MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 71/2014


Bs. As., 10/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0485048/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a fojas 113 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas, en el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT).

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 119, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT), en tanto la realización de la obra, cuya construcción de calles internas beneficiará el acceso a SEIS (6) empresas, es prioritaria ya que dichas empresas reciben un flujo importante de vehículos de carga que se ve obstaculizado por la inaccesibilidad al sector los días de lluvia.

Que a fojas 125, obra la Constancia de Inscripción de fecha 17 de octubre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 130/134, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas, en el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT), siendo éste reconocido mediante el Decreto Nº 2.822 de fecha 30 de mayo de 1974 de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD de TANDIL, C.U.I.T. Nº 30-99900827-1, en la Cuenta Bancaria Nº 51200248/04 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.450.

ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de la contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 23/04/2014 Nº 25192/14 v. 23/04/2014