MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 128/2014
Bs. As., 10/4/2014
VISTO la Actuación Nº S04:0032822/2014 del Registro de esta Dirección
Nacional, la Disposición D.N. Nº 88 del 13 de febrero de 2003, el
Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición D.N. Nº 88 se incorporó el actual texto del Título
I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor que regula el Registro de
Mandatarios del Automotor que funciona en la órbita de esta Dirección
Nacional, en particular lo atinente a los requisitos para la
inscripción y los derechos y obligaciones que la normativa asigna a
quienes ejercen esa actividad.
Que se propone la modificación de dicha normativa a fin de incorporar
nuevas opciones que habilitan las herramientas informáticas, con el
objetivo de agilizar y contribuir a la transparencia del procesamiento
de los trámites y servicios registrales brindados.
Que los avances tecnológicos permiten actualmente que las solicitudes
de inscripción y de revalidación de sus matrículas de los Mandatarios
del Automotor se materialicen a través de una pre-carga de los datos
requeridos a los postulantes, para su posterior impresión en una única
Solicitud Tipo “M”.
Que, en tal sentido, a efectos de simplificar el trámite de inscripción
se ha incorporado la Declaración Jurada en la Solicitud Tipo citada.
Que, por otro lado, en el marco de las políticas públicas llevadas
adelante por el ESTADO NACIONAL en materia de transparencia y control
de la gestión pública y de las actividades complementarias reguladas
por la Administración, corresponde incorporar en las incompatibilidades
para la inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor a
aquellas personas que hubieran sido inhabilitadas para el ejercicio de
la función pública.
Que, asimismo, en el marco del proceso de informatización de diversos
trámites que lleva adelante este organismo, es necesario efectuar una
modificación del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor a los fines de actualizar tanto
los procedimientos de inscripción de Mandatarios del Automotor como los
requisitos exigidos para la misma.
Que en ese sentido, resulta oportuno realizar un reempadronamiento de
los Mandatarios del Automotor que actualmente se encuentran
matriculados en el Registro de Mandatarios y de sus empleados,
correspondiendo aprobar el procedimiento y los requisitos para la
implementación de esta medida, estableciendo un cronograma a fin de que
el mismo se lleve adelante en forma ordenada y eficaz.
Que las medidas detalladas tienen como objetivo la regularización del
Registro de Mandatarios del Automotor, de modo de que se mantenga
actualizado a efectos de contar con información cierta sobre las
personas que efectivamente ejercen la actividad.
Que, finalmente, las personas que se encuentran colegiadas conforme a
regímenes establecidos por las leyes provinciales que le fueran
aplicables, que realizan trámites ante los Registros Seccionales con
asiento en su provincia, deberán inscribirse en el Registro de
Mandatarios del Automotor que a esos efectos lleva esta Dirección
Nacional, a fin de permitir la trazabilidad y un control eficiente de
los trámites que se presentan en representación de terceros y al mismo
tiempo ser equiparados en sus derechos y obligaciones con los
Mandatarios inscriptos en el mencionado Registro.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en
la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la medida
que por la presente se aprueba.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Convócase un reempadronamiento de Mandatarios del
Automotor que se encuentran inscriptos en el Registro de Mandatarios de
esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, en los términos del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo XII, que se llevará a cabo de acuerdo con
el cronograma que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2° — Establécese que la petición de reempadronamiento deberá
ser formulada ante el DEPARTAMENTO REGISTROS SECCIONALES de la
DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES, de conformidad con lo establecido
en el Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, encontrándose
exceptuados de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 4,
inciso b) del citado plexo normativo.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el Capítulo XII, Título I, del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, por el que forma parte integrante de la presente como Anexo
II.
ARTICULO 4° — Las Solicitudes Tipo “140”, “140M”, “141”, “142” y “142M”
tendrán validez hasta el 31 de octubre de 2014. Los trámites
peticionados mediante los referidos formularios, según corresponda,
deberá acompañarse con una impresión en una hoja blanca común tamaño A4
con los datos de pre-carga del sistema informático y firma certificada.
ARTICULO 5° — Los Mandatarios del Automotor que hubieren cumplido con
el reempadronamiento en los términos de la presente, deberán revalidar
su inscripción en el año 2016.
ARTICULO 6° — Los mandatarios colegiados conforme a los regímenes
establecidos por las leyes provinciales que les fueran aplicables,
respecto de los Registros Seccionales con asiento en su provincia,
podrán gozar de los mismos derechos otorgados a los Mandatarios del
Automotor inscriptos en esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS hasta
el 1° de noviembre de 2014. A tal fin, deberán acreditar el carácter
invocado mediante la exhibición de la credencial del colegio
respectivo. Finalizado el plazo deberán cumplir con los requisitos
establecidos en Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 7° — Derógase la Disposición D.N. Nº 88 del 13 de febrero de 2003.
ARTICULO 8° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTICULO 9° — Difiérese la puesta en vigencia del artículo 8° del
Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que se sustituye por
la presente, al 1° de enero de 2015.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional, A/C
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Créd. Prendarios.
ANEXO l
Cronograma de Reempadronamiento de Mandatarios del Automotor
El plazo para la presentación se dividirá en dos etapas:
a) Entre el 14 de abril y el 31 de mayo de 2014 para los Mandatarios
del Automotor cuya inscripción o última revalidación hubiera sido
realizada en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de
2013;
b) Entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2014, para los
Mandatarios del Automotor cuya inscripción o última revalidación
hubiera sido realizada en los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2013, y enero, febrero y marzo de 2014.
ANEXO II
REGISTRO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR
Artículo 1°.- REGISTRO. La inscripción de los Mandatarios del Automotor
en el Registro de Mandatarios de la Dirección Nacional, sus
incompatibilidades, prohibiciones, derechos y obligaciones se rigen por
el presente Capítulo.
Artículo 2°.- PERSONAS Y REQUISITOS. Sólo pueden inscribirse en el
Registro de Mandatarios del Automotor las personas físicas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No estar comprendido dentro de las incompatibilidades contempladas en el artículo 3°.
c) Contar con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o
código único de identificación laboral (C.U.I.L.), según se trate de
trabajadores autónomos o en relación de dependencia.
d) Haber aprobado un examen de capacitación con las formalidades,
condiciones y requisitos establecidos por esta Dirección Nacional.
Artículo 3°.- INCOMPATIBILIDADES. No pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor:
a) Las personas que registren antecedentes penales por delitos contra la propiedad.
b) Las personas que registren antecedentes penales por cualquier delito
cuando la condena incluyera la inhabilitación para el ejercicio de la
función pública.
c) Los concursados y fallidos no rehabilitados.
d) Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional, y las
personas que presten servicios en la Dirección Nacional sin relación de
dependencia.
e) Los Encargados de Registro y sus empleados. En los casos previstos
en este inciso y en el anterior, la incompatibilidad se extenderá
mientras dure el ejercicio de la función y hasta un año después de
cesada aquélla. Dichas incompatibilidades serán extensivas a los
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y al cónyuge.
Quienes posean causas en trámite por cualquiera de los delitos
indicados en los incisos a), b) y c) de este artículo, podrán
inscribirse con carácter condicional a las resultas del estado final de
la causa. Esta inscripción estará supeditada a la presentación
semestral de un certificado expedido por el Tribunal ante el que
tramita la causa, el que deberá indicar el estado en que se encuentra
la misma, acompañado por nota firmada por el mandatario en la que
conste nombre y apellido, CUIL o CUIT y número de matrícula. El
incumplimiento de esta presentación tendrá como consecuencia la
inhabilitación automática de la matrícula hasta su regularización.
Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. Los solicitantes deben
presentar, en forma personal o por correo, ante la Dirección de
Registros Seccionales, la Solicitud Tipo “M” o “140”, acompañada de la
siguiente documentación:
a) Fotografía color tipo carnet de 4cm x 4cm, con fondo blanco o celeste.
b) Certificado de aprobación del curso de capacitación en materia
registral, extendido por las Entidades autorizadas a dictarlos por esta
Dirección Nacional.
c) Fotocopia del documento de identidad, libreta cívica o libreta de
enrolamiento certificada por escribano público o por quien hubiere
certificado la firma en la Solicitud Tipo.
d) Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia.
e) Copia simple de la constancia de inscripción en la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en el Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) según se prevé en el artículo 13,
Sección 2a, Capítulo I del Título I.
El solicitante debe firmar la Solicitud Tipo. Dicha firma deberá
encontrarse certificada por Escribano Público o por el Encargado de
Registro con jurisdicción en su domicilio legal.
Los mandatarios que se encontraren matriculados en alguna de las
entidades reconocidas por la Dirección Nacional, pueden requerir su
inscripción en el Registro por medio de la Solicitud Tipo “140M” o “M”,
las cuales podrán ser certificadas por la entidad correspondiente,
previa inscripción de los certificantes en el Registro de Firmas que a
tal efecto lleva la Dirección Nacional.
Sólo cuando el solicitante fuera un mandatario que tenga un antecedente
de inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor y se
presentase una vez vencido el plazo establecido para revalidar dicha
inscripción, el requisito indicado en el inciso b) de este artículo
podrá suplirse con la presentación de un certificado de aprobación de
un curso de actualización en materia registral, el cual también deberá
ser extendido por las entidades autorizadas a dictarlos por esta
Dirección Nacional.
Artículo 5°.- SISTEMA INFORMATICO. La Solicitud Tipo “M” se completará
mediante el Sistema Informático de Pre-carga de datos, de acuerdo con
las indicaciones establecidas en el sitio web de la Dirección Nacional
(www.dnrpa.gov.ar), que luego debe ser impresa.
El sistema informático cuenta con un módulo de control de trámite, el
cual permitirá conocer el estado del mismo desde su recepción en la
Dirección Nacional.
Analizada la documentación recibida, es calificada por la Dirección
Nacional y, en caso de corresponder, procede a inscribir al solicitante
en el Registro de Mandatarios de Automotor, a cuyo efecto le asignará
un número de matrícula y emitirá una constancia de inscripción que
contiene apellido y nombre, tipo y número de documento, CUIL o CUIT,
fecha de alta, entidad, fecha de vencimiento y número de matrícula.
La constancia será remitida vía correo electrónico y también podrá ser
impresa desde el sitio web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar).
Artículo 6°.- PROHIBICION. Queda prohibido a los Mandatarios del
Automotor inscriptos facilitar su nombre y los derechos que le otorga
su inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor a cualquier
otra persona, salvo lo dispuesto para los empleados del mandatario,
bajo apercibimiento de inhabilitación del mandatario.
Artículo 7°.- EMPLEADOS. Los Mandatarios del Automotor inscriptos o
cuya inscripción se encontrare en trámite, pueden solicitar a la
Dirección Nacional autorización a fin de que las personas que tuviere
contratadas bajo relación de dependencia, asuman su representación ante
los Registros Seccionales en carácter de empleados del mandatario.
Rigen para los empleados las incompatibilidades previstas en el
artículo 3° de este Capítulo.
Para ello deben presentar ante la Mesa de Entradas de esta Dirección Nacional, en forma personal o por correo:
a) La Solicitud Tipo “M” o “141”, con firma del mandatario solicitante
certificada en la forma indicada en el artículo 4° de este Capítulo.
b) La documentación indicada en los incisos a), c), d) y e), del
artículo 4° de este Capítulo, referida al empleado cuya inscripción se
solicita.
c) Acreditación de la relación laboral mediante la presentación de la documentación correspondiente.
Presentada la Solicitud Tipo, la Dirección Nacional procederá en la forma indicada en el artículo 5° de este Capítulo.
Artículo 8°.- LLAMADOS A INSCRIPCION. La DIRECCION DE REGISTROS
SECCIONALES establece los Llamados a Inscripción de aspirantes al
Registro de Mandatarios del Automotor, a tales fines se publicará en el
sitio web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar) y en las
carteleras de los Registros Seccionales, un cronograma fijado a esos
efectos.
Artículo 9°.- REVALIDACION ANUAL. La matrícula del Mandatario del
Automotor tiene vigencia anual. El mandatario puede renovar su
inscripción por igual período mediante la presentación de la Solicitud
Tipo “M”, “142” o “142M”.
Tanto para la Solicitud Tipo “M” como “142M” rige lo establecido en el
artículo 4° de este Capítulo respecto a la certificación de firmas por
parte de las entidades autorizadas.
También son de aplicación a estas presentaciones los demás recaudos
establecidos para las solicitudes de inscripción de los mandatarios,
con excepción del mencionado en el inciso b) del artículo 4° del
presente Capitulo.
La DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES establece los Llamados de
Revalidación Anual de la matrícula del Mandatario del Automotor, a
tales fines se publicará en el sitio web de la Dirección Nacional
(www.dnrpa.gov.ar) y en las carteleras de los Registros Seccionales un
cronograma fijado a esos efectos.
La revalidación se rige por lo previsto en el artículo 5° de este Capítulo.
Artículo 10.- PLAZO DE VIGENCIA. Vencido el plazo del Llamado de
Revalidación Anual que le correspondiere, el Mandatario del Automotor
que no hubiera revalidado su matrícula, quedará automáticamente
inhabilitado para realizar trámites ante los Registros Seccionales en
nombre de terceros.
Asimismo, quien no presente el trámite de revalidación transcurrido un
año del vencimiento del plazo anterior será dado de baja del Registro
de Mandatarios.
Artículo 11.- OBLIGACIONES. Son obligaciones de los mandatarios y de
sus empleados presentar los trámites acompañados de la Solicitud Tipo
“59M” y “59 UNICO”.
Los mandatarios inscriptos deben comunicar dentro de los CINCO (5) días
de concluida la relación laboral, la baja del personal bajo su
dependencia cuya inscripción hubieran solicitado oportunamente. A tal
fin, deberán enviar una nota al DEPARTAMENTO REGISTROS SECCIONALES de
la DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES comunicando dicha circunstancia.
Artículo 12.- DERECHOS. Los Mandatarios del Automotor matriculados tienen derecho a:
a) Ser atendidos en los Registros Seccionales, previa acreditación de
su identidad mediante la exhibición de su Documento Nacional de
Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y constatación de
su inscripción en el Registro de Mandatarios, en una mesa de entradas
diferenciada para la presentación y retiro de trámites. De igual
derecho gozan sus empleados debidamente inscriptos.
b) Efectuar consultas de Legajos previo pago del arancel
correspondiente, dejando constancia en la Hoja de Registro de tal
circunstancia, firmando y aclarando su nombre y número de matrícula.
c) Suscribir la Solicitud Tipo que corresponda en el supuesto previsto en el artículo 3°, Sección 6ª, Capítulo XIII, Título II.
d) No encontrarse alcanzados por la restricción temporal establecida
por el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor, en el supuesto
previsto en el artículo 6°, Sección 4ª, Capítulo IV de este Título.
Esta prescripción no se extenderá a sus empleados registrados.
Artículo 13.- MESA DIFERENCIADA DE ATENCION PARA MANDATARIOS DEL
AUTOMOTOR. Cada Registro Seccional debe tener habilitada una mesa
diferenciada de atención para mandatarios, con un cartel visible, a la
que tendrán acceso los mandatarios y sus empleados inscriptos en la
Dirección Nacional de acuerdo con el régimen previsto en este Capítulo.
También tienen derecho al uso de la Mesa Diferenciada a la que se
refiere este artículo los abogados, procuradores, escribanos públicos y
el personal dependiente de cada uno de ellos. En todos los casos,
previa acreditación del carácter invocado mediante la exhibición de las
respectivas credenciales. Igual derecho tienen los Comerciantes
Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas
de esta Dirección Nacional (con excepción de la categoría prevista en
el Título II, Capítulo VI, Sección 5ª, del Digesto de Normas Técnico
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor), que
acompañen los trámites que presenten con un Solicitud Tipo “59C” o “59
UNICO”.
Artículo 14.- TRAMITES. Los trámites presentados en la Mesa
Diferenciada deben estar completos, no pudiendo en ningún caso
adquirirse ni entregarse gratuitamente Solicitudes Tipo en ella, con
excepción de los Formularios 13 impositivos.
Los Registros Seccionales deben arbitrar los medios que correspondan a
fin de evitar demoras innecesarias en las etapas del trámite
presentado, debiendo acordarse la máxima celeridad para la
certificación de su firma o la de las personas a quienes ellos
acompañen.
Artículo 15.- FALTA GRAVE. El incumplimiento por parte de los Registros
Seccionales de las normas previstas en los artículos precedentes se
considerará falta grave.
Artículo 16.- BAJA. SUSPENSION. La Dirección Nacional podrá disponer de
oficio, mediante decisión fundada, la baja del Registro de Mandatarios
del Automotor de aquellos mandatarios —o sus empleados— que hubieran
dejado de reunir los requisitos que acreditaron al momento de su
inscripción, pudiendo evaluar cualquier otra circunstancia que a su
juicio amerite la baja de dicho Registro.
Los mandatarios matriculados pueden solicitar en cualquier momento y
sin causa, su baja y la de quienes constaren inscriptos como sus
empleados del Registro de Mandatarios del Automotor. Asimismo, pueden
solicitar, por nota en la que debe indicar las causas, la suspensión de
su matrícula. La Dirección Nacional podrá conceder la medida solicitada
por el término de un año, vencido el cual se dispondrá de oficio su
baja del Registro mencionado.
Dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, el mandatario
beneficiario de la suspensión podrá solicitar por nota el levantamiento
de dicha medida.
e. 22/04/2014 Nº 24793/14 v. 22/04/2014