YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
Ley 26.932
Ratifícase Convenio.
Sancionada: Abril 23 de 2014
Promulgada: Abril 24 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Declárase
cumplido el objetivo de los artículos 7°, 11 y 12 de la ley 26.741, y
del artículo 12 de la ley 21.499, y en consecuencia ratifícase el
Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación celebrado
entre la República Argentina, representada por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y Repsol S.A., Repsol Capital S.L. y
Repsol Butano S.A., suscripto el 27 de febrero de 2014, el que como
Anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° — Autorízase a la
Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas para la emisión de Bonos del Tesoro de la Nación en
las condiciones y montos establecidos en el Convenio referido en el
artículo precedente, quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2014,
aprobado por ley 26.895, así como la emisión de Letras del Tesoro en
garantía por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses
ciento cincuenta millones (V.N.O. USD 150.000.000) y por un plazo
máximo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de emisión a favor
del Banco de la Nación Argentina, para ser utilizadas como
contragarantía del aval a ser otorgado por dicho Banco.
ARTICULO 3° — El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas será la Autoridad de Aplicación de la
presente ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias
que fueran necesarias para su implementación.
ARTICULO 4° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.932 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).