MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 490/2014

Registro Nº 438/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 155.973/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 157.759/10 agregado al Expediente Nº 155.973/08 como foja 268, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas EDGARDO VILOSIO, RE - NEU SOCIEDAD ANONIMA, JUAN ZANETTI, GRACIELA BERNARDI, NEUMATICOS GRECO, NEUMATICOS GARCIA y NEUMATICOS AVENIDA, ratificado a fojas 323/325, 350, 435 y 394, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, el acuerdo de marras fue ratificado a foja 323 por los empleadores NORMA BEATRIZ PONCE y SANDRA GABRIELA GRINOVERO.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial, como así también incorporar una cláusula de contribución solidaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90, con demás consideraciones que surgen del texto pactado.

Que cabe señalar que el precitado convenio fue oportunamente celebrado entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE RUEDAS.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto al personal dependiente de las empresas signatarias del acuerdo de marras, representado por la asociación sindical firmante, conforme su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que resulta oportuno dejar aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto del acuerdo de marras, considerando la fecha de celebración del mismo y que dicho promedio se ha fijado para vigencias salariales posteriores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 157.759/10 agregado al Expediente Nº 155.973/08 como foja 268, celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas EDGARDO VILOSIO, RE - NEU SOCIEDAD ANONIMA, JUAN ZANETTI, GRACIELA BERNARDI, NEUMATICOS GRECO, NEUMATICOS GARCIA y NEUMATICOS AVENIDA, ratificado a foja 323 por los empleadores NORMA BEATRIZ PONCE y SANDRA GABRIELA GRINOVERO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 157.759/10 agregado al Expediente Nº 155.973/08 como foja 268, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 323.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 155.973/08

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 490/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 157.759/10 agregado como foja 268 al expediente principal, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 323 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 438/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Santa Fe, a los Veintiséis días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez, siendo las Dieciséis horas, en el local sindical de calle Iturraspe Veinticuatro Cincuenta y Ocho de esta Ciudad, se reúnen los Empresarios de los Talleres de Gomerías, Recauchutajes, Vulcanización y Comercio de Neumáticos y Balanceo de Ruedas, de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, cuya Delegación está integrada por las siguientes personas: Sr. Edgardo Vilosio con D.N.I. Nº 07.890.649 en representación de la Empresa Unipersonal, Sr. Raúl Mario Cravero - D.N.I. Nº 13.224.665 en representación de la Empresa RE. NEU. SA., por la Razón Social JUAN ZANETTI lo hacen los Señores Juan Eduardo Héctor Zanetti - D.N.I. Nº 06.183.004 y el Sr. Juan José Zanetti - D.N.I. Nº 28.433.506, la Sra. Graciela Bernardi - D.N.I. Nº 16.061.662 de la Empresa Unipersonal, Sr. Angel Greco - D.N.I. Nº 06.234.734 por la Firma NEUMATICOS GRECO, el Sr. Ricardo Garcia - D.N.I. Nº 16.948.452 por la Firma NEUMATICOS GARCIA, por la Firma NEUMATICOS AVENIDA el Sr. Pedro Manibardo - D.N.I. Nº 14.113.850.

Por la representación Gremial lo hacen los Señores Julio A. Canteros - D.N.I. Nº 6.231.526, David Juan B. Graffione - D.N.I. Nº 11.766.524 y Oreste Jorge Martínez - D.N.I. Nº 21.808.912, como miembros Paritarios del Sector. El motivo de este encuentro es analizar el petitorio efectuado por la Entidad Gremial, para el Sector Rama Gomería, cuyo ámbito de aplicación corresponde a la Primera Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe.

Este encuentro se efectúa a los fines de considerar el Anteproyecto elaborado por la entidad sindical, para los trabajadores rama gomería representados por la misma, en el ámbito de su competencia material y territorial del C.C.T. Nº 114/90. Abierto el acto y luego de extensas deliberaciones sobre el particular, las partes de común acuerdo resuelven:

PRIMERO: Incorporar la siguiente Cláusula.

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 37 inc. a) de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, los trabajadores de esta actividad que no se encuentren afiliados a esta Entidad Gremial —Rama Gomería—, por haberse beneficiado por los Acuerdos arribados y las mejoras que otorga el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90, contribuirán con el 3,5% en forma mensual del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador.

Los empleadores deberán depositar dichas sumas en la Cuenta Corriente que a tal efecto dispone la Entidad Gremial.

SEGUNDO: Las partes acuerdan los siguientes aumentos salariales, en las diferentes categorías del convenio colectivo de trabajo Nº 114/90, que comprenden dos etapas, en el mes de abril del año en curso un doce y medio por ciento (12,5%) sobre los jornales del mes de Febrero del 2010 y otro doce y medio por ciento (12,5%) en el mes de Agosto del presente año, tomando como base las escalas salariales de Febrero del 2010, las que a continuación se detallan:

Vigencia a partir de Abril 2010


Salario 02/10Aumento 12,50%Por HoraValor Día
Aprendiz$ 9,70$ 1,21$ 10,91$ 87,30
Llantero$ 10,32$ 1,29$ 11,61$ 92,88
Ay. Gral.$ 10,32$ 1,29$ 11,61$ 92,88
Chofer$ 10,32$ 1,29$ 11,61$ 92,88
Oficial$ 10,51$ 1,31$ 11,82$ 94,59
Calderista$ 10,51$ 1,31$ 11,82$ 94,59
Alin. Balan.$ 10,51$ 1,31$ 11,82$ 94,59
Oficial Cocin.$ 10,55$ 1,32$ 11,87$ 94,95

Vigencia a partir de Agosto 2010


Salario 02/10Aumento 12,50%Por Hora AbrilPor HoraValor Día
Aprendiz$ 9,70$ 1,21$ 10,91$ 12,13$ 97,00
Llantero$ 10,32$ 1,29$ 11,61$ 12,90$ 103,20
Ay. Gral.$ 10,32$ 1,29$ 11,61$ 12,90$ 103,20
Chofer$ 10,32$ 1,29$ 11,61$ 12,90$ 103,20
Oficial$ 10,51$ 1,31$ 11,82$ 13,14$ 105,10
Calderista$ 10,51$ 1,31$ 11,82$ 13,14$ 105,10
Alin. Balanc$ 10,51$ 1,31$ 11,82$ 13,14$ 105,10
Oficial Cocin.$ 10,55$ 1,32$ 11,87$ 13,19$ 105,50

TERCERO: Ambas representaciones dejan establecido que volverán a reunirse el 29 de Octubre del 2010, para continuar las tratativas del presente acuerdo.

Se da por finalizado este acto, siendo las Veinte Horas y Quince Minutos, firmando los presentes para constancia del mismo.

DELEGACION REGIONAL SANTA FE

EXPEDIENTE Nº 1-231-155973-2008.

Expediente Agregado Nº 1-231-157759-2010.

En la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil once, siendo las once (11.00) horas, luego de un compás de espera, comparecen por ante el suscripto, MEZZADRA, Juan Carlos, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación de la empresa Gomería de Norma Beatriz Ponce, DNI Nº 16.649.701, en su carácter de titular de la firma del mismo nombre, fijando domicilio en calle Antonio Podio Nº 1126 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe; y por la empresa Gomería de propiedad de GRINOVERO, Sandra Gabriela, DNI. Nº 21.692.241, fijando domicilio en calle Av. Gorritti Nº 5339, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. del mismo nombre; y en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. CANTERO, Julio A., DNI. Nº 06.231.526 en calidad de Secretario General; todos debidamente notificados según constancias obrantes en estos autos.

Abierto el acto, en uso de la palabra los comparecientes, en conocimiento del tema en cuestión, MANIFIESTAN: Que ratifican en su totalidad el Acta Acuerdo de fecha 26-03-2010, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1-231-157759/10, agregado al principal a fojas 268 de estos actuados.

En uso de la palabra el Secretario General Sr. Julio A. Canteros, EXPRESA: Que esta Organización sindical que representa, más allá de la incomparencia de algunos empresarios del sector, en su totalidad cumplen con los salarios que se pactan en los distintos acuerdos celebrados con la Rama Gomería C.C.T. Nº 114/90. Por todo lo expuesto esta entidad solicita que el Organismo Central una vez efectuados los análisis correspondientes proceda a su homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las doce (12.00) horas, previa lectura y ratificación de lo expuesto firmando los comparecientes por ante el suscripto, que certifica, con entrega de copia de la presente.