MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 10/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0059516/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo
de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y las Disposiciones Nros. 6, de fecha 26 de marzo de
2014, y 7, de fecha 7 de abril de 2014, de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
se estableció un “Régimen Informativo de Precios”, mediante el cual
todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas
totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS CIENTO
OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000), durante el año 2013, deberán
informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos a la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que igual obligación se fijó para las empresas distribuidoras y/o
comercializadores de insumos y bienes finales cuyas ventas totales
anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000), durante el año 2013.
Que la citada resolución dispuso que el suministro de información
deberá efectuarse de forma mensual, dentro de los CINCO (5) primeros
días hábiles de cada mes calendario, y se instrumentará mediante un
sistema informático.
Que, asimismo, en la norma referida se contempló que en la primera
presentación deberán ser informados los precios de todos los productos
de las empresas alcanzadas, vigentes durante los meses de diciembre de
2013 y enero, febrero y marzo del corriente año.
Que, por último, se designó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARIA DE COMERCIO como Autoridad de Aplicación de la resolución
aludida, con facultades para reglamentar su implementación y ejecución.
Que al amparo de las facultades otorgadas se dictó la Disposición Nº 6
de fecha 26 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, mediante la cual se crea el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN
INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP).
Que por medio de la Disposición Nº 7 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR fue prorrogado por DIEZ (10) días hábiles, con carácter
excepcional y único, el plazo de la primera presentación para dar
cumplimiento a la obligación de información establecida en la
Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, por parte de las
empresas alcanzadas.
Que conforme la modalidad del Régimen Informativo de Precios, los
sujetos obligados deben presentar mediante el referido Sistema las
Declaraciones Juradas correspondientes, dependiendo del tipo de sujeto
de que se trate, que fueran aprobadas por la Disposición Nº 6/14.
Que a fin de dotar al Régimen de Información de Precios de una mayor
fluidez y simplicidad se dispuso una modificación en los aspectos que
hacen a la presentación de la lista de bonificaciones y descuentos
sobre los precios a informar, los cuales deberán expresarse en
porcentajes relativos al rango de bonificación, porcentajes del total
de la nómina de clientes alcanzados por dicho rango y, por último,
porcentajes del total de facturación de la empresa obligada.
Que la modificación introducida en los Anexos I y II de la Disposición
Nº 6 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, referidos a Empresas
Productoras de Insumos y Bienes Finales y Empresas Distribuidoras de
Insumos y Bienes Finales, tiene por objetivo estandarizar la
información requerida y dar mayor sencillez al modo en que la misma
debe ingresarse en el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE
PRECIOS (SIRIP), favoreciendo así su procesamiento y sistematización
por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, la modificación de los Anexos señalados en el
considerando anterior aclara que los precios a informarse deben
consignarse en un valor neto de toda carga impositiva y bonificaciones.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas por
la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO y en concordancia
con los objetivos establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 2° del
Decreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013, apartado XV de la
misma.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los Anexos I y II, sobre modelos de
Declaración Jurada de Precios para las Empresas Productoras de Insumos
y Bienes Finales y las Empresas Distribuidoras de Insumos y Bienes
Finales, aprobados por el Artículo 2° de la Disposición Nº 6/14 de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, los cuales son reemplazados,
respectivamente, por los Anexos I y II que integran la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario de
Comercio Interior, Secretaria de Comercio, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/04/2014 Nº 25705/14 v. 22/04/2014