MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 71/2014
Bs. As., 10/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0485048/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 1° del Decreto Nº 375 de fecha 25 de marzo de 2014,
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que a fojas 113 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción de calles internas, en el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1°
ETAPA (PIT).
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 119, totaliza la suma de PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), comprometiéndose la
Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($
150.000).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT), en tanto la
realización de la obra, cuya construcción de calles internas
beneficiará el acceso a SEIS (6) empresas, es prioritaria ya que dichas
empresas reciben un flujo importante de vehículos de carga que se ve
obstaculizado por la inaccesibilidad al sector los días de lluvia.
Que a fojas 125, obra la Constancia de Inscripción de fecha 17 de
octubre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT) en el
Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con
lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la
Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 130/134, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de
BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL
($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas, en
el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT), siendo éste reconocido
mediante el Decreto Nº 2.822 de fecha 30 de mayo de 1974 de la
Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD de TANDIL,
C.U.I.T. Nº 30-99900827-1, en la Cuenta Bancaria Nº 51200248/04 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.450.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS
AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de la contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD
DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 23/04/2014 Nº 25192/14 v. 23/04/2014