INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 895/2014


Bs. As., 21/4/2014

VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1248/01), los Decretos Nº 2.226/85, Nº 756/93 y Nº 1.536/02, Resoluciones INCAA Nº 1.225/96, 874/98, 1336/97, 1096/07 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. D. 1248/2001), establece que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee las de formular y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin, como también acrecentar la difusión de esa actividad (art. 3° incs. a) y b).

Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc. f) del mismo plexo normativo, que determina que el “Fondo de Fomento Cinematográfico” se aplicará –entre otras cosas— a la “promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino… u otras que contribuyan al fin indicado…”.

Que el Decreto Nº 2226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premios para adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría a su cargo la aplicación de dichas normas (arts. 1° y 2°), que fueron reemplazadas por los arts. 1° y 2° del Decreto Nº 756/93.

Que el mencionado decreto Nº 756/93 instituyó como primer premio mensual la entrega en plena propiedad de un vehículo “de un costo por todo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)” o su equivalente en pesos hasta esa suma a opción del Instituto (art. 1°); y además, fijó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) anuales, en premios —en dinero o especie— que no excedieran individualmente de PESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran ganado el primer premio, como entre los consumidores finales que adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la Ley 17.741 y sus modificatorias (art. 2°).

Que razones de índole administrativa, vinculadas con la necesidad de fijar nuevos criterios, parámetros y objetivos a los fines de incrementar sustancialmente la cantidad de potenciales participantes de los sorteos, han retrasado la realización de los mismos, debiendo regularizarse la situación con carácter de urgente, a los efectos de cumplir con la obligación impuesta por el Decreto Nº 756/93.

Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 756/93 hasta el presente, y teniendo en cuenta en ese período el país debió atravesar la peor crisis económica de los últimos tiempos, es evidente que las sumas allí establecidas como premios carecen del atractivo suficiente como para fomentar la concurrencia de espectadores a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en tanto el mismo.

Que en este sentido, adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 1536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos con afectación específica que posea a fin de efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.

Que desde otro ángulo, la normativa que venimos analizado, también contempla la debida difusión de los sorteos y sus premios; así lo establece el art. 9° del Decreto Nº 2.226/85, el que más adelante impone la obligación a las salas y lugares de exhibición de “mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre la institución de los premios que el Instituto Nacional de Cinematografía provea a tal efecto y proyectar en su pantalla la publicidad que éste disponga.” .

Que posteriormente, por Decreto Nº 756/93, extendió esa obligación a los editores de videogramas, y además que “En todos los casos el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA incluirá publicidad institucional correspondiente a su misión.” (Ver art. 6°).

Que como consecuencia de esto, se dictó la Resolución INCAA Nº 1336/97, que en su artículo 1° estableció que “Las salas cinematográficas deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos, en el cual se establecen los premios y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de los Boletos para el acceso a salas cinematográficas como entre los adquirentes o locatarios de videogramas.”.

Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensable mantener la dinámica impuesta por la Resolución INCAA Nº 2765/2013 que incentive la participación del público en el sorteo de los premios vigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte una nueva reglamentación en relación a los montos asignados a los premios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del art. 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el art. 1° del Decreto Nº 1536/2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorícese la realización de los Sorteos INCAA para el año 2014 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente, facultándose a la Gerencia de Fiscalización a determinar el lugar, el día y la hora de su realización, arbitrando las medidas necesarias para ello, incluyendo la utilización de medios de comunicación y publicidad que estime conveniente para su correcta y efectiva difusión.

ARTICULO 2º — Dispónese la realización de un sorteo especial correspondiente a los primeros TRES (3) meses del año en curso, entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de videogramas grabados en todo el país, que correspondan a exhibiciones cinematográficas o transacciones en relación a videogramas efectuadas en el año 2014, y que hubieran sido recibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el día anterior a la fecha fijada para cada sorteo.

En dicho sorteo se entregará un premio de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) a cada uno de los primeros TRES (3) Boletos Oficiales Cinematográficos que se extraigan; un premio de PESOS UN MIL ($ 1.000) a cada uno de los siguientes ONCE (11) ganadores por cada mes; cuatro premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los adquirientes o locatarios de videogramas por cada mes sorteado y un premio de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a cada sala exhibidora responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador para el mes que se trate.

ARTICULO 3° — Dispónese la realización de cada uno de los sorteos mensuales correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, en el día, hora y lugar que oportunamente fije la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los boletos deben corresponder a la exhibición cinematográfica y/o transacción de adquisición o alquiler de videogramas efectuados durante el año en curso, y que hubieran sido recibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, hasta el día hábil anterior a la fecha de cada sorteo.

ARTICULO 4° — En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará un premio de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), al espectador que posea el Boleto Oficial Cinematográfico por el que hubiera abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001) que salga sorteado en primer lugar; un premio de PESOS UN MIL ($ 1.000) a cada uno de los ONCE (11) siguientes; CUATRO (4) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los adquirientes o locatarios de videogramas. También recibirá, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) la sala exhibidora responsable del expendio del boleto ganador en primer lugar.

ARTICULO 5° — Una vez determinados los ganadores del sorteo, conforme las pautas indicadas en el artículo anterior en el caso de existir premios en dinero o en especie aportados por terceros auspiciantes, éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de videogramas grabados, distribuyéndose en este caso en un NOVENTA POR CIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR CIENTO (10%) para los últimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en forma alternada entre ambos grupos de ganadores.

ARTICULO 6° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 3°, 4° y 5° los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviarlos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO BOC”, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un Boleto Oficial Cinematográfico de estas características, siempre y cuando correspondan a la misma y única persona. Sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, los espectadores podrán depositar sus Boletos Oficiales Cinematográficos, en las urnas que a tal efecto se dispone en la sede del mismo o en las de cualquier sala cinematográfica del país.

ARTICULO 7° — Para participar en los sorteos dispuestos en los artículos 3°, 4° y 5° los adquirentes o locatarios de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741 (t.o. D.1248/2001), podrán enviar el respectivo Boleto Oficial de Videograma junto con el comprobante de la transacción, la constancia del pago del precio de la compra o locación, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO VIDEOGRAMA”, y los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un comprobante, siempre y cuando correspondan a la misma y única persona.

ARTICULO 8° — La lista de ganadores en los diferentes sorteos, se publicará en el Boletín Oficial, en la página www.incaa.gov.ar, www.fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos, y en cualquier otro medio que la Gerencia de Fiscalización disponga a esos efectos, y tendrán una vigencia de tres meses, una vez transcurrido ese lapso sin que el ganador se hubiese presentado a retirarlo, la suma en cuestión se aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme lo disponga esa Gerencia.

ARTICULO 9° — La participación en los sorteos implicará el cumplimiento y aceptación de las condiciones que se establecen para ellos. Y en el caso que los premios previstos para una determinada categoría de participantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente por falta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteo estipulado y así sucesivamente hasta terminar los previstos para el año calendario 2014 en enero de 2015. Los remanentes serán asignados por disposición de la Gerencia de Fiscalización a cualquiera de las otras categorías.

ARTICULO 10. — La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición, deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos que realiza.
También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los sorteos.

ARTICULO 11. — Se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($10.000) o su equivalente en premio/s —según lo disponga la Gerencia de Fiscalización— para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo.

ARTICULO 12. — Apruébese las Bases y Condiciones para el sorteo mensual, vigente para el año 2014 contenidas en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 13. — Impútese el gasto correspondiente al presupuesto vigente para el ejercicio 2014 partida nro. 5142046.

ARTICULO 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO INCAA 2014

1ª - Objeto de la promoción sorteo.

El presente sorteo (en adelante, el “Sorteo”) es organizado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a través de la Gerencia de Fiscalización (en adelante, “INCAA”). El objeto del mismo es el fomento de la concurrencia a las salas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en tanto el mismo funciona como incentivo para la recepción y guarda de los respectivos Boletos Cinematográficos Oficiales para constatar datos del exhibidor y cuyas declaraciones juradas son base para el cálculo del subsidio de las diversas producciones nacionales. Para ello se hace necesario establecer premios que estimulen el mayor número de espectadores posibles. El “Sorteo” se rige por las bases y condiciones que se establecen a continuación (en adelante, las “Bases”).

2ª - Aceptación de las Bases.

La participación en el Sorteo otorga condición de participante única y exclusivamente a aquellos que cumplan con lo establecido en las “Bases” y expresen su aceptación plena e incondicional. Las Bases de la promoción podrán ser consultadas en forma gratuita en www.incaa.gov.ar o a través del portal de la Gerencia de Fiscalización http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos.html.

3ª - Condiciones para ser participante.

Puede participar en el Sorteo cualquier persona que sea espectador cinematográfico o adquirente y/o locatario de videogramas grabados que hubieran abonado el impuesto correspondiente y resida en el ámbito del territorio nacional (República Argentina).

En atención a que el Sorteo INCAA 2014, no se encuadra en el inc. b) del artículo 2° de la Resolución Nº 157/98 de Lotería Nacional Sociedad del Estado de la República Argentina, pueden participar en él los menores de 18 años de edad, los que en caso de resultar ganadores deberán ser representados por sus padres y/o tutores en todos los actos posteriores al sorteo con la sola excepción de que el menor de edad acreditare haberse emancipado por matrimonio antes de la mayoría de edad (art. 131 Código Civil).

Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos:

a) Quienes presten servicios en el INCAA, cualquiera sea la modalidad de contratación.

b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas encargadas de la difusión y publicidad de dichos eventos, así como todos aquellos que realicen trabajos relacionados en forma directa o indirecta con el INCAA.

La participación en este Sorteo no implica obligación de compra. Podrán participar todos aquellos espectadores que hayan abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741.

Para participar en el mismo deberán enviarse al INCAA (a través de los medios que éste disponga), los Boletos Oficiales Cinematográficos (BOC). Se consignarán los siguientes datos:

- Nombre y apellido del participante

- Número y tipo de documento de identidad.

- Domicilio, Código Postal

- Teléfono y/o Celular

- Correo Electrónico

Para participar en el Sorteo, es requisito indispensable completar todos y cada uno de los datos indicados y que éstos sean exactos, vigentes y auténticos. Para el premio principal se procederá a extraer dos boletos, un Titular y un Suplente. Se admitirá que un mismo participante envíe la cantidad de BOC que desee para poder intervenir más de una vez. El espectador que resultare ganador en una versión determinada, no podrá ser beneficiario de cualquiera de los otros premios sorteados en la misma, no imposibilitando así, su participación en el resto de las versiones que realice el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a lo largo del año.

4ª - Fechas de comienzo y terminación del Sorteo.

Las presentes Bases implican el período que va del 01-01-2014 al 31-12-2014. El Sorteo abarca el año en curso y se subdivide su realización en 12 meses. La Gerencia de Fiscalización, podrá posponer por razones de operatividad realizando el sorteo en forma parcial o total, hasta enero de 2015. Participarán del mismo todos los comprobantes recibidos en el INCAA emitidos durante el año 2014.

5ª - Mecánica del acto del sorteo.

1. Siete (7) días antes del acto del sorteo, el INCAA publicará en su sitio de Internet oficial (www.incaa.gov.ar o http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos) el lugar, la fecha y el horario en que se realizara el sorteo.

2. El acto del sorteo es abierto a todo público y contará con un agente encargado de coordinar el evento, un funcionario del INCAA, un Notario Público Nacional debidamente matriculado, y en virtud de mayor seguridad y transparencia el acto del sorteo será registrado de forma audiovisual y/o registro fotográfico.

3. Si hubiese una persona del público, extraerá dos boletos oficiales de la urna, la cual contendrá todos los boletos oficiales que hubieran llegado al instituto hasta el último día anterior al sorteo (en el caso de no contar con presencia de público, lo llevará a cabo personal calificado del Instituto). El Primer boleto oficial extraído será nombrado GANADOR, mientras que el segundo en tiempo de extracción será nombrado SUPLENTE.

6º - El Premio.

La Promoción se ajustará a las siguientes reglas:

1. Se sorteará mensualmente un primer premio que consiste en PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y 11 premios de PESOS MIL ($ 1.000). Por otra parte, se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a la sala exhibidora responsable del expendio del boleto ganador del primer premio. Para efectivizar dicho incentivo, se establece como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al momento del sorteo, se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, caso contrario no podrá acceder al mismo.

7º - Validación del ganador y entrega del premio.

1. El INCAA se pondrá en contacto mediante carta documento o cualquier otro medio de comunicación fehaciente con el participante ganador del premio, según los datos completados por él, para comunicarle que ha resultado ganador y coordinar la entrega de el/los premio(s). En el caso de que dicha notificación no fuera recibida por el ganador o no acuse recibo de la misma, el INCAA reiterará el aviso mediante el envío de otra notificación. En el caso de no acusar recibo y/o agotar todos los medios de contacto fehacientes por parte del INCAA para contactar al ganador, se declarará GANADOR al boleto suplente y se reiterará la operatoria de contacto. La calidad de ganador y el derecho a reclamar el/los premio(s) son intransferibles. El ganador autoriza al INCAA a difundir y publicar sus datos personales, domicilios, imágenes y voces en cualquier medio de comunicación y con la frecuencia que el INCAA disponga, sin derecho a compensación alguna, y en el caso de tratarse de menores de edad no emancipados, sólo podrá extender esta autorización en forma expresa su padre/madre o tutor, pero en caso de no hacerlo, esto no afectará la entrega del premio al menor que hubiera resultado ganador.

2. El potencial ganador tendrá que presentarse en el día y horario a indicar por el INCAA munido de su documento nacional de identidad consignado en el Boleto Oficial, a fin de acreditar su identidad y contestar una pregunta de cultura general que se le efectuará en ese momento y que de ser respondida correctamente en forma escrita permitirá al potencial ganador convertirse automáticamente en acreedor del Premio. La falta de presentación del potencial ganador en el lugar, fecha y hora indicados por el INCAA y/o la falta de exhibición del documento nacional de identidad o cédula y/o en caso de responder en forma errónea o incompleta la pregunta de interés general que se le formule hará perder, en forma automática, la posibilidad de acceder al Premio, quedando como ganador el boleto oficial extraído como “suplente”, en caso de que no se pudiese contactar en el domicilio contemplado en el boleto oficial o que incurriera en algún error de los detallados en este punto, el premio quedara en poder del INCAA.

8º - Premio/s.

- Plazo de entrega de los premios: deberán ser entregados en el plazo máximo de 3 meses días contados a partir de haber sido notificado fehacientemente al ganador, caducando el derecho a recibirlo una vez transcurrido ese plazo sin que el ganador se presentase para coordinar su entrega.

El INCAA se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el participante y/o terceras personas, proveniente del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al INCAA.

9º - Probabilidad.

La probabilidad de ganar los Premios dependerá de la cantidad de participantes, por lo que no es posible su exacta determinación matemática. No obstante ello, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se han realizado un cálculo estimativo tomando a modo de ejemplo que si participan cinco mil (5.000) personas la probabilidad de ganar alguno de los Premios es de veinte (20) en cinco mil (5.000).

11º - Aceptación de bases.

El simple hecho de participar en este Sorteo implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes bases y condiciones.

e. 25/04/2014 Nº 26138/14 v. 25/04/2014