INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 895/2014
Bs. As., 21/4/2014
VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1248/01), los
Decretos Nº 2.226/85, Nº 756/93 y Nº 1.536/02, Resoluciones INCAA Nº
1.225/96, 874/98, 1336/97, 1096/07 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. D. 1248/2001), establece
que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee las de formular y ejecutar
las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía
argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin,
como también acrecentar la difusión de esa actividad (art. 3° incs. a)
y b).
Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc.
f) del mismo plexo normativo, que determina que el “Fondo de Fomento
Cinematográfico” se aplicará –entre otras cosas— a la “promoción, en el
país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor
difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la
realización de semanas del cine argentino… u otras que contribuyan al
fin indicado…”.
Que el Decreto Nº 2226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premios
para adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como
medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como
también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría a
su cargo la aplicación de dichas normas (arts. 1° y 2°), que fueron
reemplazadas por los arts. 1° y 2° del Decreto Nº 756/93.
Que el mencionado decreto Nº 756/93 instituyó como primer premio
mensual la entrega en plena propiedad de un vehículo “de un costo por
todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)” o su
equivalente en pesos hasta esa suma a opción del Instituto (art. 1°); y
además, fijó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) anuales, en
premios —en dinero o especie— que no excedieran individualmente de
PESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de los
adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran
ganado el primer premio, como entre los consumidores finales que
adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren
pagado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la Ley 17.741
y sus modificatorias (art. 2°).
Que razones de índole administrativa, vinculadas con la necesidad de
fijar nuevos criterios, parámetros y objetivos a los fines de
incrementar sustancialmente la cantidad de potenciales participantes de
los sorteos, han retrasado la realización de los mismos, debiendo
regularizarse la situación con carácter de urgente, a los efectos de
cumplir con la obligación impuesta por el Decreto Nº 756/93.
Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 756/93
hasta el presente, y teniendo en cuenta en ese período el país debió
atravesar la peor crisis económica de los últimos tiempos, es evidente
que las sumas allí establecidas como premios carecen del atractivo
suficiente como para fomentar la concurrencia de espectadores a las
salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales en tanto el mismo.
Que en este sentido, adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto Nº 1536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos
con afectación específica que posea a fin de efectuar las inversiones
que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
Que desde otro ángulo, la normativa que venimos analizado, también
contempla la debida difusión de los sorteos y sus premios; así lo
establece el art. 9° del Decreto Nº 2.226/85, el que más adelante
impone la obligación a las salas y lugares de exhibición de “mantener
en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero
informativo sobre la institución de los premios que el Instituto
Nacional de Cinematografía provea a tal efecto y proyectar en su
pantalla la publicidad que éste disponga.” .
Que posteriormente, por Decreto Nº 756/93, extendió esa obligación a
los editores de videogramas, y además que “En todos los casos el
INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA incluirá publicidad institucional
correspondiente a su misión.” (Ver art. 6°).
Que como consecuencia de esto, se dictó la Resolución INCAA Nº 1336/97,
que en su artículo 1° estableció que “Las salas cinematográficas
deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película
programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL
DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos, en el cual se
establecen los premios y el procedimiento para participar en los
sorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de los
Boletos para el acceso a salas cinematográficas como entre los
adquirentes o locatarios de videogramas.”.
Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensable
mantener la dinámica impuesta por la Resolución INCAA Nº 2765/2013 que
incentive la participación del público en el sorteo de los premios
vigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte una nueva reglamentación
en relación a los montos asignados a los premios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
art. 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el art. 1° del Decreto Nº
1536/2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorícese la realización de los Sorteos INCAA para el
año 2014 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente,
facultándose a la Gerencia de Fiscalización a determinar el lugar, el
día y la hora de su realización, arbitrando las medidas necesarias para
ello, incluyendo la utilización de medios de comunicación y publicidad
que estime conveniente para su correcta y efectiva difusión.
ARTICULO 2º — Dispónese la realización de un sorteo especial
correspondiente a los primeros TRES (3) meses del año en curso, entre
los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y los adquirentes
o locatarios de videogramas grabados en todo el país, que correspondan
a exhibiciones cinematográficas o transacciones en relación a
videogramas efectuadas en el año 2014, y que hubieran sido recibidos en
la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el
día anterior a la fecha fijada para cada sorteo.
En dicho sorteo se entregará un premio de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)
a cada uno de los primeros TRES (3) Boletos Oficiales Cinematográficos
que se extraigan; un premio de PESOS UN MIL ($ 1.000) a cada uno de los
siguientes ONCE (11) ganadores por cada mes; cuatro premios de PESOS UN
MIL ($ 1.000) a los adquirientes o locatarios de videogramas por cada
mes sorteado y un premio de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a cada sala
exhibidora responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico
ganador para el mes que se trate.
ARTICULO 3° — Dispónese la realización de cada uno de los sorteos
mensuales correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, en
el día, hora y lugar que oportunamente fije la Gerencia de
Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los
boletos deben corresponder a la exhibición cinematográfica y/o
transacción de adquisición o alquiler de videogramas efectuados durante
el año en curso, y que hubieran sido recibidos en la sede del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el día hábil anterior a
la fecha de cada sorteo.
ARTICULO 4° — En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará un
premio de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), al espectador que posea el
Boleto Oficial Cinematográfico por el que hubiera abonado el impuesto
correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001) que
salga sorteado en primer lugar; un premio de PESOS UN MIL ($ 1.000) a
cada uno de los ONCE (11) siguientes; CUATRO (4) premios de PESOS UN
MIL ($ 1.000) a los adquirientes o locatarios de videogramas. También
recibirá, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) la sala exhibidora responsable del
expendio del boleto ganador en primer lugar.
ARTICULO 5° — Una vez determinados los ganadores del sorteo, conforme
las pautas indicadas en el artículo anterior en el caso de existir
premios en dinero o en especie aportados por terceros auspiciantes,
éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de Boletos
Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de
videogramas grabados, distribuyéndose en este caso en un NOVENTA POR
CIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR CIENTO (10%) para los
últimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en forma
alternada entre ambos grupos de ganadores.
ARTICULO 6° — Para participar en los sorteos dispuestos en los
artículos 3°, 4° y 5° los adquirentes de Boletos Oficiales
Cinematográficos que hubieran abonado el impuesto correspondiente al
art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviarlos al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre
cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO BOC”, y
los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento,
teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá
contener más de un Boleto Oficial Cinematográfico de estas
características, siempre y cuando correspondan a la misma y única
persona. Sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, los espectadores
podrán depositar sus Boletos Oficiales Cinematográficos, en las urnas
que a tal efecto se dispone en la sede del mismo o en las de cualquier
sala cinematográfica del país.
ARTICULO 7° — Para participar en los sorteos dispuestos en los
artículos 3°, 4° y 5° los adquirentes o locatarios de videogramas
grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24
inc. b) Ley 17.741 (t.o. D.1248/2001), podrán enviar el respectivo
Boleto Oficial de Videograma junto con el comprobante de la
transacción, la constancia del pago del precio de la compra o locación,
al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle
Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía
postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda
“SORTEO VIDEOGRAMA”, y los datos del remitente (nombre, domicilio,
número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico).
Cada sobre podrá contener más de un comprobante, siempre y cuando
correspondan a la misma y única persona.
ARTICULO 8° — La lista de ganadores en los diferentes sorteos, se
publicará en el Boletín Oficial, en la página www.incaa.gov.ar,
www.fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos, y en cualquier otro medio que
la Gerencia de Fiscalización disponga a esos efectos, y tendrán una
vigencia de tres meses, una vez transcurrido ese lapso sin que el
ganador se hubiese presentado a retirarlo, la suma en cuestión se
aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme lo disponga
esa Gerencia.
ARTICULO 9° — La participación en los sorteos implicará el cumplimiento
y aceptación de las condiciones que se establecen para ellos. Y en el
caso que los premios previstos para una determinada categoría de
participantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente por
falta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteo
estipulado y así sucesivamente hasta terminar los previstos para el año
calendario 2014 en enero de 2015. Los remanentes serán asignados por
disposición de la Gerencia de Fiscalización a cualquiera de las otras
categorías.
ARTICULO 10. — La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición,
deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película
programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo
fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y
el procedimiento para participar en los sorteos que realiza.
También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las
localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los
premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los
sorteos.
ARTICULO 11. — Se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($10.000) o
su equivalente en premio/s —según lo disponga la Gerencia de
Fiscalización— para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial
Cinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establece
como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al
momento del sorteo se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus
obligaciones frente a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo.
ARTICULO 12. — Apruébese las Bases y Condiciones para el sorteo
mensual, vigente para el año 2014 contenidas en el ANEXO I de la
presente.
ARTICULO 13. — Impútese el gasto correspondiente al presupuesto vigente para el ejercicio 2014 partida nro. 5142046.
ARTICULO 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto
Nacional de Cine y Artes Visuales.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO INCAA 2014
1ª - Objeto de la promoción sorteo.
El presente sorteo (en adelante, el “Sorteo”) es organizado por el
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a través de la
Gerencia de Fiscalización (en adelante, “INCAA”). El objeto del mismo
es el fomento de la concurrencia a las salas cinematográficas y el
fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
en tanto el mismo funciona como incentivo para la recepción y guarda de
los respectivos Boletos Cinematográficos Oficiales para constatar datos
del exhibidor y cuyas declaraciones juradas son base para el cálculo
del subsidio de las diversas producciones nacionales. Para ello se hace
necesario establecer premios que estimulen el mayor número de
espectadores posibles. El “Sorteo” se rige por las bases y condiciones
que se establecen a continuación (en adelante, las “Bases”).
2ª - Aceptación de las Bases.
La participación en el Sorteo otorga condición de participante única y
exclusivamente a aquellos que cumplan con lo establecido en las “Bases”
y expresen su aceptación plena e incondicional. Las Bases de la
promoción podrán ser consultadas en forma gratuita en www.incaa.gov.ar
o a través del portal de la Gerencia de Fiscalización
http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos.html.
3ª - Condiciones para ser participante.
Puede participar en el Sorteo cualquier persona que sea espectador
cinematográfico o adquirente y/o locatario de videogramas grabados que
hubieran abonado el impuesto correspondiente y resida en el ámbito del
territorio nacional (República Argentina).
En atención a que el Sorteo INCAA 2014, no se encuadra en el inc. b)
del artículo 2° de la Resolución Nº 157/98 de Lotería Nacional Sociedad
del Estado de la República Argentina, pueden participar en él los
menores de 18 años de edad, los que en caso de resultar ganadores
deberán ser representados por sus padres y/o tutores en todos los actos
posteriores al sorteo con la sola excepción de que el menor de edad
acreditare haberse emancipado por matrimonio antes de la mayoría de
edad (art. 131 Código Civil).
Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos:
a) Quienes presten servicios en el INCAA, cualquiera sea la modalidad de contratación.
b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas
encargadas de la difusión y publicidad de dichos eventos, así como
todos aquellos que realicen trabajos relacionados en forma directa o
indirecta con el INCAA.
La participación en este Sorteo no implica obligación de compra. Podrán
participar todos aquellos espectadores que hayan abonado el impuesto
correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741.
Para participar en el mismo deberán enviarse al INCAA (a través de los
medios que éste disponga), los Boletos Oficiales Cinematográficos
(BOC). Se consignarán los siguientes datos:
- Nombre y apellido del participante
- Número y tipo de documento de identidad.
- Domicilio, Código Postal
- Teléfono y/o Celular
- Correo Electrónico
Para participar en el Sorteo, es requisito indispensable completar
todos y cada uno de los datos indicados y que éstos sean exactos,
vigentes y auténticos. Para el premio principal se procederá a extraer
dos boletos, un Titular y un Suplente. Se admitirá que un mismo
participante envíe la cantidad de BOC que desee para poder intervenir
más de una vez. El espectador que resultare ganador en una versión
determinada, no podrá ser beneficiario de cualquiera de los otros
premios sorteados en la misma, no imposibilitando así, su participación
en el resto de las versiones que realice el Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales a lo largo del año.
4ª - Fechas de comienzo y terminación del Sorteo.
Las presentes Bases implican el período que va del 01-01-2014 al
31-12-2014. El Sorteo abarca el año en curso y se subdivide su
realización en 12 meses. La Gerencia de Fiscalización, podrá posponer
por razones de operatividad realizando el sorteo en forma parcial o
total, hasta enero de 2015. Participarán del mismo todos los
comprobantes recibidos en el INCAA emitidos durante el año 2014.
5ª - Mecánica del acto del sorteo.
1. Siete (7) días antes del acto del sorteo, el INCAA publicará en su
sitio de Internet oficial (www.incaa.gov.ar o
http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos) el lugar, la fecha y el
horario en que se realizara el sorteo.
2. El acto del sorteo es abierto a todo público y contará con un agente
encargado de coordinar el evento, un funcionario del INCAA, un Notario
Público Nacional debidamente matriculado, y en virtud de mayor
seguridad y transparencia el acto del sorteo será registrado de forma
audiovisual y/o registro fotográfico.
3. Si hubiese una persona del público, extraerá dos boletos oficiales
de la urna, la cual contendrá todos los boletos oficiales que hubieran
llegado al instituto hasta el último día anterior al sorteo (en el caso
de no contar con presencia de público, lo llevará a cabo personal
calificado del Instituto). El Primer boleto oficial extraído será
nombrado GANADOR, mientras que el segundo en tiempo de extracción será
nombrado SUPLENTE.
6º - El Premio.
La Promoción se ajustará a las siguientes reglas:
1. Se sorteará mensualmente un primer premio que consiste en PESOS
CATORCE MIL ($ 14.000) y 11 premios de PESOS MIL ($ 1.000). Por otra
parte, se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a la sala
exhibidora responsable del expendio del boleto ganador del primer
premio. Para efectivizar dicho incentivo, se establece como requisito
ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo,
se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones
frente a este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, caso
contrario no podrá acceder al mismo.
7º - Validación del ganador y entrega del premio.
1. El INCAA se pondrá en contacto mediante carta documento o cualquier
otro medio de comunicación fehaciente con el participante ganador del
premio, según los datos completados por él, para comunicarle que ha
resultado ganador y coordinar la entrega de el/los premio(s). En el
caso de que dicha notificación no fuera recibida por el ganador o no
acuse recibo de la misma, el INCAA reiterará el aviso mediante el envío
de otra notificación. En el caso de no acusar recibo y/o agotar todos
los medios de contacto fehacientes por parte del INCAA para contactar
al ganador, se declarará GANADOR al boleto suplente y se reiterará la
operatoria de contacto. La calidad de ganador y el derecho a reclamar
el/los premio(s) son intransferibles. El ganador autoriza al INCAA a
difundir y publicar sus datos personales, domicilios, imágenes y voces
en cualquier medio de comunicación y con la frecuencia que el INCAA
disponga, sin derecho a compensación alguna, y en el caso de tratarse
de menores de edad no emancipados, sólo podrá extender esta
autorización en forma expresa su padre/madre o tutor, pero en caso de
no hacerlo, esto no afectará la entrega del premio al menor que hubiera
resultado ganador.
2. El potencial ganador tendrá que presentarse en el día y horario a
indicar por el INCAA munido de su documento nacional de identidad
consignado en el Boleto Oficial, a fin de acreditar su identidad y
contestar una pregunta de cultura general que se le efectuará en ese
momento y que de ser respondida correctamente en forma escrita
permitirá al potencial ganador convertirse automáticamente en acreedor
del Premio. La falta de presentación del potencial ganador en el lugar,
fecha y hora indicados por el INCAA y/o la falta de exhibición del
documento nacional de identidad o cédula y/o en caso de responder en
forma errónea o incompleta la pregunta de interés general que se le
formule hará perder, en forma automática, la posibilidad de acceder al
Premio, quedando como ganador el boleto oficial extraído como
“suplente”, en caso de que no se pudiese contactar en el domicilio
contemplado en el boleto oficial o que incurriera en algún error de los
detallados en este punto, el premio quedara en poder del INCAA.
8º - Premio/s.
- Plazo de entrega de los premios: deberán ser entregados en el plazo
máximo de 3 meses días contados a partir de haber sido notificado
fehacientemente al ganador, caducando el derecho a recibirlo una vez
transcurrido ese plazo sin que el ganador se presentase para coordinar
su entrega.
El INCAA se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier
daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el participante y/o terceras
personas, proveniente del caso fortuito, fuerza mayor, actos de
terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser
directamente imputable al INCAA.
9º - Probabilidad.
La probabilidad de ganar los Premios dependerá de la cantidad de
participantes, por lo que no es posible su exacta determinación
matemática. No obstante ello, y en cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes, se han realizado un cálculo estimativo tomando a modo
de ejemplo que si participan cinco mil (5.000) personas la probabilidad
de ganar alguno de los Premios es de veinte (20) en cinco mil (5.000).
11º - Aceptación de bases.
El simple hecho de participar en este Sorteo implica el conocimiento y
aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes bases y
condiciones.
e. 25/04/2014 Nº 26138/14 v. 25/04/2014