MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 415/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR
suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.521
de fecha 6 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16
de diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de diciembre de 2010, 311 de
fecha 2 de noviembre de 2011, 90 de fecha 24 de mayo de 2012, 158 de
fecha 2 de agosto de 2012, 231 de fecha 29 de octubre de 2012, 137 de
fecha 6 de septiembre de 2013 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014, todas
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12
de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio
de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 29 de fecha
18 de enero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se
aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la
NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con
destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando
precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el decreto citado en el considerando inmediato
anterior y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a
las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las
normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467
y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron
las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de
implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo
establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones
previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº
1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones
Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de
2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por las
Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 y 286 de fecha
17 de marzo de 2014 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y
procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que como antes fuera mencionado, a través del Decreto Nº 1.521/07, se
aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo 1884/OC-AR, con destino al
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el cual fue suscripto oportunamente,
mientras que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se
aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BID AR-L1145, con destino al
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME) y que con fecha 26 de marzo de 2014 fue celebrado el
Contrato de Préstamo Nº 2923/OC-AR, habiéndose comprometido el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a asistir financieramente a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que el nuevo Convenio de Préstamo Nº 2923/OC-AR, responde a los mismos
objetivos del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se
aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a
la Actividad Emprendedora en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO
Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que en tal sentido y en busca de la mejora continua en las actividades
que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
dictó la Resolución Nº 137 de fecha 6 de septiembre de 2013 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el último
Documento Ejecutivo que rigió para la presentación y ejecución de
Proyectos Promisorios del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que mediante la Resolución Nº 137/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se estableció que los
emprendedores podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la
publicación del Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo
momento, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2013 o hasta
la completa utilización de los recursos, lo que ocurriese primero.
Que actualmente existe un gran cúmulo de Proyectos Promisorios
presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que se encuentran
pre-aprobados técnicamente y otros aprobados, con el alcance
establecido por la Resolución Nº 137/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que sin perjuicio de ello, parte de los recursos comprometidos en
dichos Proyectos Promisorios se han liberado con motivo de los
desistimientos presentados por los emprendedores y empresas jóvenes,
como así también producto de los rechazos efectuados por el PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME).
Que en función de la proyección de desembolsos, la disponibilidad de
recursos y la significativa demanda por parte de los emprendedores y
jóvenes empresas se solicitó una prórroga al Contrato de Préstamo BID
Nº 1884/OC-AR recibiendo la conformidad del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) mediante la Nota CSC/CAR 2839 de fecha 15 de julio de
2013, prorrogando de este modo el cierre del Programa hasta el día 6 de
noviembre de 2014.
Que teniendo en cuenta esta circunstancia y con el objetivo de
optimizar al máximo la utilización de los mismos, resulta necesario
establecer una nueva convocatoria para la presentación de Proyectos en
el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que para ello, resulta imperioso aprobar un nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora.
Que durante el transcurso del año 2011 el Gobierno Nacional lanzó el
PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 (PEI 2020) mediante el cual se
seleccionaron a un conjunto de cadenas de valores industriales como
núcleos productivos para potenciar su desarrollo a través de la
aplicación consensuada y coordinada de los diferentes Programas de
Desarrollo Industrial vigentes, articulando estrategias de desarrollo
con las diferentes carteras ministeriales, gobiernos provinciales,
municipios y las organizaciones no gubernamentales, representando el
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) una herramienta fundamental para el diseño y
aplicación de soluciones a medida de las problemáticas de las cadenas
de valor antes citada.
Que asimismo debe tenerse presente que en virtud de lo establecido por
la Ley Nº 25.826, la producción de software debe considerarse como una
actividad productiva de transformación asimilable a una actividad
industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se
fijen para la industria.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.528 de
fecha 29 de agosto de 2012, la actividad desarrollada por las
productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos,
públicas, privadas o mixtas deben considerarse como una actividad
productiva asimilable a la industrial.
Que en igual sentido, resulta conveniente asimilar las actividades de
turismo al tratamiento otorgado a las actividades industriales, con el
objetivo de mejorar la calidad de los servicios y la promoción
sostenida de diferentes destinos turísticos que amplíen y diversifiquen
la oferta turística.
Que en consecuencia se estima conveniente establecer una convocatoria
específica para la presentación de Proyectos, expresada en el presente
Documento Ejecutivo del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME) para aquéllas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
pertenecientes al sector industrial.
Que a los fines de coordinar y consensuar, lineamientos estratégicos y
prioridades en materia de políticas globales y sectoriales relativas a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se estima conveniente
establecer un procedimiento de pre aprobación y aprobación de Proyectos
presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora, otorgándoles dicha atribución a un Comité de Pre
Aprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del
Programa, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de
Política y Gestión de la Pequeña, Mediana Empresa y del Desarrollo
Regional.
Que al mismo tiempo es pertinente optimizar la creación y desarrollo de
nuevas empresas con potencial de crecimiento, por lo cual también se
considera necesario y conveniente incrementar los montos máximos de
Aportes no Reembolsables (ANR) otorgables a los emprendedores y jóvenes
empresas que presenten Proyectos en el marco del Subcompomente 1.3
Apoyo a la Actividad Emprendedora, respecto de los montos establecidos
en la convocatoria instrumentada mediante la Resolución Nº 137/13 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que las recientes modificaciones al Reglamento Operativo del Programa,
instrumentadas mediante la Resolución Nº 286/14 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL incluyeron en la esfera
del Subcompomente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora a las
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, con el objetivo de
que éstas esencialmente ayuden a crear nuevos emprendedores y
favorezcan el crecimiento de empresas jóvenes, acelerando la evolución
y asegurando el éxito de Proyectos emprendedores proveyéndolos con el
apoyo necesario de asistencia técnica, continua y monitoreo, a través
de una amplia gama de recursos y conocimientos específicos ofrecidos.
Que mediante la participación de las Instituciones Especializadas en
Apoyo Emprendedor, se apreciará una mejora en cuanto a la calidad de
Proyectos presentados ante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), ya
que estas Instituciones seleccionarán del universo de Proyectos
presentados aquellos propuestos por un emprendedor o empresa joven que
acredite experiencia y capacidad en la temática de que se trate,
resulten viables técnica, financiera y económicamente y a su vez el
producto o servicio objeto del Proyecto genere un grado de innovación
considerable.
Que con el objetivo de fortalecer los servicios de apoyo integral a
emprendedores y empresas jóvenes, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)
estimulará el fortalecimiento institucional de las Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor a través del otorgamiento de
Aportes No Reembolsables (ANR) por la implementación de los Proyectos
de Fortalecimiento Industrial (PFI) que resulten aprobados.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será
la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación
institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el
Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente
1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá la convocatoria,
presentación y ejecución de Planes de Fortalecimiento Institucional en
el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que
como Anexo I con DIECISIETE (17) hojas forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 2º — Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente
1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá la convocatoria,
presentación y ejecución de Planes de Negocios que presenten los
emprendedores o jóvenes empresas en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, que como Anexo II con TREINTA Y NUEVE (39) hojas (Anexo II.I
Código de Actividades incluidas y II.II Grilla de calificación de PN)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3º — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Emprendedor/es, Empresa/s Jóven/es Solicitante/s y
Unidad/es Capacitadora/s en (Persona/s Jurídica/s), que como Anexo III,
con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME), Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora,
que como Anexo IV, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 5º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Presentación de Proyectos, que como Anexo V, con SEIS (6) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6º — Apruébase el Modelo de Carta Compromiso para la ejecución
del Plan de Negocios (PN), que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables / Rendición de
Cuentas, que como Anexo VII, con TRES (3) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 8º — Apruébase la Carátula para la Presentación de Productos
Verificables y Lista de Productos Verificables, que como Anexo VIII con
DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 9º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD
EMPRENDEDORA. CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION Y EJECUCION DE
PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (en adelante PFI).
ARTICULO 1º.- OBJETO. El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Subcomponente 1.3 de Apoyo a la
Actividad Emprendedora (en adelante, el PROGRAMA), es promover la
creación y desarrollo de nuevas empresas y de los emprendedores (en
adelante, ambos indistintamente denominados los EMPRENDEDORES) para la
realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y
desarrollo inicial de la empresa y para la contratación de servicios
profesionales de asistencia técnica, mediante el anticipo y/o reintegro
en Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR) presentados y aprobados,
con los límites establecidos en el presente documento. Asimismo el
Subcomponente 1.3 tiene por objetivo consolidar una estructura de
asistencia a los EMPRENDEDORES y jóvenes empresas, a través de las
actividades desarrolladas por las Instituciones Especializadas en Apoyo
Emprendedor con el fin de fortalecer el apoyo integral al sector
emprendedor.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA será la
encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación
institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2°.- PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRESENTADOS
POR INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR. Un PFI consiste
en una serie de actividades que desarrolla la Institución Especializada
en Apoyo Emprendedor (en adelante IEAE) acreditada ante la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con el objetivo
de fortalecer sus servicios de apoyo integral a EMPRENDEDORES y
empresas jóvenes. Los rubros elegibles para financiamiento a través de
los ANRs serán los siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y
capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de
equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y
comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la
estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura,
etc.).
Las IEAE que no se encuentren acreditadas ante la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, podrán acreditarse
como tales para lo cual deberán completar los formularios disponibles
en la página web www.industria.gob.ar/incubar/ y asimismo deberán
alcanzar el puntaje mínimo establecido para tales fines en el
Reglamento Operativo del Programa.
ARTICULO 3°.- El objetivo de financiar los PFI aprobados es fortalecer
a las citadas IEAE para que éstas puedan brindar apoyo integral a los
EMPRENDEDORES que tengan Planes de Negocios sustentables y
potencialidad para transformarse en Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
competitivas.
ARTICULO 4°.- MODALIDAD PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION
DE PFI: Se realizará bajo la modalidad de presentación abierta. Esto
significa que las IEAE acreditadas podrán presentar sus PFI desde la
notificación de su acreditación en el Registro de IEAE, y en todo
momento, hasta la completa utilización de los recursos del PROGRAMA. La
presentación, recepción y evaluación de los PFI no generan de por sí
derecho alguno a favor de los presentantes e importan la adhesión por
parte de todos los presentantes al REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA, a
la presente medida y al resto de la normativa aplicable. Las IEAE, los
representantes y los mandatarios de las mismas son solidariamente
responsables de la formulación y ejecución en debida forma de los PFI,
de la selección y contratación de consultores, personal afectado a la
ejecución de los PFI y proveedores; por la veracidad de toda la
información consignada en los formularios; la validez y autenticidad de
toda documentación que presenten y del cumplimiento de todas las
obligaciones que se deriven de la presentación y ejecución de los PFI.
ARTICULO 5°.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA,
INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR Y PROVEEDORES DE
BIENES. Ni los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, ni los
Proveedores de Bienes, ni las IEAE que estén involucradas en un PFI,
podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con las
Instituciones Especializadas solicitante de ese PFI o con sus
controlantes o controladas, ni ocupar cargos en la misma. A tal fin
deberá presentar una Declaración Jurada de Incompatibilidades conforme
al modelo que se aprueba como Anexo IV, de la presente medida.
Los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, (en adelante, PSAT)
deberán estar inscriptos en el Registro de Unidades Capacitadoras y
Consultoras, mientras que las IEAE deberán estar inscriptas en el
Registro de IEAE, debiendo ambas estar inscriptas en la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (en adelante, AFIP) al
momento de la prestación efectiva del servicio y de la emisión de sus
respectivos comprobantes (facturas, recibos). Los PSAT o las IEAE que
no se encuentren inscriptos en tales registros podrán acreditarse como
tales, para lo cual deberán completar los formularios disponibles en la
página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2. Asimismo deberán acreditar
experiencia suficiente en la actividad que desarrollarán en cada PFI.
Los Proveedores de Bienes deberán estar inscriptos en la AFIP al
momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los
respectivos comprobantes (facturas, recibos, remitos).
ARTICULO 6°.- PFI Y GASTOS ELEGIBLES. Los PFI podrán incluir hasta
CUATRO (4) actividades y deberán finalizar como máximo dentro de los
DOCE (12) meses siguientes a la firma del Convenio de Ejecución del
PFI. En cuanto a las actividades y gastos elegibles para financiamiento
a través de los ANRs serán los siguientes: a) Actividades de asistencia
técnica y capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de
equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y
comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la
estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura,
etc). Para estos gastos elegibles se deberán seguir los procedimientos
de contrataciones y adquisiciones establecidos en el apartado M del
punto 1 del Reglamento Operativo (en adelante, ROP) del PROGRAMA
aprobado mediante la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de
la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, complementaria de la
Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones
Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 y 286 de fecha 17 de marzo
de 2014 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. El PROGRAMA reconocerá
por cada PFI aprobado un máximo de ANR, neto del Impuesto al Valor
Agregado (en adelante, IVA) de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), no
pudiendo superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del PFI
presentado y aprobado.
ARTICULO 7°.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Los PFI se presentarán atendiendo a la
“Guía para la preparación de Proyectos de Fortalecimiento Institucional
para IEAE” (en adelante, la Guía de formulación) disponible en la
página web www.industria.gob.ar/incubar/. Los PFI deberán ser
expresados en PESOS ARGENTINOS ($). Los datos consignados presentados
tienen carácter de declaración jurada. Una vez completada la
formulación deberá enviar el PFI al PROGRAMA para su evaluación, quien
comunicará su aprobación técnica o rechazo. Una vez aprobado
definitivamente el PFI, la IEAE firmará el Convenio para la ejecución y
podrá solicitar el anticipo y/o reintegro de acuerdo a lo establecido
en el presente Documento Ejecutivo y conforme al cronograma de
desembolsos aprobado.
ARTICULO 8°.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA. Las IEAE
interesadas en presentar un PFI, deberán presentar la siguiente
documentación: a) “Formulario de Presentación de PFI”, anexo a la Guía
de formulación, firmado en todas sus hojas por el representante legal o
apoderado. b) Archivo del Formulario citado en el punto anterior, en un
disco compacto no regrabable (CD) y presentarlo identificándolo con el
nombre de la IEAE solicitante del PFI. c) Carta de presentación de PFI
(anexa a la Guía de formulación), firmada por el representante legal o
apoderado. d) En caso que la IEAE haya sufrido alguna modificación
estatutaria o societaria posterior a la acreditación correspondiente,
deberá presentar la documentación actualizada, certificada por
escribano público o juez de paz. e) Además de lo establecido en el
punto precedente, las IEAE deberán presentar para las actividades
incluidas en el PFI. e) UN (1) presupuesto por actividad de asistencia
técnica, emitido por un PSAT. f) UN (1) presupuesto por actividad de
capacitación, emitido por un PSAT. g) Adquisiciones: UN (1) presupuesto
por cada bien a adquirir que contenga el detalle de sus características
y especificaciones técnicas. Los presupuestos deberán estar emitidos a
nombre de la IEAE presentante del PFI, no podrán tener una antigüedad
mayor a SESENTA (60) días a contar desde la fecha de presentación ante
la Unidad Ejecutora de Proyecto (en adelante, UEP) y deberán
especificar la situación frente al Impuesto al IVA.
ARTICULO 9°.- EVALUACION DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
Los Proyectos serán objeto de una evaluación por parte de la UEP que
comprende los siguientes aspectos: a) La adecuación del PFI a los
objetivos de la IEAE, a sus problemáticas y necesidades; b) La
elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes en función
de lo indicado en el presente Documento Ejecutivo; c) La inscripción de
los PSAT en el Registro de Unidades Capacitadores y Consultores.
ARTICULO 10.- Los criterios de evaluación de los PFI serán los
establecidos en la “Tabla de puntaje para la calificación de PFI” que
forma parte y se aprueba como Anexo I.I del presente Documento
Ejecutivo.
Asimismo el PROGRAMA considerará viables técnicamente a los PFI que
alcancen un puntaje de al menos 60 puntos sobre 100 de acuerdo a la
Tabla mencionada arriba.
Una vez que se declare viable técnicamente un PFI será remitido para su
consideración al Comité de Pre Aprobación de Proyectos y en caso de
corresponder, éste procederá a su aprobación. La notificación tanto de
aprobación total o parcial, como de rechazo del PFI será efectuada
fehacientemente por la UEP al domicilio constituido por la IEAE. La
misma contendrá los puntos aprobados y/o rechazados del PFI, el
porcentaje de financiamiento y el monto de ANR asignado. En el caso de
aprobación total o parcial, dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes a la recepción de dicha notificación, la IEAE deberá
manifestar en forma expresa por medio fehaciente a la UEP su
conformidad para proceder a la firma del Convenio de Ejecución
respectivo.
ARTICULO 11.- EJECUCION DE LOS PFI. Una vez aprobado el PFI y recibida
la conformidad de la IEAE, se procederá a la suscripción del Convenio
de Ejecución del PFI entre la UEP y la IEAE. En dicho Convenio se
establecerán los derechos y obligaciones de las partes.
La firma del Convenio de Ejecución habilita a la IEAE a dar inicio a la
ejecución del PFI. Los PFI deben ser ejecutados dentro de un plazo
máximo de DOCE (12) meses a contar desde la fecha de suscripción del
Convenio de Ejecución, tomándose como día cero del Cronograma de
Ejecución, el de la fecha de la suscripción del mencionado Convenio. El
PFI deberá ser ejecutado conforme el Cronograma de Ejecución aprobado,
sin excepción ni posibilidad de prórroga alguna.
La ejecución de las actividades y/o adquisiciones previstas debe
producir los productos verificables establecidos en el PFI aprobado.
La falta de ejecución completa del PFI en el plazo aprobado, como así
también el incumplimiento formal y/o técnico en los productos
verificables configura un incumplimiento en la ejecución del PFI,
quedando previstas las penalidades establecidas en el ROP y en el
presente Documento Ejecutivo.
ARTICULO 12.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION. Las IEAE podrán
desistir de ejecutar una actividad o adquisición en la medida en que no
afecte sustancialmente al objetivo global del PFI aprobado. El
desistimiento debe ser solicitado por la IEAE en forma previa,
inmediata y fehacientemente a la UEP, debiendo argumentar sobre las
razones que las motivan y, en su caso, adjuntar la documentación
respaldatoria. La UEP se expedirá aprobando o rechazando el
desistimiento formulado. En caso de rechazo, el Coordinador General del
Programa, evaluará y decidirá si corresponde exigir el reembolso de los
ANR desembolsados o no, y/o la baja del PFI, quedando previstas las
penalidades establecidas en el ROP y en el Convenio de ejecución, sin
perjuicio de que la UEP adopte alguna otra medida prevista en el
presente Documento Ejecutivo.
Las modificaciones a un PFI aprobado que podrá solicitar la IEAE son,
exclusivamente, las siguientes: a) cambio de consultores (PSAT), b)
desistimiento de tareas y/o adquisiciones. Toda modificación a un PFI
deberá contar con la expresa aprobación de la UEP, caso contrario
configurará una infracción a lo establecido precedentemente. En los
casos de exclusión del Registro de Unidades Capacitadoras y
Consultores, de algún PSAT, la UEP notificará a la IEAE que se proceda
inmediatamente a su reemplazo.
ARTICULO 13.- VERIFICACION Y AUDITORIA. La UEP podrá, en cualquier
instancia del desarrollo del PFI, verificar in situ las actividades
realizadas en el marco del mismo, con el objeto de constatar el
cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas. La IEAE deberá
disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la UEP el
desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda
la información que solicite, conforme a los procedimientos establecidos
en el ROP.
ARTICULO 14.- SOLICITUDES DE DESEMBOLSOS (SDE) Y SOLICITUDES DE
ANTICIPO (SDA). La UEP prevé que los IEAE puedan obtener el ANR a
través de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
Si la IEAE optase por el sistema de reintegro deberá presentar una
única rendición al finalizar todas las actividades y la UEP luego de
evaluar y aprobar dicha Solicitud de Desembolso, realizará el reintegro.
En caso de necesitarlo, la IEAE podrá solicitar anticipos para la
ejecución del PFI, para lo cual deberá contratar un seguro de caución a
favor del PROGRAMA.
Para aquellos PFI cuyo plazo de ejecución sea superior a TRES (3) meses
podrá solicitar hasta un máximo de TRES (3) adelantos. El primer
adelanto no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de
los ANR asignados a cada PFI y los siguientes no podrán ser superiores
al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno del total de los ANR asignados
a dicho Proyecto y hasta sumar un porcentaje máximo del SETENTA POR
CIENTO (70%) del total de los ANR. El porcentaje restante será abonado
bajo la modalidad de reintegro de gastos.
Para aquellos PFI cuyo plazo de ejecución sea de hasta TRES (3) meses
podrá solicitar hasta un máximo de DOS (2) adelantos. El primer
adelanto no podrá ser superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de
los ANR asignados a cada PFI y el segundo no podrá ser superior al
CUARENTA POR CIENTO (40%) cada uno del total de los ANR asignado a
dicho Proyecto y hasta sumar un porcentaje máximo del SETENTA POR
CIENTO (70%) del total de los ANR. El porcentaje restante será abonado
bajo la modalidad de reintegro.
El plazo máximo para presentar cada rendición, incluyendo la final, es
de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la finalización de cada
actividad y/o adquisición.
El saldo entre el ANR aprobado y la suma del anticipo será reintegrado
al final, con todas las actividades concluidas y contra presentación y
aprobación de la rendición de cuentas final.
Previo a iniciar la ejecución del PFI, la IEAE deberá indicar una
cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados
en el marco de los PFI.
ARTICULO 15.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE RENDICIONES. La
rendición de cuentas deberá presentarse atendiendo a la “Guía para la
rendición de Proyectos de Fortalecimiento Institucional para IEAE” (en
adelante la Guía de rendición PFI), disponible en la página web
www.industria.gob.ar/incubar/, acompañando los comprobantes de los
gastos e inversiones realizados y los Productos Verificables de las
actividades realizadas.
Las IEAE deberán presentar la siguiente documentación: a) “Formulario
de rendición de PFI”, anexo a la Guía de rendición de PFI, firmado en
todas sus hojas por el representante legal o apoderado, b) Archivo del
Formulario citado en el punto anterior, en un disco compacto no
regrabable (CD) y presentarlo identificándolo con el nombre de la IEAE,
c) Carta de presentación de rendición (anexa a la Guía de rendición),
firmada por el representante legal o apoderado, d) Certificación
contable para rendición en original, certificada por Contador Público
Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, de
acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo VI de la presente
medida, e) Póliza del contrato de seguro de caución a favor del
PROGRAMA, f) Producto/s Verificable/s aprobado/s para cada tarea,
identificados con su correspondiente carátula (completa, firmada y
aclarada), inicialadas por el Representante Legal de la IEAE conforme
el modelo que se incluye en la Guía de rendición PFI. El mismo deberá
estar íntegramente numerado de forma consecutiva, en el margen superior
derecho de cada una de las páginas. Para los casos en que el producto
verificable de cada tarea supere las CINCUENTA (50) páginas, puede
completar la presentación, a partir de la página Nº 51 a través de
soporte magnético en versión PDF, identificándolo de la siguiente
manera: Nombre de la Institución, Nº PFI, Nº de Solicitud, Denominación
del Producto Verificable. La presentación del Producto Verificable, sin
atender las formalidades descritas, podrá generar la observación y/o
rechazo del mismo, g) Copias de las facturas, remitos y recibos o
comprobantes de transferencia, incluidos en la rendición, firmadas por
el Representante Legal o apoderado, h) Toda la documentación, en
original o copia fiel, que acredite el cumplimiento de los
procedimientos de adquisición y contratación de acuerdo a la normativa
correspondiente, i) Declaración jurada de incompatibilidades conforme
en lo dispuesto en el Anexo IV, j) En caso de corresponder, deberá
incluir a la rendición el respectivo “Formulario de Solicitud de
Desembolso de PFI” o “Formulario de Solicitud de Anticipo de PFI”,
anexos a la Guía de rendición PFI, firmado en todas sus hojas por el
representante legal o apoderado.
ARTICULO 16.- COFINANCIAMIENTO. El PROGRAMA cofinancia —únicamente— en
moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA y no cofinancia el IVA. Las
actividades, adquisiciones, gastos y presupuestos extendidos en Dólares
Estadounidenses tipo billete deberán ser convertidos a moneda nacional
de la REPUBLICA ARGENTINA, utilizando el tipo de cambio de referencia,
Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA) del día de expedición del presupuesto. El PROGRAMA
sólo reconocerá los pagos realizados por la IEAE a través de
transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica de Cuenta
Corriente o Caja de Ahorro o mediante cheques de Cuenta Corriente. El
PROGRAMA y/o ESTADO NACIONAL y/o BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) no reconocerán mayores costos, ni por variaciones de precios ni
por variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier
naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
ARTICULO 17.- EVALUACION DE RENDICION. Si la documentación presentada
no se ajustara a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo o el
Producto Verificable no fuera aceptable, la UEP notificará por correo
electrónico las observaciones a la IEAE, la cual dispondrá de un plazo
de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación para subsanar dichas observaciones.
Ante la falta de respuesta o si su presentación fuese extemporánea o
incompleta, el PROGRAMA podrá: i) rechazar parcialmente la rendición y,
en caso de reintegro, reembolsar únicamente aquellas tareas que
cumplieran con la normativa aplicable o, en caso de anticipo, exigir el
reembolso del ANR anticipado, ii) rechazar totalmente la rendición, y
en caso de reintegro perder por parte de la IEAE todo derecho a
percibir el ANR estipulado en la/s Actividad/es cuestionada/s; o en
caso de anticipo pedir el reembolso del ANR anticipado.
En los casos que la IEAE no responda a la solicitud de reembolso del
ANR anticipado, la UEP podrá ejecutar la póliza de caución presentada a
favor del PROGRAMA por el monto total de las actividades rechazadas.
En cualquiera de estos casos, la IEAE, nada tendrá para reclamar por
ningún concepto al PROGRAMA o a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTICULO 18.- DESEMBOLSO DE LOS ANR. En caso de aprobar la Solicitud de
Desembolso, en adelante (SDE) o la Solicitud de Adelanto en adelante
(SDA), se otorgará el ANR correspondiente mediante transferencia de
fondos a la cuenta bancaria informada, de titularidad de la IEAE,
beneficiaria del ANR. Operada la transferencia del ANR a la IEAE,
resultan suficiente constancia de recepción de los fondos, el recibo
suscripto por la IEAE o el comprobante electrónico de la transferencia
bancaria aceptada impreso y firmado por la UEP.
ARTICULO 19.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGIMEN. En caso de
verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en el presente
Documento Ejecutivo, el ROP y demás normativa aplicable, la UEP podrá
disponer la pérdida parcial o total del beneficio. En particular, los
siguientes incumplimientos ameritarán descuentos a aplicar según la
evaluación del PROGRAMA. a) Reticencia en brindar al auditor
información y/o falta de exhibición de documentación. b) Inejecución
verificada de la actividad o actividades programadas, excepto que se
trate de una reprogramación comunicada con antelación y debidamente
aprobada por el PROGRAMA. c) La actividad en ejecución difiere
sustancialmente de la informada. d) La IEAE se niega a firmar el Acta
de Auditoría. e) Difiere el PSAT incluido en la rendición respecto del
aprobado en el PFI y no conste la solicitud y aprobación del mencionado
cambio. f) En caso en que las IEAE, no ejecuten el PFI en forma
completa en el plazo aprobado. g) En caso en que las IEAE, no presenten
las rendiciones en los plazos aprobados. Las sanciones que impliquen la
pérdida parcial y/o total del beneficio asignado y cuya/s rendición/es
o solicitudes de reintegro no haya/n sido aprobada/s o se encontrare
pendiente de presentación por la IEAE, solicitante a la fecha de
imposición de la sanción, serán notificadas por medio fehaciente que
remitirá la UEP. En todos los casos en que se determine la pérdida
total del beneficio asignado en un PFI o actividad, la UEP podrá
excluir a los PSAT y/o a la IEAE participante del PFI. Para el caso que
el PSAT excluido participe en otro/s PFI, el o los mismo/s deberán ser
reemplazados inmediatamente en todos los PFI en que se encuentren
inscriptos y en ejecución.
ARTICULO 20.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La presentación, recepción
y evaluación del PFI no generan de por sí derecho alguno a favor de la
IEAE. La presentación del PFI importa la adhesión por parte de la IEAE,
al presente Documento Ejecutivo, el ROP y a la normativa vigente.
ARTICULO 21.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. Las
presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los
modelos y en los plazos previstos en la presente resolución y en las
Guías correspondientes, vía correo postal o personalmente en la Mesa de
Entradas de la Unidad Ejecutora del PROGRAMA sito en la Avenida Paseo
Colón Nº 189, Primer Piso, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ANEXO I.I
ANEXO II
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD
EMPRENDEDORA. CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION Y EJECUCION DE PLANES
DE NEGOCIOS (en adelante, PN).
ARTICULO 1º.- OBJETO. El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Subcomponente 1.3 de Apoyo a la
Actividad Emprendedora (en adelante, el PROGRAMA), es promover la
creación y desarrollo de nuevas empresas y de los emprendedores, para
la realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha
y desarrollo inicial de la empresa y para la contratación de servicios
profesionales de asistencia técnica, mediante el anticipo y/o reintegro
de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) en Aportes No
Reembolsables (en adelante, ANR), no pudiendo superar el OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) del monto total de los Planes de Negocios
presentados y aprobados, con los límites establecidos en el presente
documento.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la
encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación
institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2°.- EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES ELEGIBLES. Podrán
presentar Planes de Negocios (en adelante, PN) los EMPRENDEDORES y
EMPRESAS JOVENES (en adelante, ambos indistintamente denominados los
EMPRENDEDORES) personas físicas y/o jurídicas, que previamente hayan
transitado un proceso de estudio y gestación en una Institución
Especializada en Apoyo Emprendedor (en adelante, IEAE) acreditada por
parte del PROGRAMA y cuya primera venta haya sido efectivizada con una
antelación no mayor a DOS (2) años.
Los EMPRENDEDORES deberán estar categorizados como Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas (en adelante, MiPyMEs), de conformidad con lo
establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias y estar registrados en
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (en adelante,
AFIP). Asimismo, podrán presentar PN beneficiarios de préstamos
otorgados por el Programa Capital Semilla, quienes deberán acreditar
haber cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total del
crédito otorgado al momento de presentarse al PROGRAMA.
Sólo se admitirán PN de EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad
principal, según el Nomenclador de Actividades aprobado mediante la
Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, estén incluidos en el
Anexo II.I “NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES” que forma parte de la
presente medida.
En busca de promover el desarrollo de la competitividad del sector
EMPRENDEDOR industrial, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)
considerará elegibles también a aquellos EMPRENDEDORES cuyos códigos de
actividad principal, consideren específicamente el desarrollo
industrial y/o se promueva el desarrollo de la competitividad
industrial de las cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO
INDUSTRIAL 2020 o en las Economías Regionales.
A los fines de acreditar, los extremos recién señalados, se evaluarán
solicitudes presentadas por IEAE que agrupen a EMPRENDEDORES cuyas
actividades resulten integrantes de alguna de las cadenas de valor
contempladas en el Plan Estratégico recién mencionado.
Las solicitudes deberán remitirse por nota dirigida a la Unidad
Ejecutora del PROGRAMA; sita en la Avenida Paseo Colón N° 189, Primer
Piso, (Código Postal C1067ABB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
indicando una breve reseña de la actividad económica y el impacto que
generarían los Proyectos en cuanto a la mejora de la competitividad de
las de cadenas de valor contempladas en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL
2020 o en las Economías Regionales.
Complementariamente, a fin de contribuir al incremento en la generación
de valor agregado local y al aumento de las capacidades productivas de
los EMPRENDEDORES que dentro de su actividad exploten actividades
industriales, el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPYME) considerará elegibles a
aquellos PN presentados por EMPRENDEDORES cuyos códigos de actividad
secundaria, según el citado Nomenclador de Actividades de AFIP, estén
incluidas dentro de la mencionada “NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES”,
siempre que el PN presentado ante el PROGRAMA esté relacionado con la
mejora de la citada actividad secundaria, y ésta sin perjuicio de que
sea secundaria, revista cierta representatividad en la actividad total
de la empresa.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 907/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/7/2014. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 3°.- INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR (IEAE).
Las IEAE desarrollarán los mecanismos necesarios para amparar durante
sus etapas iniciales, a los EMPRENDEDORES a los fines de acelerar su
desarrollo inicial y consolidación en el mercado. Las IEAE operarán
como facilitadores de los EMPRENDEDORES en el proceso de difusión,
formulación, aval, seguimiento y acompañamiento en la ejecución y
rendición de los PN.
En este sentido, las IEAE serán responsables de:
i- Brindar información, asesoramiento y orientación a los
EMPRENDEDORES, precalificando los PN para la presentación ante el
PROGRAMA.
ii- Brindar información en cuanto a las características del PROGRAMA,
sus criterios de elegibilidad de los PN, gastos elegibles y
procedimientos administrativos en general.
iii- Brindar apoyo al EMPRENDEDOR en la preparación de las
presentaciones a remitir al PROGRAMA y en la interpretación de las
notificaciones recibidas del PROGRAMA.
iv- Controlar las rendiciones y Solicitudes de Desembolso/Anticipo,
como así también toda documentación complementaria requerida por el
PROGRAMA.
v- Efectuar el seguimiento de los PN formulados, en todas las etapas del proceso.
vi- Realizar el acompañamiento y tutoría al EMPRENDEDOR en todas las etapas de ejecución del PN.
vii- Realizar un informe de gestión y seguimiento de cada EMPRENDEDOR
junto con cada rendición presentada, a requerimiento del PROGRAMA.
ARTICULO 4º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PN. Los
EMPRENDEDORES solo podrán presentar PN, a través de IEAE acreditadas en
el PROGRAMA, desde la publicación del presente Documento Ejecutivo en
el Boletín Oficial y en todo momento, hasta la completa utilización de
los recursos que tiene asignado el PROGRAMA. Todos los Proyectos
presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora del PROGRAMA, con sujeción a la Resolución Nº 137 de fecha
6 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, desde la
apertura del llamado estipulado en dicha resolución y hasta la entrada
en vigencia de la presente resolución, se regirán por aquella.
ARTICULO 5º.- EXCLUSIONES Y LIMITACIONES. No estarán habilitados a
presentar PN los EMPRENDEDORES que registren deudas fiscales y/o
previsionales exigibles con la AFIP. También podrán excluirse las
MiPyMES y los EMPRENDEDORES que hayan incumplido total o parcialmente
sus correspondientes Proyectos oportunamente aprobados en el marco del
PROGRAMA o de otros Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Un EMPRENDEDOR no podrá ser beneficiario de más de DOS (2) PN o
Proyectos Promisorios presentados en el marco de anteriores
convocatorias del PROGRAMA. Esta limitación podrá ser reconsiderada por
la Unidad Ejecutora del Proyecto (en adelante, UEP) en aquellos casos
en que la implementación del PN genera un alto grado de
innovación/diferenciación del producto servicio.
ARTICULO 6°.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA Y
PROVEEDORES DE BIENES. Ni los Prestadores de Servicios de Asistencia
Técnica, (en adelante, PSAT) ni los Proveedores de Bienes, ni las IEAE
que estén involucrados en un PN, podrán estar vinculados laboral,
societaria o patrimonialmente con los EMPRENDEDORES de ese PN, o con
sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en la misma.
Los PSAT, deberán estar inscriptos en el directorio de Unidades
Capacitadoras y Consultoras y en la AFIP, al momento de la prestación
efectiva del servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes
(facturas). Asimismo deberán acreditar experiencia suficiente en la
actividad que desarrollarán en cada PN.
Los Proveedores de Bienes deberán estar inscriptos en la AFIP, al
momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los
respectivos comprobantes (facturas, recibos, remitos).
ARTICULO 7°.- RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRENDEDORES. La sola
presentación de un PN implica el conocimiento y la aceptación plena por
parte del EMPRENDEDOR de todo lo previsto en el presente Documento
Ejecutivo y demás normativa aplicable al PROGRAMA, así como el
reconocimiento de su responsabilidad respecto de:
i- La veracidad de toda la información consignada, sus características económicas, societarias, contables y fiscales.
ii- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
iii- Ejecutar todas las actividades incluidas en los PN, de acuerdo al
cronograma establecido en los mismos, a los fines de obtener los
resultados previstos en tiempo y forma.
iv- Cumplimentar los requerimientos formulados por el PROGRAMA de
acuerdo con lo que se establece en el presente Documento Ejecutivo, en
el Reglamento Operativo, (en adelante, ROP) y demás normativa vigente.
v- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad, conforme
con la legislación vigente, tanto en las instalaciones como en las
actividades relacionadas con la gestión del PN.
vi- Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los
Proveedores de Bienes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma
según lo estipulado en el PN.
vii- Ejercer los controles necesarios para que los PSAT lleven adelante
la ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en
lo relacionado con la función técnico-profesional, en un todo de
conformidad con el PN aprobado.
ARTICULO 8°.- PLANES DE NEGOCIO ELEGIBLES. Un PN, a los efectos del
PROGRAMA, comprende los datos del EMPRENDEDOR, sus antecedentes y
objetivos, una descripción de la actividad económica que desarrolla o
desarrollará en el futuro y un detalle de inversiones, gastos y
contrataciones que se realizarán a fin de lograr la puesta en marcha o
desarrollo de la nueva empresa.
El PN podrá incluir una o más actividades. Cada actividad puede incluir
la compra de bienes y/o la contratación de servicios profesionales
necesarios para la creación, puesta en marcha o el desarrollo de la
empresa, de acuerdo con lo estipulado en el presente documento.
ARTICULO 9°.- ACTIVIDADES ELEGIBLES. El PN podrá incluir un máximo de
hasta CINCO (5) actividades. Cada actividad se detallará en el
formulario del PN a nivel de tareas y de adquisiciones y/o inversiones.
Las actividades de asistencia técnica podrán incluir hasta CINCO (5)
tareas. Cada una describirá la metodología, el PSAT, el contenido, el
costo y el producto verificable que servirá como demostración de la
realización de dicha tarea y actividad.
Los PN deberán incluir actividades tendientes a concretar el ingreso de
la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial. Los
rubros elegibles para financiamiento a través de los ANR serán los
siguientes: i.- Servicios de consultoría para la realización de
actividades tales como estudios de mercado, estrategias de
comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad
intelectual e industrial, entre otras; ii.- Servicios tecnológicos para
validar o verificar las prestaciones y calidad del producto, servicio y
certificaciones de la viabilidad técnica; iii.- Gastos e inversiones
asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa,
tales como adquisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos,
mobiliario, participación en ferias, diseño y armado de stands,
folletería impresa magnética o virtual con el fin de dar a conocer la
empresa, equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series
de producción, viajes de prospección a potenciales clientes y
empaquetamiento comercial.
Por su parte, los siguientes rubros no se considerarán gastos
financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras
civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital,
compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores
mobiliarios; y tributos, tasas portuarias, aranceles o equivalentes,
gastos generales y de administración.
ARTICULO 10.- MONTOS Y PORCENTAJES DE REINTEGRO. El PROGRAMA podrá
anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y adquisiciones de
conformidad con los montos, porcentajes de reintegro, máximos y mínimos
establecidos en el presente documento.
Los EMPRENDEDORES deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO
(15%) del monto total del Proyecto aprobado por cada actividad
ejecutada.
El PROGRAMA reconocerá como máximo los siguientes montos y porcentajes para cada tipo de actividad o gasto:
Actividad | % Máximo de ANR aportado por el PROGRAMA. | Montos Máximos de ANR |
Aportes No Reembolsables para PN. | OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) | $ 150.000,00 |
Acompañamiento y Certificación Técnica del PN por las IEAE. | CIEN POR CIENTO (100%) | Hasta $ 9.000 no computables dentro del ANR - PN aprobado. |
Gastos de Certificaciones y Legalizaciones Contables y Jurídicas. | CIEN POR CIENTO (100%) | $ 2.500,00 no computables dentro del ANR - PN aprobado. |
Con relación a los gastos reconocidos por la UEP en concepto de
“Acompañamiento y Certificación Técnica del PN”, los mismos serán
efectivizados de la siguiente manera: 1) PESOS TRES MIL ($ 3.000) al
momento de la aprobación del PN y 2) PESOS SEIS MIL ($ 6.000) con la
aprobación de la Rendición final.
En el caso de adquisiciones, sólo se podrán reconocer compras de bienes
provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y sin
incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo ser convertidos
los presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de
la REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia,
Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto. En todos los
casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por los EMPRENDEDORES a
través de transferencias interbancarias o mediante cheques de su cuenta
bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o
variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier
naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
ARTICULO 11.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PN. El PN se presentará
ingresando al Formulario de Presentación de PN disponible en la página
web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2. El PN deberá incluir una
descripción de las necesidades y objetivos del emprendimiento, las
actividades y gastos e inversiones propuestas y los productos
verificables con los que comprobará la realización de los mismos.
Completado el mismo, deberá enviarlo al PROGRAMA para su evaluación,
quien comunicará su pre aprobación técnica, el rechazo o requerimiento
u observación técnica.
En el caso que existan observaciones, todas las respuestas deberán
presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la
comunicación electrónica de la observación técnica, en una única
presentación.
El PROGRAMA podrá solicitar al EMPRENDEDOR una entrevista (ya sea
presencial o virtual) a los fines de profundizar o aclarar los
contenidos del PN.
La no presentación de las respuestas a las observaciones en tiempo y
forma, provocará que se tenga por desistido el mismo, sin necesidad de
intimación previa.
Todas las notificaciones del PROGRAMA al EMPRENDEDOR que sean
efectuadas a través del Sistema DNA2 y/o por vía electrónica serán
consideradas válidas a todos sus efectos.
El PROGRAMA podrá solicitar la acreditación de un lugar apto para el
emprendimiento a través de copia certificada de la escritura, contrato
de alquiler, comodato u otra documentación respecto del bien inmueble
donde se desarrollará el emprendimiento.
ARTICULO 12.- EVALUACION DE PN. Los PN serán calificados en base al
Anexo II.II “Tabla de Calificación de PN” que forma parte y se aprueba
con el presente documento.
Los PN que no alcanzaran un total de CINCUENTA (50) puntos conforme con
los criterios establecidos en el mencionado Anexo II.II, serán
rechazados.
La evaluación de los PN será realizada por la Coordinación del
Subcomponente 1.3 Apoyo Directo a la Actividad Emprendedora en DOS (2)
etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de
elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia
requeridos como condición sine qua non para su presentación. En la
segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de
evaluación.
Una vez que se declare viable técnicamente un PN por el Coordinador del
Subcomponente 1.3, será remitido para su evaluación al Comité de Pre
Aprobación de Proyectos.
Si el Comité pre aprueba técnicamente el PN, la UEP comunicará vía electrónica las condiciones de la pre aprobación.
La notificación de pre aprobación tanto total como parcial del PN,
contendrá los puntos aprobados y/o rechazados del Plan de Actividades,
el porcentaje de financiamiento y el monto de ANR a asignar al PN.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha
notificación, el EMPRENDEDOR deberá manifestar en forma expresa por
medio fehaciente a la UEP su conformidad con dicha aprobación parcial o
total. En caso de que el EMPRENDEDOR no respondiera dentro de ese
plazo, el PN se considerará aprobado en los términos y con los alcances
resueltos por el Comité de Pre Aprobación de Proyectos. Si el
EMPRENDEDOR rechazare la aprobación parcial, se considerará desistido
el PN y se dispondrá sin más el archivo de las actuaciones.
ARTICULO 13.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA. Los
EMPRENDEDORES con Planes de Negocios pre aprobados técnicamente por el
PROGRAMA, deberán presentar la documentación que se detalla a
continuación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la
comunicación de pre aprobación:
a) Formulario de Presentación de Plan de Negocios (Formulario PN),
firmado en todas sus hojas por el EMPRENDEDOR o el representante legal
o apoderado de la Empresa que implica la adhesión a la normativa del
PROGRAMA. b) Certificación Técnica o Aval de una IEAE acreditada en el
PROGRAMA. c) Certificación Contable: UN (1) original, emitido por
Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda), conforme al modelo aprobado como Anexo V. d) Constancia
de la cuenta bancaria de titularidad del EMPRENDEDOR acreditando el
nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de cuenta y
Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). e) Carta de Compromiso del
EMPRENDEDOR en la cual el mismo se compromete a cumplir con toda la
normativa aplicable del PROGRAMA, lo que incluye el cumplimiento total
de la ejecución del PN en tiempo y forma, y reconocer las penalidades
ante eventuales incumplimientos, conforme el modelo aprobado como Anexo
VI del presente Documento Ejecutivo. f) Adicionalmente, deberá
presentar: En caso de una Persona física o Sociedad de Hecho: copia del
D.N.I. de la primera y segunda hoja, así como también la que conste el
último domicilio, certificada por Juez de Paz o Escribano Público con
su firma legalizada en el Colegio de Escribanos Correspondiente. En
caso de tratarse de una Sociedad de Hecho, esta formalidad deberá
cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Sociedad de
Hecho.
En caso de ser una Persona Jurídica: UN (1) original de la Primera
Copia de la Escritura Pública, la cual deberá contener la acreditación
de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con
indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal,
objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los
registros públicos correspondientes. Asimismo deberá acreditar la
personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato
vigente, conforme al modelo aprobado como Anexo III de la presente
medida.
El EMPRENDEDOR debe ajustarse a los indicados modelos, pudiendo adaptar
los mismos solamente conforme el tipo societario de que se trate, sin
desvirtuar los extremos a certificar requeridos en cada uno de ellos.
La no presentación de documentación en tiempo y forma podrá derivar en
la desestimación del PN, sin necesidad de intimación previa.
ARTICULO 14.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA. La UEP
podrá realizar requerimientos específicos en caso de considerarlo
necesario y en particular en los casos que a continuación se detallan,
el EMPRENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación:
1- Si los PN incluyeran algún tipo de adquisiciones, se deberá adjuntar
UN (1) presupuesto por cada bien a adquirir, con el detalle de las
características y especificaciones técnicas, emitido a nombre del
EMPRENDEDOR solicitante del PN.
2- En caso de Prestaciones de Servicios Profesionales, adjuntar un
presupuesto con la propuesta de servicios, que contenga metodología,
alcance, contenido y resultados esperados emitido por la entidad que
realizará las tareas mencionadas a nombre del EMPRENDEDOR.
El EMPRENDEDOR deberá presentar toda la documentación complementaria
firmada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado.
ARTICULO 15.- EJECUCION DE PN. A partir de la presentación de la
documentación de PN pre aprobados, la UEP realizará la evaluación de la
misma, la cual puede resultar aprobada, observada o rechazada.
Si el PN resultase aprobado definitivamente, la UEP notificará los
términos de la aprobación al EMPRENDEDOR por medio fehaciente, quien
podrá solicitar el anticipo y/o comenzar a ejecutarlo de acuerdo con lo
establecido en el presente Documento Ejecutivo, el Reglamento Operativo
y demás normativa vigente. Si el PN resultase rechazado en su
totalidad, la UEP notificará el mismo por medio fehaciente.
En caso de resultar observado, la UEP comunicará en forma electrónica
los requerimientos formales que deberán ser subsanados, en una única
presentación adicional, en el término de CINCO (5) días hábiles de
recibida la notificación.
Los PN deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de NUEVE (9)
meses desde la aprobación del mismo. El mencionado plazo no podrá ser
prorrogado sin excepción alguna. Los PN deberán ser ejecutados conforme
el Cronograma de Ejecución aprobado. La falta de ejecución completa del
PN en el plazo previamente mencionado, podrá importar la pérdida
parcial o total del derecho a la percepción del ANR.
ARTICULO 16.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION. Los PN aprobados
solo podrán ser modificados en casos excepcionales. El EMPRENDEDOR
podrá requerir modificaciones relativas a la ejecución, en tanto y en
cuanto los cambios propuestos no alteren la esencia del Proyecto
aprobado. A tal fin el EMPRENDEDOR deberá solicitar al PROGRAMA las
modificaciones a realizar a través de la página web
www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, donde el programa analizará la
viabilidad de lo solicitado y comunicará nuevamente por sistema su
aprobación o rechazo.
En particular, los EMPRENDEDORES podrán reemplazar los PSAT y
Proveedores de Bienes, siempre que no se alteren, a juicio de la UEP,
las características técnico-profesionales del PN aprobado y cumplan los
requisitos de registro estipulados. Los EMPRENDEDORES podrán modificar
el Cronograma de Ejecución, siempre que la modificación introducida
hubiera sido presentada dentro del plazo de ejecución aprobado
originalmente, y siempre que el PN prorrogado no exceda el plazo máximo
de ejecución de NUEVE (9) meses.
ARTICULO 17.- VERIFICACION Y AUDITORIA. La UEP podrá, en cualquier
instancia de la ejecución del PN, verificar “in situ” las actividades
realizadas en el mismo, con el objeto de constatar el cumplimiento,
ejecución e impacto de las mismas.
El EMPRENDEDOR deberá disponer de todos los medios necesarios para
facilitarle a la UEP o a quien éste designe, el desarrollo de las
tareas de verificación y auditoría y proveerle toda la información que
solicite, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el ROP.
ARTICULO 18.- REINTEGRO Y ANTICIPO. La UEP prevé que los EMPRENDEDORES
puedan obtener el ANR a través de reintegro a los gastos ya realizados
o bien por anticipo.
Si el EMPRENDEDOR optase por el sistema de reintegro, podrá presentar
hasta (3) TRES rendiciones al finalizar las actividades a través de la
Certificación Contable cuyo modelo se aprueba como Anexo VII de la
presente medida incluyendo cada una de las Solicitudes de Desembolso
(en adelante, SDE) correspondiente a dichas actividades. El plazo
máximo para presentar la rendiciones es de CINCO (5) días hábiles de
finalizadas las actividades. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha
rendición realizará el reintegro.
En caso de necesitarlo el EMPRENDEDOR podrá solicitar un máximo de TRES
(3) adelantos de hasta el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cada uno del
total de los ANR asignados a los PN, para lo cual, el EMPRENDEDOR
deberá constituir y presentar un seguro de caución a favor del PROGRAMA
junto con la primer Solicitud de Anticipo para destinarlo a las
actividades previamente aprobadas por el PROGRAMA. El porcentaje
restante será abonado bajo la modalidad de reintegro.
El importe a solicitar deberá excluir los gastos de certificación y los
gastos de Acompañamiento y Certificación Técnica de los PN, por parte
de las IEAE.
El plazo máximo para presentar cada rendición, incluyendo la final, es
de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la finalización de cada
actividad y/o adquisición.
ARTICULO 19.- DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA RENDICION DE GASTOS.
La rendición de cuentas deberá presentarse atendiendo a la “Guía para
la rendición de PN” (en adelante la Guía de rendición PN), disponible
en la página web www.industria.gob.ar/pacc-emprendedores acompañando
los comprobantes de los gastos e inversiones realizados y los Productos
Verificables de las actividades realizadas.
La documentación a presentar será la siguiente:
i) Certificación contable en original, certificada por Contador Público
Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), de acuerdo
con el modelo que se aprueba como Anexo VII de la presente resolución.
Se presentará una única Certificación Contable para cada rendición.
ii) Formulario de Rendición con Anticipo y Rendición Final para los PN
con la modalidad de anticipos, o Formulario de Rendición sin Anticipo
para los PN con Modalidad de Reintegro. Todos los formularios surgen de
la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2, y deberán ser firmados
en carácter de Declaración Jurada por el representante legal/apoderado.
iii) Copias de toda la documentación respaldatoria de las operaciones
(facturas, remitos, recibos o comprobantes de transferencia bancaria)
firmada por el representante legal/apoderado.
iv) Los productos verificables de cada actividad, en el caso de
adquisiciones, las fotos y manuales de las mismas y en el caso de
asistencia técnica y/o servicios profesionales, los informes o
cualquier otro verificable que demuestre la ejecución de las
actividades aprobadas. El EMPRENDEDOR deberá presentar la Lista de
Productos Verificables para cada una de las actividades rendidas,
firmada y aclarada por el representante legal o apoderado, en un todo
de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente resolución como
Anexo VIII. Los Productos Verificables deberán estar identificados con
una carátula para cada tarea/adquisición, la cual deberá estar firmada
y aclarada por el representante legal o apoderado, y en caso de ser una
tarea también por el PSAT, en un todo de acuerdo con el modelo que se
incluye en la presente resolución como Anexo VIII. Los Productos
Verificables deberán ser presentados impresos e íntegramente numerados
de forma consecutiva en todas sus páginas e inicialados en cada una de
las páginas por el representante legal o apoderado. Dichas iniciales
pueden omitirse si las hojas se presentan numeradas y en la carátula se
deja expresa constancia del número de hojas que se acompañan como
Productos Verificables.
ARTICULO 20.- EVALUACION DE LAS RENDICIONES. RECHAZO. Si la
documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el presente
Documento Ejecutivo o los Productos Verificables no fueran aceptables,
la UEP podrá realizar las observaciones pertinentes, dando al
EMPRENDEDOR un plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplimentarlo.
Ante la falta de respuesta o si su presentación fuese extemporánea o
incompleta, la UEP podrá: i) rechazar parcialmente la rendición y, en
caso de reintegro, reembolsar únicamente aquellas tareas que cumplieran
con la normativa aplicable o, en caso de anticipo, exigir el reembolso
del ANR anticipado, ii) rechazar totalmente la rendición, y en caso de
reintegro perder por parte del EMPRENDEDOR todo derecho a percibir el
ANR estipulado en la/s actividad/es cuestionada/s; o en caso de
anticipo pedir el reembolso del ANR anticipado.
En los casos que el EMPRENDEDOR no responda a la solicitud de reembolso
del ANR anticipado, la UEP podrá ejecutar la póliza de caución
presentada a favor del PROGRAMA por el monto total de las actividades
rechazadas.
En cualquiera de estos casos, la UEP tiene la potestad de desestimar el
PN y el EMPRENDEDOR nada tendrá para reclamar por ningún concepto al
PROGRAMA o a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL.
ARTICULO 21.- DESEMBOLSO DE LOS ANR. En caso de aprobar la rendición,
se otorgarán los ANR correspondientes, los cuales se abonarán mediante
transferencia de fondos a la última cuenta bancaria vigente informada
por el EMPRENDEDOR. Operada la transferencia del ANR al EMPRENDEDOR
resulta suficiente constancia de recepción de los fondos, el recibo
suscripto por el EMPRENDEDOR o el comprobante electrónico de la
transferencia bancaria aceptada impreso y firmado por la UEP.
ARTICULO 22.- INCUMPLIMIENTOS.
En caso de verificarse algún incumplimiento, a lo dispuesto en el
PROGRAMA podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
En particular los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos:
a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición
de documentación, o bien de dar cumplimiento a las acciones de
auditoría.
b) Inejecución y/o subejecución verificadas de la actividad, excepto
que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y
debidamente aprobada por el PROGRAMA.
c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada/rendida.
d) El EMPRENDEDOR se niega a firmar el Acta de Auditoría.
e) Difiere el PSAT incluido en la rendición respecto del aprobado en el
PN y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio.
f) El EMPRENDEDOR no ejecute el PN en forma completa en los plazos previstos en el presente Documento Ejecutivo.
g) La documentación presentada por el EMPRENDEDOR no cumple con los
requisitos formales y/o de plazos de presentación establecidos en el
presente Documento Ejecutivo, en el Reglamento Operativo y en la
normativa vigente.
Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio
asignado, serán comunicadas por la UEP por medio fehaciente.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio
asignado en un PN o actividad, podrá excluirse a los PSAT y/o al
EMPRENDEDOR de volver a participar en el PROGRAMA.
Para el caso que el PSAT excluido participe en otro/s PN, el o los
mismos deberán ser reemplazados inmediatamente en todos los PN en que
se encuentren inscriptos y en ejecución.
Si el EMPRENDEDOR incumpliese en la presentación de la rendición del
anticipo otorgado por el PROGRAMA y el mismo hubiera presentado un
seguro de caución, el PROGRAMA podrá proceder a ejecutar el mencionado
seguro.
ARTICULO 23.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL no será responsable por
los daños y/o perjuicios que tengan su causa o se deriven de la
intervención de las IEAE en el marco del PROGRAMA.
Todos los actos que deba realizar el EMPRENDEDOR, por sí o por
apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en el PN,
serán realizados en su nombre, por su cuenta y riesgo, sin que pueda
actuar en ningún caso en representación o por mandato de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o del ESTADO
NACIONAL. En virtud de ello, el EMPRENDEDOR asume en forma única y
exclusiva la total responsabilidad sobre las acciones que realice y
obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas,
locación de servicios, bienes y/u obras, adquisiciones, y/o cualquier
otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o indirectamente con las
acciones comprometidas en el PN. El EMPRENDEDOR indemnizará, defenderá
y mantendrá indemne por cuenta propia a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o al ESTADO NACIONAL de y
contra toda acción judicial, reclamo, demanda y responsabilidad de
cualquier índole, lo que incluye reclamaciones y responsabilidades
relacionadas con las leyes laborales vigentes.
La presentación, recepción y evaluación del PN no generan de por sí derecho alguno a favor del EMPRENDEDOR.
La presentación del PN importa la adhesión por parte del EMPRENDEDOR al
presente Documento Ejecutivo, al Reglamento Operativo y a la normativa
vigente del PROGRAMA.
ARTICULO 24.- MARCO LEGAL/NORMATIVO. El marco legal está compuesto por
el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el Reglamento Operativo
aprobado por la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus
modificatorias y complementarias, la presente medida y demás normas que
resultan de aplicación.
ANEXO II.I
“NOMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES”
ANEXO II.II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE “BASE DE DATOS DE LA EMPRESA”
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
e. 28/04/2014 Nº 26705/14 v. 28/04/2014