MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 478/2014
Registro Nº 441/2014
Bs. As., 3/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.381/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/29 del Expediente Nº 1.591.381/13, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por el sector sindical y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA
MIXTA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido incrementos salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75,
conforme los términos y demás consideraciones que obran en el texto al
cual se remite.
Que mediante la cláusula octava y décimo sexta las partes pactan el
pago de sumas fijas y por única vez, conforme lo allí descripto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de
noviembre de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación al adicional por guardería establecido en la cláusula
décimo primera del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que
deberán tener presente lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103
bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar
colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 19/29 del
Expediente Nº 1.591.381/13, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y el BANCO DE
LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA por la parte empleadora, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 19/29 del Expediente Nº
1.591.381/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.381/13
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 478/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 441/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.591.381/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
noviembre de 2013, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario
General del Secretariado General Nacional el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ
(DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el
Sr. Adolfo PERNAS (DNI 04.917.249), Secretario General de la Seccional
General Pico, Darío LEDUC, en su doble función de Secretario General
Adjunto Alterno de la Seccional General Pico y delegado de personal, el
Sr. Raúl IBAÑEZ (DNI 11.699.885), Secretario General de la Seccional
Santa Rosa, el Sr Jorge PERALTA (DNI 11.137.287), en su doble función
de Secretario Adjunto Seccional Santa Rosa y delegado de personal, con
el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en
representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, con domicilio constituido en
Avda. Belgrano 990, piso 9°, CABA, la Sra. Subgerente General de
Administración, Cra. María Liz GIORDANINO (DNI 20.731.714), con el
patrocinio letrado de la Dra. Rosana E. CASTAÑO (DNI 22.919.513).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, las partes
convienen celebrar el presente ACUERDO, dentro del marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75:
A.- ACUERDO SALARIAL.
1.- ANTECEDENTES. INCREMENTO SALARIAL.
Que a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo salarial suscripto por
ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA, de fecha 15 de MAYO DE 2013, y en un
todo de acuerdo con el mismo, las partes han acordado un aumento
salarial remunerativo del veinticuatro (24%), sobre todas las
remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en
el mes de diciembre de 2012, incluyendo en los adicionales
convencionales y no convencionales.
Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la
cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios
bajo la denominación Call Center.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo hasta el
31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento
salarial remunerativo fue del veinte por ciento (20%) sobre las
remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en
el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales
y no convencionales. Se otorgó a todos los trabajadores bancarios
referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que
prestan servicios bajo la denominación Call Center.
Se aplicó un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos
treinta y tres ($ 1.733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013.
2.- SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES.
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal
bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como
ANEXO I.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que
resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3.- ADICIONALES ENERO y FEBRERO DE 2013.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en los meses de enero y
febrero de 2013 las partes acuerdan que el adicional función cajero
ascendió a la suma de pesos quinientos sesenta y ocho ($ 568.-), el
adicional falla de caja ascendió a la suma de pesos novecientos noventa
y cuatro ($ 994.-), y el adicional falla de caja moneda extranjera en
la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro con treinta y ocho
centavos ($ 284,38.-). Los demás adicionales convencionales
correspondientes a este período, sin exclusión alguna se incrementan el
veinte por ciento (20%) en relación a los valores vigentes a diciembre
de 2012.
En los casos que de la aplicación del incremento salarial porcentual
anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena
aplicación los más favorables al trabajador.
4.- ADICIONALES VIGENCIA 1° DE MARZO - 31 DE DICIEMBRE 2013.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
desde el 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013, las partes
acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos
quinientos ochenta y seis ($ 586.-), el adicional falla de caja
ascenderá a la suma de pesos un mil veintisiete ($ 1.027.-) y el
adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma mensual
de pesos doscientos noventa y cuatro ($ 294.-). Los demás adicionales
convencionales correspondientes a este período, sin exclusión, se
incrementarán el veinticuatro por ciento (24%) en relación a los
valores vigentes a diciembre de 2012.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena
aplicación los más favorables al trabajador.
5.- APLICACION DE CATEGORIAS CCT Nº 18/75.
Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial a
todas la categorías vigentes de la Rama Administrativa, Rama Ordenanzas
y Rama Maestranza en el BANCO DE LA PAMPA, sin exclusión alguna, y
respetando los coeficientes vigentes en esa entidad, sin modificación
alguna, y de acuerdo a las enunciadas en el ANEXO I - columna “Básico”
del presente acuerdo salarial.
6.- IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS.
Las partes acordaron establecer un importe mínimo garantizado aplicable
a partir de la liquidación de abril de 2013 hasta diciembre de 2013
para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los
valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I -
columna “Min-Gar”. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del
incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y
brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma,
por lo que abonará el importe más favorable al trabajador.
7.- REMUNERACION CONFORMADA INICIAL.
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a
partir del 1° de enero de 2013 es de pesos ocho mil novecientos
cincuenta y tres ($ 8.953.-).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call
Center, la remuneración conformada inicial a partir del 1° de enero de
2013 es de pesos siete mil ciento setenta y dos ($ 7.172.-).
En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten
importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al
trabajador.
8.- COMPENSACION AÑO 2012.
Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil doscientos
cuarenta ($ 1.240.) en concepto de compensación AÑO 2012 que se abonó
conjuntamente con el sueldo mensual de mayo previa absorción de los
pesos setecientos setenta ($ 770) abonados en enero de 2013 en concepto
de adelanto de dicho concepto.
9.- VIGENCIA
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero
de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
10.- ABSORCION
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, con las siguientes
excepciones: a) se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que las
entidades patronales representadas en el acuerdo suscripto por la ADEBA
y la ASOCIACION BANCARIA el 15 de mayo de 2013 hayan otorgado conforme
constancias de fs. 48/63 del Expediente 1539252/12 y, asimismo, con
todo otro pago efectuado por las entidades empleadoras en concepto de
salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril
de 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial;
b) la suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 8 del
presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos
de $ 770 que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la
cláusula 1 del Acuerdo suscripto entre ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA
de fecha 21/01/2013, y c) serán absorbibles, también, los importes
liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de
la presente negociación.
11.- Asignación mensual por guardería
11.1 Por aplicación del presente acuerdo a partir del 01/01/2013 el
adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012
(expediente Nº 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de
$ 1.440.- (un mil cuatrocientos cuarenta pesos).
11.2 A partir del 01/03/2013, dicho adicional no podrá ser inferior a
la suma mensual de $ 1.488.- (un mil cuatrocientos ochenta y ocho).
12.- APORTE SOLIDARIO
El BANCO DE LA PAMPA SEM, entidad comprendida en ADEBA, se compromete a
retener el uno por ciento (1%) de las remuneraciones fijas, normales,
mensuales y habituales de todos los haberes de cualquier origen y
naturaleza de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo,
desde la mínima a la máxima categoría convencional mencionada en la
planilla que se identifica como ANEXO I, y que no fueren afiliados a la
ASOCIACION BANCARIA, en concepto de Aporte Solidario, en los términos y
con los alcances establecidos en el artículo 9° de la Ley Nro. 14.250 y
con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de
diciembre de 2013. A tales efectos y con los alcances del artículo 38°
de la Ley Nº 23.551, el BANCO DE LA PAMPA SEM actuará como agente de
retención de la presente contribución, depositando los montos retenidos
a la orden de la ASOCIACION BANCARIA, en la Institución bancaria que
ésta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción
salarial por parte de los trabajadores.
13.- COMITE MIXTO DE SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE.
Las partes acuerdan la creación del Comité Mixto de Salud, Seguridad e
Higiene que estará conformado por representantes del BANCO DE LA PAMPA
SEM y de la ASOCIACION BANCARIA. Dicho Comité deberá estar constituido
en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente
acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos
y funcionamiento.
14.- FECHA DE PAGO.
El BANCO DE LA PAMPA SEM deja constancia que ha procedido a aplicar las
disposiciones salariales convenidas en este acuerdo salarial, en la
medida que el acuerdo general de la ASOCIACION BANCARIA y la cámara
empresarial ADEBA fue de su conocimiento, y en la medida de sus
posibilidades. Asimismo manifiesta que los pagos retroactivos derivados
del presente acuerdo se han abonado, encontrándose los mismos al día.
15.- LICENCIAS ESPECIALES.
Se modifican las siguientes licencias con goce de sueldo, quedando
redactadas del siguiente modo:
a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de
adopción corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.
b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días
corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor,
Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan
licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los
beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que
establezca la norma más favorable para el trabajador.
16.- COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ.
Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por
única vez, consistente en una suma fija y total de $ 3.500 (pesos tres
mil quinientos), con motivo de la celebración, el día 6 de noviembre,
del “Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con carácter no
remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Idéntica suma se
abonará a aquellos trabajadores que laboran en los denominados Call
Center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizó el día 5 de noviembre de 2013.
B- Expediente Nº 1591381/13
17.- Conforme lo expresado en el Acta del 30 de Octubre del corriente,
Expediente Nº 1591381/13, formalizada entre las partes, respecto de las
inquietudes manifestadas por la Asociación Bancaria y las razones
planteadas por el Banco de La Pampa SEM, comprometiéndose ambas partes
de común acuerdo, a analizar conjuntamente las mismas, solicitan nueva
audiencia por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, dentro de un plazo estimado de no más de treinta (30)
días, a los efectos de arribar a un acuerdo sobre los ítems propuestos.
18.- HOMOLOGACION.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan
su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. Sin
perjuicio de ello, se los convoca a una nueva audiencia, para el día
miércoles 11 de diciembre del año en curso, a las 12.00 horas, quedando
los comparecientes formalmente notificados en este acto, el cual se da
por finalizado a las 13.15 horas, firmando al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.591.381/13
ANEXO I