MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 178/2014


Registros Nº 234/2014 y Nº 235/2014


Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente Nº 556.896/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 y 14 del Expediente Nº 556.896/13 obran dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores que prestan servicios en LT2 ROSARIO, comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme los lineamientos allí previstos.

Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 11/13 de las presentes actuaciones las partes pactan un incremento salarial que se incorporará a los básicos a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que en la cláusula cuarta del precitado acuerdo, las partes prevén el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente citado en el Visto, convienen la prórroga del incremento establecido en el Acuerdo Nº 39/13, hasta el 31 de octubre de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación a la prórroga prevista en el primer párrafo de la cláusula quinta, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente mediante el considerando cuarto y quinto y artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2099 del 28 de diciembre de 2012.

Que adicionalmente, respecto al incremento previsto en la cláusula tercera, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de octubre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento, y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a noveno.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 556.896/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en los considerandos séptimo y octavo.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 14 del Expediente Nº 556.896/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14, del Expediente Nº 556.896/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 556.896/13

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 178/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 234/14 y 235/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827 y el paritario y delegado del personal GUSTAVO POLES D.N.I. Nº 17.519.215 y por el sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de Rosario mediante Escritura Nº 117, celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2013 y el 30 de setiembre de 2014, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ambito de aplicación

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de LT2 ROSARIO.

Artículo 3°.- Condiciones económicas

3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24,5% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes a septiembre de 2013. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

A partir del 1° de Octubre de 2013 se incrementan en un dieciocho por ciento (18%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013.

A partir del 1° de Enero de 2014, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013, se incrementaran en un veinticuatro y medio por ciento (24,5%), absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.

3.2.- A partir del 1º de febrero de 2014 el salario básico de la categoría “Aspirante” será de $ 4.466,98 y con relación a las restantes categorías laborales se aplicará a todos sus efectos el Art. 22 del C.C.T. Nº 153/91. A los nuevos básicos así definidos se les aplicarán los aumentos acordados en el apartado 3.1.

Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de $ 6.700 (pesos seis mil setecientos) pagadera en 3 cuotas. La primera de ellas de $ 3.000 (Pesos tres mil), se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2013, la segunda de ellas de $ 2.000 (pesos dos mil) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2013 y la tercera de ellas de $ 1.700 (pesos un mil setecientos) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de 2013. La gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea.

Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 25 de octubre de 2012 (expediente Nro. 553.720/12), las partes acuerdan que en forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo del aumento allí establecido se prorrogará en forma definitiva hasta el 31 de octubre de 2014 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de noviembre de 2014.

Asimismo, las partes acuerdan que el incremento establecido en el art. 3°, apartado 3.1- del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y excepcional carácter no remunerativo, hasta el 31 de octubre de 2014, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de noviembre de 2014.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización, etc.).

Artículo 6°.- Forma de liquidación

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 13”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a setiembre de 2013, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud de que se encuentra vigente y se liquidará con carácter no remunerativo hasta el 31 de octubre de 2014 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2012, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3° del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos a partir del 1° de noviembre de 2014. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados los aumentos establecidos en el acuerdo salarial 2012 más el establecido en el presente acuerdo.

Artículo 7°.- Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° del acuerdo salarial fecha 25 de octubre de 2012 en el sentido de que partir del 1° de junio de 2013, la bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del C.C.T. 153/91 será equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.

El adicional por antigüedad aplicable a la categoría Redactor-Locutor se calculará aplicando la pauta precedente más un 1% (uno por ciento).

Artículo 8°.- Escala salarial

En LT 2 ROSARIO serán de aplicación a todas las categorías laborales enunciadas en el art.° 22 del C.C.T. Nº 153/91 las escalas salariales que se consignan en el ANEXO A que se suscribe como parte integrante del presente. A título ejemplificativo se enuncian: reporteros, cronistas, redactores, productores, movileros, editores, conductores, etc.

Artículo 9°.- Delegado del personal

Se hace constar que el señor GUSTAVO POLES se desempeña como delegado del personal.

Artículo 10°.- Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LT 2 ANEXO A

Octubre 2013

CATEGORIABASICOACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12 - 24%TOTALACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 13 - 18%TOTAL
ASPIRANTE4.328,08862,155.190,23801,805.992,04
REPORTERO4.760,89948,375.709,26881,986.591,24
CRONISTA5.236,981.043,216.280,18970,187.250,36
REDACTOR5.760,671.147,536.908,201.067,207.975,40

Enero 2014

CATEGORIABASICOACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12 - 24%TOTALACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 13 - 24,5%TOTAL
ASPIRANTE4.328,08862,155.190,231.091,346.281,58
REPORTERO4.760,89948,375.709,261.200,486.909,73
CRONISTA5.236,981.043,216.280,181.320,527.600,71
REDACTOR5.760,671.147,536.908,201.452,588.360,78
REDACTOR CALIFICADO6.336,741.262,287.599,021.597,839.196,86

Febrero 2014

CATEGORIABASICOACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12 - 24%TOTALACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 13 - 24,5%TOTAL
ASPIRANTE4.466,98889,825.356,801.126,376.483,17
REPORTERO4.913,68978,805.892,481.239,007.131,49
CRONISTA5.405,051.076,696.481,731.362,907.844,63
REDACTOR5.945,551.184,357.129,901.499,198.629,10
REDACTOR CALIFICADO6.540,111.302,797.842,891.649,119.492,01

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).

ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS

Noviembre 2014

CATEGORIABASICO
ASPIRANTE6.896,12
REPORTERO7.585,74
CRONISTA8.344,31
REDACTOR9.178,74

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT nº 153/91.

En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827 y el paritario y delegado del personal GUSTAVO POLES D.N.I. Nº 17.519.215 y por el sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de Rosario mediante Escritura Nº 117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria.

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter, de remunerativos, por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 – Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario — Fondo de Solidaridad—.