INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 871/2014


Bs. As., 14/4/2014

VISTO lo dispuesto por el artículo 24 incisos d), f), i) y n) del Decreto Ley 17.741 (Cfr. T.O. Decreto 1248/2001 y sus modificatorias) y la Resolución Nº 151/2012/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley de Cine se encuentra el de promover actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales en el exterior.

Que en virtud de lo obrante en el texto ordenado de la norma mencionada en el VISTO se autoriza a aplicar sumas de dinero del Fondo de Fomento Cinematográfico para la asistencia a distintos festivales internacionales con el objetivo de promover el cine nacional en el exterior.

Que deben fijarse pautas para la asistencia a distintos festivales internacionales y asimismo los niveles de asistencia, conforme la participación de las producciones audiovisuales argentinas en los mismos.

Que sobre la base de la práctica que ha generado la aplicación de la Resolución Nº 151/2012/INCAA resulta necesario actualizar la lista de los festivales así como también reordenar los montos que se brinda a las películas que en ellos participen de acuerdo a la sección en la que sean programadas.

Que dada la gran cantidad de festivales cinematográficos internacionales debe adecuarse la ayuda económica para la participación de la producción nacional en aquellos eventos de mayor relevancia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los fines de esta Resolución se entiende por:

1. Tipo de Festival: son aquellos que se indican en el ANEXO I de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.

2. Nivel de Participación del Largometraje se refiere a si el mismo participa en: a) Sección oficial; b) Sección paralela competitiva o c) Sección paralela no competitiva.

3. Festival/es Internacional/es: son lo que se enumeran en el ANEXO I de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.

4. Envío de copia: traslado de la copia al festival, siempre que éste conste en el ANEXO I de esta Resolución y el tránsito de la misma se inicie desde la República Argentina.

5. Beneficiario: El/La Productor/a de la película nacional que solicita y reciba conforme a los términos de esta Resolución los aportes que en ella se establecen.

ARTICULO 2° — Los aportes que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la concurrencia de películas nacionales a Festivales Internacionales de cine se determinarán atendiendo al Tipo de Festival y al Nivel de Participación del Largometraje, conforme a esta Resolución.

ARTICULO 3° — Los aportes quedan sujetos en su otorgamiento a las políticas que fije la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, criterio de discrecionalidad y disponibilidades presupuestarias; no otorgando su denegatoria derecho alguno a favor del solicitante.

ARTICULO 4° — Los aportes serán destinados a películas nacionales de largometraje de ficción a excepción de los festivales de cortometrajes, documentales y temáticos identificados en el ANEXO I como Tipo 4.

ARTICULO 5° — Los montos de los aportes máximos que destina el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la asistencia a los Festivales Internacionales se fijan en el ANEXO II de la presente Resolución y forma parte integral de la misma.

ARTICULO 6° — Los aportes deben ser utilizados, en forma taxativa, para solventar los gastos de realización de copia, subtitulado de copia, material gráfico, pasajes aéreos para productor, director, actor y/o actriz protagónico/a y/o agente de ventas internacionales residente en la Argentina y designado por empresa radicada en la Argentina. En ningún caso podrán ser afectados y en consecuencia no se los reconocerá a los efectos de la rendición de cuentas si fuesen aplicados a gastos de hoteles, comidas y/o viáticos.

Las erogaciones para el Envío de Copia correrán por cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 7° — El solicitante de estos aportes debe acreditar:

1. Que la película sea nacional;

2. Que tratándose de una coproducción minoritaria la participación argentina no sea inferior en ningún caso al CUARENTA POR CIENTO (40%), En caso de ser superior a este porcentaje, los aportes que realizará el INCAA, serán proporcionales a la participación del coproductor argentino de acuerdo al tope máximo previsto en el ANEXO II de la presente Resolución.

3. Que tratándose de una coproducción internacional, la misma haya sido reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

4. La invitación oficial del Festival Internacional emitido por las autoridades del mismo, en el que deberá constar las condiciones y características de su participación.

5. La autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que éste puede utilizar la película nacional en exhibiciones promocionales y de difusión de Muestras y Festivales Internacionales que auspicie u organice el Instituto. Para el caso de que el aporte sea destinado a la realización de la copia subtitulada, el Beneficiario deberá ceder la propiedad de la misma a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 8° — La película participante y beneficiada por estos aportes debe contener en los créditos de apertura y en un lugar destacado los logos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) Y CINE ARGENTINO (CA). La ausencia de cualquiera de ellos libera al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del cumplimiento de los aportes indicados en esta Resolución.

ARTICULO 9° — Para acceder a las ayudas previstas en la presente resolución, el beneficiario deberá tener en cuenta lo siguientes puntos:

1. Las ayudas previstas en esta Resolución se otorgarán hasta un máximo de TRES (3) ayudas anuales.

2. Cada película podrá acceder a un máximo de DOS (2) ayudas para asistir a Festivales Internacionales.

3. Los aportes que se detallan en el ANEXO II deberán ser utilizadas exclusivamente para la participación en el festival para el cual fueron solicitados.

ARTICULO 10. — El Beneficiario deberá rendir cuenta debidamente documentada de los aportes que hubiera recibido dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la finalización del Festival para el que los mismos hubiesen sido asignados. La falta de cumplimiento de esta obligación o su deficitario cumplimiento, impide la obtención de nuevos aportes para los mismos fines, sin perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de solicitar el reintegro de los importes acordados y no rendidos o rendidos insatisfactoriamente.

ARTICULO 11. — En el caso de múltiple participación de películas argentinas en un Festival Internacional en cualquiera de sus secciones, la ayuda total a otorgar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, no podrá exceder el importe equivalente al apoyo a TRES (3) películas argentinas en competencia oficial en un Festival Internacional de Tipo I, de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 12. — Los aportes a medios que efectúen la cobertura periodística de los Festivales Internacionales, se otorgarán únicamente para la asistencia a Festivales de Tipo I y sujeta a la participación de al menos UNA (1) película nacional, de producción mayoritariamente argentina en la competencia oficial del Festival para el que se requiera asistencia.

ARTICULO 13. — Déjese sin efecto la Resolución Nº 151/2012/INCAA.

ARTICULO 14. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2327/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/9/2014)

RESOLUCION N°: 871


ANEXO II

RESOLUCION N°: 871

FestivalParticipación de la películaApoyo
TIPO 1COMPETENCIA OFICIALHasta 3 pasajes en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit). O hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000)
TIPO 1SECCION PARALELA COMPETITIVAHasta 2 pasajes en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit) O hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000)
TIPO 1SECCION PARALELA NO COMPETITIVAHasta 1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit) O hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)
TIPO 2COMPETENCIA OFICIALHasta 2 pasajes en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit) O hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000)
TIPO 2SECCION PARALELA COMPETITIVAHasta 1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit) O hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)
TIPO 3COMPETENCIA OFICIALHasta 1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit) O hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)
TIPO 3SECCION PARALELA COMPETITIVASubtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales). O hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000)
TIPO 4COMPETENCIA OFICIALHasta 1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit) O hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)
TIPO 4SECCION PARALELA COMPETITIVASubtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales) O hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000)

e. 23/04/2014 Nº 25135/14 v. 23/04/2014