MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 398/2014
Bs. As., 14/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.518.763/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Decisiones Administrativas
Nros. 917 del 28 de diciembre de 2010 y modificatorios, 2 del 29 de
noviembre de 2013, y Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 se
aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las
aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura
organizativa de esa Cartera de Estado, establecida por la Decisión
Administrativa Nº 917/10.
Que por la Decisión Administrativa Nº 2 del 29 de noviembre de 2013 se
facultó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a crear UN (1) cargo de conducción en la estructura organizativa con
dependencia de la SECRETARIA DE TRABAJO.
Que la modernización de esta Cartera de Estado requiere de un conjunto
de acciones intra e interinstitucionales de gestión relacionadas con
las materias de competencia de la Jurisdicción.
Que, a efectos de articular los distintos mecanismos de registro,
evaluación e intercambio de información respecto a las modalidades
especiales del contrato de trabajo y la documental laboral obligatoria
en tareas propias de la fiscalización y control, con los organismos e
instituciones vinculadas a la inspección del trabajo para la detección
de trabajo no registrado y otras formas de fraude laboral, se hace
necesario crear la Coordinación de Control y Gestión de Obligaciones
Laborales dependiente de la Dirección de Inspección Federal de la
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION de la SUBSECRETARIA DE
FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE
TRABAJO de esta Cartera Ministerial.
Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ambas dependientes del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas
por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus
modificatorios y complementarios y el artículo 1° de la Decisión
Administrativa Nº 2 del 29 de noviembre de 2013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase a los Anexos III y IV al Artículo 2° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260
del 18 de marzo de 2011, la Coordinación de Control y Gestión de
Obligaciones Laborales con dependencia directa de la Dirección de
Inspección Federal de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION de la
SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL de la
SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, que tendrá por acciones las que se describen en planilla anexa
al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — El gasto que demande la presente medida será atendido con
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Planilla Anexa al Artículo 1°
SECRETARIA DE TRABAJO
SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL
COORDINACION DE CONTROL Y GESTION DE OBLIGACIONES LABORALES
ACCIONES
1. Gestionar la rúbrica, habilitación y fiscalización de los libros,
hojas móviles, microfilmación, libretas, planillas horarias y toda otra
documentación exigida por la legislación laboral vigente en los lugares
y materias subordinados a jurisdicción federal.
2. Tramitar y registrar la centralización de la documentación laboral
establecida por la Resolución S.T. Nº 168 del 26 de agosto de 2002.
3. Conducir el Registro Unificado establecido en el Protocolo Adicional
sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad aprobado por la
Resolución S.T. Nº 168/02 y articular con todas las autoridades
provinciales del trabajo encargadas de la rúbrica en su jurisdicción
los mecanismos de intercambio de información pertinentes.
4. Dirigir el registro de empresas de personal eventual y de las
proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la
legislación laboral.
5. Instrumentar la habilitación, suspensión y, en su caso, cancelación
de las empresas de servicios eventuales y de las proveedoras de bienes
y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.
6. Implementar acciones de seguimiento, fiscalización y control de las
obligaciones laborales en las empresas de servicios eventuales y las
usuarias de personal provisto por ellas, y que se encuentran bajo la
competencia federal.
7. Relevar y controlar los depósitos en dinero en efectivo y títulos
públicos que conforman las garantías constituidas por las empresas de
servicios eventuales a favor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
8. Verificar el cálculo del coeficiente de ajuste de garantías y
determinar los montos excedentes en los términos de los artículos 15
inciso 3) y 17 del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
9. Instrumentar la ejecución de los seguros de caución presentados en
carácter de garantía accesoria de acuerdo al procedimiento previsto en
la Resolución S.T. Nº 29 del 14 de enero de 2011.
10. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en materia
de elaboración y análisis del Indicador Mínimo de Trabajadores previsto
en el artículo 5 inciso c) de la Ley Nº 26.063, o la que la reemplace o
modifique.
e. 24/04/2014 N°25263/14 v. 24/04/2014