MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 490/2014
Registro Nº 438/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 155.973/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 157.759/10 agregado al Expediente Nº
155.973/08 como foja 268, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas EDGARDO VILOSIO, RE - NEU SOCIEDAD
ANONIMA, JUAN ZANETTI, GRACIELA BERNARDI, NEUMATICOS GRECO, NEUMATICOS
GARCIA y NEUMATICOS AVENIDA, ratificado a fojas 323/325, 350, 435 y
394, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a su vez, el acuerdo de marras fue ratificado a foja 323 por los
empleadores NORMA BEATRIZ PONCE y SANDRA GABRIELA GRINOVERO.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento
salarial, como así también incorporar una cláusula de contribución
solidaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90, con
demás consideraciones que surgen del texto pactado.
Que cabe señalar que el precitado convenio fue oportunamente celebrado
entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER
DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE
RUEDAS.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto al
personal dependiente de las empresas signatarias del acuerdo de marras,
representado por la asociación sindical firmante, conforme su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
acuerdo de marras.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que resulta oportuno dejar aclarado que no resulta procedente fijar el
promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias respecto del acuerdo de marras, considerando la fecha de
celebración del mismo y que dicho promedio se ha fijado para vigencias
salariales posteriores.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 157.759/10 agregado al Expediente Nº 155.973/08 como foja
268, celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas
EDGARDO VILOSIO, RE - NEU SOCIEDAD ANONIMA, JUAN ZANETTI, GRACIELA
BERNARDI, NEUMATICOS GRECO, NEUMATICOS GARCIA y NEUMATICOS AVENIDA,
ratificado a foja 323 por los empleadores NORMA BEATRIZ PONCE y SANDRA
GABRIELA GRINOVERO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 157.759/10 agregado al
Expediente Nº 155.973/08 como foja 268, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a foja 323.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 114/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 155.973/08
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 490/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
157.759/10 agregado como foja 268 al expediente principal,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 323 del
expediente principal, quedando registrado bajo el número 438/14. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Santa Fe, a los Veintiséis días del mes de Marzo del
año Dos Mil Diez, siendo las Dieciséis horas, en el local sindical de
calle Iturraspe Veinticuatro Cincuenta y Ocho de esta Ciudad, se reúnen
los Empresarios de los Talleres de Gomerías, Recauchutajes,
Vulcanización y Comercio de Neumáticos y Balanceo de Ruedas, de la
Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, cuya Delegación
está integrada por las siguientes personas: Sr. Edgardo Vilosio con
D.N.I. Nº 07.890.649 en representación de la Empresa Unipersonal, Sr.
Raúl Mario Cravero - D.N.I. Nº 13.224.665 en representación de la
Empresa RE. NEU. SA., por la Razón Social JUAN ZANETTI lo hacen los
Señores Juan Eduardo Héctor Zanetti - D.N.I. Nº 06.183.004 y el Sr.
Juan José Zanetti - D.N.I. Nº 28.433.506, la Sra. Graciela Bernardi -
D.N.I. Nº 16.061.662 de la Empresa Unipersonal, Sr. Angel Greco -
D.N.I. Nº 06.234.734 por la Firma NEUMATICOS GRECO, el Sr. Ricardo
Garcia - D.N.I. Nº 16.948.452 por la Firma NEUMATICOS GARCIA, por la
Firma NEUMATICOS AVENIDA el Sr. Pedro Manibardo - D.N.I. Nº 14.113.850.
Por la representación Gremial lo hacen los Señores Julio A. Canteros -
D.N.I. Nº 6.231.526, David Juan B. Graffione - D.N.I. Nº 11.766.524 y
Oreste Jorge Martínez - D.N.I. Nº 21.808.912, como miembros Paritarios
del Sector. El motivo de este encuentro es analizar el petitorio
efectuado por la Entidad Gremial, para el Sector Rama Gomería, cuyo
ámbito de aplicación corresponde a la Primera Circunscripción de la
Pcia. de Santa Fe.
Este encuentro se efectúa a los fines de considerar el Anteproyecto
elaborado por la entidad sindical, para los trabajadores rama gomería
representados por la misma, en el ámbito de su competencia material y
territorial del C.C.T. Nº 114/90. Abierto el acto y luego de extensas
deliberaciones sobre el particular, las partes de común acuerdo
resuelven:
PRIMERO: Incorporar la siguiente Cláusula.
En cumplimiento de lo establecido en el Art. 37 inc. a) de la Ley
Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, los trabajadores de esta
actividad que no se encuentren afiliados a esta Entidad Gremial —Rama
Gomería—, por haberse beneficiado por los Acuerdos arribados y las
mejoras que otorga el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90,
contribuirán con el 3,5% en forma mensual del total de las
remuneraciones percibidas por el trabajador.
Los empleadores deberán depositar dichas sumas en la Cuenta Corriente que a tal efecto dispone la Entidad Gremial.
SEGUNDO: Las partes acuerdan los siguientes aumentos salariales, en las
diferentes categorías del convenio colectivo de trabajo Nº 114/90, que
comprenden dos etapas, en el mes de abril del año en curso un doce y
medio por ciento (12,5%) sobre los jornales del mes de Febrero del 2010
y otro doce y medio por ciento (12,5%) en el mes de Agosto del presente
año, tomando como base las escalas salariales de Febrero del 2010, las
que a continuación se detallan:
Vigencia a partir de Abril 2010
TERCERO: Ambas representaciones dejan
establecido que volverán a reunirse el 29 de Octubre del 2010, para
continuar las tratativas del presente acuerdo.
Se da por finalizado este acto, siendo las Veinte Horas y Quince Minutos, firmando los presentes para constancia del mismo.
DELEGACION REGIONAL SANTA FE
EXPEDIENTE Nº 1-231-155973-2008.
Expediente Agregado Nº 1-231-157759-2010.
En la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de Julio del año dos
mil once, siendo las once (11.00) horas, luego de un compás de espera,
comparecen por ante el suscripto, MEZZADRA, Juan Carlos, Responsable de
la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en
representación de la empresa Gomería de Norma Beatriz Ponce, DNI Nº
16.649.701, en su carácter de titular de la firma del mismo nombre,
fijando domicilio en calle Antonio Podio Nº 1126 de la localidad de
Rafaela, Provincia de Santa Fe; y por la empresa Gomería de propiedad
de GRINOVERO, Sandra Gabriela, DNI. Nº 21.692.241, fijando domicilio en
calle Av. Gorritti Nº 5339, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. del mismo
nombre; y en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el
Sr. CANTERO, Julio A., DNI. Nº 06.231.526 en calidad de Secretario
General; todos debidamente notificados según constancias obrantes en
estos autos.
Abierto el acto, en uso de la palabra los comparecientes, en
conocimiento del tema en cuestión, MANIFIESTAN: Que ratifican en su
totalidad el Acta Acuerdo de fecha 26-03-2010, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1-231-157759/10, agregado al principal a fojas 268 de
estos actuados.
En uso de la palabra el Secretario General Sr. Julio A. Canteros,
EXPRESA: Que esta Organización sindical que representa, más allá de la
incomparencia de algunos empresarios del sector, en su totalidad
cumplen con los salarios que se pactan en los distintos acuerdos
celebrados con la Rama Gomería C.C.T. Nº 114/90. Por todo lo expuesto
esta entidad solicita que el Organismo Central una vez efectuados los
análisis correspondientes proceda a su homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las doce (12.00)
horas, previa lectura y ratificación de lo expuesto firmando los
comparecientes por ante el suscripto, que certifica, con entrega de
copia de la presente.