MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA


Resolución Nº 305/2014


Bs. As., 21/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0075367/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del TERRITORIO NACIONAL y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región PATAGONICA y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.

Que el citado Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, fue modificado por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, incluyendo también entre los productos sujetos al beneficio al gas propano comercializado a granel y otros.

Que los artículos mencionados anteriormente fueron incluidos en la Ley Nº 11.672 complementaria permanente del Presupuesto Nacional, Artículo 117.

Que por el mismo Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se incluyó entre las regiones beneficiarias del régimen de compensación, la conocida como “PUNA”, sin especificarse la delimitación geográfica de la misma.

Que de acuerdo a lo establecido el Artículo 12, Inciso a), del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo del 2002 (en adelante, Decreto Nº 786/2002), se incluyeron las compensaciones tarifarias por los consumos residenciales de gas efectuados en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, en el Partido de PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo indiluido por redes, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales.

Que a los fines de dar cumplimiento al Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 corresponde la inclusión de los usuarios residenciales de gas natural de las Localidades que componen la Región denominada “PUNA”, al beneficio del subsidio.

Que en lo referente a la región denominada “PUNA”, es necesario establecer con precisión los límites de dicha región y las localidades que se encuentran abastecidas con gas natural, atento lo cual la SECRETARIA DE ENERGIA requirió a organismos nacionales y provinciales el aporte de información sobre el particular.

Que mediante la Resolución Nº 1.373 de fecha 28 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se definió que la Región de la “PUNA” perteneciente a la Provincia de JUJUY, abarca los Departamentos de COCHINOCA, HUMAHUACA, RINCONADA, SANTA CATALINA, SUSQUES, TILCARA, TUMBAYA e YAVI.

Que continuando hacia el sur, en la Provincia de SALTA, se encuentran los Departamentos de LOS ANDES y LA POMA que presentan las mismas condiciones geográficas y climáticas que los anteriores.

Que los Departamentos anteriormente mencionados presentan condiciones de geografía adversas al encontrarse en una meseta por encima de los DOS MIL metros sobre el nivel del mar (2.000 M.S.M) sumadas a condiciones climáticas extremas que alcanzan los QUINCE grados centígrados bajo cero (-15° C) en invierno y más de seis meses del año con amplitudes térmicas entre día y noche de entre VEINTICINCO (25° C) y TREINTA (30° C) grados centígrados.

Que en esas regiones la obtención de combustibles alternativos al gas natural resulta dificultosa y onerosa, siendo por lo tanto usuarios dependientes del suministro de gas natural provisto por redes.

Que en las condiciones mencionadas se encuentran los usuarios residenciales del servicio de distribución de gas natural por redes de las localidades de TILCARA, ABRA PAMPA, LA QUIACA, PASO DE JAMA, PURMAMARCA, MAIMARA y HUMAHUACA en la Provincia de JUJUY y SAN ANTONIO DE LOS COBRES en la Provincia de SALTA.

Que atento a lo expresado anteriormente corresponde, a partir del 1° de abril de 2014, incluir a los usuarios residenciales de gas natural por redes de los Departamentos de la “PUNA”, mencionados anteriormente, en el régimen del Fondo Fiduciario constituido por el Artículo 12 del Decreto Nº 786/2002.

Que asimismo, corresponde que se incluya en el régimen en cuestión a las localidades que, encontrándose en la zona delimitada, se incorporen en el futuro al servicio de gas natural por redes.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 de la Reglamentación de la Ley 24.076 (Decreto Nº 1.738 de fecha 28 de septiembre de 1992), los importes que la Prestadora zonal deje de percibir de los usuarios residenciales sean abonados a ella con los recursos provenientes del Fondo Fiduciario constituido por el Artículo 12 del Decreto Nº 786/2002.

Que dado que la Ley Nº 23.272 y su modificatoria Ley Nº 25.955, otorgó a la Provincia de la PAMPA el mismo tratamiento que a las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el Partido de PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, corresponde aplicar el mismo esquema con respecto al costo del gas consumido en dicha Provincia al establecido mediante la Resolución Nº 226 de fecha 31 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA (en adelante, Resolución SE Nº 226/2014), para los usuarios del área geográfica de la Licencia de la Empresa CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que atento a que la región de la “PUNA” se encuentra alcanzada por el régimen del Fondo Fiduciario constituido por el Artículo 12 del Decreto Nº 786/2002, corresponde por primera vez brindarle el mismo derecho que a las Provincias PATAGONICAS en lo que a la determinación del costo de gas consumido se refiere.

Que el gas consumido por los usuarios de servicio de gas completo de la Provincia de LA PAMPA y de la región de la “PUNA” mantenga los precios en boca de pozo vigentes con anterioridad al dictado de la Resolución SE Nº 226/2014, al igual que el de los usuarios alcanzados por el Artículo 4° de la mencionada norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad al Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 y al Decreto Nº 786 dictado en Acuerdo General de Ministros, de fecha 8 de mayo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instruméntese la aplicación del régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes en la región denominada “PUNA”, que incluye a las localidades pertenecientes a la Provincia de JUJUY que comprenden los Departamentos de COCHINOCA, HUMAHUACA, RINCONADA, SANTA CATALINA, SUSQUES, TILCARA, TUMBAYA e YAVI, y las localidades de la Provincia de SALTA que comprenden los Departamentos de LOS ANDES y LA POMA.

ARTICULO 2° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a los efectos de que en función de su incumbencia emita los Cuadros Tarifarios Diferenciales que abonarán los Usuarios Residenciales de gas natural de las Localidades comprendidas en el alcance del ARTICULO 1°, de manera que los mismos no vean modificados los valores que abonaban en forma previa al dictado de la Resolución Nº 226 de fecha 31 de marzo del 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Cualquier variación futura de dichos Cuadros Tarifarios deberá seguir iguales lineamientos que los que se apliquen a los Cuadros Tarifarios que rigen en las Provincias de la Región PATAGONICA definidas en el Artículo 12 Inciso a) del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002.

ARTICULO 3° — Dispóngase que la diferencia entre el valor que abonarán los usuarios en virtud de lo indicado en el ARTICULO 2° precedente y los Cuadros Tarifarios Finales emitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) mediante la Resolución ENARGAS Nº 2.845 de fecha 7 de abril de 2014, o los que emita en el futuro, será afrontada con recursos provenientes del Fondo Fiduciario constituido por el Artículo 12 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002.

ARTICULO 4° — Instrúyese, a los efectos de la compensación tarifaria, a la prestadora zonal del servicio de gas natural por redes a presentar las correspondientes Declaraciones Juradas y dar cumplimiento al procedimiento establecido mediante Resolución Nº 2.605 de fecha 13 de junio de 2002 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTICULO 5° — Determínase que los nuevos precios de cuenca consignados en el ANEXO I de la presente Resolución serán de aplicación a los consumos de los usuarios de servicio de gas completo de la Región de la “PUNA” y de la Provincia de la PAMPA.

ARTICULO 6° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al Punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

ARTICULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2014.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I





e. 22/04/2014 Nº 25720/14 v. 22/04/2014