MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS


Disposición Nº 128/2014


Bs. As., 10/4/2014

VISTO la Actuación Nº S04:0032822/2014 del Registro de esta Dirección Nacional, la Disposición D.N. Nº 88 del 13 de febrero de 2003, el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición D.N. Nº 88 se incorporó el actual texto del Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que regula el Registro de Mandatarios del Automotor que funciona en la órbita de esta Dirección Nacional, en particular lo atinente a los requisitos para la inscripción y los derechos y obligaciones que la normativa asigna a quienes ejercen esa actividad.

Que se propone la modificación de dicha normativa a fin de incorporar nuevas opciones que habilitan las herramientas informáticas, con el objetivo de agilizar y contribuir a la transparencia del procesamiento de los trámites y servicios registrales brindados.

Que los avances tecnológicos permiten actualmente que las solicitudes de inscripción y de revalidación de sus matrículas de los Mandatarios del Automotor se materialicen a través de una pre-carga de los datos requeridos a los postulantes, para su posterior impresión en una única Solicitud Tipo “M”.

Que, en tal sentido, a efectos de simplificar el trámite de inscripción se ha incorporado la Declaración Jurada en la Solicitud Tipo citada.

Que, por otro lado, en el marco de las políticas públicas llevadas adelante por el ESTADO NACIONAL en materia de transparencia y control de la gestión pública y de las actividades complementarias reguladas por la Administración, corresponde incorporar en las incompatibilidades para la inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor a aquellas personas que hubieran sido inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.

Que, asimismo, en el marco del proceso de informatización de diversos trámites que lleva adelante este organismo, es necesario efectuar una modificación del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a los fines de actualizar tanto los procedimientos de inscripción de Mandatarios del Automotor como los requisitos exigidos para la misma.

Que en ese sentido, resulta oportuno realizar un reempadronamiento de los Mandatarios del Automotor que actualmente se encuentran matriculados en el Registro de Mandatarios y de sus empleados, correspondiendo aprobar el procedimiento y los requisitos para la implementación de esta medida, estableciendo un cronograma a fin de que el mismo se lleve adelante en forma ordenada y eficaz.

Que las medidas detalladas tienen como objetivo la regularización del Registro de Mandatarios del Automotor, de modo de que se mantenga actualizado a efectos de contar con información cierta sobre las personas que efectivamente ejercen la actividad.

Que, finalmente, las personas que se encuentran colegiadas conforme a regímenes establecidos por las leyes provinciales que le fueran aplicables, que realizan trámites ante los Registros Seccionales con asiento en su provincia, deberán inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor que a esos efectos lleva esta Dirección Nacional, a fin de permitir la trazabilidad y un control eficiente de los trámites que se presentan en representación de terceros y al mismo tiempo ser equiparados en sus derechos y obligaciones con los Mandatarios inscriptos en el mencionado Registro.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la medida que por la presente se aprueba.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Convócase un reempadronamiento de Mandatarios del Automotor que se encuentran inscriptos en el Registro de Mandatarios de esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, en los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, que se llevará a cabo de acuerdo con el cronograma que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

ARTICULO 2° — Establécese que la petición de reempadronamiento deberá ser formulada ante el DEPARTAMENTO REGISTROS SECCIONALES de la DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES, de conformidad con lo establecido en el Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, encontrándose exceptuados de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 4, inciso b) del citado plexo normativo.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el Capítulo XII, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que forma parte integrante de la presente como Anexo II.

ARTICULO 4° — Las Solicitudes Tipo “140”, “140M”, “141”, “142” y “142M” tendrán validez hasta el 31 de octubre de 2014. Los trámites peticionados mediante los referidos formularios, según corresponda, deberá acompañarse con una impresión en una hoja blanca común tamaño A4 con los datos de pre-carga del sistema informático y firma certificada.

ARTICULO 5° — Los Mandatarios del Automotor que hubieren cumplido con el reempadronamiento en los términos de la presente, deberán revalidar su inscripción en el año 2016.

ARTICULO 6° — Los mandatarios colegiados conforme a los regímenes establecidos por las leyes provinciales que les fueran aplicables, respecto de los Registros Seccionales con asiento en su provincia, podrán gozar de los mismos derechos otorgados a los Mandatarios del Automotor inscriptos en esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS hasta el 1° de noviembre de 2014. A tal fin, deberán acreditar el carácter invocado mediante la exhibición de la credencial del colegio respectivo. Finalizado el plazo deberán cumplir con los requisitos establecidos en Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO 7° — Derógase la Disposición D.N. Nº 88 del 13 de febrero de 2003.

ARTICULO 8° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTICULO 9° — Difiérese la puesta en vigencia del artículo 8° del Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que se sustituye por la presente, al 1° de enero de 2015.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

ANEXO l

Cronograma de Reempadronamiento de Mandatarios del Automotor

El plazo para la presentación se dividirá en dos etapas:

a) Entre el 14 de abril y el 31 de mayo de 2014 para los Mandatarios del Automotor cuya inscripción o última revalidación hubiera sido realizada en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2013;

b) Entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2014, para los Mandatarios del Automotor cuya inscripción o última revalidación hubiera sido realizada en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, y enero, febrero y marzo de 2014.

ANEXO II

REGISTRO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR

Artículo 1°.- REGISTRO. La inscripción de los Mandatarios del Automotor en el Registro de Mandatarios de la Dirección Nacional, sus incompatibilidades, prohibiciones, derechos y obligaciones se rigen por el presente Capítulo.

Artículo 2°.- PERSONAS Y REQUISITOS. Sólo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No estar comprendido dentro de las incompatibilidades contempladas en el artículo 3°.

c) Contar con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificación laboral (C.U.I.L.), según se trate de trabajadores autónomos o en relación de dependencia.

d) Haber aprobado un examen de capacitación con las formalidades, condiciones y requisitos establecidos por esta Dirección Nacional.

Artículo 3°.- INCOMPATIBILIDADES. No pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor:

a) Las personas que registren antecedentes penales por delitos contra la propiedad.

b) Las personas que registren antecedentes penales por cualquier delito cuando la condena incluyera la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

c) Los concursados y fallidos no rehabilitados.

d) Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional, y las personas que presten servicios en la Dirección Nacional sin relación de dependencia.

e) Los Encargados de Registro y sus empleados. En los casos previstos en este inciso y en el anterior, la incompatibilidad se extenderá mientras dure el ejercicio de la función y hasta un año después de cesada aquélla. Dichas incompatibilidades serán extensivas a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y al cónyuge. Quienes posean causas en trámite por cualquiera de los delitos indicados en los incisos a), b) y c) de este artículo, podrán inscribirse con carácter condicional a las resultas del estado final de la causa. Esta inscripción estará supeditada a la presentación semestral de un certificado expedido por el Tribunal ante el que tramita la causa, el que deberá indicar el estado en que se encuentra la misma, acompañado por nota firmada por el mandatario en la que conste nombre y apellido, CUIL o CUIT y número de matrícula. El incumplimiento de esta presentación tendrá como consecuencia la inhabilitación automática de la matrícula hasta su regularización.

Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. Los solicitantes deben presentar, en forma personal o por correo, ante la Dirección de Registros Seccionales, la Solicitud Tipo “M” o “140”, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotografía color tipo carnet de 4cm x 4cm, con fondo blanco o celeste.

b) Certificado de aprobación del curso de capacitación en materia registral, extendido por las Entidades autorizadas a dictarlos por esta Dirección Nacional.

c) Fotocopia del documento de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento certificada por escribano público o por quien hubiere certificado la firma en la Solicitud Tipo.

d) Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia.

e) Copia simple de la constancia de inscripción en la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) según se prevé en el artículo 13, Sección 2a, Capítulo I del Título I.

El solicitante debe firmar la Solicitud Tipo. Dicha firma deberá encontrarse certificada por Escribano Público o por el Encargado de Registro con jurisdicción en su domicilio legal.

Los mandatarios que se encontraren matriculados en alguna de las entidades reconocidas por la Dirección Nacional, pueden requerir su inscripción en el Registro por medio de la Solicitud Tipo “140M” o “M”, las cuales podrán ser certificadas por la entidad correspondiente, previa inscripción de los certificantes en el Registro de Firmas que a tal efecto lleva la Dirección Nacional.

Sólo cuando el solicitante fuera un mandatario que tenga un antecedente de inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor y se presentase una vez vencido el plazo establecido para revalidar dicha inscripción, el requisito indicado en el inciso b) de este artículo podrá suplirse con la presentación de un certificado de aprobación de un curso de actualización en materia registral, el cual también deberá ser extendido por las entidades autorizadas a dictarlos por esta Dirección Nacional.

Artículo 5°.- SISTEMA INFORMATICO. La Solicitud Tipo “M” se completará mediante el Sistema Informático de Pre-carga de datos, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el sitio web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar), que luego debe ser impresa.

El sistema informático cuenta con un módulo de control de trámite, el cual permitirá conocer el estado del mismo desde su recepción en la Dirección Nacional.

Analizada la documentación recibida, es calificada por la Dirección Nacional y, en caso de corresponder, procede a inscribir al solicitante en el Registro de Mandatarios de Automotor, a cuyo efecto le asignará un número de matrícula y emitirá una constancia de inscripción que contiene apellido y nombre, tipo y número de documento, CUIL o CUIT, fecha de alta, entidad, fecha de vencimiento y número de matrícula.

La constancia será remitida vía correo electrónico y también podrá ser impresa desde el sitio web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar).

Artículo 6°.- PROHIBICION. Queda prohibido a los Mandatarios del Automotor inscriptos facilitar su nombre y los derechos que le otorga su inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor a cualquier otra persona, salvo lo dispuesto para los empleados del mandatario, bajo apercibimiento de inhabilitación del mandatario.

Artículo 7°.- EMPLEADOS. Los Mandatarios del Automotor inscriptos o cuya inscripción se encontrare en trámite, pueden solicitar a la Dirección Nacional autorización a fin de que las personas que tuviere contratadas bajo relación de dependencia, asuman su representación ante los Registros Seccionales en carácter de empleados del mandatario. Rigen para los empleados las incompatibilidades previstas en el artículo 3° de este Capítulo.

Para ello deben presentar ante la Mesa de Entradas de esta Dirección Nacional, en forma personal o por correo:

a) La Solicitud Tipo “M” o “141”, con firma del mandatario solicitante certificada en la forma indicada en el artículo 4° de este Capítulo.

b) La documentación indicada en los incisos a), c), d) y e), del artículo 4° de este Capítulo, referida al empleado cuya inscripción se solicita.

c) Acreditación de la relación laboral mediante la presentación de la documentación correspondiente.

Presentada la Solicitud Tipo, la Dirección Nacional procederá en la forma indicada en el artículo 5° de este Capítulo.

Artículo 8°.- LLAMADOS A INSCRIPCION. La DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES establece los Llamados a Inscripción de aspirantes al Registro de Mandatarios del Automotor, a tales fines se publicará en el sitio web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar) y en las carteleras de los Registros Seccionales, un cronograma fijado a esos efectos.

Artículo 9°.- REVALIDACION ANUAL. La matrícula del Mandatario del Automotor tiene vigencia anual. El mandatario puede renovar su inscripción por igual período mediante la presentación de la Solicitud Tipo “M”, “142” o “142M”.

Tanto para la Solicitud Tipo “M” como “142M” rige lo establecido en el artículo 4° de este Capítulo respecto a la certificación de firmas por parte de las entidades autorizadas.

También son de aplicación a estas presentaciones los demás recaudos establecidos para las solicitudes de inscripción de los mandatarios, con excepción del mencionado en el inciso b) del artículo 4° del presente Capitulo.

La DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES establece los Llamados de Revalidación Anual de la matrícula del Mandatario del Automotor, a tales fines se publicará en el sitio web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar) y en las carteleras de los Registros Seccionales un cronograma fijado a esos efectos.

La revalidación se rige por lo previsto en el artículo 5° de este Capítulo.

Artículo 10.- PLAZO DE VIGENCIA. Vencido el plazo del Llamado de Revalidación Anual que le correspondiere, el Mandatario del Automotor que no hubiera revalidado su matrícula, quedará automáticamente inhabilitado para realizar trámites ante los Registros Seccionales en nombre de terceros.

Asimismo, quien no presente el trámite de revalidación transcurrido un año del vencimiento del plazo anterior será dado de baja del Registro de Mandatarios.

Artículo 11.- OBLIGACIONES. Son obligaciones de los mandatarios y de sus empleados presentar los trámites acompañados de la Solicitud Tipo “59M” y “59 UNICO”.

Los mandatarios inscriptos deben comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la relación laboral, la baja del personal bajo su dependencia cuya inscripción hubieran solicitado oportunamente. A tal fin, deberán enviar una nota al DEPARTAMENTO REGISTROS SECCIONALES de la DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES comunicando dicha circunstancia.

Artículo 12.- DERECHOS. Los Mandatarios del Automotor matriculados tienen derecho a:

a) Ser atendidos en los Registros Seccionales, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y constatación de su inscripción en el Registro de Mandatarios, en una mesa de entradas diferenciada para la presentación y retiro de trámites. De igual derecho gozan sus empleados debidamente inscriptos.

b) Efectuar consultas de Legajos previo pago del arancel correspondiente, dejando constancia en la Hoja de Registro de tal circunstancia, firmando y aclarando su nombre y número de matrícula.

c) Suscribir la Solicitud Tipo que corresponda en el supuesto previsto en el artículo 3°, Sección 6ª, Capítulo XIII, Título II.

d) No encontrarse alcanzados por la restricción temporal establecida por el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor, en el supuesto previsto en el artículo 6°, Sección 4ª, Capítulo IV de este Título. Esta prescripción no se extenderá a sus empleados registrados.

Artículo 13.- MESA DIFERENCIADA DE ATENCION PARA MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR. Cada Registro Seccional debe tener habilitada una mesa diferenciada de atención para mandatarios, con un cartel visible, a la que tendrán acceso los mandatarios y sus empleados inscriptos en la Dirección Nacional de acuerdo con el régimen previsto en este Capítulo.

También tienen derecho al uso de la Mesa Diferenciada a la que se refiere este artículo los abogados, procuradores, escribanos públicos y el personal dependiente de cada uno de ellos. En todos los casos, previa acreditación del carácter invocado mediante la exhibición de las respectivas credenciales. Igual derecho tienen los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional (con excepción de la categoría prevista en el Título II, Capítulo VI, Sección 5ª, del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor), que acompañen los trámites que presenten con un Solicitud Tipo “59C” o “59 UNICO”.

Artículo 14.- TRAMITES. Los trámites presentados en la Mesa Diferenciada deben estar completos, no pudiendo en ningún caso adquirirse ni entregarse gratuitamente Solicitudes Tipo en ella, con excepción de los Formularios 13 impositivos.

Los Registros Seccionales deben arbitrar los medios que correspondan a fin de evitar demoras innecesarias en las etapas del trámite presentado, debiendo acordarse la máxima celeridad para la certificación de su firma o la de las personas a quienes ellos acompañen.

Artículo 15.- FALTA GRAVE. El incumplimiento por parte de los Registros Seccionales de las normas previstas en los artículos precedentes se considerará falta grave.

Artículo 16.- BAJA. SUSPENSION. La Dirección Nacional podrá disponer de oficio, mediante decisión fundada, la baja del Registro de Mandatarios del Automotor de aquellos mandatarios —o sus empleados— que hubieran dejado de reunir los requisitos que acreditaron al momento de su inscripción, pudiendo evaluar cualquier otra circunstancia que a su juicio amerite la baja de dicho Registro.

Los mandatarios matriculados pueden solicitar en cualquier momento y sin causa, su baja y la de quienes constaren inscriptos como sus empleados del Registro de Mandatarios del Automotor. Asimismo, pueden solicitar, por nota en la que debe indicar las causas, la suspensión de su matrícula. La Dirección Nacional podrá conceder la medida solicitada por el término de un año, vencido el cual se dispondrá de oficio su baja del Registro mencionado.

Dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, el mandatario beneficiario de la suspensión podrá solicitar por nota el levantamiento de dicha medida.

e. 22/04/2014 Nº 24793/14 v. 22/04/2014