Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de Mendoza relativo a la aplicación del artículo 12° de la Ley 17.319.
Decreto N° 1.294
Bs. As., 31/3/70
VISTO el Convenio celebrado “ad-referendum” del Poder Ejecutivo
Nacional, entre los señores Secretario de Estado de Energía,
Administrador General de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales y
el Ministro de Hacienda de la Provincia de Mendoza, “ad referendum” del
Poder Ejecutivo Nacional y del de la Provincia de Mendoza, concerniente
a la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 17.319, y
CONSIDERANDO:
Que la situación generada, con respecto a la participación que le
corresponde a la Provincia de Mendoza en el producido de los
yacimientos de hidrocarburos que se explotan en su territorio, a raíz
de la vigencia de los valores “boca de pozo” establecidos en función de
la Ley número 17.319, debe ser resuelta contemplando equitativamente
los intereses de las partes;
Que el convenio suscripto, sin perjuicio de acordar a la mencionada
provincia condiciones que lo permitirán adaptarse financieramente al
nuevo régimen en un plazo razonable, asegura la observancia de la
legislación nacional en materia de hidrocarburos;
Que las reservas formuladas por la Provincia de Mendoza no obstan a la aprobación del presente convenio,
Que por el Decreto N° 393 del 19 de febrero de 1970 el Poder Ejecutivo Provincial ha aprobado el convenio mencionado;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase el
convenio que, con relación a la aplicación del Artículo 12 de la Ley N°
17.319, celebraron, con fecha 30 de enero de 1970 los señores
Secretario de Estado de Energía, Administrador General de la Empresa
Yacimientos Petrolíferos Fiscales y el Gobierno de la Provincia de
Mendoza, cuyo texto se transcribe en el anexo y forma parte integrante
del presente decreto.
Art. 2°- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y
firmado por el señor Secretario de Estado de Energía.
Art.3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
Luis M. Gotelli
Juan P. Thibaud
Convenio: Entre la Secretaría de Estado de Energía, representada por su
titular, Ingeniero Juan Pedro Thibaud, la Empresa Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, representada por el señor Administrador General
ingeniero Daniel A. Brunella y la Provincia de Mendoza, representada
por el señor Ministro de Hacienda, Contador Público Nacional D. José
Alberto Donna Bonelli, este último en función de lo dispuesto por el
decreto provincial N° 96/70, con el objeto de arbitrar un procedimiento
que contemple las condiciones resultantes de la aplicación del régimen
de participación provincial en la explotación de petróleo (Ley N°
17.319, Artículo 12), sin perjuicio de otras soluciones que pueda
obtener la Provincia para cumplir las obligaciones que derivan del
presente convenio y con la expresa reserva de la provincia de que la
sucripción de este instrumento no significa rectificación ni
modificación algun de la posición sustentada, en la nota de fecha 21 de
octubre de 1969 (N° 414-s), convienen “ad referendum” del Poder
Ejecutivo Nacional y del de la Provincia de Mendoza:
Artículo 1° - La diferencia entre lo realmente percibido por la
Provincia de Mendoza en concepto de participación por la explotación de
petróleo durante el tiempo transcurrido desde el 8 de julio de 1967
hasta el 31 de diciembre de 1969 y lo que le hubiere correspondido
percibir por igual concepto, si se hubiese aplicado el valor “boca de
pozo” establecido en la Resolución SEEM N° 434/69, tiene carácter de
anticipo reembolsable efectuado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales y
con imputación a la antedicha participación (Ley número 17.319,
Artículo 12). La restitución del anticipo percibido, será efectuada por
la Provincia de Mendoza en la norma establecida en el Artículo 4° del
presente convenio.
Artículo 2°- Establecer en pesos Ley 16.186 cuarenta y cuatro millones
novecientos treinta mil novecientos cincuenta y tres con cincuenta y
cinco centavos ($44.930.953,55)- participación pagada a la Provincia en
el año 1968 – el importe a percibir anualmente en igual concepto por la
Provincia de Mendoza desde el 1° de enero de 1970 y hasta tanto la suma
anual a percibir por dicho Estado en función de los valores “boca de
pozo” que rijan en cada oportunidad y de la producción total de
petróleo que se registre en su territorio –provenga o no de la empresa
estatal- iguale o supere la expresada cifra, o hasta el fin del año
1973. A partir de 1° de Enero siguiente a cualquiera de ambos hechos,
el primero de ellos que ocurra, se proseguirá liquidando la
participación provincial de conformidad con el régimen general
establecido por la Ley 17.319 y sus reglamentaciones, con la modalidad
convenida en el Artículo 4° del presente documento.
Artículo 3°- Las sumas que perciba la Provincia en virtud de lo
establecido por el Artículo 2° de este convenio, con respecto a las que
hubieren correspondido como resultado de aplicar el régimen fijado por
la Ley N° 17.319 y sus reglamentaciones para regular la participación
sobre la explotación de petróleo, tendrán igualmente carácter de
anticipo reembolsable de la referida participación efectuada por
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, que deberán ser reintegrados
por la Provincia sumados a los definidos en el Artículo 1°, en la forma
convenida en el Artículo 4°.
Artículo 4° - A partir de la fecha en que se liquide la participación
que corresponda a la Provincia de Mendoza con arreglo a la Ley N°
17.319 y sus reglamentaciones, tal como se ha definido en el Artículo
3°, el Estado Nacional retendrá el doce por ciento (12 por ciento) del
importe anual que resulta para restituir a Yacimientos Petrolíferos
Fiscales los anticipos efectuados de conformidad con el presente
convenio.
Artículo 5°- Las partes convienen en eximir de intereses la operación que se instrumenta en el presente.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un
mimsmo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los
treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta.