MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA
NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Disposición Nº 1/2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de
Noviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009,
la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Decisión Administrativa Nº 390
de fecha 19 de Junio de 2012, la Disposición de la Dirección de
Regulación del Sistema Nacional Integrado de Vendedores y
Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines Nº 1 de fecha 30 de Mayo
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social establece el régimen aplicable a aquellas personas
titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y
afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas
en todo el territorio nacional, disponiendo las condiciones para el
reconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios,
revistas y afines.
Que la Disposición D.R.S.N.I.V.D.D.R.A. Nº 1/2013 reglamenta el
procedimiento para el reconocimiento e inscripción de los trabajadores
vendedores de diarios, revistas y afines en el denominado Interior del
País acorde a la heterogeneidad que presenta la actividad según la
localidad de la que se trate.
Que los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines en el
denominado Interior del País se abastecen de publicaciones editadas en
otras localidades por medio de las Agencias Distribuidoras y las
modalidades efectivas en que se presentan esas relaciones inciden
críticamente en el desenvolvimiento de su actividad laboral.
Que la actividad de los Agentes Distribuidores no tiene ninguna clase
de regulación, predominando una marcada heterogeneidad en materia de
condiciones de acceso a las publicaciones por parte de los
trabajadores, con diferencias notables, asimismo, en materia de precio
al que acceden los Vendedores a las publicaciones según el caso que se
trate.
Que producto de las acciones de campo realizadas por esta Dirección, en
oportunidad de hacer efectiva su facultad de registro de los
Vendedores, se constató que, en el marco de la ausencia de un marco
regulatorio, existen situaciones que vulneran el derecho laboral de los
Vendedores por parte de determinadas Agencias Distribuidoras.
Que la Autoridad de Aplicación considera de importancia el relevamiento
exhaustivo y la integración de la información acerca del funcionamiento
de las Agencias Distribuidoras, con énfasis, en la naturaleza de la
atención que brindan a los Vendedores de Diarios y Revistas.
Que atento las distintas problemáticas regionales, que se localizan en
el Interior del país, esta Dirección considera necesario registrar de
manera sistemática la información sobre el modo en que se desenvuelve
la relación entre Vendedores y Agencias Distribuidoras.
Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390/2012.
Por ello,
EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y
DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Toda Agencia Distribuidora de Publicaciones y Productos
de la Industria Gráfica Periodística cumplirá en suministrar a esta
Autoridad de Aplicación la información que se desprende de la planilla
Anexo I de la presente, en un plazo de 30 días corridos a partir de su
publicación.
ARTICULO 2° — A los fines de la acreditación del ejercicio de la
actividad de Distribución a nivel local, cada Agencia deberá adjuntar
junto al Formulario ANEXO I, la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de titulares.
2. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (A.F.I.P.).
3. Copia de Estatuto y acta de designación de autoridades.
4. Nómina de vendedores a los que abastece, consignando el carácter
exclusivo o no de la actividad de los mismos.
5. Modelo de factura emitida al Vendedor.
6. Nómina de Editoriales cuyas publicaciones distribuye y Nómina de
Títulos que distribuye con el correspondiente porcentaje de costo para
el Vendedor.
ARTICULO 3° — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo Nº 1
las Agencias Distribuidoras de Publicaciones y Productos de la
Industria Gráfica Periodística, que a la fecha hayan cumplido con lo
dispuesto en el Artículo Nº 28 de la Resolución MTEySS Nº 935/2010.
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese y comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir.
de Regulación del Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios,
Revistas y Afines, Secretaría de Trabajo, M.T.E.yS.S.
e. 24/04/2014 N° 25250/14 v. 24/04/2014