MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO


SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


Disposición Nº 10/2014


Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0059516/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Disposiciones Nros. 6, de fecha 26 de marzo de 2014, y 7, de fecha 7 de abril de 2014, de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estableció un “Régimen Informativo de Precios”, mediante el cual todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000), durante el año 2013, deberán informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que igual obligación se fijó para las empresas distribuidoras y/o comercializadores de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000), durante el año 2013.

Que la citada resolución dispuso que el suministro de información deberá efectuarse de forma mensual, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes calendario, y se instrumentará mediante un sistema informático.

Que, asimismo, en la norma referida se contempló que en la primera presentación deberán ser informados los precios de todos los productos de las empresas alcanzadas, vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo del corriente año.

Que, por último, se designó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO como Autoridad de Aplicación de la resolución aludida, con facultades para reglamentar su implementación y ejecución.

Que al amparo de las facultades otorgadas se dictó la Disposición Nº 6 de fecha 26 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual se crea el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP).

Que por medio de la Disposición Nº 7 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR fue prorrogado por DIEZ (10) días hábiles, con carácter excepcional y único, el plazo de la primera presentación para dar cumplimiento a la obligación de información establecida en la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, por parte de las empresas alcanzadas.

Que conforme la modalidad del Régimen Informativo de Precios, los sujetos obligados deben presentar mediante el referido Sistema las Declaraciones Juradas correspondientes, dependiendo del tipo de sujeto de que se trate, que fueran aprobadas por la Disposición Nº 6/14.

Que a fin de dotar al Régimen de Información de Precios de una mayor fluidez y simplicidad se dispuso una modificación en los aspectos que hacen a la presentación de la lista de bonificaciones y descuentos sobre los precios a informar, los cuales deberán expresarse en porcentajes relativos al rango de bonificación, porcentajes del total de la nómina de clientes alcanzados por dicho rango y, por último, porcentajes del total de facturación de la empresa obligada.

Que la modificación introducida en los Anexos I y II de la Disposición Nº 6 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, referidos a Empresas Productoras de Insumos y Bienes Finales y Empresas Distribuidoras de Insumos y Bienes Finales, tiene por objetivo estandarizar la información requerida y dar mayor sencillez al modo en que la misma debe ingresarse en el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP), favoreciendo así su procesamiento y sistematización por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, la modificación de los Anexos señalados en el considerando anterior aclara que los precios a informarse deben consignarse en un valor neto de toda carga impositiva y bonificaciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas por la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO y en concordancia con los objetivos establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013, apartado XV de la misma.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyense los Anexos I y II, sobre modelos de Declaración Jurada de Precios para las Empresas Productoras de Insumos y Bienes Finales y las Empresas Distribuidoras de Insumos y Bienes Finales, aprobados por el Artículo 2° de la Disposición Nº 6/14 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, los cuales son reemplazados, respectivamente, por los Anexos I y II que integran la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario de Comercio Interior, Secretaria de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/04/2014 Nº 25705/14 v. 22/04/2014