MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 72/2014
Bs. As., 10/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0278953/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 1° del Decreto Nº 375 de fecha 25 de marzo de 2014,
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que a fojas 3 del expediente citado en el Visto, la Provincia del CHACO
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra
intramuros correspondiente a la construcción de alumbrado público en el
AREA INDUSTRIAL DE FONTANA.
Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 42 totaliza la suma de PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), comprometiéndose la citada
Provincia a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida
local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el AREA INDUSTRIAL DE FONTANA, en tanto la realización de la obra
de construcción de alumbrado público permitirá la correcta utilización
de arterias vehiculares en horarios nocturnos y logrará mejorar la
seguridad general, asegurando una correcta y óptima circulación interna.
Que a fojas 20, obra la Constancia de Inscripción de fecha 26 de abril
de 2013 del AREA INDUSTRIAL DE FONTANA en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los
Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 55/60, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la Provincia del CHACO.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AREA INDUSTRIAL DE FONTANA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la Provincia del CHACO un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de alumbrado público en
el AREA INDUSTRIAL DE FONTANA, siendo ésta reconocida mediante el
Decreto Nº 1.901 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la Provincia del
CHACO.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
EMPLEO Y TRABAJO, C.U.I.T. Nº 30-71038910-8, en la Cuenta Bancaria Nº
42900829/00 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
Sucursal 2.910.
ARTICULO 4° — La Provincia del CHACO se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la Provincia del
CHACO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar
la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 23/04/2014 Nº 25190/14 v. 23/04/2014