MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral Nº 2/2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Nº 18.734/49
—Reglamentario de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512—; el
artículo 9°, inciso d) de la Ley de Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal Nº 941 (L.C.A.B.A.) —texto
conforme Leyes Nº 3.254 y Nº 3.291 (L.C.A.B.A.)—; y su Decreto
Reglamentario Nº 551/10 (G.C.A.B.A.); las Disposiciones Técnico
Registrales Nº 6/73 y Nº 6/09; la Orden de Servicio Nº 12/07 y lo
actuado en el Expediente de Secretaría Nº 32/07 y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del artículo 5° del Decreto Nº 18.734/49
—Reglamentario de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512—, en la
Capital Federal es obligación de los Consorcios de Copropietarios
rubricar sus Libros, tanto el de Actas como el de Administración, por
ante el Registro de la Propiedad Inmueble de dicha jurisdicción.
Que ambos Libros son obligatorios para los Consorcios de
Copropietarios, y cada administrador debe llevarlos en debida forma,
conforme la normativa vigente (artículo 9°, inciso d), Ley de Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal Nº 941
(L.C.A.B.A.) —texto conforme Leyes Nº 3.254 y Nº 3.291 (L.C.A. B.A.)—.
Que, a su vez, el artículo 9°, inciso d), del Decreto Reglamentario Nº
551/10 (G.C.A.B.A.), reitera la obligación de rubricar los Libros de
Consorcio, conforme la normativa vigente.
Que, en la actualidad, la mencionada Ley Nº 941 (L.C.A.B.A.) —texto
conforme Leyes Nº 3.254 y Nº 3.291 (L.C.A.B.A.)—, en su artículo 13°,
prevé, en principio, una duración anual para el ejercicio de la función
de administrador —con la posibilidad de ser renovada—; y, en su
artículo 9°, inciso k), impone al administrador la obligación de poner
a disposición del Consorcio los Libros relativos a su administración.
Que, en algunas oportunidades, se produce el extravío de dichos Libros,
sin que medie formulación de denuncia policial, siendo menester
establecer las pautas a seguir por este Registro en este supuesto.
Que, asimismo, vale destacar que es necesario regular, mediante
disposición, el procedimiento a seguir en materia de rúbrica de Libros
de Consorcio por ante este Registro, para la generalidad de los casos.
Que, además de precisar el procedimiento para la generalidad, resulta
menester establecer pautas claras en el proceder respecto de algún
supuesto especial, como ser el caso de aquellos inmuebles que,
encontrándose originariamente afectados al Régimen de Propiedad
Horizontal, son luego desafectados y, posteriormente, vueltos a afectar
a dicho Régimen, supuestos en los que se genera un desfasaje respecto
de los antecedentes registrales, toda vez que no se respeta la debida
correlatividad de los números de los Libros a rubricar, en virtud de la
falta de identidad entre los Consorcios de Copropietarios, generada por
los cambios de Régimen sufridos por el inmueble en cuestión.
Que, atento lo antes expuesto, se ha considerado conveniente regular
expresamente lo atinente al mecanismo de rúbrica de Libros de Actas y
de Administración de los Consorcios de Copropietarios, para la
generalidad y para el caso puntual previsto en el párrafo anterior,
como así también, adoptar alguna medida tendiente a facilitar —bajo
ciertos presupuestos objetivos— dicho trámite en aquellos casos de
extravío de los Libros en los que no se hubiera efectuado denuncia
policial.
Que, por otra parte, mediante la Disposición Técnico Registral Nº 6/09,
se les ha reconocido a los administradores de Consorcios de
Copropietarios interés legítimo para requerir la Solicitud de Informe
denominado “Formulario 4B”, con relación a la/s unidad/es funcional/es
respecto de la/s cual/es acrediten el carácter invocado; que, en tal
sentido, esta Dirección General considera menester reconocer a los
administradores de Consorcios de Copropietarios, además, interés
legítimo para requerir el Informe sobre Libros ya rubricados por ante
este Registro, ello así, únicamente con relación al/los Consorcio/s de
Copropietarios respecto del/los cual/es acrediten el carácter invocado.
Que, asimismo, se considera que poseen interés legítimo para solicitar
el Informe mencionado supra por ante este Registro, aquellos
profesionales previstos en el artículo 54 inc. b) del Decreto 2080/80
(T.O. Dec. 466/99), siempre y cuando acrediten actuar por expresa
encomienda del Consorcio de Copropietarios en cuestión.
Que, por todo lo expuesto, corresponde intervenir a esta Dirección
General a los efectos de dictar la presente Disposición Técnico
Registral.
Por ello, de conformidad con las normas precedentemente referidas y, en
virtud de las facultades conferidas por los artículos 173 inciso a) y
174 del Decreto 2080/80 (T.O. 466/1999);
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — La Rúbrica de Libros de Consorcios de Copropietarios por
ante este Registro, se lleva a cabo de conformidad con las siguientes
pautas:
a) En este Registro se rubrican los Libros de Actas y de Administración
de los Consorcios de Copropietarios, los que pueden presentarse bajo la
forma de “Libros”, como expresamente refiere el artículo 5° del Decreto
Reglamentario Nº 18.734/49 (y normativa afín), o bien, bajo el formato
de “hojas en papel continuas”, al que hace alusión la Disposición
Técnico Registral Nº 6/73.
b) La presentación para su rúbrica del Libro número uno de Actas y del
Libro número uno de Administración debe hacerse en forma conjunta, con
Nota de Apertura efectuada por Escribano Público en primera foja útil
numerada.
c) La presentación para su rúbrica de los Libros número dos y
siguientes, tanto de Actas como de Administración, debe hacerse
acompañando: 1) el Libro que se desea rubricar, con Nota de Apertura
efectuada por Escribano Público; 2) el Libro anterior finalizado ó
fotocopia de la primera foja donde se encuentra la leyenda de apertura
con la rúbrica correspondiente y de la última foja utilizada, salvo los
supuestos de extravío, robo ó en aquellos supuestos en que el Libro se
encuentre en sede judicial —que se examinan en el inciso d) siguiente—;
y 3) copia certificada del Acta Protocolizada ó de la escritura del
Reglamento de Copropiedad y Administración, según corresponda, de donde
surja su designación vigente.
d) En caso de extravío ó robo del Libro anterior ó, cuando éste se
encontrara en sede judicial, sin perjuicio de la documentación exigible
al caso, conforme lo detallado en los incisos anteriores, se procederá
de la siguiente manera, según corresponda: 1) de haberse efectuado la
correspondiente denuncia policial, deberá acompañarse constancia de la
misma (una por Consorcio, en original, la que deberá ser de fecha
actual) y la correspondiente constancia de Libros ya rubricados por
ante este Registro, emitida por éste; 2) si el Libro se encontrara en
sede judicial, deberá acompañarse constancia emitida por el juzgado
correspondiente y la correspondiente constancia de Libros ya rubricados
por ante este Registro, emitida por éste y; 3) los administradores
asociados a la “Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias” (en adelante “CAPHyAI”), en los casos de
extravío, podrán acompañar el “Certificado de Autorización para
Solicitar Apertura y Rúbrica de Libros de Consorcio” —que consta
adjunto como “Anexo” de la presente—; certificado que deberá ser
suscripto y expedido únicamente por aquellas personas autorizadas a tal
fin por la mencionada Cámara, según la nómina que oportunamente se
remitirá, y que aquélla mantendrá actualizada.
e) La Nota de Apertura de los Libros podrá hacerse en forma manuscrita
o por impresión gráfica, y deberá contener los siguientes datos: 1)
Tipo de Libro: de Actas o de Administración; 2) Nro. de Libro; 3)
Ubicación y Matrícula del inmueble, conforme Reglamento de Copropiedad;
4) Cantidad de fojas, debiendo estar foliadas; 5) Fecha de escritura
del Reglamento de Copropiedad; 6) Fecha de inscripción del Reglamento
de Copropiedad ante este Registro; 7) Apellido, nombre, documento
nacional de identidad y domicilio del Administrador; 8) Firma y Sello
del Escribano Público y, 9) Lugar y Fecha.
f) En aquellos supuestos en los que un inmueble que se encontraba
afectado al Régimen de Propiedad Horizontal, hubiera sido desafectado y
luego vuelto a afectar a dicho Régimen, además de observarse las pautas
establecidas en el inciso b) precedente, deberá acompañarse una Nota
firmada por el Escribano Público que efectuó la Nota de Apertura de los
Libros a rubricar, en la que se expliciten los cambios de Régimen
producidos en el inmueble en cuestión, indicando fecha y número de
presentación de sus inscripciones por ante este Registro.
ARTICULO 2° — El mecanismo de “Certificado” previsto en el artículo 1°,
inciso d) punto 3) precedente, podrá hacerse extensivo a otras Cámaras
que nucleen a Administradores de Consorcios de Copropietarios de la
Capital Federal, mediante solicitud formal a tal efecto.
ARTICULO 3° — Los administradores de Consorcios de Copropietarios
podrán solicitar el Informe sobre Libros ya rubricados por ante este
Registro, únicamente con relación al/los Consorcio/s de Copropietarios
respecto del/los cual/es acrediten el carácter invocado. También podrán
solicitar dicho Informe, aquellos profesionales previstos en el
artículo 54 inc. b) del Decreto 2080/80 (T.O. Dec. 466/99), siempre y
cuando acrediten actuar por expresa encomienda del Consorcio de
Copropietarios en cuestión.
ARTICULO 4° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos
Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de la
Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad
de Buenos Aires, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás
Colegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a
las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones
Especiales y de Publicidad Indiciaria y, de Apoyo Técnico y
Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos
Departamentos y Divisiones. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO
R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO
e. 25/04/2014 Nº 26158/14 v. 25/04/2014