MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 502/2014

Registro Nº 452/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.856/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.591.856/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.591.856/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.591.856/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.856/13

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 502/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 452/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de Rosario (SI.TRA.TEL), el Sr. Claudio CESAR, y por otra parte, y en representación de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto Traficante y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 724/05 E:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 15-07-2013”, cuyo valor mensual se detalla para cada categoría profesional en el siguiente cronograma:


Valor Mensual del rubro “Acta 15-07-2013”
Categoría Jul-13 Ene-14 TOTAL
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 $ 589 $ 537 $ 1.126
Jorn. 6 hs. Gr 4 $ 589 $ 537 $ 1.126

SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente al salario básico el monto correspondiente al concepto abonado bajo la voz “Acta 15-07-2013”, conforme a los valores y al cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:

Incorporación a los salarios Básicos

Categoría Oct-13 Acta 15-07-2013 Ene-14 Acta 15-07-2013 Abr-14 Acta 15-07-2013 Jun-14 Acta 15-07-2013 TOTAL
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 $ 132 $ 209 $ 169 $ 170 $ 680
Jorn. 6 hs. Gr 4 $ 132 $ 209 $ 169 $ 170 $ 680

TERCERO: La Empresa otorgará el día 01/01/2014, en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2014, los valores que a continuación se detallan:

Categoría Valor a anticipar
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 $ 537
Jorn. 6 hs. Gr 4 $ 537

Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014.

La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.

CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por Viático”, en un valor de $ 135 (pesos ciento treinta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 495 (pesos cuatrocientos noventa y cinco) mensuales.

QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.

SEPTIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que, por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes, y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

OCTAVO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

NOVENO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A (Acta 15/07/2013)