MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 609/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO, el Expediente Nº 6801/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley 20.337 establece que las copias del
balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con
la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y
demás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicación
con no menos de QUINCE (15) días de anticipación a la realización de la
asamblea que los considerará.
Que por su parte el artículo 19 de la Ley 20.321 prescribe que las
mutuales están obligadas a presentar a este Instituto con DIEZ (10)
días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la memoria del
ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e
informe del órgano de fiscalización.
Que mediante Resolución INAES Nº 4110/10 se estableció que las
cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable
exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley
20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación,
en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por
transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Que en tal sentido, y con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus
misiones y funciones, especialmente las vinculadas a la promoción y el
desarrollo y al control público, se ha advertido como conveniente que
las entidades acrediten el cumplimiento de la transmisión electrónica
de la documentación expresada en los considerandos precedentes, al
momento de remitir la documentación anual ordinaria.
Que asimismo la resolución aludida ut-supra es de aplicación incluso
para los ejercicios sociales cerrados al 31 de diciembre de 2010.
Que en virtud del tiempo transcurrido y teniendo en cuenta la
importancia que la información solicitada representa para el ejercicio
del control público que compete a este Organismo, resulta conveniente y
necesario que este Organismo, en su carácter de autoridad de aplicación
del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en orden a las
misiones y funciones que le han sido asignadas por las Leyes 19.331,
20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00, adopte medidas tendientes a
efectivizar su cumplimiento.
Que asimismo concurren razones de interés público para disponer la
suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas
cooperativas o mutuales que incumplan con la citada normativa en el
plazo perentorio que por la presente se establece hasta los ejercicios
sociales cerrados durante el año 2012, pues ello importa no sólo un
incumplimiento a la citada normativa sino también una obstaculización
al ejercicio de la fiscalización pública.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y
1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las cooperativas y mutuales deben acreditar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución INAES Nº
4110/10 al momento de presentar la documentación anual ordinaria
pre-asamblearia ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social.
ARTICULO 2° — Las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con la
transmisión electrónica establecida en el Artículo 1°, último párrafo
de la Resolución INAES Nº 4110/10, deberán remitir dicha información en
el plazo perentorio de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazo
establecido en el Artículo 2° no hubieran presentado la documentación
allí indicada por hasta los ejercicios sociales cerrados durante el año
2012, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para
funcionar.
ARTICULO 4° — Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
que, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°, a través
del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a
la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
respecto de las entidades domiciliadas en la jurisdicción, y a los
órganos locales competentes en los casos restantes, la nómina de
cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3° que se
encuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia están
obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de
su objeto social.
ARTICULO 5° — Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas
aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del
objeto de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J.
GRIFFIN, Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E.
BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal.
e. 23/04/2014 Nº 26147/14 v. 23/04/2014