MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 690/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO, el Expediente Nº 1290/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 11/2012 de la Unidad de Información Financiera
establece las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a
los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir,
detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que
pudieran constituir delitos de lavado de activos, —artículo 303 del
Código Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41
quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposiciones
de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246.
Que a tal efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que
realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337
y modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las
mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual y que se
encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias y a
la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº
2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08); y c) las entidades
que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la
Resolución INAES Nº 1481/09.
Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos
obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los
términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 de la Unidad de Información
Financiera establece las medidas y procedimientos que debe observar
este Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todas
aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo
beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea
una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y
cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.
Que por Resolución INAES Nº 5586/2012 se establece que las cooperativas
y mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 o en cualquier
otra que la complemente o sustituya, deben presentar al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, a través de transmisión
electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, la información contenida
en sus registros de asociados, con los recaudos establecidos en las
Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM,
respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Unica de Identificación
Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus
asociados.
Que por Resolución INAES Nº 5588/2012 se establece que las cooperativas
y mutuales deben presentar declaraciones juradas indicadas en sus
artículos 2°, 3º, 4º, 5°, 6° y 7° y remitirse al INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en soporte papel y por transmisión
electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar.
Que por Resoluciones INAES Nros. 7114/2012 y 7116/2012 se prorrogó
hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la presentación de la
información requerida en las Resoluciones Nros. 5588/12 y 5586/12
respectivamente.
Que en los artículos 3º de la Resolución Nº 7114/12 y 4º de la
Resolución Nº 7116/2012 se establece que el incumplimiento a lo
establecido en las Resoluciones Nros. 5588/12 y 5586/12 generará
automáticamente las acciones de control público y la aplicación de las
sanciones que legalmente correspondan.
Que con carácter previo al dictado de la presente, este Instituto a
través de las áreas competentes ha efectuado las intimaciones
correspondientes a aquellas entidades que no cumplieron con la
presentación de la documentación exigida por la normativa ut supra
referenciada.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331,
20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las cooperativas y mutuales incluidas en la Resolución
UIF Nº 11/12 que hayan incumplido con la remisión de la información
solicitada mediante las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12 INAES
deben presentar dicha información en el plazo perentorio de TREINTA
(30) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución.
ARTICULO 2° — Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazo
establecido en el Artículo 1° no hubieran presentado la documentación
allí indicada quedarán automáticamente suspendidas en su autorización
para funcionar.
ARTICULO 3° — Establécese que transcurridos DIEZ (10) hábiles
administrativos de: a) quedar comprendida en los términos de las
Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12; b) producirse el vencimiento del
plazo previsto en el Artículo 3° de la Resolución Nro. 5586/12; c) cada
novedad producida en los Anexos comprendidos en la Resolución Nro.
5588/12; sin que las cooperativas y mutuales incluidas en esos
supuestos den cumplimiento con lo previsto en las citadas normas,
quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.
ARTICULO 4° — Las cooperativas y mutuales que se encuentren
comprendidas en los supuestos establecidos en los Artículos 2° y 3°
deben abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su
objeto social, bajo apercibimiento de declararlos irregulares e
ineficaces a los efectos administrativos.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN,
Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ,
Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal.
e. 23/04/2014 Nº 26148/14 v. 23/04/2014