MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Disposición Nº 1/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de Noviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009, la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines Nº 1 de fecha 30 de Mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimen aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional, disponiendo las condiciones para el reconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines.

Que la Disposición D.R.S.N.I.V.D.D.R.A. Nº 1/2013 reglamenta el procedimiento para el reconocimiento e inscripción de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines en el denominado Interior del País acorde a la heterogeneidad que presenta la actividad según la localidad de la que se trate.

Que los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines en el denominado Interior del País se abastecen de publicaciones editadas en otras localidades por medio de las Agencias Distribuidoras y las modalidades efectivas en que se presentan esas relaciones inciden críticamente en el desenvolvimiento de su actividad laboral.

Que la actividad de los Agentes Distribuidores no tiene ninguna clase de regulación, predominando una marcada heterogeneidad en materia de condiciones de acceso a las publicaciones por parte de los trabajadores, con diferencias notables, asimismo, en materia de precio al que acceden los Vendedores a las publicaciones según el caso que se trate.

Que producto de las acciones de campo realizadas por esta Dirección, en oportunidad de hacer efectiva su facultad de registro de los Vendedores, se constató que, en el marco de la ausencia de un marco regulatorio, existen situaciones que vulneran el derecho laboral de los Vendedores por parte de determinadas Agencias Distribuidoras.

Que la Autoridad de Aplicación considera de importancia el relevamiento exhaustivo y la integración de la información acerca del funcionamiento de las Agencias Distribuidoras, con énfasis, en la naturaleza de la atención que brindan a los Vendedores de Diarios y Revistas.

Que atento las distintas problemáticas regionales, que se localizan en el Interior del país, esta Dirección considera necesario registrar de manera sistemática la información sobre el modo en que se desenvuelve la relación entre Vendedores y Agencias Distribuidoras.

Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390/2012.

Por ello,

EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Toda Agencia Distribuidora de Publicaciones y Productos de la Industria Gráfica Periodística cumplirá en suministrar a esta Autoridad de Aplicación la información que se desprende de la planilla Anexo I de la presente, en un plazo de 30 días corridos a partir de su publicación.

ARTICULO 2° — A los fines de la acreditación del ejercicio de la actividad de Distribución a nivel local, cada Agencia deberá adjuntar junto al Formulario ANEXO I, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de titulares.

2. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

3. Copia de Estatuto y acta de designación de autoridades.

4. Nómina de vendedores a los que abastece, consignando el carácter exclusivo o no de la actividad de los mismos.

5. Modelo de factura emitida al Vendedor.

6. Nómina de Editoriales cuyas publicaciones distribuye y Nómina de Títulos que distribuye con el correspondiente porcentaje de costo para el Vendedor.

ARTICULO 3° — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo Nº 1 las Agencias Distribuidoras de Publicaciones y Productos de la Industria Gráfica Periodística, que a la fecha hayan cumplido con lo dispuesto en el Artículo Nº 28 de la Resolución MTEySS Nº 935/2010.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese y comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir. de Regulación del Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios, Revistas y Afines, Secretaría de Trabajo, M.T.E.yS.S.



e. 24/04/2014 N° 25250/14 v. 24/04/2014