AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 323/2014


Bs. As., 21/4/2014

VISTO los Expedientes Nros. 301; 312 y 304/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.

Que, en tal sentido, desde la sanción de la Ley Nº 26.522 esta AUTORIDAD FEDERAL se abocó, entre otras cosas, a reunir datos que le permitan conocer el estado de situación de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, en especial, el relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 muestra que la prestación del servicio de frecuencia modulada (FM) ha sido el espacio comunicacional en el cual se han desarrollado numerosos proyectos, que hoy funcionan sin autorizaciones que los respalden.

Que, en este cuadro de situación y en el marco de un modelo de gestión que prioriza la democratización de los servicios de comunicación audiovisual y la federalización del actuar de este organismo, se dictó la Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificada por su similar Nº 613-AFSCA/13, a través de la cual se aprobaron pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias del servicio de FM, categorías E, F y G, caracterizados por la flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que regula.

Que merced a la experiencia colectada en la aplicación de los citados reglamentos, las áreas con competencia en la materia han propuesto la incorporación de algunas previsiones en los pliegos que regirán los procedimientos de selección de licenciatarios del servicio de FM, extremo que aconseja la aprobación de nuevos pliegos para los futuros llamados a concurso público.

Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el DIRECTORIO.

Que asimismo, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que los resultados del relevamiento de emisoras operativas no autorizadas dispuesto por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 exponen la forma en la cual se distribuyen los servicios de comunicación audiovisual y cómo se articula parte de la demanda de licencias aportando elementos de planificación para esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que en tal sentido, y a fin de regularizar la situación de dichos servicios, resulta pertinente considerar las presentaciones efectuadas al amparo de la Resolución Nº 1-AFSCA/09, como solicitudes de incorporación de previsiones técnicas para futuros llamados a concurso público, en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y 32 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Que, así también, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido, planificando parámetros técnicos para el servicio de FM, a los efectos de implementar el procedimiento de concurso público, indicado por la Ley Nº 26.522 como cauce formal para la selección de licenciatarios en ciudades en las que se verifica la operatividad de estaciones del servicio de FM, en las provincias de JUJUY; FORMOSA y CORDOBA.

Que en la planificación de parámetros técnicos se ha incorporado como directriz los porcentajes definidos por el artículo 89 de la Ley Nº 26.522.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se llame a concurso público, se establezcan los cronogramas conteniendo las fechas y los lugares en los que se realizarán las aperturas de los concursos públicos que se convocan como así también los datos técnicos correspondientes a las estaciones objeto de los respectivos concursos, sin perjuicio de la posibilidad de acrecer las frecuencias reservadas proporcionalmente para los sectores con y sin fines de lucro, conforme la presente establece.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, que como Anexo A forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, que como Anexo B forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares:

a) Anexo A (Sector sin fines de lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

b) Anexo B (Sector con fines de lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).

ARTICULO 4° — Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las provincias de JUJUY; FORMOSA y CORDOBA. El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías y especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, se señalan en la planilla que como Anexo C integra la presente.

ARTICULO 5° — Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas físicas y de existencia ideal con fines de lucro, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las provincias de JUJUY; FORMOSA y CORDOBA.

El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías y especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, se señalan en la planilla que como Anexo D integra la presente.

ARTICULO 6° — Impleméntense los “Talleres de Difusión y Asesoramiento”, relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos de bases y condiciones que rigen esta convocatoria, a realizarse en el ámbito de las provincias en las que se convoque a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de FM. Las fechas de los mencionados talleres serán anunciadas en la página web del Organismo y en las respectivas Delegaciones.

ARTICULO 7° — Establécese que los concursos públicos convocados por los artículos 4° y 5º de la presente se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por este acto administrativo.

ARTICULO 8° — La asignación de los parámetros técnicos de cada una de las licencias que se adjudiquen, será determinada por esta AUTORIDAD FEDERAL tomando en consideración el orden de mérito del oferente, la preferencia manifestada en la oferta y los antecedentes de operatividad. Las frecuencias disponibles para cada localización podrán ser acrecentadas en tanto ello resulte técnicamente factible, en forma proporcional, para los sectores con y sin fines de lucro.

ARTICULO 9° — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, número de concurso público, la localidad y provincia para la cual se presenta:

a) Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la apertura, en el ámbito de las Delegaciones del AFSCA que seguidamente se indican, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas:

- En la Delegación JUJUY sita en la calle San Martín Nº 116, P.B., Oficina A, de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de JUJUY.

- En la Delegación FORMOSA, sita en la calle Sarmiento Nº 513, de la localidad de FORMOSA, provincia de FORMOSA.

- En la Delegación CORDOBA, sita en la Avenida General Paz Nº 34, Piso 1°, Oficina A, de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de CORDOBA.

b) En los lugares establecidos para la apertura del concurso público fijados en los Anexos C y D de la presente, en las fechas y horas allí indicadas, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. En dicha fecha, no se certificarán copias en el ámbito de la Delegación, en los términos del artículo 5° de los pliegos aprobados por la presente.

ARTICULO 10. — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición, a partir del quinto día hábil computado a partir del día siguiente a la de la publicación de la presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.

ARTICULO 11. — Los servicios operativos de FM emplazados en alguna de las localidades incluidas en los Anexos C y D de la presente, presentados al relevamiento realizado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09, deberán presentarse a los concursos que se convocan. Quienes no se presenten a los concursos mencionados no podrán invocar válidamente como antecedente de regularización, petición alguna efectuada con anterioridad a la fecha de la emisión de este acto, ni la presentación realizada al amparo del relevamiento realizado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/04/2014 Nº 25661/14 v. 22/04/2014