MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 521/2014


Registro Nº 460/2014


Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.546.880/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/21 del Expediente Nº 1.546.880/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 8/21 del Expediente Nº 1.546.880/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 8/21, del Expediente Nº 1.546.880/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.880/13

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 521/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 460/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2012 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) con domicilio en calle Lima 163 de Buenos Aires, representada por los señores Julio César Ieraci, Ruben Bettinotti, Gustavo Val, Juan Carlos Menendez, Raúl Herrero y Claudio Ballardo, en el carácter de Secretario General, Secretario Gremial, e integrantes del departamento tribunal paritario respectivamente, en adelante FATLYF por una parte; y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA) con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel Guarco, en adelante FEDECOBA, por la otra parte, convienen en lo siguiente:

I - ANTECEDENTES. Que las partes mediante acta de fecha 16/07/2012 convinieron volver a reunirse en el mes septiembre de 2012 para analizar los salarios del sector.

Que asimismo las partes en virtud de ello han realizado los esfuerzos necesarios para encontrar una solución superadora en materia salarial que permita llegar a un acuerdo y mantener la paz social en las Empresas Cooperativas asociadas y adheridas a Fedecoba.

Que atento ello, y luego de distintas negociaciones privadas, las partes han llegado a un acuerdo que contempla un ajuste salarial para el período octubre 2012 a marzo inclusive de 2013.

Por ello las partes han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Determinar, para los salarios de los meses de octubre y noviembre de 2012, para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento que resulta de aplicar un veinte por ciento (20%) respecto de la escala salarial vigente a diciembre de 2011. En consecuencia, para octubre y noviembre de 2012 el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos mil seiscientos tres con treinta y siete centavos ($ 1.603,37); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y siete con noventa y nueve centavos ($ 467,99); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según Ley 26.341, vigente a diciembre de 2011 se incrementa en un veinte (20%) por ciento.

SEGUNDA: Determinar, para los salarios del mes de diciembre de 2012, para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento que resulta de aplicar un veintiséis por ciento (26%) respecto de la escala salarial vigente a diciembre de 2011. En consecuencia, para diciembre de 2012 el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos mil seiscientos ochenta y tres con cincuenta y cuatro centavos ($ 1.683,54); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos cuatrocientos noventa y uno con treinta y ocho centavos ($ 491,38); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según Ley 26.341, vigente a diciembre de 2011, se incrementa también en un veintiséis (26%) por ciento.

TERCERA: Determinar, para los salarios del mes de enero de 2013 para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento que resulta de aplicar un 28,5% respecto de la escala salarial vigente a diciembre de 2011. En consecuencia, para enero de 2013 el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos un mil setecientos dieciséis con noventa y cuatro centavos ($ 1.716,94); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos quinientos uno con trece centavos ($ 501,13); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según Ley 26.341 vigente a diciembre de 2011, se incrementa en un veintiocho y medio por ciento (28,5%).

CUARTA: Determinar, para los salarios del mes de febrero y marzo de 2013, para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a FEDECOBA, un incremento que resulta de aplicar un 31% por ciento respecto de la escala salarial vigente a diciembre de 2011. En consecuencia, para febrero y marzo inclusive de 2013 el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos un mil setecientos cincuenta con treinta y cinco centavos ($ 1.750,35); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos quinientos diez con ochenta y ocho centavos ($ 510,88); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según Ley 26.341, vigente a diciembre de 2011, se incrementa en un treinta y uno por ciento (31%).

QUINTA: El presente acuerdo salarial establecido en los artículos anteriores tendrá validez para los meses de octubre de 2012 a marzo de 2013 inclusive, comprometiéndose las partes firmantes a reunirse en el mes de abril de 2013 para analizar la evolución de los niveles salariales para el sector.

SEXTA: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA que por su situación económica/financiera, tengan algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar los montos o importes aquí acordados, o por imperio del cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA.

SEPTIMA: Forman parte integrante del presente acuerdo, las escalas salariales que surgen de este acuerdo y que se adjuntan como Anexo I con vigencia a partir de octubre de 2012 hasta marzo de 2013 inclusive.

OCTAVA: En virtud de que los salarios del mes de octubre de 2012 han sido a la fecha abonados, el ajuste correspondiente a dicho mes por imperio de este acuerdo será abonado con los salarios de noviembre del corriente año con una voz denominada “Ajuste octubre acta Fatlyf Fedecoba 16/11/12”.-

NOVENA: Asimismo las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo y su escala salarial para todos los efectos legales, acompañando la presente acta y la escala salarial respectiva.

De conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar antes mencionado.

ANEXO I