Básico del Nivel Inicial:


SOBRESALIENTE 11% (S.B.M.N.I.) $ 165,00
DISTINGUIDO 9% (S.B.M.N.I.) $ 135,00
MUY BUENO 7% (S.B.M.N.I.) $ 105,00
BUENO 5% (S.B.M.N.I.) $ 75,00
APROBADO 3% (S.B.M.N.I.) $ 45,00

La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y la (CoPar), quien a su vez elevará a la Cooperativa para su correspondiente liquidación.

Este beneficio se liquidará mensualmente en el año calendario siguiente; tendrá carácter remunerativo y no acumulativo.

A partir de la liquidación del mes de JULIO del 2013 los valores de la evaluación serán de carácter porcentual respecto del SUELDO BASICO MENSUAL DEL NIVEL INICIAL.



La Cooperativa implementará, con la intervención del Comité de Formación y Capacitación Profesional, que se crea en el presente Convenio, planes específicos de acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados.

Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, la Cooperativa procederá a la recalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.

Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollarán dentro del horario de trabajo. Cuando por alguna situación excepcional requiera que la actividad se realice fuera del horario de trabajo, la Cooperativa otorgará descanso compensatorio por el tiempo que insuma la misma.

Las partes acuerdan que el análisis y el diseño de los lineamientos de las actividades deben ser de forma participativa. En tal sentido, se integra al I.C.E.Fe. y/u otras Instituciones que en el futuro se incorporen, en aquellas actividades que estos pudiesen abordar.

Todo trabajador que se capacite dentro de los programas que sean diseñados y/o aceptados por el COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL o por los que disponga la Organización Gremial y que acrediten tener horas cátedras estipuladas en el presente artículo, tendrán derecho a percibir mensualmente una compensación, a partir de la presentación de Certificados y aceptación del Comité, de acuerdo al detalle del siguiente cuadro, cuyos porcentajes serán calculados tomando como base el Sueldo Básico Mensual Inicial (SBMI).



ARTICULO 40°: COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL

Siendo de interés común de las partes el mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio y la atención del usuario, se constituye el Comité de Formación y Capacitación Profesional, integrado por dos (2) representantes por cada una de las partes, con el objetivo de:

• Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan en el ejercicio profesional de los/as trabajadores/as.

• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías, indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas profesionales y desempeños esperados, así como, mecanismos de evaluación, certificación y reconocimientos de aptitudes profesionales.

• Vincular la formación, capacitación, promoción y desarrollo de carrera con el sistema de niveles.

Dicho Comité, deberá producir el primer informe dentro de los noventa (90) días corridos de la homologación del presente convenio colectivo que será presentado a la Dirección de Recursos Humanos.

ARTICULO 41°: PASANTIAS

La Cooperativa se compromete a promover pasantías para la formación profesional de estudiantes desocupados de entre 15 y 26 años, bajo el régimen de la ley 25.013 art. 2, dentro de los lineamientos del decreto 1227/2001, y/o pasantías educativas en el marco de la ley 25.165. Se dará prioridad a los/as hijos/as de trabajadores/as. La Cooperativa comunicará al S.P.O.S.M., previo a la implementación de Pasantías.

ARTICULO 42°: ASISTENCIA TECNICA

Cuando el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales, Gobiernos Municipales, Empresas Privadas, PyMES, Cooperativas y/o las ONGs requieran que personal perteneciente a la Cooperativa preste servicios en carácter de asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional, así como en procesos de investigación y desarrollo, se dará intervención a la CoPAR (Art. 72) para acordar las condiciones laborales y toda otra situación relacionada con la movilidad.

ARTICULO 43°: CREDENCIAL

La Cooperativa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador/a una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas que se establezcan durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la Cooperativa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida y extravío, el trabajador/a deberá denunciarlo a la Cooperativa a los efectos de su reposición.

TITULO 5: SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 44°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA

La Cooperativa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:

a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los/as trabajadores/as, por las condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud, Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes de la Cooperativa. Pondrán en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la Política de Salud y Seguridad que establezca la Cooperativa.

Dichos Servicios estarán integrados por graduados Universitarios y contarán con auxiliares (Enfermeros y Técnicos en seguridad) en proporción con la cantidad de personal de acuerdo al Decreto 1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica del área de cobertura.

b) Poner en práctica las acciones recomendadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.

c) Realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas las áreas de la Cooperativa y elaborar en función del mismo, planes tendientes a ponerlos bajo control o eliminarlos. Incorporando las observaciones que sean efectuadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Asimismo capacitará al personal que ingresa a la Cooperativa y el que cambie de tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto.

e) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente, en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la Cooperativa o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de los riesgos a los que está expuesto el personal de la Cooperativa, será aprobado antes de su elevación a la ART, por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, quien realizará el seguimiento correspondiente.

Efectuar exámenes médicos al personal ingresante, previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda y garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y la frecuencia establecida en la legislación vigente. Los médicos de las partes analizarán los resultados y se reunirán semestralmente al efecto.

f) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo.

g) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

h) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará una vez por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas.

i) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.

j) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al personal en la materia.

k) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.

I) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

m) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.

Los accidentes de trabajo se analizarán en el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad y participarán las Comisiones Mixtas, ambas instancias creadas en el presente Convenio.

Los médicos de la Cooperativa y del Sindicato intercambiarán información sobre los/as trabajadores/as accidentados en forma inmediata (tipo de accidente, Centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y reingreso) con el fin de realizar el seguimiento de cada caso.

n) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

o) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

p) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.

q) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as trabajadores/as. El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, resolverá sobre el particular. Los modos operativos serán definidos a través de la CoPAR dentro de lo normado en el Art. 72 inc. g) e i).

r) Comunicar al S.P.O.S.M., en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales.

ARTICULO 45°: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A

La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a:

a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección personal y colectiva.

b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la Cooperativa a fin de evitar actos inseguros.

c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la Cooperativa en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la legislación vigente.

e) Realizar los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Cooperativa, en el marco de la legislación vigente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.

g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 46°: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD

1) Créase el COMITE CENTRAL DE SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE que funcionará en el ámbito de la CoPAR (Art. 72), con el objetivo principal de una mejor coordinación entre las partes, de modo que se alcance un punto de encuentro de diálogo y actuación que conduzca hacia la planificación de acciones tendientes a promover la salud de los/as trabajadores/as y minimizar los riesgos de trabajo con la finalidad de prevenir accidentes laborales.

El Comité estará integrado por tres (3) representantes del Sindicato y tres (3) representantes de la Cooperativa, quienes se reunirán cada noventa (90) días en carácter ordinario, y extraordinario a iniciativa de cualquiera de las partes.

Incumbencias:

• Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las normas, procedimientos y condiciones de higiene y seguridad, elaboradas por la Cooperativa.

• Mantener actualizado el Manual de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Catálogo de Elementos de Protección Personal, Indumentaria y Ropa de trabajo.

• Elaborar acciones que tiendan a la corrección de conductas inseguras, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

• Participar en la aprobación de los estudios de riesgos que determinen el tipo de examen periódico que se debe realizar al personal, de acuerdo a los riesgos derivados de las tareas y/o funciones.

• Evaluar los aspectos de seguridad en proyectos nuevos, modificaciones y/o ampliaciones edilicias y/o electromecánicas, así como, durante la ejecución de las obras/trabajos y hasta la recepción de las mismas, sean estas realizadas con personal de la Cooperativa y/o terceras Empresas.

• Verificar las condiciones de funcionalidad de instalaciones, máquinas, equipos y herramientas, e informar a la CoPAR (Art. 72) las condiciones requeridas, a fin de evitar accidentes.

• Analizar y evaluar las tareas que puedan ser consideradas peligrosas e insalubres e informar a la CoPAR (Art. 72).

• Analizar los informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo medidas correctivas y preventivas de acuerdo a cada caso en particular.

• Asistir e interactuar con el área de Capacitación de Recursos Humanos para la elaboración de objetivos, contenidos y alcance de los cursos de Salud, Higiene y Seguridad.

• Recibir y analizar los informes producidos por los/las profesionales médicos/as a fin de efectuar el seguimiento, tratamiento y evolución de los accidentes e interactuar con la ART respectiva.

• Coordinar y participar de las actuaciones de las Comisiones Mixtas de Dirección.

2) Créase las Comisiones Mixtas a nivel de Areas de la Cooperativa con el objetivo de aunar esfuerzos para la efectiva aplicación de las normas y procedimientos de higiene y seguridad, tanto por parte de la Cooperativa, como por los/as trabajadores/as, a fin de lograr una mejor calidad de vida y prácticas de trabajo seguras.

Cada Comisión Mixta estará integrada por representantes de la Cooperativa y el Sindicato a nivel local, quienes se reunirán cada 30 días.

Funciones:

• Desarrollar acciones en materias de promoción de la prevención de accidentes de trabajo, mediante la correcta utilización de los elementos de protección personal y manejo de maquinarias y equipos.

• Elaborar Planes de actuación de carácter local para las acciones correctivas correspondientes.

• Fomentar el intercambio de información entre los diferentes sectores de trabajo a nivel de cada Area.

3) Las partes acuerdan crear la figura del Delegado de Prevención cuyo perfil, competencias e incumbencias serán establecidas por la CoPAR (Art. 72) dentro de los sesenta (60) días hábiles de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 47°: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

1) La provisión de vestuario al personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, quedará a cargo de la Cooperativa.

2) La Cooperativa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as previa capacitación se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de seguridad y disposiciones de la Cooperativa sobre el particular.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro. La Cooperativa procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

4) Herramientas de Trabajo. La Cooperativa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Cooperativa cuando le sea pedido. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el/la trabajador/a, quien informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.

5) Los elementos a entregar por la Cooperativa son los que exija la legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e internacionales.

6) La Cooperativa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales pueda efectuar la limpieza de los equipos, de uso personal, sin trasladarlos a su domicilio. La Cooperativa se hará cargo del lavado de ropa de trabajo del personal involucrado en esta tarea/función.

7) La Cooperativa proveerá al personal una vez al año de ropa de trabajo conforme al detalle indicado en el Anexo D del presente.

8) Con la finalidad de evaluar la necesidad de proveer de ropa de trabajo para determinada tareas y/o funciones Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad de la CoPAR (Art. 72) tendrá carácter permanente con el fin de evaluar las modificaciones, incorporaciones y eliminación de tareas, que ocasionen cambios en los tipos de vestimenta requeridas para su realización o la necesidad de proveerlas en los casos que así correspondan.

ARTICULO 48°: NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO, INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y al equipamiento del/la trabajador/a para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 49°: CADUCIDAD.

Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos indicados en el Art. 47° en caso de egreso, por cualquier causa, del/la trabajador/a o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

El empleado devolverá a la Cooperativa los elementos, equipos y documentación que se entregaron en su custodia con motivo de las tareas que le fueran encomendadas; al momento de su egreso.

TITULO 6: CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 50°: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO

El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual, con más los adicionales cuando correspondan; sean estos de carácter remunerativos o no remunerativos, asociados directamente a la función o tarea del/la trabajador/a.

ARTICULO 51°: VALES ALIMENTARIOS* Y OTROS BENEFICIOS

1) *Los vales alimentarios y/o vales de almuerzo que la Cooperativa reconoce a cada trabajador/a, equivalentes a pesos doscientos ($ 200) pasarán a tener carácter remunerativo en la proporción dispuesta en la ley 26.341 y su decreto reglamentario 198/2008.

2) La Cooperativa otorgara a todo los trabajadores/as comprendidos en el presente Convenio, como beneficio en forma mensual el importe equivalente a Quince metros cúbicos (15 m3) en Agua; Trescientos kilovatios (300-Kw.) en energía eléctrica; Una garrafa con Quince kilogramos (15 Kg.) de gas por mes.

Ello sin perjuicio de lo acordado en el Artículo 81 - Régimen Aplicable.

ARTICULO 52°: REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES



Los Valores consignados se establecen al solo efecto referencial.

Se aclara que para fijar los iniciales de cada Nivel, se computará la remuneración mensual excepto los adicionales.

ARTICULO 53°: HORAS EXTRAS:

A.- Se entiende por horas extras las cumplidas por el trabajador fuera de la jornada normal de labor asignada, y conforme a las normas siguientes:

1°) En días hábiles las horas extras trabajadas entre las 06:00 hs y las 21:00 horas se liquidarán con el tipo de salario correspondiente aumentado en un cincuenta por ciento (50%).

2°) En días hábiles las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs y las 06:00 horas del día siguiente se liquidarán con el tipo del salario correspondiente aumentado en un cien por ciento (100%).

3°) Las horas trabajadas durante los días sábados, domingos no laborables feriados nacionales, día del Trabajador de Obras Sanitarias, feriados Provinciales, Municipales, cuando la Cooperativa observe los mismos se liquidarán con el tipo de salario correspondiente aumentado en un cien por ciento (100%). Además la empresa deberá otorgar los descansos compensatorios que correspondan a partir del primer día hábil.

Los trabajadores que realizan Turnos o Guardias Rotativas si por razones de servicio debieran extender su jornada normal de labor, las horas trabajadas de más serán liquidadas en todos los casos conforme al régimen general de Horas Extras vigente en la Cooperativa. La Cooperativa deberá respetar los días francos acordados por diagrama a los trabajadores que cumplan tareas en Turnos o Guardias Rotativas. Si por razones de servicio trabajare en tales días deberán otorgarse los francos compensatorios por cada uno de ellos. Los días trabajados así serán tenidos en cuenta para la liquidación de las horas extras.

Para determinar el valor de la hora extra, se tomara la base de cálculo para la determinación del valor de la hora simple. Estará compuesta por la Retribución Total Regular y Permanente del Trabajador sujetas a retenciones de Ley y a dicha base se procederá a dividir por ciento cincuenta (150 hs) y determinando el valor de la hora simple; se le aplicaran los recargos explicitados en los puntos 1°), 2°) y 3°) del presente artículo según corresponda.

B.- En el caso del adicional por Jerarquización los importes que perciben por estos conceptos absorberán hasta su concurrencia el valor resultante de la realización de horas extras las que solo se autorizan por escrito y en forma previa por la Gerencia. En caso de que el monto equivalente a las horas extras trabajadas supere el valor que percibe en el concepto Jerarquización, la COOPERATIVA deberá abonar la diferencia ajustándose a lo establecido en los Puntos 1, 2 y 3 del Inc. A. del presente artículo.

ARTICULO 54°: ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente, al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo que se desempeñe:

1. Adicional guardia técnica operativa

Se liquidaran en porcentajes teniendo en cuenta el Sueldo Básico Mensual Inicial.

1°) de Nivel inicial (Z) al Nivel B-2 el Diez por ciento (10%).

2°) del Nivel B-3 al Nivel C-1 el Trece por ciento (13%).

3°) del Nivel C-2 en adelante el Dieciocho por ciento (18%).

En los casos que el trabajador no realice el total de la semana pactado por la guardia se pagara el total dividido 7 (siete) y multiplicado por los días realmente laborados.

2. Adicional tareas peligrosas

Se considera tarea peligrosa, en principio las que se realizan en las siguientes condiciones:

1- Trabajos a altura superiores a cuatro (4) metros o a profundidades de más de dos (2) metros.

2- Tareas de limpieza de rejas o desobstrucción de aducción-impulsión en sistemas de bombeo de líquidos cloacales.

3- Las tareas que se realicen teniendo contacto con líquidos Cloacales durante la reparación de Redes Colectoras de Cloacas y la posible ingestión de gases agresivos en la desobstrucción o reparación de desagües Cloacales domiciliarios.

4- Tareas que incluyan el manipuleo de productos químicos tales como cloro líquido o gaseoso;

5- Reparación de cañería y accesorios (perdida, fisura o roturas) en servicio, en los sistemas de conducción de coagulantes, y/o coadyuvantes químicos que se incorporen a los distintas etapas de los procesos de Potabilización y Tratamiento de Efluentes.

6- Manipuleo de drogas y reactivos químicos en las rutinas de laboratorio.

7- Reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión.

Se liquidará por este concepto un Veinte por ciento (20%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

3. Adicional por turnos

3.1 Guardias de 3 turnos un adicional de cuarenta por ciento (40%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador.

3.2 Guardias de 2 turnos un adicional del treinta por ciento (30%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador.

3.3 Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados, domingos, con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

4. Adicional por Antigüedad.

Se abonará por este concepto el 1% (uno por ciento) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial por año de servicio, según escala que se detalla:



Se aclara que los valores, son a efecto referencial.

5. Adicional Quebranto de Caja.

El personal que realice efectivamente tareas de cajero, con atención al público manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de 20% del Sueldo Básico del Nivel Inicial, por mes, mas un adicional por movimiento de caja diario de $ 0,04.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos del Cajero, percibirá el adicional de la siguiente forma:

a) Cuando lo haga por jornada completa se le liquidará la proporción por cada día trabajado.

b) Cuando lo haga por tiempo inferior a la jornada de 7 horas se pagará el cociente entre 20% del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial y 150 hs, multiplicado por cada hora que se desempeñe como cajero. Se pagará por hora trabajada, no reconociéndose lapsos inferiores a esta unidad.

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.

6. Presentismo.

Se liquidará a los agentes que cumplan con sus tareas habituales en el mes calendario, con un valor del 13% del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial. En los casos contemplados en los artículos Nº 12, 13, 18 y 19 del presente C.C.T. y siempre que se haga la con la debida presentación de los certificados médicos correspondientes, los agentes no perderán el beneficio.

7. Adicional por Título.

Corresponde a todos los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo que acrediten fehacientemente el titulo por estudios realizados, otorgados o expedidos por autoridades Educativas Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente habilitadas. Se liquidará de la siguiente forma:

a) TITULO SECUNDARIO: Se liquidara el Dieciocho por ciento (18%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

b) TITULO SECUNDARIO TECNICO: Se liquidara el Veinticuatro por ciento (24%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

c) TITULO TERCIARIO: Se liquidara el Treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico Mensual Inicial.

d) TITULO UNIVERSITARIO: Se liquidara el Cuarenta por ciento (40%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

e) TITULO MASTER: Se liquidara el Cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

f) TITULO DOCTORADO: Se liquidara el Sesenta por ciento (60%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

8. Adicional por Permanencia en Nivel.

Este concepto se liquidará siempre que el trabajador no sea promovido después de los 2 (dos) años calendarios de permanencia en el mismo nivel, y será del 60% mensual de la diferencia entre el Sueldo Básico Mensual (SBM) en que revista el trabajador y el inmediato superior.

9. Feriados.

Los trabajadores de Guardias o Turnos Rotativos que trabajen en días feriados como ser nacionales, feriados Provinciales, Municipales, o cuando la Cooperativa observe los mismos, tendrán derecho a que se les liquide el feriado correspondiente. Se liquidará tomando el cociente entre el Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador y 25, multiplicado por la cantidad de días feriados que trabajó en el mes.



10. Extensión de Jornada.

Este Adicional corresponderá al personal de estructura que se encuentre en ejercicio efectivo del cargo y que deba extender su jornada normal de labor con un máximo de 2 (dos) horas diarias y no más de 10 (diez) horas semanales. La percepción de este adicional es incompatible con el cobro de Guardias Rotativas, y su liquidación consistirá en el 28,5714% del Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador (2/7 dos séptimos).

11. Jerarquización.

Este Adicional corresponderá al personal de estructura que se encuentre en ejercicio efectivo del cargo con dedicación exclusiva, La percepción de este adicional es incompatible con el cobro de Guardias Rotativas, y se liquidará tomando la Retribución Total Regular y Permanente del trabajador, según el siguiente detalle:

CAPATAZ 20%
JEFE DE SECTOR 25%
JEFE DE SERVICIO 40%
RANGO SUPERIOR 50%

12. Desarraigo.

La Cooperativa otorgará al personal que requiera el traslado de su lugar de residencia por necesidades del servicio y no se le facilite vivienda, una compensación por desarraigo de hasta un 50 % del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

13. Distribución de Facturas.

El Trabajador/a que realice el reparto o distribución de Facturas de la Cooperativa, percibirá un adicional que se abonará de la siguiente manera:

1°) Si reparte la cantidad de hasta un mil (1000) facturas, pesos ciento cuarenta ($ 140);

2°) Si reparte más de un mil (1000) y hasta dos mil (2000) facturas, pesos doscientos ($ 200);

3°) En el caso que el trabajador supere las dos mil (2000) facturas a repartir, tomará intervención la (CoPAR Art. 72) para definir el monto a percibir.

En los puntos 1° y 2° del presente inciso los montos se ajustaran anualmente como las condiciones económicas del presente.

14. BONIFICACION ESPECIAL POR ASISTENCIA (B.O.P.):

La empresa abonará a todo el personal comprendido en el presente C.C.T. una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo básico mensual del nivel inicial, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Quedando exceptuado del BENEFICIO aquellos agentes que hayan hecho uso de los artículos Nº 12, 13, 18 y 19.

Queda expresamente aclarado el derecho al beneficio por los agentes que estuvieren gozando del FRANCO COMPENSATORIO (Art. Nº 10), de la LICENCIA ORDINARIA (Art. Nº 15), de ACCIDENTE DE TRABAJO (Art. Nº 14) y LICENCIA GREMIAL (Art. Nº 78).

ARTICULO 55°: DISPOSICION GENERAL

A los fines del presente Convenio, el concepto “RETRIBUCION TOTAL REGULAR Y PERMANENTE”, comprende las remuneraciones nominales asignadas al trabajador/a, tales como: SBMI, Adicional por ANTIGÜEDAD, Adicional por TITULO, CALIFICACION, Adicional por PERMANENCIA EN EL NIVEL, JERARQUIZACION, QUEBRANTO DE CAJA. Quedan excluidos los siguientes conceptos tales como: PRESENTISMO, BONIFICACION ESPECIAL POR ASISTENCIA, GUARDIAS ROTATIVAS, TAREA PELIGROSA, EXTENCION DE JORNADA, HORAS EXTRAS Y FERIADOS.

ARTICULO 56°: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO

1.- Como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido veinticinco (25) años de servicios continuos o discontinuos en la Cooperativa se hará acreedor de una compensación única y total, no acumulativa al pasar de una franja de servicios a otra, equivalente a un sueldo y medio (tomando como parámetro la Retribución Total Regular y Permanente) más el SAC correspondiente, sujeto a aportes y contribuciones la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.

2.- Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta (30) años de servicio continuos o discontinuos en la Cooperativa, se hará acreedor de una compensación única y total, no acumulativa al pasar de una franja de servicios a otra, equivalente a la suma de dos (2) meses de su Retribución Total Regular y Permanente más SAC correspondiente, sujeto a aportes y contribuciones la que será abonada en el mes siguiente a que cumpla dicho aniversario.

3.- Como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio continuos o discontinuos en la Cooperativa, se hará acreedor de una compensación única y total, no acumulativa al pasar de una franja de servicios a otra, equivalente a la suma de tres (3) meses de su Retribución Total Regular y Permanente, más SAC correspondiente, sujeto a aportes y contribuciones la que será abonada en el mes siguiente a que cumpla dicho aniversario.

ARTICULO 57º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

1) Aquellos/as trabajadores/as que, por decisión de La Cooperativa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:



Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase a un esquema de tres turnos a uno de 2 turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.

2) En el caso que los/as trabajadores/as resulten desafectados de tareas por turnos o regímenes especiales de trabajo debido a las consecuencias de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, sufridos en ocasión del desempeño de las mismas, no será de aplicación el cuadro detallado anteriormente.

En su lugar, la Cooperativa pagará dicha desafectación de la siguiente manera:

El 50% del Adicional de Guardia se le pagará con base a la antigüedad en dicho régimen. El 50% restante del Adicional será incorporado al Sueldo Básico Mensual. Otros casos se revisarán en el ámbito de la CoPAR (Art. 72).

3) En el caso que los/as trabajadores/as resulten desafectados de tareas por turnos o regímenes especiales de trabajo debido a consecuencia de la incorporación de nuevas tecnologías la CoPAR (Art. 72) podrá tomar intervención de acuerdo al inciso f) para analizar y definir qué desafectación económica corresponde en cada situación.

TITULO 7. BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 58°: VIATICOS - GASTOS - MOVILIDAD

58.1° GASTO POR COMIDA

Es la compensación que se abona al personal de la Cooperativa que, en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deba realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a nueve (9) horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de dos (2) horas para comer.

Para los supuestos que, por razones de emergencia y por las características y condiciones del servicio, un/a trabajador/a que ingrese antes de las 9.00 horas y deba permanecer hasta después de las 22.00 horas, le corresponderá el pago por una segunda comida.

Este concepto de liquidación consiste en un 3% del sueldo básico mensual del nivel inicial para gastos de comida.

58.2° GASTO POR MOVILIDAD

Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para atender a los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus servicios.

Se le abonará a cada trabajador/a exclusivamente por cada día efectivo en que haya debido trasladarse frecuentemente dentro de su horario de trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la Cooperativa, un viático único y diario.

Las sumas fijas otorgadas serán establecidas por la CoPAR (Art. 72) como así también la encargada de ajustar las mismas.

Cuando los viáticos se perciban en forma regular se abonarán los mismos con el haber del mes anterior.

58.3° VIATICOS CAPACITACION

La Cooperativa reconocerá a todos/as los/as trabajadores/as viáticos para asistir a los cursos de capacitación programados por ésta.

Los mismos se ajustarán a lo establecido en el ART. 57 Inc. 3º.

ARTICULO 59º: VIATICOS-NATURALEZA JURIDICA

Entiéndase por viático a la asignación diaria fija, consistente en el catorce (14%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial, que se acuerda a los agentes de la Cooperativa para atender todos los gastos personales que ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado a más 50 Km. de su asiento habitual. Se entenderá por un día de viático el supuesto en el que la comisión de servicio tenga comienzo antes de las 12 hs. del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, pese a la circunstancia de que los/as trabajadores/as no deban presentar comprobantes de rendición de cuenta, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al Régimen de Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.

ARTICULO 60°: JARDIN MATERNO INFANTIL

La Cooperativa reintegrará, contra entrega de los respectivos comprobantes, las sumas de dinero por hijo y por mes en concepto de gastos por Jardín Maternal y/o de Infantes (nivel inicial) que utilicen las trabajadores/as. El mismo beneficio recibirán los trabajadores viudos, separados o divorciados, con hijos de esa edad a su cargo.

El presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo de la educación regular básica.

Este concepto no reviste carácter remuneratorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Art. 103 bis inciso f, de la L.C.T.

ARTICULO 61°: BECAS

61.1° BECAS PARA HIJOS/AS DE TRABAJADORES/AS

1) Otorgamiento de Becas

a) La Cooperativa otorgará a los/as hijos/as de los trabajadores/as comprendidos en el presente Convenio, con antigüedad mínima de dos (2) años a la fecha de otorgamiento una cantidad de ocho (8) becas al 100%. El monto de las becas será anualmente equivalente al 5% del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial por mes, cada una para cursar estudios de enseñanza secundaria o polimodal.

b) El beneficio les será otorgado a los/as trabajadores/as teniendo en cuenta su función dentro de la Cooperativa y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad.

c) La Cooperativa otorgará becas para hijos/as de ex-combatientes que cursen estudios secundarios, o su equivalente al polimodal. Estas becas no afectarán el cupo destinado por el presente artículo pero si deberán cumplimentar los requisitos del mismo para su otorgamiento.

2) Comisión Mixta de Becas

A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación será la CoPar Art. 72 el órgano encargado de la distribución de las mismas.

3) Condiciones para postular Becas

a) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el postulante deberá ser menor de diecinueve (19) años de edad a la fecha de iniciación de la beca, salvo en el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.

b) La solicitud de Becas se confeccionará completa debiendo ser certificada por Recursos Humanos la Cooperativa y elevada a la CoPAr Art. 72.

c) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la enseñanza primaria completa recibida ó su equivalente en la Ley Federal de Educación y la constancia de inscripción en la escuela secundaria ó su equivalente en la Ley Federal de Educación a la que va a concurrir. En ambos casos los certificados correspondientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos docentes.

d) En el caso de postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado en el inciso a) y que ya hubieran iniciado enseñanza secundaria o su equivalente en la Ley Federal de Educación, deberá efectivizar además la correspondiente solicitud, la relación de estudios secundarios realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes de la escuela con firma y sello.

4) Adjudicación de Becas

A los efectos de la adjudicación de becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior, dieron cumplimiento, al compromiso contraído a la fecha de la adjudicación de la beca a la que se lo postula.

b) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración y mayores cargas de familia.

c) A los/as hijos/as de trabajadores/as que habiendo ingresado a la enseñanza secundaria estén encuadrados en lo que se manifiesta en el Apdo. 5) Inc. a) y hubiera aprobado el 1er. Año de la carrera, debiendo ingresar al 2do. de su carrera.

d) A los/as postulantes que además de estar encuadrados en el inciso anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.

5) Obligaciones de los Becados

a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) En el caso de que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo podrá enviar la solicitud correspondiente para el año próximo dentro de los términos estipulados en el apdo. 5), acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió. En ella debe constar la o las materias adeudadas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición en que queda el/la postulante en dicha escuela en el caso de no aprobar la o las materias correspondientes.

c) Los/as postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la CoPAR, toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como asimismo cualquier información que le sea solicitada, sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d) Todos los/as becados/as estarán obligados a remitir a la CoPAR, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales, o de cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentación se implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los diez (10) días de rendidos dichos exámenes.

Cuando el/la becado/a perdiera su condición de regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el/la trabajador/a los aportes percibidos en la proporción que determine la CoPAR, de acuerdo a los antecedentes del caso.

ARTICULO 62°: BECAS PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS DE LA COOPERATIVA

A efectos de promover y favorecer la prosecución de estudio de nivel medio y nivel superior no universitario, universitario y post grado, cursados en instituciones nacionales y/o provinciales y/o municipales, tanto estatales como privadas, la empresa otorgará becas de estudio a los/as trabajadores/as en actividad.

A tal fin la CoPAR propondrá dentro de los noventa (90) días de homologado el presente convenio, pautas de funcionamiento, prioridades, pertinencia y condiciones de adjudicación de las becas, obligaciones de los beneficiarios, cupos y porcentuales acordes con el presupuesto que se asigne y la política de desarrollo de recursos humanos.

ARTICULO 63°: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los/as hijos/as, no tienen carácter remuneratorio, a ningún efecto, en un todo de acuerdo al Art. 103 inciso h) de la ley 20.744.

ARTICULO 64°: OBRA SOCIAL

a) Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este convenio sea la OSFFeNTOS (Decreto 1918/94).

b) Asimismo, la Cooperativa se obliga a efectuar una contribución mensual con destino a la Obra Social a la OsFENTOS equivalente al dos por ciento (2%) sobre la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, por cada beneficiario titular de la Obra Social, en los términos y con los alcances previstos en la Providencia Nº 4137/96/GG/ANSSAL emitida con fecha 24 de octubre de 1998 por la entonces Administración del Seguro de Salud hoy Superintendencia de Servicios de Salud o la que en el futuro la reemplace.

c) La Cooperativa deberá en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, poner en vigencia lo estipulado en el inciso b) del artículo 63 del presente.

ARTICULO 65°: VIVIENDA VALOR LOCATIVO

65.1° VIVIENDA. VALOR LOCATIVO

Cuando la Cooperativa como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la trabajador/a el uso de la vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) Deberá adjudicarse el valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al veinte por ciento (20%) de su sueldo básico.

b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.

c) La Cooperativa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas sin perjuicio de que el/la trabajador/a continúe prestando tareas para la empresa, notificando con 90 días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la trabajador/a el importe de dos sueldos básicos mensuales sin adicionales (Arts. 54 y 57) que percibía el/la trabajador/a antes de la mudanza. A partir del mes siguiente a la desocupación y devolución de las comodidades asignadas al sueldo básico mensual deberá incrementarse con la suma asignada anteriormente por uso de habitación.

d) Las mejoras introducidas en la vivienda por el/la trabajador/a durante la vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del mismo y su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.

e) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

f) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el/la trabajador/a deberá desocupar la vivienda dentro de los sesenta (60) días a partir del momento en que la empresa así lo requiera.

g) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la vivienda por parte del grupo familiar primario se extenderá a ciento ochenta (180) días.

65.2° ASIGNACION DE TERRENO

Cuando la Cooperativa como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la trabajador/a el uso de un terreno, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) El interesado sólo podrá afectar el terreno al uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.

b) La Cooperativa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas sin perjuicio de que el/la trabajador/a continúe prestando tareas para la Cooperativa, notificando con noventa (90) días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la trabajador/a el importe de dos sueldos básicos mensuales sin adicionales (Arts. 54 y 57) que percibía el/la trabajador/a antes de la mudanza.

c) Las mejoras introducidas en el terreno por el/la trabajador/a durante la vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del mismo y su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.

d) Es causal particular para la desocupación del terreno el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el/la trabajador/a deberá desocupar el terreno dentro de los 60 días a partir del momento en que la empresa así lo requiera.

f) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar el terreno por parte del grupo familiar primario se extenderá a 180 días.

ARTICULO 66°: CAJA COMPLEMENTARIA

Habiéndose creado La “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS” a través de los Convenios de Corresponsabilidad de acuerdo a la ley 20.155 (sustituida por ley 21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución Nº 38 del 29 de enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras modificaciones.

ARTICULO 67°: ACUERDO DE COMPLEMENTACION FeNTOS

La Cooperativa acuerda que la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, como parte contratante en el presente CCT de empresa, dentro de las actividades de complementación necesarias, será factible de ser beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto, a suscribirse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días.

TITULO 8. RESCISION DEL VINCULO

ARTICULO 68°: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO

En caso de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo mediado o no preaviso, éste deberá abonar los importes que correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo de Trabajo, al momento del despido.

ARTICULO 69°: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD

En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con más de veinte (20) años de antigüedad se abonará un suplemento del 20% del sueldo (bruto) por cada año que exceda los veinte (20) calculado según lo indicado en el artículo anterior.

ARTICULO 70°: JUBILACION DEL TRABAJADOR

EI contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios. A tal efecto, la Cooperativa deberá respetar el procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas legales vigentes.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios, la Cooperativa podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Cooperativa deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio.

Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para la Cooperativa del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes o esta Convención.

La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual la Cooperativa deberá mantener la relación de trabajo.

Trabajadora-Opción

La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse la intimación, de la percepción menor de la prestación que le corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan las normas legales vigentes.

La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante la Cooperativa, si acepta o rechaza la intimación cursada.

En caso de silencio de la trabajadora se reiterara la intimación por 48 hs, vencido dicho plazo, se considerará que ejerce el derecho de continuar hasta la edad de sesenta y cinco (65) años.

ARTICULO 71°: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación equivalente a seis (6) meses de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario.

Estas o nuevas gratificaciones con respecto a las jubilaciones se tratarán en el ámbito de la CoPAR (Art. 72).

TITULO 9: RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 72°: COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR).

Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.

Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o externos.

Dentro de este ámbito créase la Comisión de Disciplina, que se integrará con dos (2) representantes por cada una de las partes.

Funcionará dentro del ámbito de esta CoPAR el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

ARTICULO 73°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA (CoPAR).

La CoPAR tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de Ias partes.

c) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Cooperativa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Será función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.

Asimismo, a pedido de cualquiera de las partes se reunirá la CoPAR con el fin de considerar los efectos derivados de las, transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, etc., que puedan llevarse a cabo en la Empresa y que modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.

g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

h) Serán asimismo, funciones de la CoPAR analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión y/o adscripto.

i) Las partes acuerdan el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:

1) El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad evaluará las tareas que puedan calificarse como peligrosas, de acuerdo a la metodología de análisis de riesgos laborales, elevando a la CoPAR los resultados.

2) Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Elevando nuevamente los resultados a la CoPAR quien determinará la continuidad o desafectación.

3) En caso de tarea peligrosa, la CoPAR, deberá resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento. Si un empleado percibe un monto fijo personalizado por tareas peligrosas y se hace acreedor a un adicional según el punto anterior, deberá compararse el monto de ambos beneficios y pagarse el mayor.

j) La Comisión de Disciplina se convocará en forma inmediata, a fin de analizar y evaluar durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles cualquier caso relacionado con situaciones potenciales de sanciones y/o despidos del/la trabajador/a.

k) Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.

ARTICULO 74°: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.

El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión, a su superior jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de 72 horas notificándole de lo establecido en el presente artículo.

En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste elevará la queja a Ia representación sindical, quien deberá transmitirla al S.P.O.S.M., que planteará el tema ante la máxima autoridad del área de Recursos Humanos.

Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el/la trabajador/a considera que le asiste derecho, frente a la negativa de la Cooperativa, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el presente artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

ARTICULO 75°: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL

1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección o Región que corresponda la realización de reuniones informativas indicando lugar y temario.

Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, el Sindicato comunicará por escrito a Recursos Humanos con la máxima antelación posible, la realización de la reunión.

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de las mismas.

3) La Cooperativa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la CoPAR (Art. 73) la que tendrá que dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.
Asimismo las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

ARTICULO 76°: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La Cooperativa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores/as ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 77º: CARTELERAS

La Cooperativa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que el S.P.O.S.M. pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15, Inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven el papel con membrete del S.P.O.S.M. o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 78°: DERECHO A LA INFORMACION

78.1° La Cooperativa deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá al S.P.O.S.M. dentro de los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada en los Arts. 25, 26 y 27 de la Ley 25.877 y del Art. 9° punto 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

78.2° La Cooperativa se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva del S.P.O.S.M. en las que se realizará un informe, general del conjunto de las actividades de la Cooperativa analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.

78.3° La Cooperativa deberá informar mensualmente al S.P.O.S.M., en formato de Tablero de Control los resultados consolidados de los siguientes indicadores:

a. Dotación: evolución; Dotación por tipo de contrato.

b. Masa salarial: evolución; promedio; promedio con tickets; promedio con cargas sociales.

c. Horas extras; guardias; viáticos por comidas, por Dirección.

d. Capacitación: evolución y cantidad de horas de capacitación según los distintos niveles y dirección.

e. Seguridad e higiene: accidentes por Dirección. Causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia.

f. Ausentismo general, según causas.

g. Empleos: evolución.

h. Empresas contratistas, Nivel salarial. Monto de la certificación de obras.

ARTICULO 79°: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

Reserva del Empleo

Cómputo como tiempo de servicio, Fuero Sindical, Art. 217 ley 20.744 T.O. 390/76.

Los/as trabajadores/as que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215 de la LCT, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical. Asimismo, la Cooperativa otorgará hasta ocho (8) licencias pagas a representantes Gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas Sindicales y hasta diez (10) permisos pagos de hasta siete (7) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte SINDICAL para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S. Tal franquicia se otorgará hasta dos (2) delegados con poderes, sin perjuicio de los permisos que en exceso se puedan otorgar.

ARTICULO 80°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La Cooperativa reconoce al S.P.O.S.M., como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La Cooperativa descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados al S.P.O.S.M., de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones (Ley 24.642)

c) Representación gremial.

1) La representación sindical en la Cooperativa será en el número y lugares que se indican en el punto 7 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades.

En estos supuestos la CoPAR (Art. 73) será quien resolverá los mecanismos que se implementaran para realizar la adecuación requerida.

2) A los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato, comunicará por escrito a la Cooperativa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

3) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicará en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

4) La Cooperativa deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al S.P.O.S.M. el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

5) A partir de la Comunicación por escrito a la Cooperativa de su carácter de candidatos, los trabajadores/as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 23.551.

6) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales, los/as trabajadores/as que hayan sido elegidos delegados realizarán las tareas que les sean asignadas durante la jornada de trabajo.

7) Representación gremial, el S.P.O.S.M. estará representado en la Cooperativa por dos trabajadores, Un delegado Titular y un delegado Suplente. De acuerdo al número de trabajadores de la Cooperativa.

ARTICULO 81°: APORTE SOLIDARIO BENEFICIARIOS DEL CONVENIO

Las partes acuerdan que La Cooperativa retendrá mensualmente a los trabajadores beneficiarios del presente convenio que no estén afiliados al SPOSM una contribución solidaria del dos (2%) por ciento de la remuneración bruta total percibida en cada período, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 14.250. Dicho aporte se aplicará a partir de la firma del presente convenio y durante el plazo de vigencia del mismo.

TITULO 10: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 82°: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.

1. Incorporase a esta nueva Norma Convencional el ANEXO 5 “ACTA DE ACUERDO FeNTOS.- S.P.O.S.M. Y C.E.E.L.”, en todos sus términos, que forma parte del CONTRATO DE CONCESION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y CLOACAS de la Ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, vigente y que fuera signado por el Gobierno de la Provincia de Misiones y La Cooperativa, el día 24 de diciembre de 1997 en el marco de la Ley Provincial Nº 3391.

2. Como reconocimiento a la Nueva Norma Convencional, la C.E.E.L. se compromete en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, a suscribir un acuerdo económico con el S.P.O.S.M. con el fin de fortalecer los programas de Capacitación de los Trabajadores.

TITULO 11: PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 83°: REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. Por lo expuesto, el presente texto homologado sustituye y reemplaza el CCT 57/75, sus actas complementarias, acuerdos y ampliaciones porque todo ello se tuvo en cuenta en la presente Convención Colectiva.

ARTICULO 84°: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.

ARTICULO 85°: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra de conformidad con los establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

TITULO 12: HOMOLOGACION

ARTICULO 86°: HOMOLOGACION

Atento haberse alcanzado el acuerdo precedente, las partes solicitan la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes

ARTICULO 87°: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO

La Cooperativa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.

También entregara copia de las normas, instrucciones, comunicaciones etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el/la trabajador/a suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posteridad.

ARTICULO 88°: TEXTO DEFINITIVO:

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si aun homologado el CCT, existiere cualquier problema de redacción lo cual diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar tal situación a través de la COPAR (Art. 72) (Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones) la que posteriormente solicitará la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO A

LISTA DE EXCEPCIONES.

ANEXO B

DIAGRAMAS DE GUARDIAS DE TRES TURNOS.

ANEXO C

DIAGRAMAS DE GUARDIAS DE DOS TURNOS.

ANEXO D

ROPA E INDUMENTARIA DE TRABAJO.

ANEXO A

LISTA DE EXCEPCIONES:

EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA CUARTA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CUAL EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE, SE DEJA ESTABLECIDO QUE QUEDAN EXCLUIDOS DE LA APLICACION DEL MISMO LAS SIGUIENTES PERSONAS:

1°) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LA SINDICATURA DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LTDA.

2°) GERENTE Y SUB-GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LTDA.

3°) AUDITORES EXTERNOS, CONTABLES Y DE AGUAS Y CLOACAS.

4°) ASESORES LEGALES DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LTDA.

ANEXO B

DIAGRAMA DE GUARDIAS DE TRES TURNOS:



ANEXO C

DIAGRAMA DE GUARDIAS DE DOS TURNOS:



ANEXO D

ROPA E INDUMENTARIA DE TRABAJO.

LAS PARTES ACUERDAN QUE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LTDA. PROVEERA CON CARACTER OBLIGATORIO LAS SIGUIENTES INDUMETARIAS DE TRABAJO:

PERSONAL DE REDES Y DE PLANTA: CUATRO JUEGOS DE ROPA COMPUESTA POR UNA CAMISA, UN PANTALON, DOS PARES DE ZAPATO (BORCEGUIES). PARA LA TEMPORADA ESTIVAL SE REEMPLAZARAN LAS CAMISAS POR CHOMBA.

PERSONAL ADMINISTRATIVO, TOMA DE ESTADO Y DE LABORATORIO:

DOS JUEGOS DE CAMISA, PANTALON Y SACO (CAMPERA) Y DOS PARES DE ZAPATO (BORCEGUIES). EN EL CASO DEL PERSONAL DE LABORATORIO SE INCLUIRA UN GUARDAPOLVO POR AÑO.