COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2014
Procedimiento de registro de alta de oficio. Ingresos brutos.
Bs. As., 9/4/2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las normas de procedimiento locales facultan a los organismos de
recaudación a efectuar inscripciones y bajas de oficio de
contribuyentes, en los tributos cuya administración se encuentra a su
cargo.
Que conforme a lo acordado en el art. 31 del Convenio Multilateral del
18-08-77 las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la
colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento
por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales.
Que a fin de armonizar la registración de altas de oficio de
contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de aplicación del
Convenio Multilateral del 18-08-77, resulta conveniente establecer un
procedimiento que involucre a todas las jurisdicciones para un mejor
encuadre de su situación fiscal.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer el
siguiente procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en
el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en
las normas del Convenio Multilateral.
Este procedimiento se aplicará para:
a) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “no inscriptos” en ningún régimen;
b) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a
contribuyentes “inscriptos como locales” en una o más jurisdicciones;
c) Registrar el alta de Contribuyentes ya inscriptos en el régimen del
Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran
incorporadas.
Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio
Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión
de declarar alguna actividad, se procederá de acuerdo a lo previsto en
el artículo 2°, quinto párrafo, de la presente resolución.
Art. 2° — Cuando un Fisco haya
cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las
situaciones mencionadas en el artículo anterior, sin que se efectivice
la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el
Comité de Administración del Padrón Web creado por Resolución Interna
C.A. Nº 5 requiriendo mediante el formulario especificado en el Anexo,
el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del
Convenio Multilateral.
Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de
Administración circularizará la petición formulada a través del sistema
de eventos que está funcionando para la confirmación de las novedades
en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia
del acto administrativo local para que las jurisdicciones involucradas
produzcan el pertinente informe, utilizando el mismo sistema, dentro de
los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar
todos los datos que estimen pertinentes.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Comité de
Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, procederá de la forma que se indica a continuación:
a) Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: registrará el
alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos
que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de
acuerdo al modelo que se indica en el Anexo;
b) Si el sujeto está inscripto en una o más jurisdicciones como
contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de Convenio
Multilateral, considerando los datos que surjan del formulario
presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se
indica en el Anexo y los datos aportados por las demás jurisdicciones
informantes.
c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral,
correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá a
registrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón
web.
A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará
como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente en
el formulario que corre como Anexo de la presente.
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 1°, la
jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la
omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las
jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo
incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón
web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción
requirente.
En todos los supuestos contemplados en la presente norma, una vez
registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración del
Padrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones.
Art. 3° — En todos los casos,
una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción
requirente deberá notificar al contribuyente que se han generado las
obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la
obligación de presentar por el Padrón Web y SIFERE —o los sistemas que
los reemplacen— el formulario de inscripción y las respectivas
declaraciones juradas.
Art. 4° — Todo planteo del
contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una
jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de
procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la
cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieran respecto
de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles
de su ocurrencia.
Art. 5° — La presente tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2014.
Art. 6° — Comuníquese a las
jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.
ANEXO
CAMPOS OBLIGATORIOS
1- Número de CUIT
2- Número de Inscripción en Convenio Multilateral (si lo tiene)
3- Razón Social
4- Domicilio fiscal (calle, N°, CP)
5- Actividad/es
6- Fecha de Inicio en Convenio Multilateral
7- Fecha de Inicio en la Jurisdicción a Incorporar
8- Acto administrativo local dictado al efecto
9- Jurisdicción sede
CAMPO OPTATIVO
10- Resto de Jurisdicciones en las cuales se ha verificado el posible desarrollo de actividad.