MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 521/2014
Registro Nº 460/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.546.880/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/21 del Expediente Nº 1.546.880/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 8/21 del Expediente Nº 1.546.880/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, obrante a fojas 8/21, del Expediente Nº
1.546.880/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo 36/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.880/13
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 521/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 460/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de noviembre
de 2012 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATLYF) con domicilio en calle Lima 163 de Buenos Aires, representada
por los señores Julio César Ieraci, Ruben Bettinotti, Gustavo Val, Juan
Carlos Menendez, Raúl Herrero y Claudio Ballardo, en el carácter de
Secretario General, Secretario Gremial, e integrantes del departamento
tribunal paritario respectivamente, en adelante FATLYF por una parte; y
la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA) con domicilio real en
calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel
Guarco, en adelante FEDECOBA, por la otra parte, convienen en lo
siguiente:
I - ANTECEDENTES. Que las partes mediante acta de fecha 16/07/2012
convinieron volver a reunirse en el mes septiembre de 2012 para
analizar los salarios del sector.
Que asimismo las partes en virtud de ello han realizado los esfuerzos
necesarios para encontrar una solución superadora en materia salarial
que permita llegar a un acuerdo y mantener la paz social en las
Empresas Cooperativas asociadas y adheridas a Fedecoba.
Que atento ello, y luego de distintas negociaciones privadas, las
partes han llegado a un acuerdo que contempla un ajuste salarial para
el período octubre 2012 a marzo inclusive de 2013.
Por ello las partes han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Determinar, para los salarios de los meses de octubre y
noviembre de 2012, para todos los trabajadores amparados por el
convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las
Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento que
resulta de aplicar un veinte por ciento (20%) respecto de la escala
salarial vigente a diciembre de 2011. En consecuencia, para octubre y
noviembre de 2012 el módulo básico de la categoría 11 del mencionado
Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos mil
seiscientos tres con treinta y siete centavos ($ 1.603,37); la suma
denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07” queda
establecida en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y siete con
noventa y nueve centavos ($ 467,99); y la suma resultante de la
conversión de los tickets, según Ley 26.341, vigente a diciembre de
2011 se incrementa en un veinte (20%) por ciento.
SEGUNDA: Determinar, para los salarios del mes de diciembre de 2012,
para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75
T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y
adheridas a FEDECOBA, un incremento que resulta de aplicar un
veintiséis por ciento (26%) respecto de la escala salarial vigente a
diciembre de 2011. En consecuencia, para diciembre de 2012 el módulo
básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda
establecido en la suma de pesos mil seiscientos ochenta y tres con
cincuenta y cuatro centavos ($ 1.683,54); la suma denominada “Acta
acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma
de pesos cuatrocientos noventa y uno con treinta y ocho centavos ($
491,38); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según
Ley 26.341, vigente a diciembre de 2011, se incrementa también en un
veintiséis (26%) por ciento.
TERCERA: Determinar, para los salarios del mes de enero de 2013 para
todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O.
que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a
FEDECOBA, un incremento que resulta de aplicar un 28,5% respecto de la
escala salarial vigente a diciembre de 2011. En consecuencia, para
enero de 2013 el módulo básico de la categoría 11 del mencionado
Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos un mil
setecientos dieciséis con noventa y cuatro centavos ($ 1.716,94); la
suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07” queda
establecida en la suma de pesos quinientos uno con trece centavos ($
501,13); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según
Ley 26.341 vigente a diciembre de 2011, se incrementa en un veintiocho
y medio por ciento (28,5%).
CUARTA: Determinar, para los salarios del mes de febrero y marzo de
2013, para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo
36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y
adheridas a FEDECOBA, un incremento que resulta de aplicar un 31% por
ciento respecto de la escala salarial vigente a diciembre de 2011. En
consecuencia, para febrero y marzo inclusive de 2013 el módulo básico
de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido
en la suma de pesos un mil setecientos cincuenta con treinta y cinco
centavos ($ 1.750,35); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf
de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos quinientos diez
con ochenta y ocho centavos ($ 510,88); y la suma resultante de la
conversión de los tickets, según Ley 26.341, vigente a diciembre de
2011, se incrementa en un treinta y uno por ciento (31%).
QUINTA: El presente acuerdo salarial establecido en los artículos
anteriores tendrá validez para los meses de octubre de 2012 a marzo de
2013 inclusive, comprometiéndose las partes firmantes a reunirse en el
mes de abril de 2013 para analizar la evolución de los niveles
salariales para el sector.
SEXTA: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o
adheridas a FEDECOBA que por su situación económica/financiera, tengan
algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar
los montos o importes aquí acordados, o por imperio del cumplimiento
del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires,
deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y
resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros
representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA.
SEPTIMA: Forman parte integrante del presente acuerdo, las escalas
salariales que surgen de este acuerdo y que se adjuntan como Anexo I
con vigencia a partir de octubre de 2012 hasta marzo de 2013 inclusive.
OCTAVA: En virtud de que los salarios del mes de octubre de 2012 han
sido a la fecha abonados, el ajuste correspondiente a dicho mes por
imperio de este acuerdo será abonado con los salarios de noviembre del
corriente año con una voz denominada “Ajuste octubre acta Fatlyf
Fedecoba 16/11/12”.-
NOVENA: Asimismo las partes se comprometen a solicitar la homologación
del presente acuerdo y su escala salarial para todos los efectos
legales, acompañando la presente acta y la escala salarial respectiva.
De conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar antes mencionado.
ANEXO I