MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 522/2014
Registro Nº 461/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.539.819/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.819/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por el sector
gremial y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.574.597/13 agregado como foja 45 al
Expediente Nº 1.539.819/12 las partes acompañan las escalas
correspondientes al acuerdo citado precedentemente.
Que en las cláusulas 1.1, 1.2, 1.4, 2 y 3 del acuerdo de marras, las
partes pactan el pago de diversas sumas, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, las sumas pactadas en las cláusulas 1.1 y 1.2
son de carácter remunerativo.
Que respecto a las restantes sumas pactadas, corresponde dejar
expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de
sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los
trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter
remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que
éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado
como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes suscriptoras del Acuerdo son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados instrumentos.
Que a fojas 23/24 del principal obra copia fiel de la Disposición de
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 154 de fecha 12 de
abril de 2013, mediante la cual se constituye la Comisión Negociadora
entre las partes del presente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales previstos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004)
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.539.819/12 conjuntamente con las escalas obrantes a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.574.597/13 agregado como foja 45 al
Expediente Nº 1.539.819/12, celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE
LINEAS AEREAS, por el sector gremial, y la empresa AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.819/12
conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.574.597/13 agregado como foja 45 al Expediente Nº 1.539.819/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
Expediente Nº 1.539.819/12
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 522/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.539.819/12 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 2/4 del
expediente Nº 1.574.597/13 agregado como foja 45 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 461/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de
2012, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Area
Económico Financiero de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA y los trabajadores de la empresa mencionada, representados en
este acto por los Sres. Pablo Biró, Jorge Hernández y Mateo Ferrería en
su carácter de Vicepresidente, Secretario Gremial y Secretario de
Prensa y RRPP respectivamente de la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS (A.P.L.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de
instrumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el 22.10.12 con
la Federación Argentina del Personal Aeronáutico (FAPA) según se
especifica a continuación:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2012-2013 las partes convienen:
1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
221012 art. 1”.
2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
221012 art. 2”.
3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un incremento del 25% del
Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de
la norma convencional vigente (Art. 7.10, 7.15, 7.18.2, 7.18.4 y
9.7.7), tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual
del mes de marzo 2012, quedando estipulado en $ 7.565,61.
4) Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma
equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para
su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter
de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a
través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 221012 art. 4”. Si al
término del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo
salarial satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el
importe mensual aquí estipulado continuará vigente.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos
convencionados vigente (incluye los Art. 7.10, 7.15, 7.18.2, 7.18.4 y
9.7.7), menos descuentos de ley. Se aclara que el rubro 4351 “Suma No
Rem. Acta 0509” para los ingresantes al mes de marzo 2012 fue
establecido en $ 4.840,96 mensuales.
El porcentaje previsto en 3) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados.
Respecto de la aplicación de los puntos 3) y 4) de la presente
cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya
devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de
referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo
que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.
SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda
salarial a partir del 1° de abril de 2012, pero que el tiempo
transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se
ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago
extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser
considerado por las partes como piso o referencia para la negociación
salarial 2013-2014, pagadero en una cuota, de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos, abonándose la misma durante el mes de
noviembre 2012.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la
diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de
diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más
el 10,5% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de
junio 2012.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores
Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una
suma no remunerativa equivalente al 38,6% del incremento previsto en la
cláusula primera punto 1).
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución
de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre
las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso
requiera.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período abril de 2012 - septiembre 2013, finiquitando
así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial,
definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2013 - septiembre
2014 el mes de agosto de 2013.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.