JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 261/2014
Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorporación de cargo.
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0005859/2014 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014,
distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014,
y el Decreto Nº 2283 del 20 de diciembre de 2013 y la Decisión
Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 2283 del 20 de diciembre de 2013 se
modifica la distribución del Presupuesto General de la Administración
Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Ejercicio
2013 creando con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cargo extraescalafonario de
Coordinador de Competitividad y Desarrollo Económico, con rango y
jerarquía de Subsecretario.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar, a partir de la
vigencia de la presente medida, el cargo de Coordinador de
Competitividad y Desarrollo Económico, en los artículos 1°, 2° y 3°,
así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la
Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus
modificatorias.
Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase, con
carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente medida,
el cargo de Coordinador de Competitividad y Desarrollo Económico
dependiente de la UNIDAD MINISTRO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la
Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 del
16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.
Art. 2° — El gasto que demande
la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.