MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 517/2014


Registro Nº 456/2014


Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.574.851/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.574.851/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical, y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional las partes convienen un incremento salarial escalonado para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1115/10 “E”, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que mediante el artículo segundo y cuarto del acuerdo, las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria, conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.574.851/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical, y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.574.851/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1115/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.574.851/13

Buenos Aíres, 09 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 517/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 456/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil trece, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante F.A.T.L.Y.F, con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte, y por la otra parte en nombre y representación de INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. en adelante LA EMPRESA, los Señores Darío Alejandro BALAGUERO y Diego Sebastián RUIZ en su carácter de Apoderados respectivamente por la otra; quienes celebran el siguiente Acuerdo.

ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento salarial para todo el personal convencionado, que comenzará a regir con retroactividad al 01 de Abril de 2013 y hasta el mes de Marzo de 2014 inclusive.

Dicho incremento consiste en un 25% del total remunerativo y no remunerativo calculado sobre los haberes del mes de Marzo de 2013; y será abonado de la siguiente forma:

Un 12% (Doce por Ciento) durante el período Abril 2013 a Agosto 2013; un 5% (Cinco por Ciento) durante el período Setiembre 2013 a Noviembre 2013 y un 8% (Ocho por Ciento) durante el período Diciembre 2013 a Marzo 2014, inclusive, conforme surge de las Escalas Salariales que como Anexo l forman parte del presente Acta Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO: Los importes que resulten del cálculo de las diferencias generadas producto del presente Acta Acuerdo serán abonados conjuntamente con los haberes del mes de Julio 2013 como Gratificación Extraordinaria No Remunerativa.

ARTICULO TERCERO: Las partes intervinientes acuerdan, que en el transcurso de los 30 (treinta días) posteriores a la firma del presente, se reunirán con el objeto de revisar las Categorías y los Organigramas Funcionales de las Localidades donde LA EMPRESA opera en la actualidad.

ARTICULO CUARTO: LA EMPRESA asume el compromiso de abonar en el mes de Diciembre 2013 una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) a cada trabajador como Bono Navideño.

Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá presentar el presente Acuerdo a conocimiento y/o homologación ante dependencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que por su ámbito de incumbencia correspondiere.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I