ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 128/2014
Asunto: Consejos Consultivos. Disposición Nº 361/13 (AFIP). Comisión Especial de Normativa Aduanera. Su constitución.
Bs. As., 21/4/2014
VISTO la Disposición Nº 361 (AFIP) de fecha 9 de agosto de 2013 y el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término reglamenta, dentro del ámbito de
esta Administración Federal, el funcionamiento de los Consejos
Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad
Social y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que los mismos constituyen espacios de diálogo institucional con
entidades representativas de diversos sectores de la actividad
profesional y económica, destinados a recibir propuestas y
recomendaciones, analizar aspectos del quehacer tributario y contribuir
al proceso de toma de decisiones sobre las cuestiones tratadas en los
mismos.
Que resulta propicio replicar las buenas prácticas existentes a nivel
internacional, entre ellas, las de la Organización Mundial de Aduanas
tendientes a promover la relación de cada administración aduanera con
el sector privado, iniciativa que se ve reflejada en la adopción del
Marco Normativo SAFE para asegurar y facilitar el comercio
internacional, así como en su interacción con el Grupo Consultivo del
Sector Privado.
Que del análisis de las disposiciones vigentes en materia aduanera y
habida cuenta del objetivo de esta Administración Federal de propender
a un servicio sin papeles y a otros mecanismos de facilitación del
comercio exterior, surge la conveniencia de avanzar en el ordenamiento
normativo y su correspondiente sistematización, a efectos de
simplificar su aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Constitúyese en el ámbito del Consejo Consultivo Aduanero
- Disposición Nº 361/13 (AFIP), la Comisión Especial de Normativa
Aduanera que tendrá como tarea recopilar, ordenar y sistematizar el
conjunto de normas aduaneras vigentes (leyes y/o decretos afines,
resoluciones generales, así como otras normas reglamentarias o
complementarias vinculadas con la materia).
ARTICULO 2° — Dicha Comisión Especial estará integrada por:
a) El Subdirector General de la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos de esta Administración Federal, quien actuará como
coordinador.
b) El Subdirector General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
c) Un representante designado por el Presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina.
d) Un representante designado por el Presidente de la Cámara de Importadores de la República Argentina.
e) Un representante designado por el Presidente del Centro de Despachantes de Aduana.
f) Un representante designado por el Presidente de la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional.
g) Un representante designado por el Presidente del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros.
h) Un representante designado por el Presidente de la Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas.
i) Un representante designado por el Presidente del Centro de Navegación.
ARTICULO 3° — A los fines de su cometido, la Comisión Especial de
Normativa Aduanera podrá solicitar —por intermedio de su coordinador—
la colaboración de las distintas dependencias de este Organismo,
quienes deberán prestar la asistencia inmediata de acuerdo con la
competencia asignada.
ARTICULO 4° — A la Comisión Especial de Normativa Aduanera le serán
aplicables, respecto de su funcionamiento las disposiciones de los
Artículos 16, 17 y 18 de la Disposición Nº 361/13 (AFIP), así como
respecto de las formas de comunicación lo previsto por los Artículos
7°, 11 y 19 de la citada disposición.
La Comisión Especial informará periódicamente a la Secretaría
Permanente de los Consejos Consultivos sobre el avance de la tarea
encomendada.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
e. 23/04/2014 Nº 26307/14 v. 23/04/2014