AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 323/2014
Bs. As., 21/4/2014
VISTO los Expedientes Nros. 301; 312 y 304/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 establece que las licencias
correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no
satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas
mediante el régimen de concurso público y permanente.
Que, en tal sentido, desde la sanción de la Ley Nº 26.522 esta
AUTORIDAD FEDERAL se abocó, entre otras cosas, a reunir datos que le
permitan conocer el estado de situación de la prestación de los
servicios de comunicación audiovisual en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, en especial, el relevamiento convocado por la Resolución Nº
1-AFSCA/09 muestra que la prestación del servicio de frecuencia
modulada (FM) ha sido el espacio comunicacional en el cual se han
desarrollado numerosos proyectos, que hoy funcionan sin autorizaciones
que los respalden.
Que, en este cuadro de situación y en el marco de un modelo de gestión
que prioriza la democratización de los servicios de comunicación
audiovisual y la federalización del actuar de este organismo, se dictó
la Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificada por su similar Nº
613-AFSCA/13, a través de la cual se aprobaron pliegos de bases y
condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de
licencias del servicio de FM, categorías E, F y G, caracterizados por
la flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que
regula.
Que merced a la experiencia colectada en la aplicación de los citados
reglamentos, las áreas con competencia en la materia han propuesto la
incorporación de algunas previsiones en los pliegos que regirán los
procedimientos de selección de licenciatarios del servicio de FM,
extremo que aconseja la aprobación de nuevos pliegos para los futuros
llamados a concurso público.
Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada
por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y
sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos,
correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la
adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por
el DIRECTORIO.
Que asimismo, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda
facultades para resolver las características de los llamados a
concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la
incorporación de nuevas tecnologías.
Que los resultados del relevamiento de emisoras operativas no
autorizadas dispuesto por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 exponen la forma
en la cual se distribuyen los servicios de comunicación audiovisual y
cómo se articula parte de la demanda de licencias aportando elementos
de planificación para esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que en tal sentido, y a fin de regularizar la situación de dichos
servicios, resulta pertinente considerar las presentaciones efectuadas
al amparo de la Resolución Nº 1-AFSCA/09, como solicitudes de
incorporación de previsiones técnicas para futuros llamados a concurso
público, en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y 32 de su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
Que, así también, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha
intervenido, planificando parámetros técnicos para el servicio de FM, a
los efectos de implementar el procedimiento de concurso público,
indicado por la Ley Nº 26.522 como cauce formal para la selección de
licenciatarios en ciudades en las que se verifica la operatividad de
estaciones del servicio de FM, en las provincias de JUJUY; FORMOSA y
CORDOBA.
Que en la planificación de parámetros técnicos se ha incorporado como
directriz los porcentajes definidos por el artículo 89 de la Ley Nº
26.522.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se llame a concurso público, se establezcan los cronogramas
conteniendo las fechas y los lugares en los que se realizarán las
aperturas de los concursos públicos que se convocan como así también
los datos técnicos correspondientes a las estaciones objeto de los
respectivos concursos, sin perjuicio de la posibilidad de acrecer las
frecuencias reservadas proporcionalmente para los sectores con y sin
fines de lucro, conforme la presente establece.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares que regirá los llamados a concurso público para la
adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, que como Anexo A
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares que regirá los llamados a concurso público para la
adjudicación a personas físicas y de existencia ideal con fines de
lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, que como
Anexo B forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares:
a) Anexo A (Sector sin fines de lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
b) Anexo B (Sector con fines de lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).
ARTICULO 4° — Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, en las provincias de JUJUY; FORMOSA y CORDOBA. El
cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias,
categorías y especificaciones técnicas de los servicios
correspondientes a las licencias objeto de concurso público, se señalan
en la planilla que como Anexo C integra la presente.
ARTICULO 5° — Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas físicas y de existencia ideal con fines de lucro,
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, en las provincias de JUJUY; FORMOSA y CORDOBA.
El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias,
categorías y especificaciones técnicas de los servicios
correspondientes a las licencias objeto de concurso público, se señalan
en la planilla que como Anexo D integra la presente.
ARTICULO 6° — Impleméntense los “Talleres de Difusión y Asesoramiento”,
relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos de
bases y condiciones que rigen esta convocatoria, a realizarse en el
ámbito de las provincias en las que se convoque a concurso público para
la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de FM. Las
fechas de los mencionados talleres serán anunciadas en la página web
del Organismo y en las respectivas Delegaciones.
ARTICULO 7° — Establécese que los concursos públicos convocados por los
artículos 4° y 5º de la presente se regirán por los pliegos de bases y
condiciones generales y particulares aprobados por este acto
administrativo.
ARTICULO 8° — La asignación de los parámetros técnicos de cada una de
las licencias que se adjudiquen, será determinada por esta AUTORIDAD
FEDERAL tomando en consideración el orden de mérito del oferente, la
preferencia manifestada en la oferta y los antecedentes de
operatividad. Las frecuencias disponibles para cada localización podrán
ser acrecentadas en tanto ello resulte técnicamente factible, en forma
proporcional, para los sectores con y sin fines de lucro.
ARTICULO 9° — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado,
con indicación del oferente, número de concurso público, la localidad y
provincia para la cual se presenta:
a) Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para
la apertura, en el ámbito de las Delegaciones del AFSCA que
seguidamente se indican, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
16:00 a 19:00 horas:
- En la Delegación JUJUY sita en la calle San Martín Nº 116, P.B.,
Oficina A, de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY,
respecto de los concursos públicos convocados para localidades
emplazadas en la provincia de JUJUY.
- En la Delegación FORMOSA, sita en la calle Sarmiento Nº 513, de la localidad de FORMOSA, provincia de FORMOSA.
- En la Delegación CORDOBA, sita en la Avenida General Paz Nº 34, Piso
1°, Oficina A, de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, respecto de
los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la
provincia de CORDOBA.
b) En los lugares establecidos para la apertura del concurso público
fijados en los Anexos C y D de la presente, en las fechas y horas allí
indicadas, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se
haya iniciado. En dicha fecha, no se certificarán copias en el ámbito
de la Delegación, en los términos del artículo 5° de los pliegos
aprobados por la presente.
ARTICULO 10. — El pliego de bases y condiciones generales y
particulares podrá ser retirado, previa adquisición, a partir del
quinto día hábil computado a partir del día siguiente a la de la
publicación de la presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita
en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en
el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las
Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00
horas y de 16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por
el Banco y acompañando copia de la misma.
ARTICULO 11. — Los servicios operativos de FM emplazados en alguna de
las localidades incluidas en los Anexos C y D de la presente,
presentados al relevamiento realizado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09,
deberán presentarse a los concursos que se convocan. Quienes no se
presenten a los concursos mencionados no podrán invocar válidamente
como antecedente de regularización, petición alguna efectuada con
anterioridad a la fecha de la emisión de este acto, ni la presentación
realizada al amparo del relevamiento realizado por la Resolución Nº
1-AFSCA/09.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/04/2014 Nº 25661/14 v. 22/04/2014