MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


Resolución Nº 690/2014


Bs. As., 16/4/2014

VISTO, el Expediente Nº 1290/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 11/2012 de la Unidad de Información Financiera establece las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, —artículo 303 del Código Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246.

Que a tal efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08); y c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 de la Unidad de Información Financiera establece las medidas y procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.

Que por Resolución INAES Nº 5586/2012 se establece que las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 o en cualquier otra que la complemente o sustituya, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, a través de transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, la información contenida en sus registros de asociados, con los recaudos establecidos en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM, respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.

Que por Resolución INAES Nº 5588/2012 se establece que las cooperativas y mutuales deben presentar declaraciones juradas indicadas en sus artículos 2°, 3º, 4º, 5°, 6° y 7° y remitirse al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar.

Que por Resoluciones INAES Nros. 7114/2012 y 7116/2012 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la presentación de la información requerida en las Resoluciones Nros. 5588/12 y 5586/12 respectivamente.

Que en los artículos 3º de la Resolución Nº 7114/12 y 4º de la Resolución Nº 7116/2012 se establece que el incumplimiento a lo establecido en las Resoluciones Nros. 5588/12 y 5586/12 generará automáticamente las acciones de control público y la aplicación de las sanciones que legalmente correspondan.

Que con carácter previo al dictado de la presente, este Instituto a través de las áreas competentes ha efectuado las intimaciones correspondientes a aquellas entidades que no cumplieron con la presentación de la documentación exigida por la normativa ut supra referenciada.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331, 20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas y mutuales incluidas en la Resolución UIF Nº 11/12 que hayan incumplido con la remisión de la información solicitada mediante las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12 INAES deben presentar dicha información en el plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1° no hubieran presentado la documentación allí indicada quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.

ARTICULO 3° — Establécese que transcurridos DIEZ (10) hábiles administrativos de: a) quedar comprendida en los términos de las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12; b) producirse el vencimiento del plazo previsto en el Artículo 3° de la Resolución Nro. 5586/12; c) cada novedad producida en los Anexos comprendidos en la Resolución Nro. 5588/12; sin que las cooperativas y mutuales incluidas en esos supuestos den cumplimiento con lo previsto en las citadas normas, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.

ARTICULO 4° — Las cooperativas y mutuales que se encuentren comprendidas en los supuestos establecidos en los Artículos 2° y 3° deben abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social, bajo apercibimiento de declararlos irregulares e ineficaces a los efectos administrativos.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal.

e. 23/04/2014 Nº 26148/14 v. 23/04/2014