MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 520/2014


Registro Nº 458/2014


Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 153.813/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 153.813/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.), por la parte gremial y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, mediante acta obrante a fojas 45 del Expediente Nº 153.813/13.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.) y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, mediante acta complementaria obrante a fojas 45 del Expediente Nº 153.813/13, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/5 y fojas 45 del Expediente Nº 153.813/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 153.813/13

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 520/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 458/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL

Entre la Empresa Aguas de Formosa S.A. con domicilio en calle Fotheringham 244 de la Ciudad de Formosa, representada en este acto por su Gerente General Ingº Alfredo Daniel Gusberti, en lo sucesivo “La Empresa” y por la otra los Señores Dionisio Sanchez y Pedro Eugenio Fernández en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto del Sindicato Obras Sanitarias Formosa, con domicilio en calle Salta 1115 de la Ciudad de Formosa, en adelante “El Sindicato”, pactan y celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas.

Manifestaciones Preliminares:

Con el fin de adecuar los ingresos de su personal a las políticas aplicadas por La Empresa, consistentes en la búsqueda constante de la máxima calidad de prestación de sus servicios y de reconocimiento al esfuerzo y compromiso de su personal, teniendo en cuenta además la solicitud planteada por El Sindicato, y en concordancia con la política salarial aplicada a nivel provincial y nacional; La Empresa ha dispuesto otorgar a su personal un incremento salarial en los términos que a continuación se detallan:

PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial total aplicado en dos etapas, la primera a partir de los sueldos de Abril de 2013 que consistirá en el 17% calculado sobre los sueldos de Marzo de 2013, y la segunda a partir del sueldo de Julio de 2013 será del 10% con referencia al sueldo del mes de Junio del 2013. Dichos incrementos salariales serán aplicados para todo el personal de La Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E” con alcance a la sumatoria de los Conceptos “Sueldo Básico” y “Ajuste Básico por Categoría”, según el sistema de Categorías y Nivel del citado Convenio Colectivo de Trabajo, los que figuran en el anexo B del mismo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales acordados se aplicarán a los adicionales contemplados en el Artículo 42° que figuran en el Anexo D del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E”, en iguales condiciones a las establecidas en la cláusula primera, redondeándose hacia el mayor valor entero siguiente en los casos que corresponda.

TERCERA: El presente acuerdo salarial se pacta entre las partes por un lapso de 12 meses a partir de la fecha de la presente. En el caso que el Estado Provincial otorgue incrementos salariales generalizados a los empleados públicos, adicionales a los ya informados a la fecha, las partes acuerdan negociar su eventual aplicación al personal de AFSA en función de las posibilidades económico-financieras de la empresa.

CUARTA: Manifestada la conformidad por parte de la entidad gremial, las partes acuerdan elevar las actuaciones a la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias para su ratificación y al MTEySS, para su homologación.

En prueba de conformidad de ambas partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un efecto, en la Ciudad de Formosa a los nueve días del mes de Abril de dos mil trece.


ANEXO D

Importe de los conceptos adicionales


EXPEDIENTE Nº 153.813/13

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre de 2013, siendo las 12:30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION DE FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/5 suscripto entre la empresa AGUAS DE FORMOSA S.A. y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS FORMOSA en el marco del CCT Nº 1145/10 “E”. Asimismo, esta parte hace saber que el miembro paritario por la FEDERACION NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS para integrar la correspondiente comisión negociadora es el Sr. José Luis LINGERI Documento Nacional de Identidad Nº 4.973.705.

No siendo para más a las 12:45 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.