MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 416/2014
Bs. As., 21/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Contrato de Préstamo
BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y 11 de fecha 7
de enero de 2014, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de
2001 y sus normas modificatorias y complementarias, 148 de fecha 16 de
diciembre de 2010, 310 de fecha 2 de noviembre de 2011, 91 de fecha 24
de mayo de 2012, 170 de fecha 22 de agosto de 2012, 201 de fecha 4 de
octubre de 2012, 83 de fecha 13 de junio de 2013, y 286 de fecha 17 de
marzo de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Disposiciones
Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de
fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR a ser
suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando
precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a
los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus
modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron
las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de
implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo
establecido en el “Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones
previas al primer desembolso, apartado a)” del Contrato de Préstamo BID
Nº 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las
Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9
de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, por las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de
2010 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014, ambas de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece los términos,
condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que como antes fuera mencionado, a través del Decreto Nº 1.521/07, se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC–AR, con destino
al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el cual fue suscripto oportunamente,
mientras que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME) y que con fecha 26 de marzo de 2014 fue celebrado el
Contrato de Préstamo Nº 2923/OC-AR, habiéndose comprometido el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a asistir financieramente a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que el nuevo Convenio de Préstamo Nº 2923/OC–AR, responde a los mismos
objetivos del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que se dictaron diversas normas por medio de las cuales se aprobaron
los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.1 Apoyo directo a
empresas en el marco del Programa citado anteriormente.
Que en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a
cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictaron las
Resoluciones Nros. 91 de fecha 24 de mayo de 2012, 170 de fecha 22 de
agosto de 2012, 201 de fecha 4 de octubre de 2012 y 83 de fecha 13 de
junio de 2013, todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de
las cuales se aprobaron los respectivos Documentos Ejecutivos para la
presentación y ejecución de Proyectos del Subcomponente 1.1 Apoyo
directo a empresas, del citado Programa.
Que mediante la Resolución Nº 83/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se estableció que las empresas
podían presentar Proyectos de Desarrollo Empresarial, desde la
publicación del Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo
momento, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2013 o hasta
la completa utilización de los recursos del mencionado Programa, lo que
ocurriese primero.
Que actualmente existe un gran cúmulo de Proyectos de Desarrollo
Empresarial presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo directo
a empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que se encuentran
preaprobados técnicamente y otros aprobados, con el alcance establecido
por la Resolución Nº 83/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que sin perjuicio de ello, parte de los recursos comprometidos en
dichos Proyectos de Desarrollo Empresarial se han liberado con motivo
de los desistimientos presentados por las empresas, como así también
producto de los rechazos efectuados por el PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que teniendo en cuenta esta circunstancia y con el objetivo de
optimizar al máximo su utilización, resulta necesario establecer una
nueva convocatoria para la presentación de Proyectos en el marco del
Subcomponente 1.1 Apoyo a directo a empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que para ello resulta imperioso aprobar un nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas.
Que durante el transcurso del año 2011 el Gobierno Nacional lanzó el
PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 (PEI 2020) mediante el cual se ha
seleccionado a un conjunto de cadenas de valores industriales como
núcleos productivos para potenciar su desarrollo a través de la
aplicación consensuada y coordinada de los diferentes Programas de
Desarrollo Industrial vigentes, articulando estrategias de desarrollo
con las diferentes carteras ministeriales, gobiernos provinciales,
municipios y organizaciones no gubernamentales, representando el
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) una herramienta fundamental para el diseño
y aplicación de soluciones a medida de las problemáticas de las cadenas
de valor antes citadas.
Que, asimismo, debe tenerse presente que en virtud de lo establecido
por la Ley Nº 25.826, la producción de software debe considerarse como
una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad
industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se
fijen para la industria.
Que del mismo modo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.528
de fecha 29 de agosto de 2012, la actividad desarrollada por las
productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos,
sean públicas, privadas o mixtas, debe considerarse como una actividad
productiva asimilable a la industrial.
Que en igual sentido, resulta conveniente asimilar las actividades de
turismo al tratamiento otorgado a las actividades industriales, con el
objetivo de mejorar la calidad de los servicios y la promoción
sostenida de diferentes destinos turísticos que amplíen y diversifiquen
la oferta turística.
Que en consecuencia se estima conveniente establecer una convocatoria
específica a presentación de Proyectos, expresada en el presente
Documento Ejecutivo del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME) pertenecientes a los sectores industriales, y sus
asimilables indicados en los considerandos anteriores.
Que a los fines de coordinar y consensuar lineamientos estratégicos y
prioridades en materia de políticas globales y sectoriales, relativas a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se estima conveniente
establecer un procedimiento de preaprobación y aprobación de Proyectos
presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas,
otorgándole dicha atribución a un Comité de Preaprobación de Proyectos
integrado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General
del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y
Mediana Empresa y del Desarrollo Regional.
Que la presente medida recepta lo dispuesto por la Resolución Nº
286/2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, en cuanto a los incrementos de los montos máximos de Aportes
No Reembolsables (ANR) otorgables por los Proyectos de Desarrollo
Empresarial que presenten las empresas en el Marco del Subcomponente
1.1 Apoyo directo a empresas, a los fines de optimizar el acceso de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al cofinanciamiento otorgado por el
Programa, y de adaptar dichos montos al desarrollo de las empresas y a
la evolución del nivel de ventas de las mismas sostenida desde el año
2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 1.1
Apoyo directo a empresas”, que regirá la convocatoria, presentación y
ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como
Anexo I, con CUARENTA Y CUATRO (44) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el “Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Empresa/s y Unidad/es Capacitadora/s en (Persona/s
Jurídica/s)”, que como Anexo II, con TRES (3) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase el “Modelo de Declaración Jurada”, que como
Anexo III, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 4° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable para la
Presentación de Proyectos”, que como Anexo IV, con SEIS (6) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Apruébase el “Modelo de Carta Compromiso para la
Ejecución del Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE)” en cuanto al
cumplimiento de la normativa que rige el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO
Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que
como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 6° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable para la
Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables/Rendición de
Cuentas”, que como Anexo VI, con TRES (3) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Apruébase la “Carátula para la Presentación de Productos
Verificables” y la “Lista de Productos Verificables” que como Anexo
VII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 8° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.1 APOYO DIRECTO A EMPRESAS
ARTICULO 1º.- Objeto. El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Subcomponente 1.1 de Apoyo Directo a
Empresas (en adelante, el PROGRAMA) es facilitar el acceso a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas a servicios profesionales de asistencia
técnica y capacitación, reintegrando en forma parcial la implementación
de Proyectos de Desarrollo Empresarial (en adelante, el PDE), mediante
la entrega de Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR).
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la
encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación
institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2º.- Modalidad y Período de Vigencia del Llamado a
Presentación de Proyectos. Aplicación Normativa. Se realizará bajo la
modalidad de presentación abierta. Esto significa que las empresas
solicitantes podrán presentar Proyectos desde la publicación del
presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento,
hasta la completa utilización de los recursos del Programa. Todos los
PDE presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a
empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) con sujeción a la Resolución Nº
83 de fecha 13 de junio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
desde la apertura del llamado estipulado en esta última y hasta la
entrada en vigencia de la presente, se regirán por la Resolución Nº
83/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 3º.- Empresas Elegibles. Las empresas elegibles (en adelante,
las EMPRESAS) serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en
adelante, MiPyMES) categorizadas de conformidad con lo establecido por
la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificatorias y complementarias, siempre que las ventas totales
anuales calculadas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° y
concordantes de la resolución recién mencionada, no superen el monto de
PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000). Asimismo, se aclara para que las
MiPyMES se consideren elegibles deberán tener DOS (2) años o más de
actividad económica verificable conforme surja de la documentación
respaldatoria.
Por su parte, sólo se admitirán PDE presentados por Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas cuyos códigos de actividad principal, según el
Nomenclador de Actividades aprobado mediante la Resolución General Nº
3.537 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
(en adelante AFIP) de fecha 30 de octubre 2013, estén incluidos en la
“NOMINA ACTIVIDADES ELEGIBLES” que como Anexo I.I forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Exclusiones y Limitaciones al Régimen. No estarán
habilitadas a presentar PDE las EMPRESAS que registren deudas fiscales
y/o previsionales exigibles con la AFIP.
ARTICULO 5º.- Responsabilidades de la Empresa. La sola presentación de
un PDE implica el conocimiento y la aceptación plena por parte de la
EMPRESA de todo lo previsto en el presente Documento Ejecutivo y demás
normativa aplicable al Programa, así como el reconocimiento de su
responsabilidad respecto de:
a) - La veracidad de toda la información consignada sobre la EMPRESA,
sus características económicas, societarias, contables y fiscales. b) -
La validez y autenticidad de toda la documentación presentada. c) - La
ejecución de todas las actividades incluidas en los PDE de acuerdo al
cronograma establecido en los mismos, a los fines de obtener los
resultados previstos en tiempo y forma. d) - El cumplimento de los
requerimientos formulados por el Programa de acuerdo con lo que se
establece en el presente Documento Ejecutivo, el Reglamento Operativo
(en adelante, ROP) y demás normativa vigente. e) - Garantizar las
condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en las instalaciones
como respecto de las actividades relacionadas con la gestión del
Proyecto. f) - Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los
Proveedores de Bienes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma
según lo estipulado en el PDE. g) - Ejercer los controles necesarios
para que los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (en
adelante, PSAT) lleven adelante la ejecución de las actividades
pautadas, atendiendo a su cumplimiento en lo relacionado con la función
técnico-profesional, conforme al PDE aprobado.
ARTICULO 6º.- Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios de
Asistencia Técnica. Límites para su Desempeño. Los PSAT y los
Proveedores de Bienes serán responsables de llevar adelante la
ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en lo
relacionado con la función técnico-profesional, de conformidad al PDE
aprobado.
Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades
Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página web del MINISTERIO
DE INDUSTRIA y en la AFIP al momento de la prestación efectiva del
servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes (facturas y
recibos en caso de corresponder). Los PSAT que no se encuentren
inscriptos en tales registros podrán acreditarse, como tales, para lo
cual deberán completar los formularios disponibles en la página de
Internet www.accionpyme.mecon.gob.ar. Asimismo, los prestadores deberán
acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrollarán en
el PDE. Los PSAT y los Proveedores de bienes que estén involucrados en
un PDE, no podrán estar vinculados laboral, societaria o
patrimonialmente con la EMPRESA presentante del PDE, ni con sus
vinculadas, controlantes o controladas, ni ocupar cargos en las mismas,
en caso de corresponder.
Los Proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la AFIP al
momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los
respectivos comprobantes de venta (facturas, recibos, remitos).
Cada PSAT podrá participar en más de UN (1) PDE fijándose topes máximos
para cada PSAT respecto de los ANR que por las actividades de
asistencia técnica se le aprueben a las MiPyMEs de parte de la UEP, en
el marco de dichos PDE. Los mencionados topes se aplicarán de acuerdo a
la siguiente clasificación de PSAT:
a) Personas Jurídicas, excluidas las Sociedades de Hecho, hasta la suma
de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) netos del Impuesto al Valor Agregado
(en adelante, IVA); b) Personas Físicas y Sociedades de Hecho, hasta la
suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) netos de IVA. Se encuentran
excluidas de dichos topes las Universidades Públicas, el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (I.N.T.I.), el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL (I.N.P.I.), estos dos últimos organismos descentralizados,
dependientes del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los Organismos Certificadores
inscriptos en el O.A.A., el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (I.N.T.A.) y demás organismos descentralizados del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y otros organismos
públicos actuantes dentro de la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
que el Programa determine.
El cómputo de los límites fijados en los incisos a) y b) serán de
aplicación desde la vigencia del presente Documento Ejecutivo.
Asimismo, se considerará como un único PSAT a todos aquellos que posean
vinculación contractual, patrimonial o participación societaria, entre
ellos. Los montos fijados en los incisos a) y b) son pasibles de
modificación por parte del Programa. Dichos montos actualizados serán
reputados conocidos por los interesados desde su publicación en la
página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
www.industria.gob.ar/pacc-empresas y serán aplicables respecto de los
PDE presentados con posterioridad a dicha publicación.
Ante la presentación de un PDE, de verificarse que exista algún PSAT
que, al ejecutarse, supere los límites fijados en los incisos a) y b),
éste quedará inhabilitado para realizar las tareas de asistencia
técnica en dicho PDE y la EMPRESA deberá seleccionar otro PSAT para las
mismas.
ARTICULO 7º.- Proyectos Elegibles. Los Proyectos podrán incluir hasta un máximo de CINCO (5) actividades.
Las actividades de asistencia técnica podrán incluir hasta CINCO (5)
tareas. Cada una describirá la metodología, indicarán el PSAT
seleccionado, el contenido, el costo y el producto verificable que
servirá como demostración de la realización de dichas tareas y
actividades.
Serán considerados elegibles aquellos PDE que se orienten a mejorar la
competitividad de las EMPRESAS y en particular aquellos que califiquen
con un mínimo de SESENTA (60) puntos. La calificación será realizada en
base a la “TABLA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACION DE PROYECTOS” que
forma parte y se aprueba como Anexo I.II del presente Documento
Ejecutivo Subcomponente 1.1.
Una EMPRESA no podrá ser beneficiaria de más de DOS (2) PDE presentados
en el marco de ésta o de anteriores convocatorias del Programa. Esta
limitación podrá ser reconsiderada por la Unidad Ejecutora de Proyecto
(en adelante, UEP) en aquellos casos en que mediante la ejecución del
PDE se contribuya significativamente en cuanto a la competitividad de
la EMPRESA y/o se incremente la generación de valor agregado local por
parte de la EMPRESA.
En caso que una EMPRESA tuviera un PDE en ejecución, podrá presentar un
nuevo PDE. En tal caso solamente podrá ser aprobado una vez que se haya
ejecutado y la rendición haya resultado aprobada por el Programa,
respecto del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del ANR del PDE en
ejecución.
ARTICULO 8º.- Gastos Elegibles. El Programa podrá reintegrar las
actividades de asistencia técnica, gastos y adquisiciones de
conformidad con los montos, porcentajes de financiación, máximos y
mínimos establecidos en el presente Documento Ejecutivo y siempre que
el Programa pueda verificar la realización de los mismos.
El Programa reconocerá los siguientes montos netos de IVA y porcentajes para cada tipo de actividad/gasto:
Tabla Resumen
Subcomponente. |
Actividad. | % de Financiación del Programa según tipo de Actividad. | % Máximo de ANR según Actividad. | Montos Mínimos/Máximos de ANR. |
1.1 Apoyo directo a empresas. |
Servicios de Asistencia Técnica. | Hasta el SESENTA POR CIENTO (60%), o hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%). | Para las actividades relacionadas a mejoras del medioambiente se financiará el OCHENTA POR CIENTO (80%). |
Mínimo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000). Hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200000). |
Adquisiciones
de bienes de capital relacionadas con las actividades de asistencia
técnica u otras adquisiciones de equipos y/o instrumentos de medición,
ensayos, control y licencias asociadas a la implementación de
Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa, o
“Hardware”. |
Hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto de la adquisición. |
Hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del ANR. |
Gastos de legalizaciones y/o certificaciones jurídicas y legales. | Hasta el CIEN POR CIENTO (100%). | PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500). |
En el caso de adquisiciones el PROGRAMA sólo podrá reintegrar bienes
provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA y no
incluye el IVA debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en
moneda extranjera a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA
utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación “A” 3500
(Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) del día
de expedición del presupuesto.
En todos los casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por las
EMPRESAS a través de transferencias interbancarias efectuadas en forma
electrónica o mediante cheques de su cuenta bancaria, en moneda
nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el IVA.
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o
variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier
naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
Las actividades elegibles se detallan en la “Tabla de Clasificación de
Actividades” que forma parte y se aprueba como Anexo I.II del presente
Documento Ejecutivo Subcomponente 1.1.
ARTICULO 9°.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS.
Las EMPRESAS deberán completar el Formulario de Presentación de PDE
disponible en la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar.dna2 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
El PDE debe incluir los datos de la EMPRESA requeridos en el citado
formulario, una descripción de las necesidades y objetivos de la misma,
las actividades y tareas propuestas y los productos verificables con
que se demostrará la concreción de cada tarea.
Una vez completado el mismo, la EMPRESA deberá enviarlo a través de la
página web www.accionpyme.mecon.gob.ar.dna2 a la UEP para su
evaluación, quien comunicará su pre aprobación técnica, el rechazo,
requerimiento u observación técnica, según corresponda.
En caso de que existan observaciones, todas las respuestas deberán
presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la
comunicación electrónica de la observación técnica, en una única
presentación.
El PROGRAMA podrá solicitar a la EMPRESA una entrevista (ya sea
presencial o virtual) a los fines de profundizar o aclarar los
contenidos del PDE.
La no presentación de las respuestas a las observaciones en tiempo y
forma, provocará que se tenga por desistido el mismo, sin necesidad de
intimación previa.
Todas las notificaciones del PROGRAMA a las personas físicas y/o
jurídicas que sean efectuadas a través del Sistema DNA2 y/o por vía
electrónica serán consideradas válidas a todos sus efectos.
El PROGRAMA podrá solicitar la acreditación de un lugar apto para
alguna de las actividades del PDE, a través de copia certificada de la
escritura, contrato de alquiler o comodato u otra documentación
mediante la cual la empresa acredite los derechos que posee sobre el
bien inmueble donde se desarrollará el PDE. Asimismo, podrá requerir
las respectivas certificaciones y/o habilitaciones emitidas por las
autoridades competentes de acuerdo con la normativa vigente nacional
y/o provincial y/o municipal, según corresponda.
ARTICULO 10.- EVALUACION DE PROYECTOS.
Los PDE serán calificados en base al Anexo I.II “TABLA DE PUNTAJE PARA
LA CALIFICACION DE PROYECTOS”, que forma parte y se aprueba con el
presente documento. Los PDE que no alcanzaran un total de SESENTA (60)
puntos conforme con los criterios establecidos en el mencionado Anexo,
serán rechazados.
Los PDE serán objeto de una evaluación por parte de la UEP que
comprende los siguientes aspectos: a) La elegibilidad de la EMPRESA
solicitante; b) La adecuación del PDE a los objetivos de la EMPRESA, a
sus problemáticas y necesidades; c) La elegibilidad de las actividades,
montos, topes y porcentajes en función de lo indicado en el presente
Documento Ejecutivo; d) La inscripción de los PSAT en el Registro de
Unidades Capacitadores y Consultores; e) La razonabilidad económica del
PDE en base a las características de la EMPRESA y los costos de las
actividades solicitados; f) La capacidad económica y operativa de la
EMPRESA para desarrollar las actividades propuestas.
La evaluación de los PDE será realizada por la Coordinación del
Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas en dos etapas. En la primera
se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, como así
también, de los aspectos formales de información y consistencia
requeridos como condición sine qua non para su presentación. En la
segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de
evaluación.
Una vez que se declare viable técnicamente un PDE por el Coordinador
del Subcomponente 1.1, será remitido para su evaluación al Comité de
Pre Aprobación de PDE.
Si el Comité pre aprueba técnicamente el PDE, la UEP comunicará vía electrónica las condiciones de la pre aprobación.
La notificación tanto de pre aprobación total o parcial, como de
rechazo del PDE contendrá los puntos aprobados y/o rechazados del Plan
de Actividades, el porcentaje de financiamiento y el monto de ANR a
asignar al PDE. Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la
recepción de dicha notificación, la EMPRESA deberá manifestar en forma
expresa, por medio fehaciente, a la UEP su conformidad con dicha
aprobación parcial o total. En caso de que la EMPRESA no respondiera
dentro de ese plazo, el PDE se considerará aprobado en los términos y
con los alcances resueltos por el Comité de Pre Aprobación de PDE. Si
la EMPRESA rechazare la aprobación parcial, se considerará desistido el
PDE y se dispondrá, sin más, el archivo de las actuaciones.
Una vez comunicada la pre aprobación, la EMPRESA deberá presentar la
documentación respaldatoria conforme lo dispuesto en el presente
Documento Ejecutivo.
Con la pre aprobación, la EMPRESA podrá comenzar con la ejecución de
las actividades previstas en el PDE siendo de su exclusiva cuenta y
riesgo que el mismo resulte finalmente aprobado. Si el PDE no resultare
aprobado, la EMPRESA no tendrá derecho a reintegro alguno ni a efectuar
reclamos de ninguna naturaleza.
ARTICULO 11.- Presentación de Documentación Respaldatoria. Las EMPRESAS
con PDE pre aprobados técnicamente por el PROGRAMA deberán presentar la
siguiente documentación dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
recibida la comunicación de pre aprobación técnica.
a) “Formulario de Presentación de Proyectos”, firmado en todas sus
hojas por el representante legal o apoderado. La firma inserta en la
última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar
certificada (entiéndase suficiente la certificación de una de las
firmas) por Juez de Paz o Escribano Público y validada por el Colegio
Profesional correspondiente.
b) Certificación Contable: UN (1) original emitido por Contador Público
Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), conforme
al modelo que se aprueba como Anexo IV a la presente medida.
c) Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la EMPRESA,
acreditando el nombre de la entidad bancaria, sucursal, tipo, número de
cuenta y número de CBU (Clave Bancaria Uniforme).
d) Carta de Compromiso de la EMPRESA, mediante la cual se comprometa a
cumplir con toda la normativa aplicable, lo que incluye el cumplimiento
total de la ejecución del PDE en tiempo y forma y reconocer las
penalidades ante eventuales incumplimientos, conforme el modelo
aprobado como Anexo V del presente Documento Ejecutivo.
e) Adicionalmente, deberá presentar:
En caso de una Persona física o Sociedad de Hecho: copia de la primera
y segunda página del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), así como
también la que conste el último domicilio certificada por Juez de Paz o
Escribano Público, con su firma legalizada en el Colegio de Escribanos
correspondiente. En caso de tratarse de una Sociedad de Hecho, esta
formalidad deberá cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de
la Sociedad de Hecho.
En caso de ser una Persona Jurídica: UN (1) original de la Primera
Copia de la Escritura Pública, conforme el modelo aprobado como Anexo
II del presente Documento Ejecutivo, la cual deberá contener la
acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia
actual, con indicación de la razón social, fecha de constitución,
domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus
modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo,
deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o
apoderado/s con mandato vigente.
La EMPRESA deberá ajustarse a los modelos propuestos, pudiendo
adaptarlos conforme el tipo societario de que se trate, sin desvirtuar
los extremos a certificar requeridos en cada uno de ellos.
La no presentación de documentación, en tiempo y forma, podrá derivar
en la desestimación del PDE, sin necesidad de intimación previa.
ARTICULO 12.- Presentación de Documentación Adicional. Juntamente con
la presentación de la documentación prevista en el artículo anterior,
la EMPRESA, deberá presentar la documentación que a continuación se
detalla:
1 - Si el PDE incluyera algún tipo de adquisición vinculada deberá
adjuntar al menos UN (1) presupuesto actualizado, en original, por cada
bien a adquirir con el detalle de las características, especificaciones
técnicas y costo, emitido a nombre de la EMPRESA presentante del PDE.
2 - En caso de certificación de normas, calibración y ensayo de
instrumentos, construcción de prototipos, matrices, moldes o stands:
deberá adjuntar al menos UN (1) presupuesto actualizado, en original,
por cada servicio a contratar, con el detalle de las características,
especificaciones técnicas y costo, emitido por la entidad que realizará
las tareas mencionadas, a nombre de la EMPRESA presentante del PDE.
3 - En caso de Localización y Diseño de Planta: se deberá presentar,
copia del título de propiedad, del contrato de alquiler u otra
documentación mediante la cual se acrediten los derechos de la EMPRESA
sobre el predio.
La documentación mencionada en los puntos anteriores deberá ser firmada
en todas sus hojas por el representante legal o apoderado y adjuntada
al Formulario del PROYECTO al momento de presentar el mismo para ser
evaluado técnicamente.
ARTICULO 13.- Forma de Presentación de la Documentación. Las
presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los
modelos y en plazos previstos en el presente DOCUMENTO EJECUTIVO, vía
correo postal o personalmente en el Departamento de Mesa de Entradas de
la unidad ejecutora del PROGRAMA; sito en la Avenida Paseo Colón Nº
189, Primer Piso, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTICULO 14.- Ejecución de Proyectos. A partir de la presentación de la
documentación de los PDE pre aprobados, la UEP realizará la evaluación
de la misma, la cual puede resultar aprobada, observada o rechazada.
Si el PDE resultase aprobado definitivamente, la UEP notificará los
términos de la aprobación a la EMPRESA por medio fehaciente,
ratificándose de esta manera el inicio de la ejecución del PDE desde el
momento de la pre aprobación, de acuerdo con lo establecido en el
presente Documento Ejecutivo, el ROP y demás normativa vigente.
Si el PDE resultase rechazado en su totalidad, la UEP notificará el mismo por medio fehaciente.
En caso de resultar observado, la UEP comunicará en forma electrónica
los requerimientos formales que deberán ser subsanados, en una única
presentación adicional, en el término de CINCO (5) días hábiles de
recibida la notificación.
Los PDE deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de NUEVE (9)
meses desde la aprobación del mismo. El mencionado plazo no podrá ser
prorrogado sin excepción alguna. Los PDE deberán ser ejecutados
conforme el Cronograma de Ejecución aprobado.
La falta de ejecución completa del PDE, en el plazo previamente
mencionado, podrá importar la pérdida parcial o total del derecho a la
percepción del ANR.
ARTICULO 15.- Modificaciones Relativas a la Ejecución. Los PDE
aprobados solo podrán ser modificados en casos excepcionales. La
EMPRESA podrá requerir modificaciones relativas a la ejecución, en
tanto y en cuanto los cambios propuestos no alteren la esencia del PDE
aprobado. En ningún caso podrá realizar modificaciones en actividades,
tareas y montos. A tal fin la EMPRESA deberá solicitar a la UEP las
modificaciones a realizar a través de la página de Internet
www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, donde la UEP analizará la
viabilidad de lo solicitado y se comunicará nuevamente, por dicho
sistema, su aprobación o rechazo.
En particular, las EMPRESAS, podrán reemplazar los PSAT y Proveedores
de Bienes, siempre que no se alteren, a juicio de la UEP, las
características técnico-profesionales de los PSAT y se cumplan los
requisitos de registro estipulados en la presente medida y en el ROP.
Las EMPRESAS podrán modificar el Cronograma de Ejecución, siempre que
la modificación introducida hubiera sido presentada dentro del plazo de
ejecución aprobado originalmente, y que el PDE prorrogado no exceda el
plazo máximo de ejecución de NUEVE (9) meses.
ARTICULO 16.- Verificación y Auditoría. La UEP, podrá en cualquier
instancia de la ejecución del PDE, verificar “in situ” las actividades
realizadas en el marco del mismo, con el objeto de constatar el
cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
La EMPRESA deberá disponer de todos los medios necesarios para
facilitarle a la UEP o a quien éste designe, el desarrollo de las
tareas de verificación y auditoría y proveerle toda la información que
solicite, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el ROP.
ARTICULO 17.- Solicitudes de Desembolsos (SDE). Rendición de Cuentas.
Una vez aprobado definitivamente el PDE, y en la medida que haya
ejecutado totalmente y pagado las actividades aprobadas en el mismo, la
EMPRESA podrá solicitar el pago del ANR aprobado. Las EMPRESAS, podrán
rendir más de una actividad por cada rendición. Por su parte debe
tenerse presente que se deberá presentar una SDE por actividad
finalizada.
El plazo máximo para presentar la rendición es de CINCO (5) días
hábiles de finalizada la actividad a rendir y la primera rendición que
tendrá que incluir, por lo menos, la rendición de las dos primeras
actividades deberá ser presentada dentro de los NOVENTA (90) días
corridos desde la aprobación del PDE. Aquellos PDE que incluyan
adquisiciones asociadas, deberán ser rendidos juntamente con la primera
rendición. Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, las mencionadas
adquisiciones se podrán rendir ulteriormente, solo en aquellos casos en
que la naturaleza y el objeto del PDE así lo determine.
La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha rendición, realizará el reintegro.
ARTICULO 18.- Procedimiento de Presentación de Solicitudes de
Desembolsos (SDE). La rendición de cuentas deberá presentarse
atendiendo a la “Guía para la rendición de PDE” (en adelante, la Guía
de rendición PDE), disponible en la página de Internet del MINISTERIO
DE INDUSTRIA www.industria.gob.ar/pacc-empresas acompañando los
comprobantes de los gastos e inversiones realizados y los Productos
Verificables de las actividades realizadas.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Certificación contable en original, certificada por Contador Público
Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda) de acuerdo
con el modelo que se aprueba como Anexo VI del presente Documento
Ejecutivo. Se presentará una única certificación contable para la
rendición definitiva.
b) Formulario de SDE para cada actividad ejecutada y rendida. Todos los
formularios surgen de la página de Internet
www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 y deberán ser firmados en carácter de
Declaración Jurada por el representante legal/apoderado.
c) Copias de toda la documentación respaldatoria de las operaciones
(facturas, remitos, recibos o comprobantes de transferencia bancaria)
suscripta por el representante legal/apoderado.
d) Producto/s Verificable/s aprobado/s en el PDE. La EMPRESA deberá
presentar la Lista de Producto/s Verificable/s para cada una de las
actividades rendidas, firmada y aclarada por el representante legal o
apoderado, en un todo de acuerdo con el modelo que se incluye en la
presente Resolución como Anexo VII. Los Producto/s Verificable/s
deberán estar identificados con una carátula para cada tarea, la cual
deberá estar firmada y aclarada por el representante legal o apoderado
y por el PSAT, en un todo de acuerdo con el modelo que se incluye en la
presente Resolución como Anexo VII. Los Producto/s Verificable/s
deberán ser presentados impresos, íntegramente numerados en forma
correlativa e inicialados en cada una de las páginas por el
representante legal o apoderado. Dichas iniciales pueden omitirse si
las hojas se presentan numeradas y en la carátula se deja expresa
constancia del número de hojas que se acompañan como productos
verificables. Para los casos que el producto verificable supere las
CINCUENTA (50) páginas por tarea, puede completar la presentación, a
partir de la página Nº 51, a través de soporte magnético o CD en
versión PDF, identificando en el cuerpo del CD lo siguiente: Nombre de
la EMPRESA, Nº PDE, Nº de Solicitud, denominación del Producto
Verificable, firma del representante legal o apoderado.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Formulario de SDE que surge de la página web
www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 firmado en carácter de declaración
jurada por el representante legal o apoderado.
b) Certificación contable para SDE en original, certificada por
Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente
Resolución como Anexo VI.
c) Copias de toda la documentación respaldatoria de las operaciones
(facturas, remitos, recibos o comprobantes de transferencia bancaria
rendidos en la SDE) firmada por el representante legal/apoderado.
ARTICULO 19.- Evaluación de la Rendición. Rechazo. Si la documentación
presentada no se ajustara a lo establecido en el presente Documento
Ejecutivo o los Productos Verificables no fueran aceptables, la UEP
podrá realizar las observaciones pertinentes, dando a la EMPRESA, un
plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplimentarlo. Ante la falta de
respuesta o si su presentación fuese extemporánea o incompleta, la UEP
podrá: a) rechazar parcialmente la rendición y reembolsar únicamente
aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable, b) rechazar
totalmente la rendición, perdiendo la EMPRESA todo derecho a percibir
el ANR estipulado en la/las Actividad/es cuestionada/s.
En cualquiera de estos casos, la UEP tiene la potestad de desestimar el
PDE y la EMPRESA nada tendrá para reclamar por ningún concepto al
PROGRAMA o a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL.
ARTICULO 20.- Desembolso de los ANR. En caso de aprobar la rendición,
se otorgarán los ANR correspondiente a las SDE aprobadas, los cuales se
abonarán mediante transferencia de fondos a la última cuenta bancaria
vigente informada por la EMPRESA. Operada la transferencia del ANR a la
EMPRESA, resulta suficiente constancia de recepción de los fondos, el
recibo suscripto por la EMPRESA o el comprobante electrónico de la
transferencia bancaria aceptada impreso y firmado por la UEP.
ARTICULO 21.- Incumplimientos al Presente Régimen. En caso de
verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en el presente
Documento Ejecutivo y demás normativa aplicable, la UEP podrá disponer
la pérdida parcial o total del beneficio.
En particular, los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos a aplicar según la evaluación del PROGRAMA.
a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición
de documentación, o bien de dar cumplimiento a las acciones de
auditoría.
b) Inejecución o subejecución verificadas de la actividad o actividades
programadas, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con
antelación y debidamente aprobada por el PROGRAMA.
c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.
d) La EMPRESA se niega a firmar el Acta de Auditoría.
e) Difiere el PSAT incluido en la SDE respecto del aprobado en el PDE y
no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio.
f) La EMPRESA no ejecute el PDE en forma completa en los plazos previstos en el presente Documento Ejecutivo.
g) La documentación presentada por la EMPRESA no cumple con los
requisitos formales y/o de plazos de presentación establecidos en el
presente Documento Ejecutivo, en el Reglamento Operativo y normativa
vigente.
Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio
asignado, serán comunicadas por la UEP por medio fehaciente.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio
asignado en un PDE o actividad, podrá excluirse a los PSAT y/o a la
EMPRESA de volver a participar en el PROGRAMA.
Para el caso que el PSAT excluido participe en otro/s PDE, el o los
mismo/os deberán ser reemplazados inmediatamente en todos los PDE en
que se encuentre inscriptos y en ejecución.
ARTICULO 22.- Responsabilidad de las Partes. Todos los actos que deba
realizar la EMPRESA, por sí o por apoderado, para llevar adelante las
acciones comprometidas en el PDE, serán realizados en su nombre y por
su cuenta y riesgo, sin que pueda actuar en ningún caso en
representación o por mandato de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o del ESTADO NACIONAL. En virtud de
ello la EMPRESA asume, en forma única y exclusiva, la total
responsabilidad sobre las acciones que realice. Asimismo, adquirirá las
obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas,
locación de servicios, bienes y/o obras, adquisiciones, y/o cualquier
otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o indirectamente con las
acciones comprometidas en el PDE. La EMPRESA, indemnizará, defenderá y
mantendrá indemne por cuenta propia a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o al ESTADO NACIONAL de y
contra toda acción judicial, reclamación, demanda y responsabilidad de
cualquier índole, lo que incluye reclamaciones y responsabilidades
relacionadas con las leyes laborales vigentes.
La presentación, recepción y evaluación del PDE no generan de por sí derecho alguno a favor de la EMPRESA.
La presentación del PDE importa la adhesión por parte de la EMPRESA al
presente Documento Ejecutivo, al ROP y a la normativa vigente del
PROGRAMA.
ARTICULO 23.- Marco Legal/Normativo. El marco legal está compuesto por
el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC - AR, el Reglamento Operativo
del Programa aprobado por la Disposición Nº 201 de fecha 16 de junio de
2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias, la presente medida y
demás normas que resultan de aplicación.
ANEXO I.I
e. 28/04/2014 N° 26708/14 v. 28/04/2014