MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


Resolución Nº 609/2014


Bs. As., 11/4/2014

VISTO, el Expediente Nº 6801/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 20.337 establece que las copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicación con no menos de QUINCE (15) días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará.

Que por su parte el artículo 19 de la Ley 20.321 prescribe que las mutuales están obligadas a presentar a este Instituto con DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.

Que mediante Resolución INAES Nº 4110/10 se estableció que las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido, y con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones, especialmente las vinculadas a la promoción y el desarrollo y al control público, se ha advertido como conveniente que las entidades acrediten el cumplimiento de la transmisión electrónica de la documentación expresada en los considerandos precedentes, al momento de remitir la documentación anual ordinaria.

Que asimismo la resolución aludida ut-supra es de aplicación incluso para los ejercicios sociales cerrados al 31 de diciembre de 2010.

Que en virtud del tiempo transcurrido y teniendo en cuenta la importancia que la información solicitada representa para el ejercicio del control público que compete a este Organismo, resulta conveniente y necesario que este Organismo, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en orden a las misiones y funciones que le han sido asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00, adopte medidas tendientes a efectivizar su cumplimiento.

Que asimismo concurren razones de interés público para disponer la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas o mutuales que incumplan con la citada normativa en el plazo perentorio que por la presente se establece hasta los ejercicios sociales cerrados durante el año 2012, pues ello importa no sólo un incumplimiento a la citada normativa sino también una obstaculización al ejercicio de la fiscalización pública.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas y mutuales deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución INAES Nº 4110/10 al momento de presentar la documentación anual ordinaria pre-asamblearia ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

ARTICULO 2° — Las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en el Artículo 1°, último párrafo de la Resolución INAES Nº 4110/10, deberán remitir dicha información en el plazo perentorio de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2° no hubieran presentado la documentación allí indicada por hasta los ejercicios sociales cerrados durante el año 2012, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.

ARTICULO 4° — Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS que, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°, a través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domiciliadas en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3° que se encuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO 5° — Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal.

e. 23/04/2014 Nº 26147/14 v. 23/04/2014