MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 518/2014
Registro Nº 457/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.598.999/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.598.999/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES y la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
575/10, conforme las consideraciones que surgen de su texto.
Que en la cláusula tercera las partes pactan abonar una serie de sumas extraordinarias pagaderas en enero, marzo y mayo de 2014.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que por otra parte en relación con las menciones efectuadas en el
presente texto convencional respecto al “Acuerdo Global de Actividad
2013/2014” se deja expresamente sentado que dicho acuerdo a la fecha no
ha sido homologado.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS y la empresa MALTERIA
PAMPA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº
1.598.999/13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº
1.598.999/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.598.999/13
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 518/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 457/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y MALTERIA PAMPA S.A.
EXPEDIENTE Nº 1-2015-1598999/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de
diciembre de 2013, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido
Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor
Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Angel FALCON, DNI
17.884.370; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; y Eduardo Enrique
KLOSTER, DNI 17.670.121 en su carácter de Secretario Gremial de la
FATCA, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Malteros,
Levaduras y Afines y como es empleado de Maltería Pampa S.A. hace las
veces de delegado de Planta; y, por MALTERIA PAMPA S.A., el Sr. Lucas
Manuel GRANIERI, DNI 32.271.350 (en adelante LA EMPRESA), convienen en
celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de
Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la
CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara
Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1-2015-1576086/2013.
ART. 1 AMBITO DE APLICACION PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores de la
empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el
CCT Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº 90/10.
ART. 2 INCREMENTO SALARIAL.
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1
del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara
Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los
mismos a continuación conforme lo siguiente:
2.2 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
para el período considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de
Julio del 2014, el cual será otorgado por las empresas en tres tramos
conforme al siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a
partir del mes de Diciembre de 2013; b) Un cinco por ciento (5%) a
partir del mes abril de 2014; y c) Un siete por ciento (7%) a partir
del mes de Junio de 2014.
2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2,
tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013 e
impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26
del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que los valores
correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los
porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ART. 3 ASIGNACION NO REMUNERATIVA:
3.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento de
las siguientes sumas extraordinarias: (i) La suma de Pesos cuatro mil
($ 4.000), la cual podrá abonarse hasta la primera semana de enero de
2014, sin perjuicio que las empresas podrán anticiparlo durante el mes
de diciembre de 2013 pero devengando e imputando dicho pago a enero de
2014; (ii) Conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2014, se
abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho
mes y; (iii) Conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014, se
abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho
mes.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que
han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo
referido, la categoría “C” para el personal industrial.
3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas.
3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de
tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados,
específicamente respecto de la primera asignación se considerará
proporcional al tiempo trabajado durante el período 1 de Agosto de 2013
al 30 de Noviembre de 2013.
3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.6 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
3.7 Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes
rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se
ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los
trabajadores del régimen rotativo, el valor correspondiente será
incrementado en un 22,5% y/o su proporcional según el tiempo
efectivamente trabajado en ese régimen.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del
apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.
ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES.
En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de
Actividad 2013/14” las Partes estipulan que designarán su comité de
representantes a partir de la suscripción del presente a efectos de
cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de
discusión de los temas particulares.
4.1 En función del compromiso asumido en el art. B.1.1 y B.1.2 del
acuerdo “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, la empresa acordará con
la representación sindical el cronograma de traspaso y encuadramiento
del personal involucrado en la modificación al ámbito personal
establecido en el art. 4 del CCT incorporando al CCT las posiciones del
personal que aquí se detalla: (i) Paleros: entendiéndose por tal, el
personal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción de cebada
malteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final
(Isla Ecológica); (iii) personal operativo de control de Calidad.
4.2 La empresa acordará durante el mes de Enero de 2014 el cronograma
de traspaso y encuadramiento del personal involucrado. Estas
incorporaciones al nuevo Convenio Colectivo podrán hacerse efectivas
hasta el mes de marzo de 2014, siendo éste el último mes en que podrán
hacerse efectivos estos traspasos.
4.3 La empresa en forma conjunta con la representación sindical,
formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que
transcurra del 1° de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la
finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y
aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria; (ii) analizar
una unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda la
industria y comercialización; (iii) analizar la implementación de los
temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberá
constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el cronograma de
temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma
privada y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión de
constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o semanal) sus
avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un debido
seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.
4.4 RECATEGORIZACION En función de la implementación de las nuevas
formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente
sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de agosto de
2014, un incremento del dos coma cinco (2,5%) acumulativo a todo el
personal convencionado.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al proceso de
recategorización detallado en el punto 4.2 del presente, siendo la
misma comprensiva del presente acuerdo.
4.5 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo
reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope
correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos siete mil) por
grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como
conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos
préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente
Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su
vigencia.
ART. 5 IMPLEMENTACION.
La Empresa y la FATCA, por sí y en representación de la totalidad de
los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de
la producción y de la comercialización, buscando resolver los
conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización
del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL 2013 MALTERIA PAMPA - FATCA
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV