MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 903/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0005265/2014 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la
Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1654 del 9 de octubre de 2008 y Nº 231
del 26 de marzo de 2009, la Disposición Nº 2761 del 22 de diciembre de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1654/08, se creó la tasa de solicitud de ingreso al
país que deberán abonar los extranjeros que se encuentren eximidos de
la visación consular argentina por motivos de turismo o negocios y que
sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el
pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de
ingreso a sus respectivos territorios.
Que por medio de la Disposición DNM Nº 2761/09 y sus modificatorias, se
reglamentó dicha norma determinando sujetos afectados, monto de la
tasa, plazos de permanencia, requisitos documentales, etcétera.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 1654/08 establece que el monto de la
tasa ascenderá a una suma en pesos equivalente al valor de la tasa que
exigen a los ciudadanos argentinos cada uno de los países alcanzados
por la medida.
Que, asimismo, de acuerdo a lo ordenado en su artículo 5°, esta
Dirección Nacional es responsable de la implementación del cobro de la
tasa y, en consecuencia, de mantener actualizados los montos que
corresponda abonar en cada caso conforme el principio de reciprocidad.
Que, en ese orden de ideas, habiéndose comunicado modificaciones
relacionadas con la tramitación de visas para nacionales argentinos en
CANADA, corresponderá reflejar dichas modificaciones en el régimen
implementado por Disposición Nº 2761/09.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1654 del
9 de octubre de 2008; de conformidad con las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° del Anexo I de la Disposición
DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Ámbito de aplicación personal.
De conformidad a lo establecido en el artículo precedente, deberán
abonar la tasa de solicitud de ingreso, los extranjeros nacionales de
AUSTRALIA y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, titulares de pasaportes
ordinarios, que deseen ingresar al Territorio Nacional con motivo de
turismo o negocios, y los extranjeros nacionales de CANADA, titulares
de pasaportes ordinarios, que deseen ingresar al Territorio Nacional
con motivo de turismo. Están asimismo incluidos en esta enunciación los
ciudadanos australianos, canadienses y estadounidenses que hayan
accedido a una residencia regular en otro Estado Parte o Asociado del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y sean titulares de alguno de los
documentos de viaje establecidos en el ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE
VIAJE DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (Decisión
DMC Nº 18/08) que los acredite como residentes y que ingresen por los
motivos antes mencionados.”
ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 8° del Anexo I de la Disposición
DNM Nº 2761/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8°.- Plazo de Permanencia.
Los nacionales de AUSTRALIA, CANADA y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que,
previo pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, ingresen al
territorio nacional en las categorías referidas en el artículo 2° del
presente Anexo estarán habilitados a permanecer por un plazo de hasta
NOVENTA (90) días en el Territorio Nacional. Dicha estadía podrá ser
prorrogada por igual período, por única vez, tramitando la prórroga
ante las oficinas migratorias correspondientes y abonando la tasa
establecida en el Decreto Nº 231/09.”
ARTICULO 3° — Sustitúyase el artículo 9° del Anexo I de la Disposición
DNM Nº 2761/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9°.- Cantidad de Entradas.
El pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, mantendrá su
vigencia como requisito de ingreso para ser admitido al Territorio
Nacional en una o más ocasiones, de acuerdo a la nacionalidad de los
extranjeros alcanzados por la norma, conforme se define a continuación:
1- Para nacionales australianos: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos durante un plazo de UN (1) año.
2- Para nacionales canadienses: el pago de la tasa será válido para
múltiples ingresos y tendrá validez durante un plazo de DIEZ (10) años
o hasta un mes antes de la fecha de vencimiento del pasaporte donde el
pago de la tasa fuera estampado, lo que ocurra primero.
3- Para nacionales estadounidenses: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos durante un plazo de DIEZ (10) años.”
ARTICULO 4° — Sustitúyase el artículo 10 del Anexo I de la Disposición
DNM Nº 2761/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10°.- Monto de la tasa.
De conformidad a lo mencionado, los sujetos enumerados en el artículo
2° del presente instructivo deberán abonar el valor de la tasa,
conforme se detalla a continuación:
a) Nacionales australianos: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (USD 100).
b) Nacionales canadienses: DOLARES CANADIENSES CIEN (CAD$ 100).
c) Nacionales estadounidenses: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA (USD 160).
Los montos de cada una de las tasas se encuentran sujetos a
modificaciones en base a los aranceles que los nacionales argentinos
deban abonar en concepto de solicitud y/o tramitación de visa para
ingresar a los países alcanzados por la norma.”
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 24/04/2014 N° 25590/14 v. 24/04/2014