INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 871/2014
Bs. As., 14/4/2014
VISTO lo dispuesto por el artículo 24 incisos d), f), i) y n) del
Decreto Ley 17.741 (Cfr. T.O. Decreto 1248/2001 y sus modificatorias) y
la Resolución Nº 151/2012/INCAA, y;
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley de Cine se encuentra el de promover
actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y
exhibición de las películas nacionales en el exterior.
Que en virtud de lo obrante en el texto ordenado de la norma mencionada
en el VISTO se autoriza a aplicar sumas de dinero del Fondo de Fomento
Cinematográfico para la asistencia a distintos festivales
internacionales con el objetivo de promover el cine nacional en el
exterior.
Que deben fijarse pautas para la asistencia a distintos festivales
internacionales y asimismo los niveles de asistencia, conforme la
participación de las producciones audiovisuales argentinas en los
mismos.
Que sobre la base de la práctica que ha generado la aplicación de la
Resolución Nº 151/2012/INCAA resulta necesario actualizar la lista de
los festivales así como también reordenar los montos que se brinda a
las películas que en ellos participen de acuerdo a la sección en la que
sean programadas.
Que dada la gran cantidad de festivales cinematográficos
internacionales debe adecuarse la ayuda económica para la participación
de la producción nacional en aquellos eventos de mayor relevancia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los fines de esta Resolución se entiende por:
1. Tipo de Festival: son aquellos que se indican en el ANEXO I de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.
2. Nivel de Participación del Largometraje se refiere a si el mismo
participa en: a) Sección oficial; b) Sección paralela competitiva o c)
Sección paralela no competitiva.
3. Festival/es Internacional/es: son lo que se enumeran en el ANEXO I
de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.
4. Envío de copia: traslado de la copia al festival, siempre que éste
conste en el ANEXO I de esta Resolución y el tránsito de la misma se
inicie desde la República Argentina.
5. Beneficiario: El/La Productor/a de la película nacional que solicita
y reciba conforme a los términos de esta Resolución los aportes que en
ella se establecen.
ARTICULO 2° — Los aportes que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES para la concurrencia de películas nacionales a
Festivales Internacionales de cine se determinarán atendiendo al Tipo
de Festival y al Nivel de Participación del Largometraje, conforme a
esta Resolución.
ARTICULO 3° — Los aportes quedan sujetos en su otorgamiento a las
políticas que fije la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, criterio de discrecionalidad y disponibilidades
presupuestarias; no otorgando su denegatoria derecho alguno a favor del
solicitante.
ARTICULO 4° — Los aportes serán destinados a películas nacionales de
largometraje de ficción a excepción de los festivales de cortometrajes,
documentales y temáticos identificados en el ANEXO I como Tipo 4.
ARTICULO 5° — Los montos de los aportes máximos que destina el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la asistencia a
los Festivales Internacionales se fijan en el ANEXO II de la presente
Resolución y forma parte integral de la misma.
ARTICULO 6° — Los aportes deben ser utilizados, en forma taxativa, para
solventar los gastos de realización de copia, subtitulado de copia,
material gráfico, pasajes aéreos para productor, director, actor y/o
actriz protagónico/a y/o agente de ventas internacionales residente en
la Argentina y designado por empresa radicada en la Argentina. En
ningún caso podrán ser afectados y en consecuencia no se los reconocerá
a los efectos de la rendición de cuentas si fuesen aplicados a gastos
de hoteles, comidas y/o viáticos.
Las erogaciones para el Envío de Copia correrán por cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 7° — El solicitante de estos aportes debe acreditar:
1. Que la película sea nacional;
2. Que tratándose de una coproducción minoritaria la participación
argentina no sea inferior en ningún caso al CUARENTA POR CIENTO (40%),
En caso de ser superior a este porcentaje, los aportes que realizará el
INCAA, serán proporcionales a la participación del coproductor
argentino de acuerdo al tope máximo previsto en el ANEXO II de la
presente Resolución.
3. Que tratándose de una coproducción internacional, la misma haya sido
reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
4. La invitación oficial del Festival Internacional emitido por las
autoridades del mismo, en el que deberá constar las condiciones y
características de su participación.
5. La autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES para que éste puede utilizar la película nacional en
exhibiciones promocionales y de difusión de Muestras y Festivales
Internacionales que auspicie u organice el Instituto. Para el caso de
que el aporte sea destinado a la realización de la copia subtitulada,
el Beneficiario deberá ceder la propiedad de la misma a favor del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 8° — La película participante y beneficiada por estos aportes
debe contener en los créditos de apertura y en un lugar destacado los
logos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) Y
CINE ARGENTINO (CA). La ausencia de cualquiera de ellos libera al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del cumplimiento de
los aportes indicados en esta Resolución.
ARTICULO 9° — Para acceder a las ayudas previstas en la presente
resolución, el beneficiario deberá tener en cuenta lo siguientes puntos:
1. Las ayudas previstas en esta Resolución se otorgarán hasta un máximo de TRES (3) ayudas anuales.
2. Cada película podrá acceder a un máximo de DOS (2) ayudas para asistir a Festivales Internacionales.
3. Los aportes que se detallan en el ANEXO II deberán ser utilizadas
exclusivamente para la participación en el festival para el cual fueron
solicitados.
ARTICULO 10. — El Beneficiario deberá rendir cuenta debidamente
documentada de los aportes que hubiera recibido dentro de los TREINTA
(30) días corridos contados desde la finalización del Festival para el
que los mismos hubiesen sido asignados. La falta de cumplimiento de
esta obligación o su deficitario cumplimiento, impide la obtención de
nuevos aportes para los mismos fines, sin perjuicio del derecho del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de solicitar el
reintegro de los importes acordados y no rendidos o rendidos
insatisfactoriamente.
ARTICULO 11. — En el caso de múltiple participación de películas
argentinas en un Festival Internacional en cualquiera de sus secciones,
la ayuda total a otorgar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, no podrá exceder el importe equivalente al apoyo a TRES
(3) películas argentinas en competencia oficial en un Festival
Internacional de Tipo I, de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO II de
la presente Resolución.
ARTICULO 12. — Los aportes a medios que efectúen la cobertura
periodística de los Festivales Internacionales, se otorgarán únicamente
para la asistencia a Festivales de Tipo I y sujeta a la participación
de al menos UNA (1) película nacional, de producción mayoritariamente
argentina en la competencia oficial del Festival para el que se
requiera asistencia.
ARTICULO 13. — Déjese sin efecto la Resolución Nº 151/2012/INCAA.
ARTICULO 14. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
RESOLUCION N°: 871
TIPO 1 | TIPO 2 | TIPO 3 | TIPO 4 |
Berlín | Rotterdam | Toulouse | Amsterdam |
Cannes | Locarno | Río de Janeiro | Nyon |
Venecia | La Habana | Guadalajara | Clermont-Ferrand |
Toronto | Sundance | Huelva | Austin Fantastico |
San Sebastián | Roma (Roma Cinemafest) | Málaga | Sitges |
|
| Montreal | PIFAN |
Londres Intl. | Annecy |
Valladolid | HotDocs (Toronto) |
Tribeca | Fantaspoa |
Miami Intl. |
|
Morelia |
Cartagena |
Varsovia |
Abu Dhabi |
ANEXO II
RESOLUCION N°: 871
Festival | Participación de la película | Apoyo |
TIPO 1 | COMPETENCIA OFICIAL | Hasta
3 pasajes en clase económica, subtitulado, envío de material e
impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100
press kit). O hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) |
TIPO 1 | SECCION PARALELA COMPETITIVA | Hasta
2 pasajes en clase económica, subtitulado, envío de material e
impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100
press kit) O hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) |
TIPO 1 | SECCION PARALELA NO COMPETITIVA | Hasta
1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión
de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit) O
hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) |
TIPO 2 | COMPETENCIA OFICIAL | Hasta
2 pasajes en clase económica, subtitulado, envío de material e
impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100
press kit) O hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) |
TIPO 2 | SECCION PARALELA COMPETITIVA | Hasta
1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión
de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit) O
hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) |
TIPO 3 | COMPETENCIA OFICIAL | Hasta
1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión
de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit) O
hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) |
TIPO 3 | SECCION PARALELA COMPETITIVA | Subtitulado,
envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500
postales). O hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000) |
TIPO 4 | COMPETENCIA OFICIAL | Hasta
1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión
de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit) O
hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) |
TIPO 4 | SECCION PARALELA COMPETITIVA | Subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales) O hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000) |
e. 23/04/2014 Nº 25135/14 v. 23/04/2014