MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 502/2014
Registro Nº 452/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.856/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.591.856/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES
DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05
“E”, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO
(SI.TRA.TEL.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante
a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.591.856/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente
Nº 1.591.856/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.856/13
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 502/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 452/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación del Sindicato de
Trabajadores Telefónicos de Rosario (SI.TRA.TEL), el Sr. Claudio CESAR,
y por otra parte, y en representación de la Empresa TELECOM ARGENTINA
S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto Traficante y
Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 724/05 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar un incremento de carácter
remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 15-07-2013”, cuyo
valor mensual se detalla para cada categoría profesional en el
siguiente cronograma:
SEGUNDO: Las partes acuerdan
incorporar progresivamente al salario básico el monto correspondiente
al concepto abonado bajo la voz “Acta 15-07-2013”, conforme a los
valores y al cronograma que se establece a continuación para cada
categoría profesional:
Incorporación a los salarios Básicos
TERCERO: La Empresa otorgará el día
01/01/2014, en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo
de 2014, los valores que a continuación se detallan:
Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2014.
La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea
realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el
valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo
la voz “Compensación mensual por Viático”, en un valor de $ 135 (pesos
ciento treinta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total
pasará a ser de $ 495 (pesos cuatrocientos noventa y cinco) mensuales.
QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del
personal convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación
será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo
A.
SEPTIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que, por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes, y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
OCTAVO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
NOVENO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el
presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por
la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la
Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
ANEXO A (Acta 15/07/2013)