ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2859/2014
Bs. As., 14/4/2014
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738
del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 22990/14 del REGISTRO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.895 (B.O. 22/10/13), aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/14 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 06/01/14), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2014, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS TRESCIENTOS
ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 311.177.000.-).
Que atento que el primer anticipo fue de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-),
o sea el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total asignado a la Tasa,
para el cálculo de este segundo anticipo corresponde determinar el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%), es decir PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-)
a los efectos de completar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total a
recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.
Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía mediante el Informe GDyE Nº 87/14 de fecha 27 de marzo de
2014, correspondiente a altas y bajas de Comercializadoras, así como
también el Informe GDyE Nº 86/14 de fecha 27 de marzo de 2014 e Informe
GDyE Nº 88/14 de fecha 28 de marzo de 2014, ambos correspondientes a
los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos
Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras,
Transportistas, Gasoductos y Subdistribuidoras, presentados ante esta
Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº
1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS Nº 163/95 y concordantes.
Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2014, el que se
determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2013.
Que durante el ejercicio, las Distribuidoras, Transportistas y
Gasoductos, han efectuado un pago a cuenta de la Tasa de acuerdo a la
Resolución ENARGAS Nº 1-2782/14.
Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente del año 2013
en PESOS UN MILLON TRECE MIL CIENTO ONCE ($ 1.013.111.-) y conforme lo
dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por
Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente ejercicio.
Que sería necesario y prudente esperar la aprobación del monto por
parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las
tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2013.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en
razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de
financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y
facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado
al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos Nº
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2014 en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-),
que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización
y Control para el año 2014 fijado en el Artículo 1° deberá
descontársele, la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO ($ 506.555.-), conforme se lo determina en el Anexo
I, (Columna Excedente 2013), correspondiente por asignación al presente
ejercicio del excedente del año 2013.
ARTICULO 3° — Establecer como fecha de vencimiento el 28 de abril de 2014 para el ingreso del presente anticipo.
ARTICULO 4° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2014 - 2° ANTICIPO
1) Los Subdistribuidores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual
en dos cuotas, siendo el mínimo de Pesos dos mil ciento cincuenta y
tres ($ 2.153.-) cada una de ellas.
2) Los Comercializadores abonarán en dos cuotas la suma de Pesos
treinta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve ($ 34.679.-) cada una
de ellas, como anticipo a cuenta.
3) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y
Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los
sujetos, en base a los Estados Contables al 31/12/2013, que deben
presentar ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas
vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos
sujetos.
e. 23/04/2014 Nº 25048/14 v. 23/04/2014