MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 32/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0021179/2014 del registro de este Ministerio
y el Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto dispone la concesión de aportes públicos
para el desenvolvimiento institucional.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010,
establece que los gastos de mantenimiento de las cuentas que los
partidos políticos abran en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA podrán ser
subvencionadas por ésta Dirección Nacional, con cargo al fondo
establecido en el artículo 7°, inciso a) de la Ley Nº 26.215.
Que a foja 1, la señora Subgerente Departamental de la Secretaría del
Directorio de dicha entidad bancaria informó el costo de mantenimiento
de las citadas cuentas corrientes, estableciéndola en la suma de PESOS
TRECE ($ 13) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que a tal fin resulta procedente el otorgamiento de la suma de PESOS
NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 94,38) con expreso
cargo a ser afectada al pago de mantenimiento de sus respectivas
cuentas bancarias durante el primer semestre del corriente año.
Que el Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección
de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL procedió a la confección de la nómina de las
agrupaciones políticas habilitadas para su cobro.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el artículo 7° inciso a) de la Ley Nº 26.215, el Decreto
Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por los artículos 6° y 13 del Decreto
Nº 936 del 30 de junio del 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Asígnanse a los Partidos Políticos mencionados en el
Anexo I de la presente, la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y
OCHO CENTAVOS ($ 94,38) con expreso cargo a ser afectada al pago de
mantenimiento de sus respectivas cuentas en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, durante el primer semestre del corriente año.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
imputado a las partidas específicas del Presupuesto del año 2014,
Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
e. 24/04/2014 Nº 25647/14 v. 24/04/2014